En las actuaciones sobre solicitud de inscripción de nacimiento y opción a la nacionalidad española remitidas a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por la interesada, contra auto dictado por el Encargado del Registro Civil Consular de H.
Hechos
1. Mediante escrito presentado en el Registro Civil del Consulado General de España en H., el 5 de junio de 2003, doña E., nacida en Cuba, solicita la nacionalidad española por ser hija de español. Adjunta la siguiente documentación: certificado de nacimiento, partida de bautismo de su padre y certificado de la Dirección de Inmigración y Extranjería. 2. Con fecha 13 de abril de 2005 se levanta acta de opción a la nacionalidad española, mediante la cual la interesada opta por la nacionalidad española sin renunciar a la nacionalidad cubana, que jura fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las Leyes Españolas. Con esta misma fecha se requiere a la interesada para que aporte el original de la certificación literal del nacimiento de su padre o la certificación negativa de su nacimiento así como los documentos que acrediten la nacionalidad del padre en el momento de su nacimiento. 3. Con fecha 3 de abril de 2006 el Encargado del Registro Civil Consular dicta auto mediante el cual deniega la solicitud de adquisición de la nacionalidad española a la interesada al no probar suficientemente los hechos a los que se refiere su declaración. 4. Notificada la interesada, ésta interpone recurso volviendo a solicitar la nacionalidad española. 5. Notificado el Ministerio Fiscal, éste informa que se han guardado las prescripciones legales y en consecuencia el auto resulta conforme a Derecho, y se ratifica en todos los extremos del informe emitido en su día. El Encargado del Registro Civil Consular remite el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución.
Fundamentos de Derecho
I. Vistos los artículos 20 del Código civil (Cc); 15, 16 y 23 de la Ley del Registro Civil (LRC); 66, 68 y 85 del Reglamento del Registro Civil (RRC), y las Resoluciones, entre otras, de 23 de abril, 12-9.ª de septiembre y 5-2.ª de diciembre de 2001; 21-5.ª de enero, 5 de mayo y 6-3.ª de noviembre de 2003; 20-1.ª de julio de 2004; 20-3.ª de septiembre de 2005; y 20-5.ª de noviembre de 2006. II. La interesada, nacida en Cuba en 1939, optó por la nacionalidad española por ser hija de padre español nacido en España. Por el Registro Civil se requirió a la interesada en abril de 2005 para que aportase original de la certificación literal de la inscripción de nacimiento de su padre, por carecer de datos la aportada. Transcurrido el plazo sin ser atendido el requerimiento, se dictó por el Encargado del Registro Consular auto denegando la solicitud con fecha 3 de abril de 2006 que fue recurrido por la interesada, acompañando con el recurso la certificación subsanada que le había sido requerida. Dicho auto es el que constituye el objeto del presente recurso. III. Son dos los requisitos que exige el artículo 20 1, b) del Código civil para que prospere el ejercicio del derecho de opción -ser hijo de padre o madre originariamente español y el nacimiento de aquel o ésta en España- y en el presente concurren ambos requisitos en el padre de la interesada. La denegación de la solicitud, como se ha hecho constar en el fundamento anterior se basa, acertadamente, en que la interesada ha atendido el requerimiento que en su momento le formuló el Encargado del Registro Consular, fuera de plazo e, incluso, después de serle denegada la solicitud, por lo que la cuestión que se plantea ahora es si procede, sin mas, desestimar el recurso por dicha razón o, dado que concurren los requisitos para que la interesada ejerza el derecho de optar, sería lo adecuado aplicar criterios de eficacia y de economía procesal y, habida cuenta de que las resoluciones de esta Dirección General no producen el efecto de cosa juzgada, estimar el recurso, evitando la reiteración del expediente y con ello dilaciones innecesarias y desproporcionadas con la causa (cfr. art. 354 RRC). Entre ambas posibilidades hay razones suficientes atendidas las circunstancias del caso, para pronunciarse por la expresada en segundo lugar.
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, estimar el recurso y ordenar la inscripción del nacimiento de la recurrente y la marginal de adquisición de la nacionalidad española por opción.
Madrid, 28 de junio de 2007.-La Directora General de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco-Morales Limones.
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