Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación de Manilva para el Desarrollo (FUNMADES), sobre la base de los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación de Manilva para el Desarrollo (FUNMADES) fue constituida por el Ayuntamiento de Manilva mediante escritura pública otorgada el 12 de mayo de 2005, ante el notario don Fernando Guerrero Arias, del Ilustre Colegio de Granada, registrada con el número 1.575 de su protocolo, subsanada por la núm. 898, de 4 de abril de 2006, y complementada por la núm. 2.589, de 24 de agosto de 2006, otorgadas ante el mismo notario. Segundo. Fines.-Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, son los siguientes:
«El fomento del desarrollo local de Manilva, mediante: 1. La promoción social y económica del medio. 2. Servir al interés público mediante la creación de empleo a través de la prestación, con carácter gratuito, de apoyos a la promoción y creación de nuevas empresas en beneficio de un nuevo tejido socioempresarial, así como la prestación de las ayudas que en cada caso o programa se establezcan para facilitar la creación de empleo; en beneficio de la economía local, realizando en general, cuantas acciones se encaminen al estímulo del expresado objetivo, en colaboración en su caso con cuantas entidades promuevan la creación de nuevas empresas. Potenciar iniciativas de los jóvenes. Promover e impulsar el desarrollo de los pequeños y medianos empresarios. Promoción del empleo y los recursos humanos. 3. La protección y mejora del medio ambiente. 4-La lucha contra el desempleo de larga duración y de los jóvenes, la eliminación de todas las discriminaciones en el acceso al mercado de trabajo, el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, así como facilitar la integración socioeconómica de los colectivos con dificultades.»
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.-El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en Casa Villamatilde, Carretera Sabinillas-Manilva, km. 0,2, 29692-Manilva (Málaga), y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al término municipal de Manilva y su área de influencia socieconómica.
Cuarto. Dotación.-La dotación fundacional está constituida por 30.000 euros de los que se han desembolsado, inicialmente, 7.500,00 euros, con el compromiso de su total desembolso en un plazo no superior a tres años contados desde el otorgamiento de la escritura de constitución. Asimismo, también forma parte de la dotación la cesión de uso del Ayuntamiento de Manilva a favor de la Fundación, de un bien inmueble propiedad de aquél, conocido como Villa Matilde, situado en la carretera de Sabinillas a Manilva, término municipal de Manilva. Quinto. Patronato.-El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 12 de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.
Fundamentos de Derecho
Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Segundo.-La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Tercero.-La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal. Cuarto.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social. Quinto.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo. Sexto.-El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Séptimo.-La Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.
En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior, resuelve:
Primero.-Clasificar a la Fundación de Manilva para el Desarrollo (FUNMADES), atendiendo a sus fines, como entidad para el fomento de la economía, ordenando su inscripción en la Sección Sexta, «Fundaciones Laborales y de Fomento de la Economía» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número MA-1073.
Segundo.-Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos. Tercero.-Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.
Sevilla, 20 de junio de 2007.-La Directora General, M.ª Luisa García Juárez.
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