Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-14996

Resolución de 5 de julio de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, sobre la decisión de no sometimiento a evaluación de impacto ambiental del proyecto «Obras de emergencia para la ejecución de un terraplén de contención de las laderas del Embalse de Arenos, en Puebla de Arenoso (Castellón)».

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 6 de agosto de 2007, páginas 33886 a 33888 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-14996

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su Anexo III. El proyecto Obras de emergencia para la ejecución de un terraplen de contención de las laderas del Embalse de Arenos t.m Puebla de Arenoso (Castellón) se encuentra en este supuesto por encuadrarse en el apartado 9 en la letra k del anexo II en conexión con una posible afección a un espacio de la Red Natura 2000. Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejasen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:

Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

El objetivo del proyecto es mejorar la estabilidad de las laderas del embalse de Arenós, con el fin de garantizar la protección de la localidad de Puebla de Arenoso, situada colindante con una zona de alto riesgo de deslizamiento. Para ello, el proyecto incluye por una parte, la construcción de un terraplén de contención en una zona de alta inestabilidad geotécnica, y, por otra parte, el aumento de sección de una zona de estrechamiento del valle, de modo que se evite un posible represamiento de las aguas ante avenidas grandes, y un potencial movimiento de las laderas de ambas márgenes del río. El proyecto se localiza en las laderas del embalse de Arenós, en el T.M. de Puebla de Arenoso, en la provincia de Castellón (Comunidad Valenciana). El promotor del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Júcar. Tramitación y consultas. De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 18 de julio de 2006, la documentación relativa al proyecto remitida por la Confederación Hidrográfica del Júcar, incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Se solicitan varios ejemplares del documento para el inicio de la fase de consultas. Con fecha 06 de octubre agosto de 2006, la Dirección General de Calidad y Evaluación ambiental solicitó informe de los siguientes organismos:

Dirección General para la Biodiversidad.

Área de Planificación y Ordenación Territorial. Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat valenciana. Dirección General de Obras Públicas. Consejería de Infraestructuras y Transportes de la Generalitat valenciana. Área de Evaluación Ambiental. Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana. Diputación provincial de Castellón. S.E.O. A.D.E.N.A. Grupo para el estudio y conservación de los espacios naturales (Castellón). Grup D´Estudi i proteccion de rapinyaires (GER). Colla Ecologista de Castelló. Ayuntamiento de Puebla de Arenós.

Se ha recibido escrito de la Dirección General de Obras Públicas de la Consejería de Infraestructuras y Transportes, de la Dirección General de Ordenación del Territorio (responsable autonómica de Gestión de la Red Natura 2000), de la Dirección General de Gestión del Medio Natural y del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental de la Consejería de Territorio y Vivienda, pertenecientes a la Generalitat Valenciana. Todos estos organismos han emitido informe favorable respecto a la ejecución del proyecto, considerándola uno obra de interés general de primer orden, dado que el objetivo último de la misma es garantizar la seguridad de los habitantes de Puebla de Arenoso.

Así mismo, la documentación ambiental enviada incluía informes favorables del Área de Planificación y Ordenación Territorial (Servicio de ordenación sostenible), del Área de Evaluación Ambiental (D.G de Gestión del Medio Natural) y del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Consejería de Territorio y Vivienda, reconociendo su carácter de interés general, por ser una obra de garantía para la seguridad de las personas, y, señalando algunos aspectos a tener en cuenta, y que posteriormente se incorporaron a la documentación remitida por el promotor, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Con fecha 8 de enero de 2007, se recibe informe de la Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente. Dicho informe indica la coincidencia del proyecto con el espacio de la red Natura: LIC «Curs Alt del riu Millars», y la concentración de los principales impactos en la fase de ejecución del proyecto, dado que, según los datos aportados, la explotación del embalse no se verá modificada tras las obras. El informe aconseja un estudio más detallado sobre las poblaciones piscícolas y la avifauna, principales valores naturales del LICs que podrían verse potencialmente afectados. Propone una serie de medidas para protección de la biodiversidad. De acuerdo con los nuevos informes recibidos de las Direcciones Generales responsables de medio ambiente y Red Natura en la Comunidad Autónoma, el proyecto ha contemplado los aspectos de mayor relevancia ambiental señalados durante la fase de consultas, y ha establecido medidas correctoras adecuadas para la minimización del impacto, por lo que reiteran su aprobación al mismo. Análisis según los criterios del Anexo III. Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986. Características del proyecto:

El proyecto incluye la construcción de unos terraplenes de contención en las laderas del vaso del embalse de Arenós, a la altura de la Puebla de Arenoso, dado el alto grado de inestabilidad que presenta la margen derecha, donde se asienta la población. Para esto se realiza, en una longitud de 400m, rellenos con materiales sueltos en ambas márgenes y cauce hasta la cota 605m en la margen derecha y 590 m en la izquierda, así como colocación de cajón de hormigón armado hasta una cota máxima de 570m, según planos del proyecto.

Así mismo, se actúa sobre una zona de estrechamiento de laderas, aguas abajo de Puebla, ensanchada en ambos márgenes, mediante el empleo de explosivos. Respecto a los caminos necesarios para el acceso de la maquinaria y el transporte del material de excavación, se utilizarán los ya existentes, previa limpieza y mejora de las mismas.

Ubicación del proyecto:

Todas las actuaciones del proyecto se concentran en las laderas en la cola del embalse de Arenós, situado en el río Mijares. El terraplén de contención se ubica en las márgenes derecha e izquierda a la altura de la Puebla de Arenoso; el ensanchamiento se realiza aguas abajo de dicha localidad, en la zona del Viso, antes de llegar a la cerrada del embalse, y afecta a las laderas en el interior del propio vaso. El camino a acondicionar es la pista denominada «Arcos de Arriba».

Toda la zona de actuación queda incluida en el espacio de la Red Natura 2000, LIC «Curs Alt del Riu Millars», caracterizado por hábitats ligados al río y por una zona montañosa, situada aguas arriba, con importantes ecosistemas forestales.

Características del potencial impacto:

Afección a espacio de la Red Natura 2000.

El informe emitido por el Área de Planificación y Ordenación Territorial, responsable autonómico de la gestión de la Red Natura 2000, no ha previsto afección significativa sobre los valores de dicho LIC debido a las actuaciones proyectadas, dado que en la zona de actuación no hay presencia de hábitats de interés comunitario según la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales de la fauna y flora silvestres. En cuanto a la potencial afección más importante sobre los valores naturales del LIC, el promotor argumenta, respecto a la fauna piscícola, que las actuaciones se concentran en la zona antropizada, del embalse; y respecto a la posible afección a la avifauna, se proponen medidas preventivas. En su documentación ambiental, el promotor incluye la mayor parte de las medidas propuestas por la Dirección General para la Biodiversidad, para preservación de los principales valores del LIC. Encauzamiento del río Mijares. Dado que todas las actuaciones tienen lugar en el propio vaso de embalse (por debajo de la cota de 600m, máximo nivel normal del embalse), no se considera un impacto significativo. El embalse constituye en sí mismo un elemento antrópico y la zona de colocación del terraplén de contención y cajón de hormigón es limitada. Utilización de explosivos para las obras de ensanchamiento:

Las afecciones se producen durante la fase de ejecución y se deben, principalmente, a la generación de ruido y polvo debido a estas actuaciones.

Existen algunas especies avícolas de interés, principalmente rapaces: águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), águila culebrera (Circaetus gallicus), halcón peregrino (Falco peregrinus), etc., que podrían ser afectadas por el proyecto. El promotor establece el compromiso de realizar estas actuaciones, así como otras generadoras de ruido, fuera del periodo comprendido entre primeros de marzo y últimos de junio, épocas características de nidificación y cría, de acuerdo con lo recomendado por la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Generalitat valenciana, órgano gestor de la Red Natura 2000 en la Comunidad Autónoma. Modificación de la morfología y movimiento de tierras. La excavación de las laderas se realiza por debajo de la cota 600m: nivel máximo normal previsto de embalse, por tanto, en el interior del propio vaso. Respecto al material resultante de la excavación, se emplea para el relleno de escolleras. La modificación en la morfología de las laderas supone un impacto visual, sin embargo se busca un acabado lo más natural posible. Se reutilizará la capa fértil del suelo para la posterior recuperación y restauración de los taludes. Respecto al material necesario para el relleno de las laderas, se prevé sea el resultante del ensanchamiento de laderas y del propio vaso, y siempre por debajo de la cota 600 m. En toda la zona alterada por el proyecto se ha previsto un plan de restauración. De acuerdo con lo comentado anteriormente, el proyecto cuenta con informes favorables de las Direcciones Generales competentes en materia de medio ambiente, en la Comunidad Autónoma Valenciana, así como las competentes en materia de ordenación del Territorio, de obras públicas e infraestructuras y del recurso hídrico. Todas ellas coinciden en que se trata de una obra de interés general de primer orden para garantizar la seguridad de los habitantes de Puebla de Arenoso, señalan la necesidad de su ejecución. Se considera que, dentro de la propia magnitud de las actuaciones y de la fragilidad del espacio donde se realiza, el proyecto ha contemplado medidas preventivas y correctoras adecuadas para garantizar la minimización del impacto, y esto queda así indicado en los informes elaborados previamente a la realización de las obras. Teniendo en cuenta todo ello y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 4 de julio de 2007, no se observa que el proyecto, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelvo:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 5 de julio de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid