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Documento BOE-A-2007-15538

Orden APA/2503/2007, de 2 de agosto, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en fresa, fresón y frambuesa, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 16 de agosto de 2007, páginas 35037 a 35043 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2007-15538

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que lo desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) por la presente Orden se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en fresa, fresón y frambuesa que cubre los riesgos de helada, pedrisco, viento, lluvia e inundación y garantía de daños excepcionales. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. El ámbito de aplicación del seguro combinado y de daños excepcionales en fresa, fresón y frambuesa regulado en la presente Orden, que cubre los riesgos de helada, pedrisco, viento, lluvia e inundación y garantía de daños excepcionales, serán todas las parcelas que se encuentren situadas en todo el territorio nacional, con excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias que se regula por normativa específica.

2. Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles y comunidades de bienes, deberán incluirse obligatoriamente, para cada clase, en una única declaración de seguro. 3. A los solos efectos del seguro se entiende por parcela: porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona (paredes, cercas, zanjas, setos vivos o muertos, accidentes geográficos, caminos, etc.) o por cultivos (anual o segundo año) o tipo de protección (aire libre, microtúnel y macrotúnel) o variedades diferentes. Además de lo definido anteriormente para las provincias de Cádiz, Huelva y Sevilla se considerará también parcela a efectos del seguro, a la porción de tierra cuyas lindes estén identificadas por sectores de riego cuya superficie sea igual o superior a 0,5 Ha. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán reconocidas por parcelas diferentes.

Artículo 2. Producciones asegurables.

1. A los efectos de acogerse a los beneficios del seguro regulado en la presente Orden, se consideran como clases distintas las siguientes: Clase I: Todas las variedades asegurables de fresón cultivadas en las provincias de Barcelona, Cádiz, Huelva, Sevilla y Valencia y en las comarcas relacionadas en el apartado siguiente; y todas las variedades de fresa en Barcelona.

Clase II: Todas las variedades de fresa y fresón cultivadas en el resto del ámbito de aplicación. Clase III: Todas las variedades de frambuesa cultivadas, en macrotúnel, en las provincias de Cádiz, Huelva y Sevilla y en las comarcas relacionadas en el apartado siguiente y todas las variedades cultivadas al aire libre en las comarcas de Barcelona y Valencia y en las comarcas relacionadas en el apartado siguiente Clase IV: Todas las variedades de frambuesa cultivadas en el resto del ámbito de aplicación.

2. Son producciones asegurables todas las variedades de fresa, fresón y frambuesa susceptibles de recolección dentro del período de garantía siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

Fresón.-Para las provincias de Cádiz, Huelva, Sevilla y Valencia son asegurables las distintas variedades de fresón de día corto y duración anual de la plantación, así como las plantaciones de segundo año en Huelva y Valencia cuya producción sea susceptible de recolección dentro del período de garantía y cuyo cultivo se realice: Al aire libre, en macrotúnel y microtúnel en las comarcas de: Campos de Liria, Hoya de Buñol, Sagunto, Huerta de Riberas del Júcar, Gandía, Enguera y la Canal, Xátiva y Valles de Albaida de la provincia de Valencia.

En macrotúnel y microtúnel en las comarcas de Campiña de Cádiz, Costa Noroeste de Cádiz y Sierra de Cádiz en la provincia de Cádiz; Andévalo Occidental, Condado Campiña, Condado Litoral y Costa en la provincia de Huelva; comarcas de las Marismas, La campiña y Sierra Sur en la provincia de Sevilla.

Las plantaciones de segundo año serán asegurables únicamente con plásticos térmicos:

Huelva (en las comarcas citadas anteriormente): macrotúnel y microtúnel.

Valencia (en las comarcas citadas anteriormente): microtúnel.

Fresa y fresón.-Para la provincia de Barcelona (comarca del Maresme) son asegurables los siguientes cultivos de duración anual, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del período de garantía:

Fresa en macrotúnel.

Fresón al aire libre y en macrotúnel diferenciando en ciclos productivos de otoño, primavera y verano.

Ciclo de otoño.-Aquellas producciones cuya recolección se realiza entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente.

