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Documento BOE-A-2007-15469

Resolución de 25 de julio de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el acta de modificación del artículo 14 y del Capítulo IV del Convenio colectivo estatal de fabricantes de tejas, ladrillos y piezas especiales de arcilla cocida.

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 15 de agosto de 2007, páginas 34826 a 34829 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-15469
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/07/25/(9)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta de 27 de junio de 2007 donde se recoge el acuerdo de modificación del artículo 14 y del Capítulo IV del Convenio Colectivo Estatal de Fabricantes de Tejas, Ladrillos y Piezas Especiales de Arcilla Cocida (Código de Convenio n.º 9004935), publicado en el B.O.E. de 19 de diciembre de 2006, acta que fue suscrita de una parte por la Asociación Empresarial HISPALYT, en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales MCA-UGT y FECOMA-CC.OO. en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada acta de modificación en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado

Madrid, 25 de julio de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO ESTATAL DE TEJAS, LADRILLOS Y PIEZAS ESPECIALES DE ARCILLA COCIDA

Por HISPALYT:

D. Francisco Bas Delgado.

D. Mario Casarrubios Redondo. D. Juan Amores Blanco. D. Vicente Bustos Montalbán.

Por la Representación de los Trabajadores:

Por MCA-UGT: D. Pedro Echániz Biota.

Fernando Medina Rojo.

Por FECOMA -CC.OO.:

D. Antonio Garde Piñera.

D. Vicente Sánchez Jiménez.

En Madrid, siendo las 16 horas del día 27 de junio de 2007, reunidas las personas relacionadas anteriormente, con la representación que ostentan, constituidas en Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Estatal de Tejas, Ladrillos y Piezas Especiales de Arcilla Cocida, convienen exponer lo siguientes

Antecedentes

I. Que, en virtud de lo dispuesto en el punto 5.ª del acuerdo firmado el día 20 de septiembre de 2006 se constituyó la Comisión Técnica de Seguridad Laboral al objeto de dar una nueva redacción al capitulo IV (Seguridad y Salud en el Trabajo) del Convenio Sectorial. II. Que, concluidos los trabajos de la Comisión Técnica de Seguridad Laboral, en fecha 12 de junio de 2007 las partes relacionadas firmaron un Preacuerdo con el compromiso de someterlo a su aprobación definitiva a finales del mes de junio de 2007. III. Que, cumplido dicho trámite, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para la firma del texto definitivo del Capítulo IV Seguridad y Salud en el Trabajo y, a tal objeto, acuerdan:

Primero.-Asumir el contenido íntegro del texto del Capítulo IV Seguridad y Salud en el Trabajo remitido por la Comisión Técnica de Seguridad Laboral, que se adjunta a la presente Acta.

Segundo.-Dar por cumplido el compromiso adquirido en el punto 5.º del acuerdo firmado el día 20 de septiembre de 2006 sustituyendo el actual Capítulo IV por el establecido en el presente acuerdo, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Tercero.-Apoderar a D. Pedro Echániz Biota, con DNI n.º 14.890.814-Q, para que realice las gestiones oportunas a fin de procurar la inscripción del Convenio Colectivo en el Registro correspondiente y su posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.

Sin más asuntos que tratar, se firma la presente por triplicado y a un solo efectos, en el lugar y fecha al inicio indicados.

Artículo 14. Comisión paritaria de seguridad y salud laboral.

Se constituye la Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud de ámbito estatal que estará compuesta por cuatro representantes de las organizaciones sindicales (FECOMA-CC.OO. y MCA-UGT) y cuatro de la representación empresarial (HISPALYT) firmantes de este Convenio.

Las normas de funcionamiento se establecerán a través del reglamento correspondiente que se realizará en la primera reunión tras la firma de este acuerdo. Podrán desarrollar entre otras las siguientes funciones:

Se encargará de desarrollar, vigilar el cumplimiento e interpretar los contenidos del presente capítulo.

Proponer la realización de estudios, análisis y diagnósticos de las condiciones de trabajo, daños de la salud, e implantación de la actividad y gestión preventivas en el ámbito sectorial. Propuestas de actuación para llevar a término acciones que actúen sobre las deficiencias y problemas detectados. Planes de formación específica para los trabajadores y trabajadoras. Criterios para la evaluación de riesgos, la planificación de la prevención, la organización de la prevención, la vigilancia de la salud, los sistemas de formación e información y prevención de la salud reproductiva. Propuestas, desarrollar y gestionar la solicitud de ayudas económicas ante instituciones y fundaciones públicas o privadas para desarrollar planes de actuación. Mediar en las empresas en materia de seguridad y salud en el trabajo.

