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Documento BOE-A-2007-15260

Resolución de 9 de abril de 2007, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 10 de agosto de 2007, páginas 34358 a 34360 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2007-15260

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid un Convenio de colaboración en materia de Gestión Catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 9 de abril de 2007.-El Director General del Catastro, Jesús Salvador Miranda Hita.

ANEXO

Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos (Dirección General del Catastro) y el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, de colaboración en materia de Gestión Catastral

Reunidos en la ciudad de Madrid, a diecinueve de febrero del año dos mil siete. De una parte: D. Jesús S. Miranda Hita, Director General del Catastro, en ejercicio de las competencias que tiene delegadas por Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos de 24 de septiembre de 2004 (BOE n.º 235).

De otra parte: D. Ricardo Aroca Hernández-Ros, Decano del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, en ejercicio de las competencias establecidas en los Estatutos del COAM.

EXPONEN

Primero.-El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es competencia exclusiva del Estado y se ejercerán por la Dirección General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones Públicas. Por su parte, el Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda establece que la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario.

Segundo.-El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, regula, entre otras cuestiones, la colaboración en la gestión del Catastro entre la Administración del Estado y otras Administraciones, Entidades y Corporaciones públicas, fijando el marco al que deben sujetarse los convenios que, sobre esta materia, se suscriban, así como el régimen jurídico específico de los mismos. Tercero.-El Colegio de Arquitectos de Madrid dispone de información relativa a los inmuebles urbanos de su ámbito mediante la participación de sus colegiados en la producción edificatoria, necesitando por contrapartida disponer de una cartografía digital permanentemente actualizada para su utilización por parte de los colegiados en la redacción de proyectos, informes, tasaciones o dictámenes. Cuarto.-El Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid y la Dirección General del Catastro pretenden suscribir un convenio de colaboración para el intercambio de información gráfica relativa a los bienes inmuebles rústicos y urbanos situados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid, que incluya, entre otros aspectos, el acceso por parte de la Dirección General del Catastro a los datos gráficos de los proyectos de edificación visados por el Colegio de Arquitectos, y por parte de éste el acceso a la cartografía catastral y croquis catastrales.

En consecuencia, los intervinientes proceden a la formalización del presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.-Es objeto del presente Convenio la colaboración entre la Dirección General del Catastro y el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid (en adelante Colegio) para el establecimiento de un Punto de Información Catastral, así como para el mutuo intercambio de información gráfica de los bienes inmuebles rústicos y urbanos ubicados en los municipios de la Comunidad Autónoma de Madrid, cuyo contenido y régimen jurídico figuran especificados en las cláusulas siguientes.

Segunda. Acceso a la información grafica catastral.-La Dirección General del Catastro facilitará al Colegio la información gráfica catastral, de acuerdo con lo disponible en la Oficina Virtual del Catastro, mediante el acceso por vía telemática a los sistemas informáticos de aquella. Dicho acceso incluirá las siguientes funcionalidades: descarga de la cartografía objeto del presente convenio en todos los municipios de la Comunidad de Madrid, así como de los croquis catastrales de los inmuebles urbanos. El Colegio podrá dar acceso a esta información a sus colegiados para consulta y descarga parcial, para ser utilizada en la redacción de proyectos, informes, dictámenes, tasaciones y otros. Dichas funcionalidades estarán referidas al ámbito territorial del encargo profesional. En tanto no esté disponible dicho acceso, la Dirección General del Catastro facilitará al Colegio la cartografía catastral y los croquis anteriormente citados en los formatos de intercambio normalizados en la Dirección General del Catastro. Esta información será actualizada con la periodicidad que determine la Comisión mixta de vigilancia y control. El Colegio podrá utilizar dicha documentación para sus publicaciones (por ejemplo, «Arquitectura de Madrid») con cumplimiento siempre de las previsiones contenidas en los artículos 50 al 54 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y 72 y siguientes del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, que lo desarrolla. A estos efectos, las condiciones de utilización de esta cartografía serán las siguientes:

El Colegio comunicará a la Dirección General del Catastro la utilización de la información catastral a través de la Comisión Mixta de Vigilancia y Control.

En los créditos de cada publicación realizada se incluirá un reconocimiento expreso de la fuente de la que se ha obtenido esta información incluyendo la expresión: © Dirección General del Catastro. Tres ejemplares de cada publicación realizada utilizando información catastral serán remitidos gratuitamente a la biblioteca de la Dirección General del Catastro, para incorporarlos a su fondo bibliográfico.