Ciclo de primavera.-Aquellas producciones cuya recolección se realiza entre el 1 de enero y el 30 de junio. Ciclo de verano.-Aquellas variedades de día neutro cuya recolección se realice durante todo el año, siendo la producción más importante en los meses de verano. Para el resto del ámbito de aplicación son asegurables todas las variedades de fresa y fresón cultivadas al aíre libre, admitiéndose la utilización de túneles u otros sistemas de protección durante las primeras fases del desarrollo de la planta. Frambuesa.-En macrotúnel, en las comarcas de Campiña de Cádiz, Costa Noroeste de Cádiz y Sierra de Cádiz en la provincia de Cádiz; Andévalo Occidental, Condado Campiña, Condado Litoral y Costa en la provincia de Huelva; comarcas de las Marismas, La Campiña y Sierra Sur en la provincia de Sevilla, diferenciando entre variedades remontantes y no remontantes, ciclo extratemprano, temprano y tardio. Variedades remontantes.-Aquellas producciones cuya recolección se realiza entre el 15 de septiembre y el 30 de junio. Se cubrirá hasta diciembre el 50 % de la cosecha y desde mayo a junio, el otro 50 %. Variedades no remontantes:

Producción extratemprana: Aquellas producciones cuya recolección se realiza entre el 1 de noviembre y el 28 de febrero del año siguiente.

Producción temprana: Aquellas producciones cuya recolección se realiza entre el 1 de enero y el 30 de abril. Producción tardía: Aquellas producciones cuya recolección se realiza entre el 1 de marzo y el 15 de junio.

Resto de comarcas de las provincias de Cádiz, Huelva y Sevilla y resto del ámbito de aplicación y para cultivos al aire libre, aquellas producciones cuya recolección se realiza hasta el 15 de octubre.

Microtúnel.-Estructura formada por arquillos metálicos semicirculares, en hierro, generalmente galvanizado de hasta 1,5 m de base y 1 m de altura en su punto más alto, sobre la que se tiende una lámina de plástico no rígido debiendo poseer ésta un espesor mínimo de 200 galgas. Macrotúnel.-Estructura formada por arcos metálicos semicirculares con base de 3 a 8 m, situados a una distancia de 1,5 -2,5 m unos de otros sobre los que se tiende una lámina de plástico no rígido, debiendo poseer ésta un espesor mínimo de 500 galgas, excepto para el P.V.C. plastificado que será de 300 galgas. La duración para los plásticos, tanto en microtúnel como en macrotúnel, será: Una campaña para plásticos con espesor menor de 600 galgas y dos campañas para plásticos con espesor igual o mayor de 600 galgas. Con independencia del espesor de los plásticos se podrá aumentar el número de campañas para aquellos plásticos en los que se pueda acreditar su duración mediante la correspondiente certificación del fabricante. En el anexo III se definen las características mínimas de las estructuras de protección a efectos de los gastos de salvamento

3. No son producciones asegurables:

Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

Las plantaciones destinadas al autoconsumo correspondientes a huertos familiares. Las plantaciones que se encuentren en estado de abandono. Las variedades de día neutro y de día largo, excepto para la provincia de Barcelona. Los cultivos en túneles cuyo material de cobertura no reúna las adecuadas características de utilización, hayan superado su vida útil, no se encuentre en buena estado de uso o no conserve en perfecto estado sus propiedades físicas y sus cualidades termoaislantes. Los cultivos en parcelas en que no se haya realizado la práctica del acolchado o enarenado. Las plantaciones de segundo año con pérdidas de planta o marras superior al 20 % del total de las plantas de la parcela. Para las provincias de Barcelona, Cádiz, Huelva, Sevilla y Valencia las obtenidas en túneles que no reúnan los requisitos indicados en el apartado a) anterior.

Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

Para el cultivo cuya producción es objeto del seguro regulado en la presente Orden, deberán cumplirse las siguientes condiciones técnicas mínimas de cultivo: a) Preparación adecuada del terreno antes de efectuar el trasplante. La planta utilizada en el trasplante deberá, en su caso, haber acumulado el número de horas frío necesarias.

