Contingut no disponible en català

Us trobeu en

Documento BOE-A-2007-15336

Orden PRE/2475/2007, de 10 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas a los tripulantes de buques españoles que faenan en la Costera de la Anchoa, por paralización de su actividad.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 11 de agosto de 2007, páginas 34480 a 34486 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2007-15336

TEXTO ORIGINAL

Los informes científicos han puesto de manifiesto la persistencia de la carencia de anchoa (Engraulis Encrasicolus), en la Zona VIII del Consejo Internacional para la Explotación del Mar (CIEM VIII), lo que ha obligado a la Comisión de la Unión Europea a prorrogar la prohibición de la pesca de esta especie en el Golfo de Vizcaya mientras que los estudios científicos sobre el terreno así lo aconsejen. El impacto de la falta de ingresos que supone la parada de esta flota, debida a la carencia de recursos pesqueros, compromete evidentemente la supervivencia de las empresas de este sector y aumenta gravemente su nivel de descapitalización. Dada la gravedad y excepcionalidad de la actual coyuntura el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación decide conceder ayudas a los tripulantes que deben cesar en esta actividad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006 del Consejo por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca y el artículo 63, 1 del Real Decreto 1048/2003, de 1 de agosto, de ordenación del sector pesquero y ayudas estructurales. En consecuencia, mediante la presente orden, se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas a los tripulantes de los buques afectados por la paralización de su actividad pesquera en la costera de la anchoa, cofinanciadas por el Estado y la Unión Europea, cuya gestión se llevará a cabo por la Administración General del Estado. De acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, la centralización de esta medida resulta imprescindible para asegurar su plena efectividad dentro de la ordenación básica del sector y garantizar idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, siendo al mismo tiempo un medio necesario para evitar que se sobrepase la cuantía global de los créditos que hayan de destinarse al sector. En atención a la especificidad de las medidas y, en particular, a la premura de tiempo para que sean efectivas y cumplan su objetivo de paliar la situación coyuntural de suspensión de la actividad pesquera, en esta disposición se recogen conjuntamente las bases y la convocatoria de las ayudas, al amparo de lo previsto en el artículo 23.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En su tramitación se ha cumplido con el trámite de consultas a las Comunidades Autónomas afectadas, así como al sector interesado. La presente Orden se dicta atendiendo a la competencia estatal en materia de ordenación del sector pesquero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución. En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales y de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Mediante esta orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas a los tripulantes de la flota pesquera española que faena en la costera de la anchoa, como consecuencia de la paralización temporal de su actividad

2. Estas ayudas se otorgarán por las paradas realizadas durante el periodo comprendido entre el 23 de abril y el 30 de agosto de 2007, con excepción de los barcos que hayan realizado la pesca experimental en que finalizará el 30 de septiembre de 2007.

Artículo 2. Financiación.

La financiación de las ayudas se efectuará mediante los fondos que transfiera el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a la Tesorería General de la Seguridad Social, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.09.415B.774 de los Presupuestos Generales del Estado, en una cuantía máxima estimada de 4.429.686 euros.

La aportación comunitaria que incluye esta ayuda, será con cargo al Fondo Europeo de Pesca (FEP). La concesión de la ayuda así como la propuesta de pago de la misma quedan supeditados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales del Estado, así como a los fondos comunitarios que se asignen para este tipo de ayudas.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los tripulantes españoles, los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y los extranjeros que cuenten con permisos de trabajo y residencia en vigor, embarcados en los buques pesqueros españoles, que hubieran obtenido y utilizado las correspondientes licencias de pesca para faenar en la Costera de la Anchoa y cuyos armadores o propietarios hayan sido beneficiarios de ayudas por paralización de actividad en dicha Costera en los años 2005 o 2006 cuyo contrato de trabajo se haya visto suspendido a causa de la paralización temporal.

2. Asimismo podrán ser beneficiarios los armadores asimilados a trabajadores por cuenta ajena enrolados a bordo de la embarcación, resultando compatible la percepción de esta ayuda con la que pudieran percibir como armadores. 3. A efectos de la identificación de los tripulantes enrolados en los correspondientes buques, el Instituto Social de la Marina comprobará que las solicitudes de ayudas de tripulantes se corresponden con los buques incluidos en la relación facilitada al efecto por la Secretaría General de Pesca Marítima del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 4. Requisitos.