Tercera. Documentación gráfica de la definición de los bienes inmuebles.-El Colegio entregará a la Dirección General del Catastro, en los formatos que establezca la Comisión mixta de vigilancia y control, y a través de la Gerencia Regional de Madrid, la documentación gráfica digital que haya sido aportada, en su caso, por los colegiados en ese formato y con ese fin, de los bienes inmuebles objeto de trabajos de edificación sujetos a visado colegial, una vez finalizada la obra, en la que se reflejarán las superficies, usos y designación de los locales y sus elementos comunes. A dicha información se añadirá, además, fotografía digital de las fachadas más significativas de cada inmueble.

La información a que se refiere el párrafo anterior podrá ser utilizada por la Dirección General del Catastro para la incorporación de los citados bienes inmuebles a la Base de Datos Catastral y, en general, para el ejercicio de sus competencias, así como para la ejecución y control de los convenios concertados con otras entidades colaboradoras. Cuarta. Exención de la tasa de acreditación catastral.-El Colegio, en el acceso a la información catastral en los términos previstos en la Cláusula Segunda, estará exento de la tasa de acreditación catastral, según lo establecido en el artículo 64.2 c) del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. Quinta. Establecimiento de un punto de información catastral.-El Colegio se compromete a prestar el servicio de acceso telemático a la información catastral mediante el establecimiento en su sede de un Punto de Información Catastral, exclusivamente destinado al suministro de datos a sus colegiados. En todo caso, para la consulta de datos protegidos, los arquitectos actuarán como representantes del titular catastral del inmueble, siendo imprescindible la aportación por escrito de su consentimiento, conforme al modelo que se acompaña como Anexo I, con cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 72 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, y en la Resolución de la Dirección General del Catastro de 29 de marzo de 2005 (BOE de 7 de mayo). Diariamente, se remitirán a la Gerencia Regional de Madrid, a efectos de su adecuado control, las solicitudes presentadas por los interesados y el resto de la documentación que acompañe a las solicitudes, entre la que se encontrará el consentimiento a que se refiere el párrafo anterior y, en su caso, el documento por el que se acredite la representación que ostente el solicitante. Sexta. Comisión mixta de vigilancia y control.-Se constituirá una Comisión mixta de vigilancia y control que, formada por dos miembros de cada parte, será presidida por el Gerente Regional de Madrid y que, con independencia de las funciones concretas que le asignen las demás cláusulas de este Convenio, velará por el cumplimiento de las obligaciones de ambas partes y adoptará cuantas medidas y especificaciones técnicas sean precisas. La Comisión mixta de vigilancia y control deberá constituirse formalmente en un plazo máximo de un mes desde la formalización del presente Convenio. Dicha Comisión celebrará cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, de propia iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros. En todo caso, la Comisión mixta de vigilancia y control se reunirá ordinariamente una vez al año, a fin de verificar y comprobar el resultado de las obligaciones contraídas estableciendo las directrices e instrucciones que considere oportunas. Esta Comisión ajustará su actuación a las disposiciones contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 64.6 y 67 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. Séptima. Referencia catastral.-Todos los intercambios de información que se realicen al amparo del presente Convenio incluirán la identificación inequívoca de los bienes inmuebles mediante su referencia catastral. En el caso de no constar actualizada dicha referencia en la cartografía catastral, la información entregada por el Colegio incluirá necesariamente la referencia catastral de todos los inmuebles afectados por la actuación, sin perjuicio de las medidas que se arbitren por parte de la Comisión mixta de vigilancia y control. El Colegio velará por el uso de la referencia catastral en todos los trabajos profesionales realizados por los colegiados sujetos al preceptivo visado colegial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. Octava. Régimen jurídico:

a) El presente Convenio se suscribe al amparo de lo establecido en el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, así como en los artículos 62 y siguientes del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el citado texto refundido.

b) Para resolver los litigios que pudieran surgir sobre su interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. c) La realización de las obligaciones objeto del Convenio no implica la transferencia de medios materiales ni personales, ni comportará contraprestación económica alguna por parte de la Dirección General del Catastro al Colegio. d) La Dirección General del Catastro podrá repetir contra el Colegio en el caso de que dicha Administración sea declarada responsable de algún perjuicio ocasionado con motivo de la función ejercida por aquél, en virtud de lo pactado en el presente Convenio.

Novena. Entrada en vigor y plazo de vigencia.-El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, extendiéndose su vigencia inicial hasta el 31 de diciembre de 2007 y prorrogándose tácitamente por sucesivos períodos anuales, mientras no sea denunciado.

La denuncia del mismo por alguna de las partes deberá realizarse con una antelación mínima de un mes antes de finalizar el período de vigencia.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio en duplicado ejemplar en el lugar y fecha anteriormente indicados.-El Director general del Catastro, Jesús S. Miranda Hita.-El Decano del Colegio de Arquitectos de Madrid, Ricardo Aroca Hernánez-Ros.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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