b) Abonado del cultivo de acuerdo con las necesidades del mismo. c) Realización adecuada del trasplante, atendiendo a la oportunidad del mismo, idoneidad de la variedad y densidad de plantación. La planta utilizada en el trasplante deberá reunir las condiciones sanitarias convenientes para el buen desarrollo del cultivo. En cultivo de frambuesa en macrotúnel la planta deberá proceder de viveros autorizados o material multiplicado por el propio agricultor. d) Control de malas hierbas, mediante el procedimiento y en el momento que se considere oportuno. e) Tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable. En las plantaciones de segundo año se realizarán tratamientos fitosanitarios específicos para el control de los hongos del suelo. f) El «acolchado» se considerará como práctica obligatoria, en su caso, debiendo realizarse de forma técnicamente correcta. En las provincias de Barcelona, Cádiz, Huelva, Sevilla y Valencia el acolchado del lomo o caballón se deberán realizar con plástico de espesor mínimo de 100 galgas, en buen estado de uso y sin sobrepasar su vida útil. g) En cultivo de frambuesa bajo macrotúnel se utilizarán los sistemas de conducción adecuados como: espaldera, postes y alambres. h) Limpieza de flores y estolones en parcelas de plantación estival y cultivo de segundo año. i) En las provincias de Huelva y Valencia, realización de la poda en el momento oportuno para parcelas de cultivo de segundo año. j) Riegos oportunos y suficientes salvo causa de fuerza mayor. k) Cumplimiento de cuantas normas sean dictadas, tanto sobre lucha antiparasitaria y tratamientos integrales, como sobre medidas culturales o preventivas de carácter fitosanitario. l) En los cultivos de fresón bajo túneles, los elementos de forzado se manejarán adecuadamente sobre todo en lo referente a:

Fechas de instalación.

Ventilación necesaria. En aquellos túneles con cubiertas de plástico no térmico, el agricultor deberá poner todos los medios a su alcance para evitar la inversión térmica. A efectos del seguro se entiende por «inversión térmica» el fenómeno que se produce en los túneles con cubierta de plástico no térmico, cuando por determinadas circunstancias climáticas la temperatura dentro del túnel sea inferior a la del exterior. Mantenimiento de las cubiertas en el cultivo hasta que las condiciones climatológicas lo requieran. Si por negligencia del asegurado se procediera al levantamiento de los plásticos, en un momento en que siendo previsible la ocurrencia de siniestros de helada, la mayoría de los agricultores de la comarca no hubieran procedido al citado levantamiento, en caso de producirse un siniestro de helada, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado. Mantenimiento de la cubierta de plástico en buenas condiciones de uso. Además de las condiciones anteriormente indicadas y con carácter general cualquier otra práctica cultural que se utilice, deberá realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias y en concordancia con la producción fijada en la declaración de seguro. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.

Artículo 4. Rendimiento asegurable.

1. El asegurado determinará el rendimiento a consignar para cada parcela en la declaración de seguro. No obstante, tal rendimiento deberá ajustarse a las esperanzas reales de producción teniendo en cuenta los factores limitantes de cultivo, tales como la salinidad del agua de riego.

2. Si la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S. A., (Agroseguro), no estuviera de acuerdo con la producción declarada en alguna/s parcela/s, se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes. De no producirse dicho acuerdo, corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos.

Artículo 5. Precio unitario.

1. El precio unitario a aplicar para las distintas especies, variedades y tipo de cultivo únicamente a efectos del seguro regulado en la presente Orden, pago de primas e importe de indemnizaciones en caso de siniestro, se determinará por el asegurado, teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad y con los límites máximos siguientes:

Ámbito-provincia

Variedades-Tipo de cultivo

Precio máximo (€/100 kg)

Barcelona.

Fresa.

400

Fresón en macrotúnel: Ciclo de primavera.

100

Ciclo de otoño.

180

Ciclo de verano.

100

Fresón al aire libre.

60

Cádiz, Huelva y Sevilla.

Fresón en macrotúnel primer año.

100

Fresón en microtúnel primer año.

88

Huelva.

Fresón en macrotúnel y microtúnel segundo año.

180

Valencia.

Fresón en macrotúnel.

100

Fresón en microtúnel primer año.

88

Fresón en microtúnel segundo año.

105

Fresón al aire libre.

72

Resto.

Fresa. Fresón.

400 72

Todo el ámbito.

Frambuesa cultivada en macrotúnel. Frambuesa cultivada al aire libre.

400 300

En estos precios se han deducido los gastos de recolección y transporte, por tanto, a efectos de indemnizaciones no se podrá realizar ninguna deducción ni compensación por estos conceptos.

