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Documento BOE-A-2007-15473

Orden APA/2491/2007, de 27 de julio, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de naranjas, para su transformación en zumo, campaña 2007/2008, con duración de cinco a siete meses.

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 15 de agosto de 2007, páginas 34831 a 34832 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2007-15473

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud de homologación del contrato-tipo de campaña, de compraventa de naranjas, para su transformación en zumo, campaña 2007/2008, con duración de cinco a siete meses, formulada por la Asociación Comisión de Seguimiento de Transformados a base de Naranjas, Mandarinas y Clementinas, CIT ZUMOS, acogiéndose a la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y al Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, de conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación y a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En su virtud, dispongo:

Primero.-Se homologa, según el régimen establecido por la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, el contrato-tipo de campaña, de compraventa de naranjas, para su transformación en zumo, campaña 2007/2008, con duración de cinco a siete meses, cuyo texto figura en el anexo de esta Orden.

Segundo.-El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será el de un año a partir de la publicación de la presente Orden.

Madrid, 27 de julio de 2007.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.

ANEXO

CONTRATO TIPO CAMPAÑA DE COMPRAVENTA DE NARANJAS PARA SU TRANSFORMACION EN ZUMO, CAMPAÑA 2007-2008. RE (CE) 2111/2003, ARTÍCULO 10,1,b). DURACIÓN: CONTRATO DE 5 A 7 MESES.

CONTRATO N.º ............................

En .............................., a .................. de ................ de 20...... De una parte, como vendedor la Organización de Productores ......................................................................................., CIF ....................................., con domicilio social en ..............................................., CP ........................., calle .............................................., número ...., provincia ......................, representada en este acto por D. ............................................................, como ..................................... de la misma y con capacidad necesaria para la formalización del presente contrato, en virtud de ..................................

Y de otra parte, como comprador, la industria ...................................., CIF ..........................., con domicilio social en ............................................., CP ................, calle .........................................................., número ...., provincia ......................, representada en este acto por D. ................................., como .................................. de la misma y con capacidad necesaria para la formalización del presente contrato en virtud de ...................................

Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar y declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado por Orden APA .................................., conciertan el siguiente contrato de compraventa de cosecha de naranjas, con destino a su transformación en zumo, con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del contrato.-El vendedor se compromete a entregar y el comprador se obliga a transformar en zumo las cantidades de producto recibidas, de la forma establecida en los Reglamentos (CE) 2200/96, 2202/96 y 2111/03, en las condiciones que se pactan en el presente contrato.................. kilogramos de naranjas.

Segunda. Especificaciones de calidad.-Los frutos entregados a la industria deberán responder a los requisitos mínimos contemplados en el RE (CE) 2111/03. Estar enteros y ser calidad cabal, sana, y aptos para la transformación, quedando excluidos los productos afectados por la podredumbre. Contenidos mínimos de zumo y grados Brix: Los porcentajes de zumo con respecto al peso total del fruto mediante prensa manual serán del 30 por 100. Grados Brix: 10, por el método refractométrico. Tercera. Calendario de entregas.-La distribución de entregas de naranjas establecida de mutuo acuerdo entre el comprador y el vendedor, por periodo de entregas, es el siguiente:

Desde:

Hasta:

Kg.

Desde:

Hasta:

Kg.

Desde:

Hasta:

Kg.

Desde:

Hasta:

Kg.

Cuarta. Precio de la fruta.-Se conviene como precio a pagar por la clementina que reúna las características estipuladas:

Variedad /Calidad

€ / Tm.

€ / Tm.

€ / Tm.

A los importes se les añadirá el........ por ciento, IVA vigente, menos la parte correspondiente al sector productor de la aportación a que hace mención la estipulación novena.

Quinta. Forma de pago.-El comprador efectuará el pago de la factura del siguiente modo: La fruta entregada durante el mes natural será facturada, con fecha del último día de dicho mes. El pago del importe de la factura se realizará en los sesenta días posteriores a la fecha de factura,

Mediante transferencia bancaria a la Entidad Bancaria .........................

Cuenta número:

-Mediante giro postal a la dirección del vendedor consignada en el encabezamiento. Sexta. Recepción e imputabilidad de costes.-La mercancía que ampara este contrato podrá ser retirada por el comprador:

En la factoría que el comprador tiene en .................................................

En el huerto, paraje, almacén o explotación del productor ...................