A. Ante el planteamiento por alguna de las partes de un procedimiento de Conflicto Colectivo que tenga relación con la materia planteada en dicho art. 14, del Convenio y previamente al inicio de un procedimiento administrativo o judicial, se informará con todo detalle a dicha comisión acerca de las circunstancias que concurren y esta, en el plazo máximo de un mes, emitirá un dictamen proponiendo, en su caso las distintas posibilidades que se pueden considerar para evitar el Conflicto.

B. Dentro del plazo señalado la comisión podrá recabar a las partes cualquier tipo de documentación, análisis, estudios, etc., que considere conveniente al objeto de valorar con la debida objetividad las circunstancias que concurran. C. Una vez notificada a las partes el dictamen con las conclusiones que en su caso estime convenientes para la solución del conflicto y si estas no fuesen adecuadas a la pretensión de las mismas se deja a su voluntad el planteamiento del conflicto colectivo de conformidad con la legislación vigente sobre la materia. Para el mejor desarrollo de las actividades previstas las partes podrán designar los asesores que estimen necesarios.

Capítulo IV

Seguridad y salud en el trabajo

Artículo 22. Derechos y deberes básicos.

El trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz, de acuerdo con la normativa vigente, en materia de seguridad y salud laboral.

El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales, reglamentarias y convencionales de seguridad y salud laboral. En la vigilancia y control de dichas medidas que sean de observancia obligada por el empresario, el trabajador tiene derecho a participar por medio de sus representantes legales en el centro de trabajo o, si estos no existen, de delegados designados por los sindicatos. El empresario está obligado a facilitar una formación teórica, práctica, suficiente y adecuada en materia de seguridad y salud laboral a los trabajadores que contrate, o cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar una nueva técnica que pueda ocasionar riesgos para el propio trabajador, para sus compañeros o terceros, así como el uso de un local adecuado para impartir los mismos, ya sea con servicios y locales propios si los tuviera, o bien sea con la intervención de los servicios de prevención ajenos. Igualmente se realizará una acción formativa donde preferentemente se analizarán los accidentes ocurridos en el último año. El trabajador está obligado a seguir dichas enseñanzas y a realizar las prácticas que se celebren dentro de la jornada de trabajo. Los trabajadores extranjeros ejercerán sus derechos en los términos previstos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales con un lenguaje que les sea comprensible y se comprobará que han asumido los conceptos impartidos. En materia de medidas de emergencia o situaciones con riesgo grave e inminente se estará a lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la ley 31/95 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. La empresa redactará un Plan prevención de riesgos laborales de acuerdo con lo establecido en el art. 16.1 de la ley de prevención de riesgos laborales. Igualmente, las partes manifiestan y coinciden en que es preciso potenciar una política de prevención de los riesgos laborales para la salud del trabajador, evitando su generación, su emisión y su transmisión. Para disminuir al siniestralidad laboral se potenciarán acciones formativas e informativas en defensa de la seguridad y salud en el trabajo, potenciando los aspectos de vigilancia de la salud por parte del servicio de prevención. Las partes firmantes se ratifican en los objetivos de efectiva mejora de condiciones de trabajo, según los procedimientos previstos en la normativa correspondiente, la aplicación de las Directivas Europeas y convenios de la OIT sobre materia y consulta de los representantes legales de los trabajadores en aspectos relacionados con la salud. En aquellas empresas donde no haya RRTT, las empresas facilitaran la participación de los sindicatos firmantes del convenio, para el control de las medidas que sean de observancia obligada por el empresario en los temas referentes a seguridad y salud en el trabajo. Se procurará que los puestos de trabajo que por sus características se realicen en situación de aislamiento, como es el caso de los horneros, sean periódicamente supervisados por una persona designada por la empresa al objeto de comprobar «in situ» que el trabajador expuesto se encuentra en buen estado de salud. En caso de que no exista posibilidad de designar un supervisor, la empresa dispondrá los medios técnicos o tecnológicos necesarios para llevar un seguimiento del estado físico del trabajador que se encuentre en situación de aislamiento. Se crea una Comisión Paritaria de Seguridad y Salud laboral regulada en el artículo 14 del presente Convenio.

Artículo 23. Derechos y deberes específicos.

1. Todas las empresas deberán dar instrucciones detalladas a su personal sobre la forma segura en que deban desarrollarse los diferentes trabajos, incluso individualmente o por escrito, si ello fuere preciso.