2. Para el cálculo de las indemnizaciones por pérdidas en calidad, se entenderá que los precios que figuran en la declaración de seguro son precios medios ponderados por calidades en cada parcela. 3. Para el cálculo de la indemnización y para los cultivos de fresa y fresón, exclusivamente en las provincias de Barcelona, Cádiz, Huelva, Sevilla y Valencia, se aplicarán los porcentajes establecidos en el anexo I en función de la época de ocurrencia del siniestro, sobre los precios establecidos en la declaración de seguro. 4. Excepcionalmente ENESA podrá proceder a la modificación de los citados precios máximos, hasta con una semana de antelación a la fecha de inicio del período de suscripción y dando comunicación de la misma a Agroseguro.

Artículo 6. Período de garantía.

1. Las garantías del seguro se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y en las condiciones y fechas siguientes: Fresón.-Garantías de producciones: 1.1 Para las provincias de Barcelona, Cádiz, Huelva, Sevilla y Valencia: Cultivo de primer año: Inicio: Para los riesgos de pedrisco, incendio, viento e inundación-lluvia torrencial: desde el momento del trasplante, una vez arraigada la planta.

Para el riesgo de helada: desde que el cultivo alcance el estado fenológico «D» (botón blanco).

Cultivo de segundo año:

Inicio: Para los riesgos de pedrisco, incendio, viento e inundación-lluvia torrencial: el 1 de octubre para las provincias de Huelva y Valencia.

Para el riesgo de helada: desde que el cultivo alcance el estado fenológico «D» (botón blanco), para las provincias de Huelva y Valencia.

1.2 Para el resto del ámbito de aplicación:

Inicio: Para los riesgos de pedrisco, incendio, viento e inundación-lluvia torrencial: desde el momento del trasplante, una vez arraigada la planta.

Para el riesgo de helada y lluvia persistente: desde que el cultivo alcance el estado fenológico «D» (botón blanco). 2. Las garantías finalizarán en las fechas más tempranas de las relacionadas a continuación:

En el momento de la recolección y en su defecto, a partir de que se sobrepase su madurez comercial.

En el momento en que se alcancen las fechas establecidas para cada provincia y tipo de cultivo en el anexo II, como finalización del período de grantía.

Frambuesa.-Inicio:

Para el cultivo en macrotúnel y para todos los riesgos: desde el momento del transplante, una vez arraigada la planta.

Para el cultivo al aire libre:

Para el riesgo de pedrisco, incendio, viento e inundación-lluvia torrencial: desde el momento del trasplante, una vez arraigada la planta.

Para el riesgo de helada: desde que el cultivo alcance el estado fenológico «D» (botón blanco).

2. Las garantías finalizarán en las fechas más tempranas de las relacionadas a continuación:

En el momento de la recolección, y en su defecto a partir de que se sobrepase su madurez comercial.

En el momento en que se alcancen las fechas establecidas para cada provincia y tipo de cultivo en el anejo II, como finalización del período de garantía.

Garantías a efectos de gastos de salvamento:

Se inician con la toma de efecto una vez finalizado el período de carencia.

Finalizan, en la fecha más temprana de las relacionadas a continuación:

El 31 de octubre siguiente al de contratación.

La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.

A los efectos del seguro se entiende por:

Botón blanco o estado fenológico «D»: Cuando al menos el 50 por 100 de las plantas de la parcela asegurada alcancen o sobrepasen el estado fenológico «D». Se considera que una planta ha alcanzado el estado fenológico «D» cuando el estado fenológico más frecuentemente observado es la apreciación de los botones de forma ostensible, sin que los pétalos se hayan desplegado.

Recolección: Cuando la producción objeto del seguro es separada del resto de la planta.

Artículo 7. Período de suscripción y entrada en vigor del seguro.

Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados: 1. El período de suscripción se iniciará el 1 de septiembre y finalizará en las fechas establecidas en el anexo II.

