Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-15320

Resolución de 25 de junio de 2007, de la Universidad de Alcalá, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la Escala Auxiliar Administrativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 11 de agosto de 2007, páginas 34438 a 34442 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2007-15320

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad de Alcalá, aprobados por Decreto 221/2003, de 23 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 31 de octubre), y con el fin de atender las necesidades del personal de Administración y Servicios de esta Universidad, en el marco de la Oferta de Empleo Publico para el año 2006, aprobada por Resolución de 8 de febrero de 2006 (BOCM de 15 de marzo), esta Gerencia, por delegación del excelentísimo y magnífico señor Rector, concedida por Resolución de 1 de noviembre de 2003, (BOCM de 5 de enero de 2004), acuerda convocar pruebas selectivas para el acceso a la Escala Auxiliar Administrativa de esta Universidad con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir ocho plazas de la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Alcalá por el sistema de acceso libre, correspondientes a la Oferta de Empelo para el año 2006. Del total de ocho plazas convocadas se reserva una para ser cubierta por personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, en los términos previstos en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre. Las pruebas selectivas tendrán idéntico contenido para todos los aspirantes, independientemente de que opten por el sistema de acceso general o por el cupo de discapacitados, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en la base 5.3. Durante el procedimiento selectivo se dará un tratamiento diferenciado a los dos turnos, en lo que se refiere a las relaciones de admitidos, los llamamientos a los ejercicios y la relación de aprobados. No obstante, al finalizar el proceso, se elaborará una relación única en la que se incluirán todos los candidatos que hayan superado todas las pruebas selectivas, ordenados por la puntuación total obtenida, con independencia del turno por el que hayan participado. Dicha relación será la determinante para la petición y la adjudicación de destinos, excepto lo previsto en la base 6.3. 1.2 Estas pruebas selectivas se regirán por lo dispuesto en la presente convocatoria y, en lo no previsto en la misma, por los Estatutos de la Universidad, por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, por la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público y por los Reales Decretos 364/1995, de 10 de marzo, y 2271/2004, de 3 de diciembre. Las referencias del Real Decreto 364/1995 a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de actos derivados de la convocatoria de pruebas selectivas se entenderán realizadas al Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en que se insertarán cuantos actos derivados de esta convocatoria deban ser objeto de publicación en boletines oficiales. 1.3 El proceso selectivo constará de una fase de oposición y otra de concurso, con las pruebas, puntuaciones y méritos que se especifican en el anexo I. No podrá declararse que ha superado la fase de oposición un número mayor de aspirantes que el de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a:

1.° La mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

2.° La mayor puntuación obtenida en la primera parte del segundo ejercicio. 3.º La mayor puntuación obtenida en la segunda parte del segundo ejercicio. 4.º La mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.

1.4 El programa que ha de regir la fase de oposición es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición cuya naturaleza lo permita, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. En este sentido el Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyos ejercicios figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos. 1.6 En el supuesto de que un ejercicio no se realice de manera simultánea para todos los opositores, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra G, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, de 16 de noviembre de 2006 (BOCM de 1 de diciembre), por la que se hace público el resultado del sorteo para la determinación del orden de actuación de los aspirantes. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra G, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra H, y así sucesivamente. 1.7 Los aspirantes serán convocados a cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria, cuando la naturaleza del ejercicio y las exigencias del principio de igualdad lo permitan. 1.8 En cualquier momento los órganos competentes de selección podrán requerir a los opositores para que acrediten su identidad. 1.9 Si durante el proceso de selección el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Gerencia de la Universidad, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

2. Requisitos de los candidatos

Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge de personas incluidas en el apartado anterior, siempre que no estén separados de derecho, y los descendientes y descendientes del cónyuge de personas incluidas en el apartado anterior, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España. 2.2 Tener cumplidos los dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación. 2.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en ESO, Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente en la fecha en que termina el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. 2.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. 2.5 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia judicial firme. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. 2.6 Tener la condición legal de discapacitado, en el caso de aquellos aspirantes que se presenten por el cupo de reserva para discapacitados previsto en la base 1.1. 2.7 Los requisitos enumerados en estas bases deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la instancia que será facilitada gratuitamente tanto en el Registro General de la Universidad de Alcalá como en sus registros periféricos. Así mismo, dicha instancia puede obtenerse también a través de la página web de la Universidad (www.uah.es) 3.2 El anuncio de la presente convocatoria se realiza en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en la página web de esta Universidad.

