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Documento BOE-A-2007-14994

Resolución de 18 de junio de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, sobre la decisión de no sometimiento a evaluación de impacto ambiental del proyecto «Modificado de modernización del riego en la C.R. del sector X del Canal de Flumen, San Lorenzo Flumen (Huesca)».

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 6 de agosto de 2007, páginas 33880 a 33882 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-14994

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su Anexo III. El «Proyecto modificado de modernización del riego en la C.R. del Sector X del Canal de Flumen, San Lorenzo Flumen (Huesca)» se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el grupo 1, apartado c y grupo 8, apartado g.2, del referido Anexo II en conexión con el grupo 1 del Anexo III de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-La actuación definida tiene como objeto la modernización de una superficie de 800 hectáreas de regadío en la Comunidad de Regantes del Sector X del Canal del Flumen, para conseguir la dinamización y consolidación de la actividad, dentro de una agricultura sostenible encaminada a un aprovechamiento racional y eficiente de los recursos hídricos disponibles.

La transformación consistirá en la implantación del riego por aspersión o goteo en toda la zona, la construcción de una balsa que permita asegurar un caudal de riego, la instalación de redes de riego a presión y el establecimiento de un sistema de telecontrol que permita controlar el riego a distancia, facilitando la labor de los agricultores. La presión en toda la red se conseguirá por diferencia de cota sin necesidad de bombeo alguno. El proyecto contempla la realización de las siguientes actuaciones:

Obra de toma en el Canal del Flumen, con dos almenaras modulables de 2.300 y 120 l/s, respectivamente.

Construcción de una balsa de regulación con un volumen aproximado de 275.000 m3. Instalación de arquetas de control y filtrado, con suministro de energía obtenido mediante paneles captadores de energía solar. Red de riego de presión natural y colocación de hidrantes.

La zona de riego se localiza en la comarca de los Monegros, ocupando parcialmente los términos municipales de San Lorenzo Flumen, Capdesaso, Lalueza y Sariñena de la provincia de Huesca (Aragón).

El promotor del proyecto es Seiasa del Nordeste, S.A., y el órgano sustantivo la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. Tramitación y consultas.-De acuerdo con el artículo 1.5 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 1 de agosto de 2006, la documentación relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 26 de octubre de 2006, consultó a los siguientes organismos y entidades:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

X

Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

X

Confederación Hidrográfica del Ebro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

X

Instituto Aragonés del Agua

-

Ayuntamiento de Capdesaso

-

Ayuntamiento de Lalueza

-

Ayuntamiento de Sariñena

-

Greenpeace

-

Ecologistas en Acción

-

Amigos de la Tierra

-

ADENA

-

SEO/BirdLife

-

La Dirección General para la Biodiversidad recomienda la inclusión de medidas de protección de las áreas de excavación de las zanjas, arquetas y balsa de regulación con objeto de evitar la caída de fauna durante la ejecución de los trabajos. Asimismo, se recomienda la planificación de la ejecución de los trabajos fuera de las épocas de reproducción y cría de las especies de avifauna presentes en la ZEPA «Serreta de Tramaced». Por último se destaca que, si bien en el proyecto no se han señalado las ubicaciones de las zonas de préstamo y vertederos, se comprobará que éstos se encuentren siempre fuera de las zonas consideradas sensibles, depositando todos los excedentes de tierras en vertederos debidamente autorizados. Igualmente, esta recomendación se tendrá en cuenta para la ubicación de los parques de maquinaria y vehículos en áreas convenientemente protegidas, impermeabilizadas, realizándose preferentemente en los núcleos urbanos cercanos. La respuesta recibida por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, considera que se debería realizar un inventario de la avifauna catalogada y posiblemente afectada por las obras, con el fin de establecer las medidas necesarias para minimizar las futuras afecciones. Asimismo, se deberá adaptar el calendario de ejecución de obras a la época de nidificación y migración de las especies presentes. Por último, el INAGA señala que en las restauraciones vegetales se empleará, siempre que sea posible, plantas autóctonas propias de la zona de actuación. La Confederación Hidrográfica del Ebro indica que tanto los impactos, como las medidas correctoras descritas se encuentran bien definidos, no estimando necesario emitir sugerencias adicionales. Con fecha 29 de marzo de 2007 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental remite a SEIASA del Nordeste S.A. un escrito en el que se solicita información detallada sobre determinados aspectos técnicos del proyecto. Dicha información complementaria tiene entrada en esta Dirección General con fecha 12 de abril de 2007.

3. Análisis según los criterios del Anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986.

Características del proyecto:

Se prevé la modernización de 800 hectáreas de regadío, con objeto de optimizar el aprovechamiento de los recursos hídricos disponibles, mediante la construcción de una balsa de regulación, construcción de dos almenaras modulables como obra de toma, instalación de nueva red de riego y arquetas de control y filtrado.