1. Para la obtención de las ayudas los tripulantes deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Figurar enrolados a bordo de alguno de los buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal, relacionados en los listados elaborados por la Secretaría General de Pesca Marítima, en la fecha de la última arribada del buque a puerto, procedente de la costera de la anchoa.

b) Estar incluidos en el expediente de regulación de empleo instruido al efecto de autorizar la suspensión de las relaciones laborales. c) Encontrarse en la situación de alta en la Seguridad Social y mantener ininterrumpida la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enrolados en el momento de sobrevenir la inmovilización de la flota durante la parada. d) Acreditar un periodo de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar de, al menos, seis meses a lo largo de su vida laboral. e) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social

2. También podrán percibir las ayudas los trabajadores que, manteniendo ininterrumpida su relación laboral con la empresa, no figuren enrolados en el momento de la paralización a consecuencia de incapacidad temporal, permisos retribuidos, vacaciones, excedencia y/o expectativa de embarque, siempre y cuando cumplan los demás requisitos establecidos en el apartado anterior y quede acreditado el cese en esa situación a lo largo del periodo de tiempo de duración de la parada.

Artículo 5. Cuantía.

1. La ayuda económica por beneficiario será de 45,00 euros por día de parada.

2. El Instituto Social de la Marina descontará de la cuantía contemplada en el apartado anterior la cuota del trabajador a la Seguridad Social y la ingresará a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo 6. Duración.

1. Las ayudas se otorgarán por un periodo máximo de 40 días de paralización temporal, realizada entre el 23 de abril y el 30 de agosto de 2007.

Las paradas subvencionables deberán realizarse de manera continuada, atendiendo a las siguientes modalidades:

a) Un solo período de 40 días.

b) Dos períodos de 20 días cada uno. c) Dos períodos de 10 y 30 días o viceversa, respectivamente. d) Los barcos que hayan realizado la pesca experimental podrán, además de acogerse a cualquiera de las modalidades contempladas en los apartados anteriores, realizar las paradas en tres períodos. Para estos barcos, el primer período podrá ser interrumpido por los días que dure la pesca experimental, no computándose estos días a efectos de paralización y ayuda. Los periodos citados deberán completarse antes del 30 de septiembre de 2007. Los barcos que realicen campaña experimental serán justificados mediante certificación de la Secretaría General de Pesca Marítima.

2. Serán computables a efectos de paralización:

a) Los días efectivamente parados, en que el buque permanece amarrado a puerto y entregado el rol en Capitanía Marítima.

b) Los días de entrega y retirada del rol. c) Los días de tránsito desde el caladero a puerto.

En estos supuestos, los periodos de tránsito se vincularán a la parada del buque en el que estuvieran enrolados los tripulantes, previamente certificada de oficio por la Dirección General de Recursos Pesqueros de la Secretaría General de Pesca Marítima.

Artículo 7. Obligación del empresario o armador.

El empresario o armador deberá mantener a sus trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social durante el periodo de inactividad, abonando la cuota empresarial correspondiente a dicho periodo a su exclusivo cargo.

Artículo 8. Incompatibilidades.

1. El disfrute de las ayudas reguladas en la presente Orden será incompatible con el trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena del beneficiario, así como con el percibo de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.2.

2. Igualmente, la condición de beneficiario será incompatible con el reconocimiento del derecho a la protección por desempleo y con el resto de las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social que resulten incompatibles con el trabajo del beneficiario.

Artículo 9. Solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán al Director Provincial del Instituto Social de la Marina, conforme al modelo que figura como anexo I, y se presentarán ante las Direcciones Locales o Provinciales del Instituto Social de la Marina o en cualquiera de los lugares previstos en el artícu-lo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles desde la finalización de cada parada o, en su caso, 30 días hábiles desde la publicación de esta orden en el Boletín Oficial del Estado para los períodos de paralización ya efectuados, debiendo quedar documentalmente acreditada la fecha de paralización del buque. 3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identificación de extranjeros. No será necesaria su aportación cuando en la solicitud se haya concedido autorización al órgano gestor para comprobar los datos de identidad mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el apartado 3 del artículo único del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril.

b) Certificado del armador de estar incluido en el rol de la embarcación, con el visto bueno de Capitanía Marítima, de acuerdo con el modelo que figura como anexo II. c) Copia de la resolución de la autoridad laboral competente que apruebe la suspensión de la relación laboral. d) Certificado que acredite estar al corriente en el pago de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social, No será precisa la aportación de dichos certificados por el solicitante, si manifiesta expresamente su consentimiento, conforme a la autorización contenida en el modelo que figura como anexo I, para que estos datos sean recabados por el órgano gestor de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Se considerará cumplido el requisito de estar al corriente del pago de obligaciones con la Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena por no ser sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotización por dicho concepto.