3.2.1 El plazo de presentación de solicitudes comenzará a computar a partir de la publicación en la página web de esta Universidad y finalizará el 30 de septiembre de 2007, independientemente de la fecha en que se publique en los mencionados boletines.

3.3 Cumplimentación de las solicitudes:

3.3.1 En el recuadro de la solicitud destinado a «Cuerpo o Escala», los aspirantes harán constar únicamente «Escala Auxiliar Administrativa»

3.3.2 No se consignará dato alguno en el recuadro relativo a «Especialidad, área o asignatura» 3.3.3 En el recuadro de la solicitud destinado a «Formas de acceso» los aspirantes señalarán la letra L. 3.3.4 Los aspirantes con minusvalía podrán indicarlo en el recuadro con el epígrafe «Minusvalía» y solicitar en el recuadro que sigue a continuación las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios, en caso de que sean necesarias. A estos efectos podrán presentar escrito adicional, de ser necesario, de acuerdo con lo previsto en la base 3.4.1. 3.3.5 En los apartados A, B y C del epígrafe «Datos a consignar según las bases de la convocatoria» de la solicitud, los aspirantes podrán reflejar hasta un máximo de tres idiomas de los que desean examinarse en el tercer ejercicio. 3.3.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dirigido al Sr. Gerente, dentro del plazo establecido en la base 3.2.1 para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

3.4 Documentación complementaria que deberá acompañar a las solicitudes:

3.4.1 Los aspirantes a la plaza del cupo de reserva para discapacitados previsto en la base 1.1 deberán acompañar a su solicitud certificado actualizado expedido por la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, el Instituto de Migración y Servicios Sociales u otro órgano competente para expedir dichas certificaciones, en el que se indique el grado de su discapacidad.

Estos aspirantes deberán indicar expresamente en su solicitud que concurren por el cupo de reserva por poseer una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 y podrán solicitar la adaptación de tiempo y/o medios que precisan para la realización de las pruebas selectivas, pudiendo formular mediante escrito anexo a su solicitud el tipo de adaptación que solicitan. 3.4.2 Acreditación del ingreso de los derechos de examen, que ascenderán a 12 euros, en la cuenta número 0049 6692 87 2716305096 abierta a nombre de la Universidad de Alcalá en la entidad Banco Santander CH, (calle Libreros, 19, Alcalá de Henares), en concepto de «Pruebas Selectivas Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Alcalá». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina de dicho Banco o mediante transferencia a la citada cuenta desde otra entidad bancaria. La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante, pero en ningún caso la presentación y pago en el banco supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud. De conformidad con lo establecido en el apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, modificada por el ar-tículo 14 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre (BOE del 30), de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, estarán exentas del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de tal condición recogido en la base 3.4.1.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos de un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria de pruebas selectivas. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado la oferta de empleo adecuado ni se hubieren negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Los aspirantes que aleguen esta causa de exención deberán aportar, con su solicitud:

1. Certificación de la oficina del servicio público de empleo acreditativa de: Su condición de demandantes de empleo

Que no han rechazado oferta de empleo adecuado y Que no se han negado a participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.

2. Declaración jurada o promesa escrita del solicitante de que carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, que se ajustará al modelo incluido como anexo IV.

3.4.1 Por la Sección de PAS de la Universidad de Alcalá se unirá a las solicitudes presentadas la acreditación de los méritos a valorar en la fase de concurso.