Si el asegurado poseyera parcelas de cultivo de la misma clase, situadas en distintas provincias, incluidas en el ámbito de aplicación de este seguro, la formalización del seguro con inclusión de todas ellas, deberán efectuarse dentro del plazo que antes finalice de entre los anteriormente fijados para las distintas provincias en que se encuentren dichas parcelas. Excepcionalmente ENESA podrá proceder a la modificación del período de suscripción, si las circunstancias lo aconsejasen, dándose comunicación a Agroseguro de dicha modificación. 2. La entrada en vigor del seguro, se iniciará a las 24 horas del día en que se pague la prima por el tomador del seguro y siempre que previa o simultáneamente se haya formalizado la declaración de seguro. 3. La declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro de los plazos establecidos en el apartado 1 de este artículo, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno. Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen el último día del período de suscripción del seguro regulado en la presente Orden, se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de la suscripción.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

ENESA, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de agosto de 2007.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANEXO III

Características mínimas de los macrotúneles a efectos de gastos de salvamento

Tipo Huelva

Edad máxima (vida útil): Ocho años desde la fecha de construcción. Arcos.-Dimensiones y materiales:

Los arcos que forman la estructura tendrán una altura máxima en su punto más alto de 2,8 m y de 4-8 m de anchura (distancia entre los pies de la parábola).

Distancia entre los arcos: de 2,2 m a 2,5 m. Los arcos serán de tubo galvanizado con las dimensiones mínimas de 35 mm de diámetro exterior y 1,5 mm de espesor de tubo.

Cimentación de los arcos.-Patas barrenadas de acero galvanizado, al menos a 0,50 m de profundidad con mínimos de 1,5 m de longitud, pletina de 120 mm y 3 mm de espesor.

Línea longitudinal de cumbrera de todos los arcos: alambre galvanizado, cuerda de rafia o cualquier elemento que dé estabilidad al conjunto. Anclaje.-Arcos extremos: Irán anclados como mínimo con los siguientes elementos:

Estacas: Tres para túneles de más de 6 m de anchura.

Dos para los túneles de 4 a 6 m de anchura. Las estacas tendrán las siguientes dimensiones mínimas: 0,8 m de longitud; pletina de 120 mm de diámetro; 3 mm de espesor.

El alambre de amarre galvanizado de las estacas a los arcos, será en una cantidad de al menos 5 kgs/Ha de superficie cubierta.

Puntales:

Dos puntales por arco hacia el interior del macrotúnel para lo túneles de más de 6 mde anchura.

Un puntal por arco para los túneles de 4 a 6 m de anchura. Los puntales tendrán las siguientes dimensiones mínimas: 3 m de longitud; 36 mm de diámetro; 3 mm de espesor. Pletina: base de 100 mm y 2 mm de espesor.

Lámina de plástico: Tensores de cuerda o rafia atados a los pies de los arcos: 192 kgs/Ha mínimo.

Tipo general

Edad máxima (vida útil): Ocho años desde la fecha de construcción.

Arcos -Dimensiones y materiales: Los arcos que forman la estructura tendrán una altura máxima en su punto más alto de 2,5 m y de 3-6 m de anchura.

Distancia entre los arcos: de 1,5 m a 2,5 m. Los arcos serán de los siguientes materiales, con las dimensiones mínimas que se establecen:

a) Arcos de hierro redondo macizo de 16 mm de diámetro.

b) Arcos de tubo de hierro negro de 26 mm de diámetro exterior y 19 mm de diámetro interior. Ambos tipos de arcos es necesario que se encuentren libres de herrumbres, debidamente protegidos con pintura antioxidante. c) Arcos de tubo de hierro galvanizado de 33 mm de diámetro exterior y 26 mm de diámetro interior.

Cimentación de los arcos.-Alguna de las siguientes cimentaciones:

a) Doblado de los extremos del arco y colocación de varilla de hierro atada con alambre, con posterior relleno de piedras y tierra.

b) Peana prefabricada de hormigón y pie de tubo de hierro para colocar los arcos. c) Patas de hierro o acero galvanizado, clavadas a una profundidad mínima de 0,5 m y como mínimo de 0,70 m de longitud total. d) Arcos clavados a una profundidad mínima de 0,5 m.

Anclaje.-Arcos extremos:

Uno o dos vientos por arco, de alambre de 2,5 mm de diámetro como mínimo, anclados a muertos.

Puntales: Dos puntales por arco hacia el interior del macrotúnel, a base de tubos de hierro hueco o acero galvanizado con los diámetros y espesores mínimos establecidos para los arcos, clavados en base firme o enterrados por sus extremos en hormigón, o bien Dos puntales de madera, en los extremos del arco, de 30 cm de diámetro como mínimo, apuntalados a una altura del mismo e inclinados hacia dentro del túnel.

Lámina de plástico.-Tensores de cuerda o rafia atados a los pies de los arcos

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