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Documento BOE-A-2007-1508

Resolución de 17 de enero de 2007, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se convocan las próximas subastas de liquidez.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 2007, páginas 3415 a 3415 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2007-1508

TEXTO ORIGINAL

Con objeto de facilitar la gestión de la tesorería del Estado, el apartado 8.1. de la Orden EHA/19/2007, de 11 de enero, autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a realizar operaciones de adquisición temporal de activos mediante compraventas dobles, también denominadas simultáneas, que deberán adjudicarse a través de subastas convocadas periódicamente mediante Resolución, en la que se determinarán los requisitos que deben cumplir las entidades para formular peticiones y los valores de Deuda del Estado que podrán ser objeto de las operaciones. Asimismo, establece que podrán ser objeto de dichas operaciones los demás valores a que se refiere el artículo 108.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, cuando así se determine en la Resolución por la que se convoque la subasta, en función de los altos saldos previstos en la cuenta del Tesoro Público en el Banco de España, la escasez de Deuda del Estado disponible en el mercado y/o las circunstancias de mercado así lo recomienden. Por Resolución de 21 de junio de 2006, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, se ha hecho público el procedimiento por el que se realizan las subastas de liquidez que, como se ha indicado, tienen lugar de forma periódica, siendo necesario a este respecto convocar las siguientes subastas que, como es habitual, tendrán carácter mensual. En razón de lo expuesto, y en virtud de la autorización concedida por la Orden EHA/19/2007, de 11 de enero, en su apartado 8.1., dispongo:

Primero.-Se convocan las siguientes subastas de liquidez de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera:

Fecha de celebración de la subasta

Período de vigencia, ambos días incluidos

2 de febrero de 2007

5 de febrero a 4 de marzo de 2007

2 de marzo de 2007

5 de marzo a 3 de abril de 2007

3 de abril de 2007

4 de abril a 6 de mayo de 2007

Segundo.-Las subastas se realizarán conforme a lo indicado en la Resolución de 21 de junio de 2006, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se regulan las subastas de liquidez del Tesoro Público, y en la presente Resolución. Tercero.-Podrán realizar peticiones para las subastas aquellas entidades que, disponiendo de cuenta de efectivo en el Banco de España y cuenta de valores en la «Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal» (Iberclear), sean contrapartidas del Banco de España en sus operaciones de ajuste de política monetaria o bien tengan la condición de Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España. También podrán participar aquellas entidades que, previa solicitud y disponiendo de las cuentas de valores y efectivo antes descritas, hayan sido autorizadas por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera por mantener, a juicio de esa Dirección General, una presencia destacada en los mercados de Deuda Pública. Cuarto.-En las operaciones de compraventa simultánea mediante las que se instrumenta la gestión de la tesorería del Estado, las entidades adjudicatarias aportarán valores de la Deuda del Estado. No obstante, como consecuencia de los altos saldos previstos en la cuenta del Tesoro en el Banco de España y al objeto de evitar tensiones en el mercado de Deuda del Estado, también podrán ser objeto de dichas operaciones en los días que establezca, en su caso, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en la forma prevista en el apartado séptimo de la Resolución de 21 de junio de 2006, los siguientes valores que hayan sido admitidos a negociación en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones en Cuenta:

Deuda Pública de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.

Deuda de cualquiera de las Comunidades Autónomas. Otros valores de renta fija que dispongan de la máxima calificación crediticia de al menos una agencia de calificación reconocida por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Los valores anteriores, así como los de la Deuda del Estado, deberán estar denominados en euros y anotados en los registros contables de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal, según se establece en el apartado quinto de la citada Resolución de 21 de junio de 2006.

Quinto.-De los valores a que se refiere el apartado anterior serán excluidos aquellos que, durante el periodo de adquisición temporal, tuviesen algún ejercicio de derechos económicos, tales como pagos de intereses, primas, amortizaciones u otros. No obstante, no serán excluidos, los Bonos y Obligaciones del Estado segregables que paguen cupón en el periodo mencionado.

Madrid, 17 de enero de 2007.-La Directora General del Tesoro y Política Financiera, Soledad Núñez Ramos.

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