3.5 La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad de Alcalá (edificio del Rectorado, plaza de San Diego, s/n, 28801 Alcalá de Henares) o en cualquiera de sus registros periféricos, o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas, como señala el precitado artículo. Las solicitudes suscritas en el extranjero, podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Gerente de la Universidad de Alcalá dictará en el plazo máximo de un mes, resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, con expresión de las causas de exclusión, y se indicarán los lugares y fechas definitivas de realización del primer ejercicio. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en las relaciones de admitidos. 4.2 Para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión en las correspondientes relaciones, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada resolución, fecha que será igualmente determinante para el cómputo de los plazos a efectos de posibles impugnaciones y recursos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen el defecto determinante de la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. Los aspirantes que, habiendo solicitado participar en esta convocatoria por el cupo de reserva para discapacitados, no acrediten cumplir las condiciones para ello, y cumplan el resto de condiciones para participar en la convocatoria, serán incluidos de oficio en la relación de aspirantes admitidos por el turno libre. 4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causas imputables al interesado.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura en el anexo III de esta convocatoria y su actuación se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Presidente del mismo, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Función Pública en los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el precitado artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ni en las demás causas de abstención previstas en esta base. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, por los asesores especialistas y el personal auxiliar que el tribunal incorpore a sus trabajos, de conformidad con lo previsto en la base 5.6. Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las mismas circunstancias anteriormente mencionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la misma Ley. La autoridad convocante publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas anteriores. 5.3 El Tribunal adoptará las medidas precisas, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.4.1, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización. A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los Servicios Médicos de la Universidad de Alcalá y de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Madrid. 5.4 El Tribunal actuará previa convocatoria del Presidente. Para su válida constitución, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos se requerirá la asistencia del Presidente y del Secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su primera sesión en el plazo máximo de treinta días a partir de la publicación de las listas definitivas de aspirantes y mínimo de diez antes de la realización del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5 El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. 5.6 El Tribunal podrá acordar la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, cuando las circunstancias o el carácter de alguna de las pruebas así lo aconseje, limitándose éstos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas, y tendrán voz pero no voto. Asimismo, el Tribunal podrá valerse de personal colaborador para tareas materiales de vigilancia y organización. 5.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Gerencia de la Universidad de Alcalá, plaza de San Diego, s/n, Alcalá de Henares, teléfono: 91 885 41 11. El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas. 5.8 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría tercera de las recogidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

6. Superación del proceso selectivo

6.1 El Tribunal calificador no podrá aprobar ni declarar que ha superado la fase de oposición ni el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas por la presente Resolución. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga esta norma será nula de pleno derecho. La fase de concurso sólo se aplicará a aquellos aspirantes que hayan superado la de oposición. La puntuación total del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos primeros ejercicios de la fase de oposición y el concurso. La puntuación obtenida en el tercer ejercicio servirá sólamente para ordenar a los opositores que hayan superado el proceso de acuerdo con el párrafo anterior, a efectos de la petición de plazas prevista en la base 6.3. 6.2 Concluido el proceso selectivo, el Tribunal hará pública, en la página web de la Universidad, la relación de aspirantes que lo hayan superado, con indicación de la puntuación obtenida en los ejercicios de la fase de oposición y en la de concurso, el total y el número del documento nacional de identidad, elevando la propuesta definitiva de aspirantes aprobados al Gerente de la Universidad. 6.3 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación obtenida, según la petición de destino, a la vista de los puestos de trabajo vacantes que se oferten, salvo que alguno de los aspirantes admitidos por el cupo para personas con discapacidad solicite la alteración del orden de prelación para la elección de las plazas dentro del ámbito territorial que se determine en la convocatoria, por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas, que deberán ser debidamente acreditados. En este caso, la Gerencia de la Universidad decidirá dicha alteración cuando se encuentre debidamente justificada, limitándose a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesaria para posibilitar el acceso al puesto de la persona discapacitada. 6.4 Los aspirantes que hayan superado los dos primeros ejercicios pero que no obtengan plaza en este proceso selectivo conformarán una lista de espera, ordenada según la puntuación obtenida en el conjunto del proceso selectivo, para futuros nombramientos de funcionarios interinos o contrataciones laborales en la Universidad de Alcalá.