Las redes estarán compuestas por tuberías de diámetros comprendidos entre los 160 y los 1.200 mm. Los materiales seleccionados han sido PVC con unión por junta de goma, para tuberías de diámetro igual o inferior a 500 mm, y poliéster reforzado con fibra de vidrio (PRFV) con rigidez de 10 kN/m2, para tuberías de diámetro 600 o superior. Las tuberías irán colocadas en zanjas, con taludes 1/5 (H/V), sobre una cama de material granular de 6-12 mm de diámetro y 10 cm de espesor. El resto de la zanja se rellenará con material procedente de la excavación, compactado al 90% PN, dejando la tierra vegetal como relleno de la capa superior. La excavación de la balsa generará 63.432,55 m3 de tierras y 8.602,88 m3 la construcción del canal de descarga del aliviadero. En la obra de toma se emplearán 355,45 m3 y en la adecuación de caminos 4.159,13 m3. En la adecuación de taludes se utilizará la tierra vegetal disponible, la cual supone un volumen de 33.300 m3, por lo que el volumen de material excedente asciende a 34.220,85 m3. Esta cantidad se corresponde con el volumen de arcillas saturadas existentes en la parcela, deducidas del estudio geológico y geotécnico, sin ningún posible aprovechamiento, por lo que serán transportadas y gestionadas en vertederos autorizados. No está previsto excedente de tierras en las trazas de la tubería, puesto que los sobrantes se reutilizarán en la reparación de los accesos utilizados en la obra o extendidos con espesores despreciables en parcelas colindantes. Asimismo, se designarán áreas para el almacenamiento de acopios y residuos, proporcionando el correcto acondicionado para cada tipo de material, incluyendo la correspondiente señalización y balizamiento cuando sea necesario. Los residuos producidos tales como aceites, combustibles, cementos y otros sólidos procedentes de las zonas de instalaciones, serán gestionados, según la normativa vigente, en vertederos autorizados de la Comunidad de Aragón contemplados en la documentación ambiental. El origen del agua de riego no varía en el presente proyecto. La comunidad de regantes se abastece del Canal del Flumen. Los cultivos predominantes en la zona son los cultivos herbáceos de regadío. Se prevé que tras la modernización se establezcan especies tales como maíz, alfalfa, trigo, cebada, arroz y rye-gras. Las pequeñas necesidades de energía eléctrica que necesitan la arqueta de control a la salida de la balsa y la arqueta de filtrado en tubería, se obtienen mediante la instalación de paneles de captación de energía solar adosados a las citadas arquetas, evitándose la instalación de tendidos eléctricos.

Ubicación del proyecto:

La superficie de riego objeto de modernización pertenece a la Comunidad de Regantes del Sector X del Canal del Flumen, ubicada en la comarca de los Monegros, ocupando parcialmente los términos municipales de San Lorenzo Flumen, Capdesaso, Lalueza y Sariñena de la provincia de Huesca (Aragón).

El uso del suelo existente se mantiene tras la ejecución del proyecto. El presente proyecto permite, según se indica en la documentación recibida, un aprovechamiento más eficiente y racional de los recursos hídricos disponibles. El ámbito del proyecto no abarca espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, si bien, aproximadamente a 1.000 m al oeste de la zona norte de la actuación se localiza la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000291 «Serreta del Tramaced».

Características del potencial impacto:

La principal afección que puede producirse durante la ejecución del proyecto viene originada por el movimiento de tierras necesario para la construcción de la balsa, canal de descarga del aliviadero, obra de toma y caminos de acceso. Dichos movimientos generan partículas que, por escorrentía, pueden llegar a verterse en acuíferos, afectando a la calidad de las aguas. La documentación ambiental presentada recoge las medidas oportunas para minimizar dicha afección, destacando que no se realizarán acopios en las proximidades de masas, cursos de agua, ni en vaguadas por las que circulen aguas de escorrentía. Asimismo, el excedente de tierras será utilizado, en la medida de lo posible, en la reparación de caminos dañados por la realización de las obras, si bien la tierra vegetal será empleada en las labores de revegetación de áreas afectadas.

Con objeto de reducir la circulación incontrolada de escorrentía y aparición de fenómenos erosivos se llevará a cabo un proceso de revegetación de áreas alteradas temporalmente por las obras y estabilización de taludes y frentes de obra en la balsa. Para la revegetación de zonas afectadas se empleará la tierra vegetal retirada con anterioridad y adecuadamente acopiada durante la realización de las actuaciones. La estabilización de taludes y frentes de obra en la balsa se llevará acabo mediante hidrosiembra, realizada en dos pasadas, a razón de 35 gr/m2. Asimismo, se realizará una pantalla arbórea vegetal en el perímetro de la balsa para ocultarla en el paisaje empleando especies como pino piñonero (Pinus pinea) o sabina albar (Juniperus phoenicea). La documentación ambiental recoge diversas medidas dirigidas a minimizar los impactos sobre la vegetación natural de la zona, entre las que destacan formaciones de matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos «Suaedetum braun-blanquetii» y matorrales halonitrófilos «Salsolo vermiculateae-Artemisietum herba albae». Asimismo se destaca la elaboración de un plan de restauración vegetal, con objeto de restaurar las condiciones iniciales del medio. Entre la avifauna ligada al entorno destacan especies tales como el aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), halcón peregrino (Falco peregrinus), avefría (Vanellus vanellus) y codorniz (Colinus nigrogularis). Por su proximidad a la laguna de Sariñena esta zona puede ser utilizada como zona de alimentación por el avetoro (Botaurus stellaris), catalogada por el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (CNEA) como «en peligro de extinción», milano real (Milvus milvus), incluido como especie de «interés especial» y garza imperial (Ardea purpurea), clasificada como «vulnerable» por dicho catálogo. Con objeto de no inferir durante la época de puesta y cría de las especies anteriormente mencionadas, se ha redactado un calendario de ejecución de obras adaptado en el que se evita la época que transcurre entre los meses de marzo y septiembre, siendo ésta la de mayor vulnerabilidad. Asimismo, se indica que durante la ejecución de las obras se adoptarán las medidas preventivas y correctoras oportunas para la protección de la fauna existente en el ámbito de actuación. Teniendo en cuenta todo ello y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 15 de junio de 2007, se concluye que el proyecto es viable ambientalmente al no observarse impactos adversos significativos, por lo que resuelvo:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 18 de junio de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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