2. En todos los centros de trabajo deberán colocarse en sitio bien visible un tablón de anuncios exclusivamente para seguridad y salud laboral, donde necesariamente se expondrá:

a) Documento de constitución del Comité de Seguridad y Salud.

b) Copia de las últimas actas de las sesiones celebradas por el Comité de Seguridad y Salud del centro, si lo hubiere. c) Direcciones y teléfonos de contacto con Hospitales y servicio de ambulancia más cercanos al centro de trabajo. d) Instrucciones en caso de producirse un accidente, y muy especialmente un plan de evacuación de heridos. e) Teléfonos de las personas designadas por la empresa para intervenir en caso de accidente. f) Dirección y teléfonos de bomberos y policía.

3. Cuando sea necesario en todos los centros de trabajo se dispondrá de un botiquín portátil, así como de los útiles necesarios para primeros auxilios. Estarán en lugares de fácil acceso y convenientemente señalizados. Todo el personal deberá conocer su ubicación.

En los centros de trabajo con plantilla de 50 trabajadores o más existirá un local destinado exclusivamente a la asistencia sanitaria de urgencia, en los términos establecidos en el RD 486/1997. 4. Las empresas protegerán los engranajes, trasmisiones, etc, y aquellas máquinas y aparatos como molinos, desintegradores, galleteras de hélice, prensas, carros cortadores y otros, instruyendo a los trabajadores que los manejan, limpian y reparan para que lo hagan sin peligro. En aquellos casos en que técnicamente sea imposible la protección total de los carros cortadores, en su proximidad se pondrá un aviso al personal, en forma visible, advirtiendo del peligro de introducir la mano debajo de los alambres cortadores. 5. Deberán tomarse las precauciones adecuadas para impedir que el personal inhale polvo desprendido de la arcilla, extremándose la precaución cuando el sistema de fabricación reduzca esta materia a polvo seco, cuando técnicamente sea posible se implantarán protecciones colectivas, complementadas con medidas de protección personal, tales como caretas y gafas, a los trabajadores expuestos. 6. El trabajo de los cargadores y descargadores de horno se regula, en lo que permita el número de operarios que integren las cuadrillas, de modo que éstos alternen en las operaciones de carga y descarga y en las de arrastre, y ello sin sobrepasar los tiempos máximos establecidos en función de la temperatura y el esfuerzo que deberá ser establecido en la evaluación de riesgos, disponiendo los descansos necesarios y las protecciones individuales adecuadas. 7. Deberán tomarse las medidas necesarias para la identificación del amianto y de las ibras cerámicas cancerígenas. Cuando, por razones de su estado se pueda producir el desprendimiento de las fibras será necesaria su eliminación y se adoptarán las medidas necesarias para su retirada de acuerdo con la legislación vigente. Siempre que existan alternativas en el mercado, será prioritaria la sustitución de los esmaltes que contengan metales pesado, en particular plomo inorgánico y sus derivados, por otras sustancias o procesos que, arreglo a sus condiciones de uso, no sean peligrosos o lo sean en menor grado.

Artículo 24. Vigilancia de la salud.

Con independencia de lo establecido en aquellas disposiciones legales relacionadas con la protección de riesgos específicos o actividades de especial peligrosidad, las empresas vendrán obligadas a realizar los siguientes reconocimientos médicos: 1. Se efectuarán reconocimientos médicos iniciales, exclusivamente, tengan como fines diagnosticar enfermedades susceptibles o no de tratamiento, compatibles o no con el trabajo en general o con cualquier trabajo específico que hubieran de realizar.