7. Presentación de documentos y acreditación de aptitud física para el desarrollo de las funciones de la Escala

7.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquél en que se hicieren públicas las relaciones definitivas de aprobados, éstos presentarán en el Servicio de Planificación y Gestión de PAS de la Universidad los siguientes documentos:

7.1.1 Fotocopia del documento nacional de identidad.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar una fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, de los documentos que acrediten el vínculo de parentesco que les da derecho a participar en la convocatoria. Si se trata del cónyuge, deberá presentar declaración jurada o promesa de no estar separado de derecho. Si se trata de descendientes, justificación de estar a cargo de la persona que genera su derecho a presentarse. 7.1.2 Fotocopia debidamente compulsada del título correspondiente, o certificación que acredite haber abonado los derechos correspondientes para la expedición de dicho título. 7.1.3 Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas mediante sentencia firme. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

7.2 Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar la documentación arriba indicada, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

7.3 Quienes tuvieran la condición de empleados de la Universidad estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, y cualquier otro extremo del que hubiese constancia en su expediente personal. 7.4 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo caso de fuerza mayor, no presentaren la documentación exigida, o del examen de la misma se dedujere que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial. 7.5 El Tribunal dará traslado de la lista de aprobados al Servicio de Salud Laboral y Prevención de la Universidad a efectos de que por el mismo se cite a los aspirantes para que, previa la revisión por los facultativos del mismo, se extienda certificación de que no padecen enfermedad ni están afectados por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

8. Nombramiento de funcionarios de carrera

8.1 Concluidos los trámites establecidos en la base anterior, se ofertarán a los aspirantes aprobados tantas plazas vacantes como se hayan convocado o, en el caso de quedar plazas desiertas, tantas plazas como aspirantes aprobados. A continuación serán nombrados funcionarios de carrera de la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Alcalá, mediante resolución de la Gerencia de la misma que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. 8.2 La toma de posesión de estos aspirantes se efectuará en el plazo máximo de un mes, contado desde la fecha de dicha publicación.

9. Norma final

Los aspirantes, por el hecho de participar en la presente prueba selectiva, se someten a las bases de esta convocatoria y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de que puedan interponer los recursos correspondientes. La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de aquélla y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser recurridas en vía contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Madrid. Sin perjuicio de lo anterior, igualmente podrán ser recurridas, potestativamente, en reposición ante este Rectorado, en el plazo de un mes. En este caso, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Alcalá de Henares, 25 de junio de 2007.-El Rector, P. D. (Resolución de 1 de noviembre de 2003, BOCM de 5 de enero de 2004), el Gerente, Julio Rodríguez López.

ANEXO I Sistema de selección

El proceso selectivo se compone de una fase de oposición y otra de concurso.

1. Fase de oposición

1.1 Se compone de tres ejercicios, dos de ellos obligatorios y eliminatorios y otro voluntario y de mérito.

El primer ejercicio consistirá en contestar un cuestionario de un mínimo de 75 y un máximo de 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una será correcta, relacionadas con los contenidos de las materias del programa de la convocatoria. El tiempo máximo para el desarrollo de esta parte será de dos horas.

El segundo ejercicio se compondrá de dos partes, que se realizarán en la misma sesión:

La primera parte consistirá en una prueba práctica de manejo de Microsoft Word 2000. En esta prueba se plantearán a los aspirantes ejercicios prácticos que podrán formularse de manera que cada pregunta solicite la realización de determinadas operaciones disponibles en la aplicación o bien mediante preguntas con respuestas alternativas. Esta parte tendrá una duración máxima de 60 minutos.

La segunda parte consistirá en transcribir en el ordenador durante diez minutos, utilizando el programa Microsoft Word 2000, un texto que se facilitará a los aspirantes por el Tribunal.

