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Documento BOE-A-2007-15063

Resolución 15 de junio de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra Auto dictado por Juez Encargado de Registro Civil, en expediente sobre inscripción de nacimiento fuera de plazo.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 7 de agosto de 2007, páginas 33948 a 33949 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2007-15063

TEXTO ORIGINAL

En el expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo, remitido a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por la interesada contra auto del Juez Encargado del Registro Civil de C.

Hechos

1. Mediante escrito presentado en el Registro Civil de C. Doña J., solicita se incoe expediente gubernativo sobre inscripción de nacimiento fuera de plazo de S., ya que al interesar el certificado de nacimiento de S. ha observado que no se halla inscrito, que dicho nacimiento tuvo lugar el día 13 de abril de 2001, en C., que es hija no matrimonial de Don S. y de Doña E. Adjunta la siguiente documentación: certificación negativa de nacimiento, certificado de nacimiento de los padres, y certificado expedido por el Ayuntamiento de C. donde consta que Doña E. estuvo empadronada en esta ciudad hasta que causó baja el 16 de octubre de 1978. 2. Comparecen los padres de la menor no inscrita, que manifiestan que nada tienen que objetar a la solicitud de la promotora. Comparece un testigo que manifiesta que le consta a ciencia cierta que la no inscrita nació en C., que era vecina de la madre de la no inscrita. 3. El Ministerio Fiscal se opone a la inscripción de nacimiento fuera de plazo, al no constar dato alguno que determine que la menor sea hija efectiva de las personal que dicen ser sus progenitores. El Juez Encargado del Registro Civil de C. dicta auto con fecha 21 de junio de 2006, mediante el cual deniega la pretensión deducida de Doña J., al no haberse probado que el nacimiento tuviera lugar en esa ciudad. 4. Notificada la interesada, ésta interpone recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, volviendo a solicitar la inscripción de nacimiento fuera de plazo. 5. Notificado el Ministerio Fiscal de la interposición del recurso, éste impugna dicho recurso. El Juez Encargado del Registro Civil de Ceuta remite el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución.

Fundamentos de Derecho

I. Vistos los artículos 15, 16 y 26 de la Ley del Registro Civil (LRC); 66, 68 y 311 a 316 del Reglamento del Registro Civil, la Instrucción de 7 de octubre de 1988; y las Resoluciones de 2-2.ª de marzo, 6-4.ª de junio y 14 de noviembre de 2001; 18-3.ª de mayo de 2002; 3-1.ª y 12-2.ª de abril y 25-4.ª de julio de 2006; y 19-2.ª de febrero de 2007. II. Un nacimiento acaecido dentro del territorio español o que afecte a españoles ha de ser inscrito en el Registro Civil español competente (cfr. art. 15 L.R.C.), siendo la vía registral apropiada, cuando haya transcurrido el plazo para declarar el nacimiento, el expediente a que alude el artículo 95-5.º de la Ley del Registro Civil que está desarrollado en los artículos 311 a 316 del Reglamento. III. En este tipo de expediente la prueba del lugar del alumbramiento está muy facilitada, pues basta a estos efectos «la información de dos personas a quienes les conste de ciencia propia o por notoriedad» (art. 313, II, R.R.C.). Ahora bien, esta amplitud, explicable por la dificultad inherente a la justificación de los hechos con el transcurso del tiempo, no ha de impedir la investigación de oficio (cfr. arts. 312 y 316 RRC). Tal investigación, como vienen repitiendo las últimas Resoluciones del Centro Directivo en la materia, cobra, además, una especial importancia cuando quepa intuir que la inscripción en el Registro Civil español puede ser paso previo para la adquisición indebida de la nacionalidad española, bien directamente, bien por el plazo abreviado de un año de residencia en España (cfr. arts. 17 y 22 C.c.). IV. En el caso actual, sobre existir una cuestión previa de legitimación para promover la inscripción al no constar parentesco alguno entre la promotora y la persona de cuyo nacimiento se solicita la inscripción, ni haberse acreditado que aquella estuviese presente en el lugar de alumbramiento al tiempo de verificarse (cfr. art. 43 L.R.C.), de la documentación e informes obrantes en el expediente, no cabe dar por acreditado que el nacimiento de la promotora hubiese tenido lugar en C. Según la información que, a requerimiento del Registro, ha facilitado la Comisaría de la Policía local «no se ha podido comprobar el nacimiento en C. de la madre ni de la menor que se trata de inscribir, ni la residencia de los progenitores». No constando la nacionalidad española de la nacida -sus padres son marroquíes-ni que el nacimiento de ésta haya acaecido en C., no es posible practicar la inscripción de nacimiento solicitada por razón de lo dispuesto en el artículo 15 LRC.

Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, desestimar el recurso y confirmar el auto apelado.

Madrid, 15 de junio de 2007.-La Directora General de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco-Morales Limones.

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