2. Reconocimientos periódicos anuales para la vigilancia en el cambio de condiciones psíquicas o sanitarias causadas o no por el trabajo. Si se advierte alguna enfermedad se informará al interesado y se le orientará sobre sus consecuencias y mejor forma de tratamiento. Se reconocen como protocolos médicos sectoriales de obligada aplicación los editados por el Ministerio de Sanidad y Consumo. 3. Todo trabajador tendrá una historia clínica que le será confeccionada al practicarse el primer reconocimiento médico y que tendrá carácter secreto. Cuando finalice la relación laboral, el Servicio de Prevención le entregará una copia del historial clínico laboral a petición del trabajador. 4. Tales medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. Dichos datos no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. 5. Los informes previos de los representantes de los trabajadores en relación con el carácter voluntario u obligatorio de los reconocimientos médicos periódicos recogerán la obligatoriedad de su realización a partir de aquel en el que se hubiese detectado algún cambio de condiciones psíquicas o sanitarias que puedan constituir una amenaza seria y previsible para la salud del trabajador o de sus compañeros de trabajo. Ante ausencia de representación, y teniendo en cuenta la faceta eminentemente preventiva de las disposiciones legales y contractuales en vigor, los sindicatos firmantes del presente Convenio consideran de realización obligatoria tales reconocimientos cuando se den las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, teniendo este apartado el valor de informe previo a los efectos establecidos en el punto 4.º del Art. 22 de la Ley 31/95 de 8 de noviembre. 6. Los reconocimientos médicos serán considerados como tiempo de trabajo, en el caso de ser trabajadores a turnos los reconocimientos médicos deberán ser planificados de manera que coincidan con el turno de mañana. Con carácter excepcional, otras situaciones distintas a las reguladas anteriormente serán organizadas con los delegados de prevención. 7. Se establecerán protocolos para la vigilancia de la salud que atienda a los distintos riesgos a los que se hayan sometidos los trabajadores comprendidos en el presente convenio, del que se informará previamente a los representantes de los trabajadores.

Artículo 25. Acoso moral.

Así mismo, se define el acoso moral como la actitud que consiste en el maltrato persistente, deliberado y sistemático de uno o varios miembros de una organización de superior, igual o inferior jerarquía en la empresa hacia una persona, teniendo entre otros objetivos su anulación psicológica y social y su abandono de la organización, en deterioro de su ámbito laboral y su salud.

Las personas que se sientan acosadas moralmente deberán ponerlo inmediatamente en conocimiento de la dirección de la empresa y de los representantes de los trabajadores y ambos, conjuntamente, deberán recabar los datos y llevar a cabo el seguimiento adecuado para tomar las medidas oportunas con la mayor rapidez y el sigilo que el caso requiere.

Artículo 26. Prendas de trabajo.

A todos los trabajadores, de nueva contratación les serán entregados cuatro trajes adecuados al año (dos en abril y dos en octubre), dos de verano y dos de invierno, y en años sucesivos se les entregarán dos trajes por año (uno en abril y uno en octubre) como a los trabajadores en activo.

Igualmente les serán entregados calzados y guantes o manoplas en aquellos trabajos que así lo requieran. Cuando exista discrepancia entre trabajador y empresa sobre el uso de calzado o manoplas apropiados, se dará traslado del problema a la Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud, que emitirá el oportuno informe. La protección contra el agua y la humedad, cuando la forma de trabajo y las circunstancias así lo exigieran, se realizará mediante botas altas de goma y ropa impermeable. En los trabajos que se desarrollen en el exterior, y sobre los que incidan las condiciones meteorológicas, las empresas facilitarán a los trabajadores afectados, prendas de abrigo apropiadas. El deterioro involuntario de estas prendas por causa del propio trabajo, dará lugar a la sustitución inmediata. El equipo necesario se entregará a aquellos trabajadores de nueva contratación al comienzo de su actividad.

Artículo 27. Vestuarios, lavabos y comedor.

Las empresas dispondrán en cada centro de trabajo de vestuarios provistos de armarios metálicos o de madera para que los trabajadores puedan cambiarse de ropa, dejar ésta y sus efectos personales debidamente recogidos. Los armarios estarán provistos de llave, una de las cuales se entregará al trabajador y otra quedará en la oficina para casos de emergencia.

Cercanas a estos locales estarán las salas de aseo dispuestas con lavabos y duchas, con agua fría y caliente; el número de lavabos será, por lo menos, de uno por cada cuatro operarios por turno, y el de ducha, también de una por cada cinco trabajadores, de las cuales, por lo menos una cuarta parte, se instalarán en cabinas individuales. En todas las empresas de más de 45 trabajadores, habrá comedores con microondas, nevera, mesa y sillas.

Artículo 28. Agua potable.

Las empresas facilitarán a su personal, en los lugares de trabajo, agua potable. Igualmente, se recomienda que se disponga de dispensadores de bebidas calientes, tales como infusiones, café, caldos,...

Artículo 29. Indemnizaciones por accidente.

Todas las empresas dispondrán de una póliza de accidente que cubra las contingencias de muerte e invalidez permanente (tanto absoluta, total, parcial y gran invalidez) para los casos derivados de accidente laboral y enfermedad profesional.

