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Documento BOE-A-2007-1560

Real Decreto 8/2007, de 12 de enero, por el que se crea la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Ecuador.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 25 de enero de 2007, páginas 3489 a 3489 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2007-1560
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2007/01/12/8

TEXTO ORIGINAL

La Administración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en el exterior está constituida por las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales, cuya regulación esencial se contiene en el Real Decreto 904/2003 de 11 de julio, que contempla en el artículo 3 el procedimiento para su creación, modificación y supresión. El incremento de la inmigración a nuestro país de ciudadanos de la República de Ecuador, así como el aumento de las ofertas de empleo y de las contrataciones de trabajadores ecuatorianos, fueron el origen del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Ecuador relativo a la regulación y ordenación de los flujos migratorios, de 29 de mayo de 2001, y de la posterior creación de la Sección de Trabajo y Asuntos Sociales en el Consulado de España en Quito, por Orden AEX/973/2003, de 9 de abril. En la actualidad los movimientos de ciudadanos ecuatorianos a nuestro país siguen aumentando y las actuaciones y relaciones bilaterales necesarias para su debida atención se han incrementado, al tiempo que se han hecho más complejas. El deseo de impulsar el adecuado desarrollo de las relaciones bilaterales hispano-ecuatorianas en el ámbito laboral y social, con el objetivo especial de seguir canalizando los flujos migratorios y hacer posible la contratación en origen de todos los trabajadores provenientes de la República de Ecuador, así como el deseo de contribuir al fortalecimiento de la amistad y la cooperación entre ambos países, y dadas las competencias del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en dichas materias, aconsejan reforzar la infraestructura administrativa actual en el Consulado de España en Quito, creando la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Ecuador. En consecuencia, a iniciativa conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Trabajo y Asuntos Sociales, y a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministro en su reunión de 12 de enero de 2007,

D I S P O N G O :
Artículo 1. Creación de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Ecuador.

1. Se crea la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Ecuador, con sede en Quito, que tendrá el régimen y las funciones establecidas en el Real Decreto 904/2003, de 11 de julio, por el que se regula la Administración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en el exterior.

2. La Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales dependerá funcional, administrativa y presupuestariamente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Subsecretaría del citado Departamento, sin perjuicio de las facultades de dirección y coordinación que atribuyen a los Jefes de las Misiones Diplomáticas el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y los artículos 8 y 9 del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre organización de la Administración del Estado en el exterior.

Artículo 2. Estructura orgánica.

La estructura orgánica de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales será la que se determine en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y en el correspondiente catálogo de personal laboral en el exterior, sin que ello en ningún caso pueda suponer incremento del gasto público.

Artículo 3. Gastos de apertura, instalación y funcionamiento.

Los gastos que origine la apertura, instalación y funcionamiento de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales que se crea se cubrirán con cargo a los créditos previstos para las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por lo que no se producirá incremento del gasto presupuestado.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para desarrollar, en el ámbito de sus competencias, lo previsto en este Real Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 12 de enero de 2007.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas, JORDI SEVILLA SEGURA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 12/01/2007
  • Fecha de publicación: 25/01/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 26/01/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, creando la caja pagadora: Orden TAS/1029/2007, de 18 de abril (Ref. BOE-A-2007-8273).
Referencias anteriores
Materias
  • Administración del Estado en el Exterior
  • Ecuador
  • Empleo
  • Migraciones
  • Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
  • Misiones Diplomáticas

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