El tercer ejercicio, voluntario y de mérito consistirá en la traducción directa al castellano, sin diccionario, de un máximo de tres textos. Dos de ellos serán en inglés y francés, y el restante podrá ser en cualquiera de los idiomas oficiales en la Unión Europea, excepto los cooficiales en España. El tiempo máximo de realización del ejercicio será de 45 minutos para cada idioma. 1.2 Calificación de los ejercicios:

El Tribunal queda facultado para determinar el nivel mínimo exigido para la superación de cada una de las pruebas, dentro de los límites que se establecen a continuación y en función del sistema de valoración que acuerde en cada ejercicio. Dicho nivel mínimo deberá garantizar, en todo caso, la idoneidad de los aspirantes seleccionados.

1.2.1 La valoración máxima del primer ejercicio será de 150 puntos. Las contestaciones erróneas en cada una de las partes se valorarán negativamente a razón de un tercio del valor de la respuesta correcta. 1.2.2 La valoración máxima del segundo ejercicio será de 150 puntos, correspondiendo 75 a cada una de sus partes. Para superar este ejercicio será preciso que la suma de las puntuaciones de las dos partes supere 75 puntos. Las contestaciones erróneas en la primera parte se valorarán negativamente a razón de un tercio del valor de la respuesta correcta. Los criterios de corrección de la segunda parte del segundo ejercicio serán los siguientes:

Para superarla será necesario alcanzar 2.800 pulsaciones netas, descontados los errores.

Cada letra o espacio en blanco se contará como una pulsación, excepto las mayúsculas, los acentos, el punto y coma, comillas, signos de interrogación y admiración (salvo el signo ¡), paréntesis, que se contarán como dos pulsaciones, ya que para escribirlas es necesario pulsar dos teclas. Cada error que se cometa, sea de la naturaleza que sea, se considerará como una falta. Los errores cometidos se penalizarán de la forma siguiente:

Falta, inclusión o repetición de una letra: Una falta.

Falta, inclusión o repetición de coma, punto, punto y coma, acento o cualquier otro signo de puntuación: Una falta cada uno. Sustitución de letra o signo de puntuación: Una falta. Inversión del orden de dos letras: Una falta. Uso indebido o cambio de posición de mayúscula: Una falta. Falta o inclusión de un espacio en blanco: Una falta. Los errores cometidos en una palabra se penalizarán según el baremo siguiente:

Un solo error, del tipo que sea, de los relacionados anteriormente, que se cometa al principio, final o dentro de una palabra, se considerará una falta.

Si se producen varios errores en una misma palabra, se penalizarán según el número de pulsaciones de la palabra en cuestión, tal y como se indica en la tabla siguiente:

Tabla de equivalencia de errores de palabra

Número de pulsaciones de la palabra

Penalización

Hasta 4

2 faltas.

De 5 a 8

2,5 faltas.

Más de 8

4 faltas.

Inclusión de una palabra inexistente o repetición de una palabra: Se penalizarán teniendo en cuenta las pulsaciones de la palabra incluida o repetida, conforme a la graduación recogida en la tabla de equivalencia de errores de palabra.

Omisión de una palabra o frase: Se contarán las pulsaciones de la palabra o palabras omitidas y se penalizará cada una de ellas conforme a la graduación recogida en la tabla de equivalencia de errores de palabra. Trasposición de una palabra (inversión de orden de dos o más palabras): Se penalizará en función del número de pulsaciones de cada una de las palabras invertidas, conforme a la graduación recogida en la tabla de equivalencia de errores de palabra.

1.2.3 El tercer ejercicio se valorará entre 5 y 10 puntos cada uno de los idiomas, puntuándose sólo en el caso de que se muestre un nivel medio o superior de conocimiento del idioma.

2. Fase de concurso

En esta fase, que sólo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, se valorarán, hasta un máximo de 30 puntos, los servicios efectivos prestados en el ámbito de la Universidad de Alcalá como Personal de Administración y Servicios. Se valorarán a razón de seis puntos por cada año completo de servicios. La valoración de los servicios prestados como mérito en la fase de concurso únicamente se realizará si el aspirante, por el turno libre, acredita la condición de personal laboral temporal de la Universidad de Alcalá, con funciones propias de la Escala Auxiliar de la misma o como funcionario interino de dicha Escala. Dicha condición deberá poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, o haberse ostentando en los tres años anteriores a la misma. Para realizar el cómputo del tiempo de servicios prestados en la Universidad de Alcalá, se exceptuarán los períodos de excedencia forzosa o suspensión de contrato, excepto por incapacidad temporal o maternidad.