El control de calidad, así como el peso neto de la naranja se realizará a pie de fábrica.

Séptima. Indemnizaciones.-El incumplimiento de este contrato por debajo del 90 por 100 de la cantidad estipulada a efectos de entrega y recepción de la naranja dará lugar a una indemnización que se fija del siguiente modo:

A) Si el incumplimiento es imputable al vendedor, consistirá en una indemnización al comprador del 100 por 100 del valor estipulado para la mercancía que haya dejado de entregar hasta completar las cantidades, variedades y calidades contratadas, más los gastos de transporte de la fruta, si los hubiere.

Si el incumplimiento fuese imputable al comprador que se negase a la recepción de la naranja en las cantidades, variedades y calidades contratadas, tendrá el comprador la obligación de indemnizar al vendedor en un 100 por 100 del valor estipulado para las cantidades que no hubiese querido recibir, más los gastos de transporte de la fruta, si los hubiere. Cuando el incumplimiento se derive de la negligencia o morosidad, de cualquiera de las partes, se tendrá en cuenta la valoración de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipulación novena, que estimará la proporcionalidad entre el grado de incumplimiento y la indemnización correspondiente, que en ningún caso sobrepasará la establecida en párrafos anteriores. Se entiende que para que exista indemnización no deberá presentarse un caso justificado de incumplimiento de contrato. No se consideran causas de incumplimiento de contrato las de fuerza mayor demostrada, derivadas de huelgas, siniestros, averías constatadas, situaciones catastróficas producidas por adversidades climatológicas o enfermedades y plagas, etc., no controlables por cualquiera de las partes contratantes. B) Si la Organización de Productores dejara de percibir las ayudas fijadas en el Reglamento (CE) 2202/96, por causas de incumplimiento de las obligaciones de información, comunicación u otras fijadas en el Reglamento (CE) 2111/2003 por la Industria Transformadora, referidas a la fruta recibida amparada en el presente contrato, dará lugar a una indemnización por parte del comprador al vendedor, de un importe igual a la ayuda dejada de percibir. Si se produjese alguna de estas incidencias contempladas en los anteriores epígrafes A) y B), ambas partes convienen el comunicarlo entre sí y a la Comisión de Seguimiento, dentro de los siete días siguientes de haberse producido.

Octava. Arbitraje.-Cualquier diferencia que pudiera surgir entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del presente contrato y que no pudieran resolver de común acuerdo, o por la Comisión de Seguimiento a que se hace referencia en la estipulación novena, deberá someterse a un arbitraje equidad de acuerdo con lo establecido en la Ley 60/2003, de 23 de Diciembre, de Arbitraje. El árbitro o árbitros serán nombrados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Novena. Comisión de Seguimiento. Funciones y financiación.-El control, seguimiento de cantidades contratadas, sus modificaciones, si las hubiere, y vigilancia del cumplimiento del presente contrato se realizará por la Comisión de Seguimiento de Transformados a base de Naranjas y Clementinas, constituida por representación paritaria, que cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones paritarias de los sectores productor e industrial, a razón de 0,03 euros/Tn. de naranja contratada por cada parte contratante, haciéndose responsable el comprador del pago de la totalidad de dicha aportación, según acuerdo adoptado por dicha Comisión.

De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines procedentes, se firman los seis ejemplares y a un solo efecto en el lugar y fecha expresado en el encabezamiento, remitiendo el comprador cada una de las copias a sus respectivos destinatarios.

El comprador, El vendedor,

Copias: 1.-Industria transformadora. 2.-Organización productores. 3.-Administración. 4.-Administración. 5.-Administración. 6.-Comisión de Seguimiento.

NOTA INFORMATIVA

Será de aplicación en el presente contrato lo estipulado en el artículo 7.4 del Real Decreto 1780/2004, que indica: «Los contratos a corto plazo se celebrarán: a) En el caso de los contratos que cubran, al menos, ocho meses completos y consecutivos, a más tardar el 1 de noviembre.

b) En el caso de los contratos que cubran entre cinco y siete meses completos y consecutivos:

1.º A más tardar el 1.º de noviembre, en el caso de los productos que deban entregarse a la industria hasta el 31 de marzo, inclusive.

2.º A más tardar el 28 de febrero, en el caso de los productos que deban entregarse a la industria desde el 1.º de abril hasta el final de la campaña.»

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