Para aquellos trabajadores de nueva contratación, la vigencia comenzará desde el momento de ingreso en la empresa. A los efectos del devengo de las cuantías establecidas por invalidez se entenderá como fecha de hecho causante y por tanto fecha de devengo y pago de cuantías, la del momento cuando se produjo el accidente. La empresa deberá entregar a los representantes legales de los trabajadores copia testimoniada de la póliza así como el oportuno justificante de estar al corriente de pago. Las cuantías de las indemnizaciones serán las establecidas en el Anexo I.

Artículo 30. Ayuda por gastos de sepelio.

Todos los trabajadores al servicio de las empresas sujetas a este Convenio Colectivo causarán en caso de fallecimiento, bien por accidente bien por enfermedad el derecho a percibir una ayuda en la cuantía señalada en el ANEXO II del presente Convenio, que serán abonadas directamente por la empresa, pudiendo suscribirse para ello una póliza de seguros combinada con la póliza de accidentes establecidas en el artículo anterior. Dicha ayuda se cobrará por los beneficiarios designados por el trabajador fallecido y en su defecto por el cónyuge conviviente o la pareja de hecho debidamente registrada. A falta de los anteriores, cobrarán la ayuda los herederos legales del trabajador.

Artículo 30.1 Organización preventiva.

Todo centro de trabajo se dotará de una planificación de la actividad preventiva, asimismo de personal de la propia empresa con formación suficiente, para ejecutar las prescripciones del plan así como hacer efectiva la integración de la empresa con los servicios prevención de que se dote. Los representantes legales de los trabajadores participarán en su elaboración, seguimiento y evaluación de los resultados conseguidos.

En el ámbito de la prevención de riesgos la empresa tendrá en cuenta la legislación vigente de aplicación de tal forma que se ponga de manifiesto:

a) Que la prevención de riesgos laborales se ha integrado en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta.

b) Que han sido identificados los peligros y evaluados los riesgos a que se exponen los trabajadores en el lugar de trabajo, tanto en relación con los equipos de trabajo como con el entorno del puesto de trabajo. c) Que la concepción y utilización de los equipos y lugares de trabajo son seguros, de acuerdo con los principios de la acción preventiva establecidos en el artículo 15 de la LPRL. d) Que se ha previsto una adecuada gestión e mantenimiento de los equipos de trabajo al objeto de que la seguridad no resulte degradada. e) Que se han previsto medidas adecuadas para eliminar los peligros y minimizar los riesgos, para alcanzar los objetivos fijados por la legislación laboral. f) Que la estructura, dedicación de personal, los medios de los órganos de prevención y los medios económicos, son adecuados y suficientes para la actividad preventiva. g) Que se han integrado en la actividad preventiva las medidas de emergencia y vigilancia de la salud, previstas en los artículos 20 y 22 de la LPRL. h) Que se controlan periódicamente las condiciones, la organización, los métodos de trabajo y el estado de salud de los trabajadores. i) Que se han previsto y programado la formación, información, consulta y participación adecuada del personal, en materia de seguridad y salud. j) Que se han previsto las medidas necesarias para garantizar la coordinación de actividades empresariales en el centro de trabajo.

En cualquier caso, la planificación deberá registrar todas las incidencias sobre seguridad y salud que se produzcan en la vida de la empresa, así como los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores, las medidas en materia de seguridad y salud, y los resultados de las evaluaciones o auditorias del sistema de gestión de prevención de riesgos laborales.

Toda actividad preventiva aprobada deberá incorporar el plazo para llevarla a cabo y las medidas provisionales de control del riesgo. En caso de que el período en el que deba desarrollarse dicha planificación abarcase más de un año, deberá indicarse, dentro de la programación anual, las acciones provisionales a implantar en el período. Todo puesto de trabajo con riesgo de exposición a agentes químicos o físicos, tales como calor, polvo, tóxicos, ruido, cargas, etc., deberá ser evaluado habiéndose informado previamente a los delegados de prevención para facilitarles su presencia. El empresario estará obligado a entregar los equipos de protección individual a aquellos trabajadores que se lo soliciten, aún cuando no se supere el valor límite ambiental.

Artículo 30.2 Delegados de prevención.

En cumplimiento de sus obligaciones preventivas la empresa facilitará a los Delegados de prevención y componentes del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo un curso equiparable al nivel básico de 50 horas según lo previsto en el Reglamento de Servicios de Prevención.