4. Cuando las solicitudes sean presentadas por medio de representante, el plazo previsto en el artículo 32.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para subsanar la falta o insuficiencia de acreditación de la representación, se ampliará a 20 días hábiles.

Artículo 10. Resolución y notificación.

1. El Director Provincial del Instituto Social de la Marina que corresponda dictará y notificará la resolución en el plazo máximo de 2 meses desde la finalización del plazo de presentación de cada solicitud.

2. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimada la solicitud. 3. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer los recursos que legalmente procedan.

Artículo 11. Pago.

El pago, que tendrá carácter extrapresupuestario para la Seguridad Social, se efectuará por la Tesorería General de la Seguridad Social, a propuesta del Instituto Social de la Marina, entre los días 10 y 20 del mes siguiente al de la notificación de la resolución de la solicitud de ayuda.

Artículo 12. Extinción.

1. El derecho a las ayudas objeto de la presente Orden se extinguirá: a) Por cesar la inmovilización de la embarcación a la que se encontraban vinculados los trabajadores en el momento de la parada, salvo que se trate de una interrupción de dicha parada de acuerdo con lo previsto en el artículo 6, en cuyo caso, se suspenderá el percibo de la ayuda durante el periodo de actividad.

b) Por iniciar el trabajador actividades laborales por cuenta propia o ajena; no obstante lo anterior, en caso de que el trabajador realice a bordo de la embarcación a la que se encontraba vinculado en el momento de la parada, actividades destinadas al mantenimiento de la misma, el abono del derecho se suspenderá por el tiempo que duren dichas actividades. c) Por iniciarse los efectos económicos de las prestaciones de Seguridad Social que resulten incompatibles con el trabajo, con la excepción de las prestaciones de incapacidad temporal, de maternidad y paternidad, en cuyo caso el abono de las ayudas se suspenderá durante el tiempo en que se perciban dichas prestaciones. d) Por extinguirse la relación laboral del trabajador con la empresa armadora. e) Por dejar de reunir cualquiera de los requisitos que motivaron el reconocimiento del derecho a las ayudas. f) Por fallecimiento del beneficiario.

2. En los supuestos de suspensión contenidos en los apartados a), b) y c) del apartado anterior, para la reanudación del derecho al percibo de las ayudas será preciso:

a) Que se solicite la reanudación dentro de los 10 días siguientes a la finalización de la causa suspensiva. En el caso de que la causa de suspensión de la ayuda fuera la interrupción de la paralización a que se hace referencia en el párrafo a) del apartado anterior, deberá presentarse con la solicitud de la reanudación la documentación recogida en el artículo 9.3, referida a la nueva paralización.

b) Que se acredite que el trabajador continúa reuniendo los requisitos que motivaron su acceso inicial a las ayudas.

Artículo 13. Control de las ayudas.

1. De resultar indebida la percepción de las ayudas, se procederá a la devolución de las cantidades cobradas y se iniciará el procedimiento de reintegro del importe de las mismas.

2. Asimismo el Instituto Social de la Marina solicitará de la Tesorería General de la Seguridad Social la devolución de las cuotas de los trabajadores indebidamente ingresadas.

Disposición adicional primera. Prestación por desempleo.

Finalizado el periodo de percepción de la ayuda, el trabajador únicamente podrá acceder a la prestación por desempleo si cumple los requisitos de los artículos 207 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio; entendiendo como fecha de finalización de la relación laboral, si ésta se produce, la fecha de finalización del percibo de las ayudas.

Disposición adicional segunda. Encomienda de gestión.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación encomienda al Instituto Social de la Marina, la realización de todas las actividades de tramitación y propuesta de pago de las ayudas.

Disposición adicional tercera. Delegación de competencias.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación delega en los Directores Provinciales del Instituto Social de la Marina la competencia para resolver las ayudas reguladas en la presente disposición.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente orden serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el Real Decreto 1048/2003, de 1 de agosto, sobre ordenación del sector pesquero y ayudas estructurales.

Disposición final segunda. Título competencial.

La presente orden se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de ordenación del sector pesquero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución.

Se exceptúa de lo anterior lo dispuesto en el artículo 5.2, así como en la disposición adicional primera, que se dictan al amparo de la competencia que en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social atribuye al Estado el artículo 149.1.17.ª de la Constitución.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de agosto de 2007.-La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid