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Documento BOE-A-2007-15332

Resolución de 21 de mayo de 2007, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Acuerdo de colaboración con el Instituto Cartográfico Valenciano, para la realización de una prueba piloto de actualización de la base de datos BCN25-3D.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 11 de agosto de 2007, páginas 34466 a 34468 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2007-15332

TEXTO ORIGINAL

Suscrito un Acuerdo de Colaboración entre la Dirección General del Instituto Geográfico y el Instituto Cartográfico Valenciano, para la realización de una prueba piloto de Actualización de la Base de Datos BCN25-3D en un ámbito territorial específico de la Comunidad Valenciana a partir de la Base de Datos Topográfica, con precisión equivalente a 1/10.000 producida por el Instituto Cartográfico Valenciano, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 21 de mayo de 2007.-El Director General del Instituto Geográfico Nacional, Alberto Sereno Álvarez.

ANEXO

Acuerdo Filial de Colaboración entre el Instituto Geográfico Nacional y el Instituto Cartográfico Valenciano para la realización de una prueba piloto de actualización de la base de datos BCN25-3D en un ámbito territorial específico de la Comunidad Valenciana a partir de la base de datos topográfica, con precisión equivalente a 1/10.000 producida por el Instituto Cartográfico Valenciano

Madrid, a 15 de noviembre de 2006 De una parte, D. Alberto Sereno Álvarez, Director General del Instituto Geográfico Nacional, en adelante IGN, en virtud de su nombramiento por el Real Decreto 1010/2002, de 27 de septiembre (BOE núm. 233. 28.09.2002), y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 19 de octubre de 2004 de la Ministra de Fomento (BOE núm. 265. 03.11.2004), por la que se delegan determinadas competencias en el Director General del IGN, en nombre y representación de la Administración General del Estado.

Y de otra, D. Miguel Peralta Viñes, Conseller de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, como Presidente del Consejo Rector del Instituto Cartográfico Valenciano, en adelante ICV, organismo creado por la Ley 9/1997, de 9 de diciembre, y facultado para este acto en virtud de lo dispuesto en los artículos 5-2 y 8-a) de la citada Ley y en los artículos 4-3 y 6-a) del Decreto 186/2000, de 22 de diciembre, que aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de este Organismo Autónomo, en relación con lo establecido en el artículo 21 f) de la Ley de Gobierno Valenciano 5/1983 y artículo 2.2 del Decreto 20/1993, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el Registro de Convenios y se establece el régimen presupuestario de los convenios que suscriba la Generalitat Valenciana y especialmente facultado para la firma del presente, por Acuerdo del Gobierno Valenciano de 10 de noviembre de 2006. Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal necesaria para suscribir este Acuerdo Filial, y a tal efecto,

EXPONEN

1. Que la Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía en el Estado Español, atribuye a la Administración General del Estado, a través del Instituto Geográfico Nacional:

El establecimiento y mantenimiento de las redes nacionales geodésica y de nivelación.

La formación y conservación de las series cartográficas a escala 1/25.000 y 1/50.000, que constituyen el Mapa Topográfico Nacional. La formulación de series cartográficas a otras escalas de ámbito nacional, que en su momento fueran aprobadas reglamentariamente.

2. Que para llevar a cabo estas competencias asignadas por la Ley, especialmente la conservación de las series cartográficas que constituyen el Mapa Topográfico Nacional, y la constitución en todo el ámbito nacional de unos datos geográficos de referencia para la información geográfica, temática y derivada, el IGN realiza y mantiene una base de datos topográficos, basada en la información geográfica obtenida en el proceso de restitución digital del Mapa Topográfico Nacional 1/25.000, denominada BCN25-3D.

3. Que el ICV tiene como finalidad la realización de las tareas técnicas de desarrollo de la información cartográfica en el ámbito de las competencias de la Generalitat Valenciana, y que entre las funciones que le han sido encomendadas se encuentra la elaboración, y actualización de las series cartográficas de la Comunidad Valenciana con precisiones equivalentes a escalas 1/5.000 y 1/10.000. 4. Que el ICV está realizando una nueva serie constituida por una base de datos topográficos tridimensionales con precisiones equivalentes a cartografía 1/5.000. 5. Que a partir de esta base de datos, el ICV obtendrá por generalización la base de datos topográficos tridimensional de la Comunidad Valenciana con precisiones equivalentes a cartografía 1/10.000. 6. Que es del interés de ambas partes proceder, en el marco de la colaboración interadministrativa prevista en la legislación vigente y en el Protocolo General entre el Ministerio de Fomento y la Generalitat Valenciana de 15.06.2001, a coordinar el proceso de producción de esta base de datos topográficos tridimensionales, con la finalidad de obtener un único producto válido para satisfacer las necesidades de las dos Administraciones, optimizando de esta manera la gestión y el gasto que comporta satisfacer la demanda de este tipo de información por la sociedad. A tal fin, las partes intervinientes estiman necesario suscribir un Acuerdo Filial de Colaboración, y se reconocen capacidad legal suficiente para celebrar el mismo, en uso de las atribuciones que les otorga su propio cargo, conforme a las siguientes

Cláusulas

Primera. Objeto del Acuerdo Filial.-El presente Acuerdo Filial de Colaboración tiene por objeto la realización de una prueba piloto de actualización de la Base de Datos Topográficos Tridimensionales BCN25-3D, a partir de la Base de Datos Topográficos, con precisión equivalente a escala 1/10.000 producida por el ICV para la Comunidad Valenciana, y de los trabajos complementarios necesarios para alcanzar el cumplimiento de las especificaciones técnicas de la base cartográfica numérica tridimensional 1:25.000 (BCN25-3D) Versión 1.2 propiedad del IGN.

A tal efecto se realizarán las pruebas necesarias sobre las hojas detalladas en el Anexo n.º 1. Segunda. Ejecución del Acuerdo Filial de Colaboración.-Para la realización de la prueba piloto se procederá a:

La obtención, por generalización de la base de datos topográficos tridimensionales con precisiones equivalentes a cartografía 1/5.000 de la Comunidad Valenciana definida en las especificaciones técnicas y diccionario de elementos de la serie CV05 propiedad del ICV, de la base de datos topográficos tridimensionales de la Comunidad Valenciana con precisiones equivalentes a escala 1/10.000 y con antigüedad no superior a tres años. Asegurando la obtención simultánea de estas bases para todo el ámbito territorial especificado en el Anexo n.º 1 de este Acuerdo Filial.

A continuación, conforme a las especificaciones técnicas de la base cartográfica numérica tridimensional 1:25.000 (BCN25-3D) Versión 1.2 propiedad del IGN, se llevará a cabo la realización por la aproximación metodológica siguiente:

La actualización de la Base de Datos Topográficos Tridimensionales BCN25-3D mediante la corrección y añadido de información, conforme a los contenidos de información propios de la BCN25-3D aportada por el IGN, y a las especificaciones técnicas de la base cartográfica numérica tridimensional 1:25.000 (BCN25-3D) Versión 1.2 propiedad del IGN, en la base cartográfica realizada por generalización del ICV (será el fichero maestro sobre el que añadir) para el mismo ámbito territorial, considerando, también, los trabajos de toma de datos complementarios y gabinete, necesarios para cumplir las especificaciones técnicas citadas anteriormente.

A partir del resultado de la aplicación de la aproximación metodológica, se elaborará un informe descriptivo de las ventajas, inconvenientes y problemáticas de la aproximación metodológica realizada.

Tercera. Obligaciones del ICV.-El ICV asumirá la realización de los trabajos especificados en la Cláusula Segunda de este Acuerdo Filial para la actualización de la Base de Datos Topográficos Tridimensionales BCN25-3D objeto de este Acuerdo filial. Conforme a las especificaciones técnicas detalladas en las especificaciones técnicas de la base cartográfica numérica tridimensional 1:25.000 (BCN25-3D) Versión 1.2 propiedad del IGN y a las normas de intercambio de datos geográficos que se establezcan por la Comisión de Seguimiento de este Acuerdo Filial, el ICV entregará al IGN:

Copia de la base de datos topográficos tridimensionales con precisión equivalente a 1/10.000, conforme a las especificaciones técnicas de la base cartográfica numérica tridimensional 1:25.000 (BCN25-3D) Versión 1.2 propiedad del IGN.

Informe de los procedimientos empleados y los resultados de todas las pruebas realizadas hasta la obtención final de los resultados.

El ICV realizará todos los desarrollos informáticos necesarios para la obtención de dichos resultados, y realizará todas las reuniones técnicas necesarias conjuntamente con el IGN para que la prueba piloto permita determinar metodologías y propuestas de futuro.

El ICV, para la elaboración del presente Acuerdo Filial, aporta la información geográfica de la Base de Datos Topográficos tridimensionales de la Comunidad Valenciana, correspondiente a las zonas en las que se va a realizar la prueba piloto, valoradas en 597.600 € para las zonas de estudio. Cuarta. Obligaciones del IGN.-El IGN aportará al ICV la última versión de la información contenida en la base de datos topográficos BCN25-3D de las hojas de BCN25 que vayan a ser objeto de actualización, así como la misma información correspondiente a las hojas adyacentes necesaria para llevar a cabo el estudio con garantía de calidad. Esta información se valora en 552.000,00 € para la zona extensa del estudio. El IGN recibirá los datos generados por el ICV y los validará mediante el control de calidad que establezca, remitiendo por escrito al ICV los comentarios y correcciones que a tal efecto proponga para que el ICV proceda a su rectificación. El IGN podrá complementar los datos recibidos del ICV para homogeneizar y dar continuidad a los resultados con toda la información de la base de datos BCN25-3D. El IGN se reunirá con los especialistas del ICV tantas veces como sea necesario para el correcto desarrollo de la prueba piloto. Quinta. Financiación de los trabajos.-Con cargo al concepto presupuestario 17.18.495A.620 del Presupuesto General del ejercicio 2006, el IGN abonará al ICV la cantidad de ciento cincuenta mil euros (150.000,00 €), con IVA incluido, como aportación para la realización de los trabajos especificados en la Cláusula Segunda de éste Acuerdo Filial, correspondientes a las pruebas de actualización de la BCN25 3D, y la preparación y entrega de la documentación especificada en la Cláusula Tercera, correspondientes a los aspectos técnicos analizados y a los ficheros resultado de la presente prueba piloto. El IGN efectuará el abono anual mediante dos pagos parciales del 50% de la cantidad total, uno primero una vez iniciados los trabajos objeto de este Acuerdo filial, y uno segundo y último al concluir los mismos y una vez entregada por el ICV al IGN los datos y documentación correspondientes al año en curso especificados en la Cláusula Tercera. Séptima. Propiedad de la información.-El ICV será propietario de la base de datos topográficos tridimensionales con precisión equivalente a cartografía 1/10.000 de la Comunidad Valenciana. El ICV y el IGN serán propietarios de los desarrollos informáticos realizados por su parte durante la ejecución del presente convenio de colaboración. Los desarrollos metodológicos serán de utilización compartida. El IGN será propietario de la base de datos topográficos tridimensionales BCN25-3D, tanto de la integrada por la información original como de la obtenida por actualización o modificación a partir de la base de datos del ICV. Las dos partes firmantes de este Acuerdo Filial podrán utilizar internamente, y para generar otros productos derivados la información especificada en éste Acuerdo Filial. Las dos partes firmantes de este Acuerdo Filial podrán utilizar sin restricciones los conocimientos adquiridos durante el desarrollo de la prueba piloto. Cada una de las partes podrá distribuir o comercializar, por si mismos o mediante terceros, la información de la que es propietario, así como los productos derivados de los originales de ésta. Octava. Comisión de Seguimiento.-A la firma del Acuerdo Filial se establecerá una Comisión de Seguimiento del mismo integrada por tres representantes de cada una de las partes. Conforme a lo previsto en el artículo 27 de la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del estado, la Comisión deberá incluir a un representante del Delegado de Gobierno en la Comunidad Valenciana, que será uno de los tres representantes del IGN. Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:

Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución, aplicación o interpretación de este Acuerdo Filial.

Seleccionar las hojas del Mapa Topográfico Nacional 1:25.000, de las especificadas en el anexo n.º 1, sobre las que se aplicarán las dos metodologías especificadas en la Cláusula Segunda. Redactar informes de la realización del Acuerdo Filial dirigidos a las partes firmantes del mismo. Seguir la evolución de las tecnologías, técnicas, y métodos de aplicación a la ejecución del Acuerdo Filial, y proponer a las partes las modificaciones en las especificaciones que esta evolución aconseje. Proponer prorrogas, si el trabajo a desarrollar lo aconseja, del presente Acuerdo Filial.

Novena. Vigencia del Acuerdo Filial.-El presente Acuerdo Filial entrará en vigor en la fecha de su firma, y tendrá una duración hasta el 30 de diciembre de 2006.

Décima. Rescisión y resolución del Acuerdo Filial.-Será causa de rescisión del presente Acuerdo Filial el incumplimiento de alguna de sus cláusulas. Para ello, será necesaria la denuncia por una de las partes, con lo cual se abrirá un plazo de un mes para que la otra parte pueda formular su replica y, a continuación, otro plazo similar para adoptar la decisión definitiva. El acuerdo que refleje esta, en caso de que implique rescisión, deberá contemplar las condiciones y plazos de resolución, y no debe producirse perjuicio económico para ninguna de las partes. Undécima. Jurisdicción.-Según dispone expresamente el artículo 3.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2002, de 16 de junio, se aplicarán los principios de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas a la resolución de las dudas y lagunas que pudiera plantear el cumplimiento de este Acuerdo Filial.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Acuerdo Filial, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada al efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso -administrativa en la manera regulada por la Ley de la citada jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Acuerdo Filial de Colaboración, por duplicado, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.-El Director General del Instituto Geográfico Nacional, D. Alberto Sereno Álvarez.-El Consejero de Justicia y Administraciones Públicas y Presidente del Consejo Rector del Instituto Cartográfico Valenciano, D. Miguel Peralta Viñes.

Anexo técnico n.º 1

El ámbito territorial sobre el que se desarrollará la prueba piloto será el que el comprendido en las hojas del Mapa Topográfico Nacional 1/25.000 (MTN25) siguientes:

0821-II-III-IV.

0822-I-II-III-IV. 0846-I-II. 0847-I-II-III-IV. 0848-I-II.

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