Los delegados de prevención dispondrán de un crédito horario añadido de 4 horas mensuales para realizar sus actividades inherentes en el centro de trabajo, dicho tiempo se podrá acumular a petición de los delegados para la realización de cursos de formación en materia de prevención y medioambiente. Los delegados de prevención tendrán las facultades añadidas de medioambiente, a los cuales se les deberá facilitar información:

De las situaciones anómalas que se produzcan relacionadas con el medio ambiente, incluyendo los datos ambientales periódicos que se precisen para el análisis de dichas anomalías.

De las medidas que se adopten para resolver dichas anomalías. De los acuerdos y decisiones que las autoridades competentes adopten respecto al centro de trabajo, relacionados con estos aspectos, así como los efectos medidas a concretar en cada momento. El desarrollo legislativo autonómico, nacional o comunitario sobre medio ambiente. La representación de los trabajadores podrá proponer iniciativas tendentes a la mejora de la situación medioambiental. Se establecerán programas de formación específica para estas materias que permitan un mejor conocimiento de los problemas medioambientales. Compromiso empresarial de utilizar sistemas de gestión medioambiental, para gestionar los procesos medioambientales y garantizar de manera sostenible la defensa del medio ambiente.

Artículo 30.3 Comité de Seguridad y Salud.

Los acuerdos adoptados por unanimidad ten el Comité de Seguridad y Salud tendrán carácter vinculante.

En la documentación a la que hace referencia el artículo 23 de la LPRL se adjuntará formando un todo con la misma las decisiones del Comité de Salud y Seguridad con su fecha, ámbito de actuación y tiempo de implantación, también las observaciones que los representantes de los trabajadores consideren oportunas. Las reuniones del Comité de Seguridad y Salud se realizarán trimestralmente y de forma excepcional ante hechos graves en el plazo de 24 horas a solicitud de cualquiera de las partes que lo constituyen. En los centros de trabajo donde no hubiese obligación de constituir comité de seguridad y salud, se programarán obligatoriamente reuniones periódicas cada tres meses con los delegados de prevención. Los componentes del servicio de prevención, así como las personas que realicen habitualmente sus labores en esta materia incluyendo el personal del servicio médico no podrán formar parte como representantes de la empresa en las reuniones de este órgano, debiendo asistir a las mismas si las partes lo consideran oportuno con voz pero sin voto y con el objeto de asesorar técnicamente al Comité.

Artículo 30.4 Situaciones especiales de riesgo.

Cuando el cambio de puesto de trabajo al que hace referencia el artículo 24 de la LPRL no fuera técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, la trabajadora podrá solicitar la suspensión de su contrato de trabajo, con reserva del puesto y solicitar la prestación económica de la Seguridad Social. En tales supuestos, la empresa complementará dicho subsidio hasta alcanzar el cien por cien de la base reguladora mientras dure dicha situación.

Igualmente durante el período de lactancia y hasta que el hijo alcance la edad de 9 meses se podrá reducir la jornada laboral en una hora ya sea al inicio o final de la misma sin disminución del salario. Cuando un trabajador fuera considerado especialmente sensible a determinados riesgos de su puesto de trabajo, y no existiera un puesto equivalente exento de exposición a dichos riesgos, el trabajador deberá ser destinado a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, compatible con su estado de salud, si bien conservará, como mínimo, el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.

Artículo 30.5 Formación.

Se definen adecuados en el ámbito de este Convenio de conformidad con el artículo 19 de la LPRL los programas formativos teórico-prácticos cuyo diseño y contenidos serán desarrollados por la Comisión Paritaria de Seguridad y Salud de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de este Convenio. En concreto se definen: La formación inicial cuya duración será de 3 horas mínimo, que deberá recoger: Conceptos básicos sobre la organización elemental de la prevención.

Técnicas preventivas elementales sobre riesgos genéricos y prevención de los mismos. Primeros auxilios y planes de emergencia.

Y la formación específica por oficios a todos los trabajadores cuya duración será de 3 horas anuales:

Técnicas preventivas de oficio y función.

Medios, equipos y herramientas. Interferencias en actividades. Derechos y obligaciones. Análisis de los accidentes producidos en el año anterior.

La formación en materia de prevención será acreditada por la Comisión Paritaria de Seguridad y Salud de forma que permita identificar a los trabajadores que la han recibido, y no duplicarla, aunque cambien de empresa siempre que ambas estén acogidas a este Convenio colectivo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/07/2007
  • Fecha de publicación: 15/08/2007
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 14 y el capítulo IV del Convenio publicado por Resolución de 5 de diciembre de 2006 (Ref. BOE-A-2006-22221).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Industria de la cerámica

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