3. Calendario del proceso selectivo

Se establece el siguiente calendario orientativo. Las fechas señaladas deberán ser confirmadas por los sucesivos anuncios que realizará el Tribunal.

Fecha de celebración del primer ejercicio: 29 de marzo de 2008.

Fecha de celebración del segundo ejercicio: 31 de mayo de 2008. Fecha de celebración del tercer ejercicio: 19 de julio de 2008.

ANEXO II

Programa

1. La Constitución española de 1978: Características. Los principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. 2. El Tribunal Constitucional. Reforma de la Constitución. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y Regencia. 3. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento del Congreso y del Senado. El Defensor del Pueblo. 4. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. 5. El procedimiento administrativo. Concepto, naturaleza y principios generales. Fases del procedimiento. 6. Actos administrativos. Los recursos administrativos. 7. Administración electrónica y servicios al ciudadano. La firma y el DNI electrónicos. Servicios telemáticos. 8. El personal funcionario al servicio de las Administraciones Públicas. Oferta de empleo público. Selección de funcionarios. 9. Derechos y deberes de los funcionarios. Promoción profesional. Régimen disciplinario. 10. Situaciones administrativas. 11. El personal funcionario de administración y servicios al servicio de las universidades públicas. II Acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid. 12. El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. Régimen jurídico y normativa aplicable. 13. El personal laboral de administración y servicios al servicio de las universidades públicas. II Convenio Colectivo de personal laboral de administración y servicios de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid. 14. El personal docente e investigador. Régimen jurídico y normativa aplicable. Peculiaridades de su regulación. 15. Políticas de igualdad de género. Normativa vigente. 16. Derechos de los ciudadanos frente a la Administración. 17. Los servicios de información administrativa. Información general y particular. Iniciativas, reclamaciones, quejas y sugerencias. 18. La Ley Orgánica de Universidades. Autonomía universitaria. Naturaleza, creación, reconocimiento y régimen jurídico de universidades. 19. Órganos de gobierno en la Ley Orgánica de Universidades y los Estatutos de la Universidad de Alcalá 20. La organización académica en la Ley Orgánica de Universidades y los Estatutos de la Universidad de Alcalá: Departamentos, Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias, Institutos Universitarios, Centros adscritos. 21. Régimen de los estudiantes en la Ley Orgánica de Universidades y los Estatutos de la Universidad de Alcalá. 22. Régimen económico y financiero de las Universidades en la Ley Orgánica de Universidades. Referencia a los Estatutos de la Universidad de Alcalá. 23. Estructura de las enseñanzas universitarias. Regulación de los estudios universitarios de grado y de los estudios universitarios de posgrado.

ANEXO III

El Tribunal estará constituido por los siguientes miembros:

Titulares: Presidente: Don Luis J. Mediero Oslé.

Vocales:

Doña Asunción Sousa López.

Doña Isabel Medina de la Vega. Don Ángel Román Puntero. Don Rubén García Sánchez. Un representante de la Junta de Personal de Universidad de Alcalá.

Secretario con voz y voto: Doña M. Pilar Arenas Miguel. Suplentes:

Presidente: Don Luis Miguel Gutiérrez Torrecilla.

Vocales:

Doña Alicia Díez Encabo.

Doña Inés Jiménez Hernán. Don Juan José Sánchez Puerta. Doña Raquel de la Fuente Fernández. Un representante de la Junta de Personal de Universidad de Alcalá.

Secretario con voz y voto: Don Pedro de la Osa Orejón.

ANEXO IV

Don/Doña ........................................................................... con domicilio en ....................................................................... y con documento nacional de identidad número/pasaporte .........................

Declara bajo juramento o promete, a efectos de la exención de tasa por derechos de examen de las pruebas selectivas para ingreso en la Universidad de Alcalá, que carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

En Alcalá de Henares, a ...............................................

Fdo:

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid