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Documento BOE-A-2007-15631

Resolución de 27 de junio de 2007, de la Secretaría de Industria y Empresa, del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, de certificado de conformidad con los requisitos reglamentarios e inscripción en el registro del producto fabricado por Reyde, S. A.: bidón de plástico de tapa fija, código 1H1, marca Reyde y modelo «500 C.C.», para el transporte de mercancías peligrosas por vía marítima y vía aérea.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 18 de agosto de 2007, páginas 35387 a 35389 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2007-15631

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Secretaría de Industria y Empresa, del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, de la Generalitat de Catalunya, la solicitud presentada por Reyde, S. A., con domicilio social en P.I. Mas Mateu. c/ de l'Om, 15, municipio de El Prat de Llobregat, provincia de Barcelona, para el certificado e inscripción en el registro del siguiente producto fabricado por Reyde, S. A., en su instalación industrial ubicada en El Prat de Llobregat: Bidón de plástico de tapa fija, Código 1H1, marca Reyde y modelo «500 c.c.», para el transporte de mercancías peligrosas por vía marítima y vía aérea. Resultando que el interesado ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuyo certificado e inscripción en el registro se solicita, y que la Entidad de Inspección y Control ICICT-El Prat de Llobregat, mediante certificado con clave VC.BB.33083985/06, ha hecho constar que el tipo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por el R. D. 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera, y la Orden Ministerial de 17/3/1986 (BOE 31/3/86), modificada por la de 28/2/1989, sobre homologaciones de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas, el código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG) (BOE 21-12-2005), las Instrucciones Técnicas para el Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea (OACI) (BOE 22-03-2006), he resuelto:

Certificar la conformidad del citado producto con la contraseña de inscripción 02-B-756 y definir, por último, como características técnicas para cada marca y modelo registrado las que se indican a continuación: Marca y modelo: Reyde y modelo «500 c.c.».

Características y productos autorizados a transportar:

Las indicadas en el anexo.

Este certificado se hace únicamente en relación con el R. D. 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera, y la Orden Ministerial de 17/3/1986 (BOE 31/3/86), modificada por la de 28/2/1989, sobre homologaciones de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas, por tanto con independencia de la misma, se habrá de cumplir cualquier otro Reglamento o Disposición que le sea aplicable, debiéndose presentar la conformidad de la producción con el tipo homologado antes de 27/06/2009 (Orden Ministerial de 28/2/89). (*) El sistema de calidad siempre deberá estar certificado por una entidad certificadora correspondiente, en el curso de estos dos años. Esta resolución de certificación solamente puede ser reproducida en su totalidad.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Universidades y Empresa, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 27 de junio de 2007.-Secretario de Industria y Empresa, P. D. de firma (Resolución de 2 de marzo de 2007), el Jefe del Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar Guevara.

ANEXO

Fabricante: Reyde, S. A., P.I. Mas Mateu C/ de L'Om, 15, Aptd. 34, 08820 Prat de Llobregat, Barcelona. Nombre EIC y n.º informe: ICICT, S. A., VC.BB.33083985/06. Contraseña de certificación de tipo:

ADR/RID

02-B-756-11

IMDG/OACI

02-B-756

Identificación del embalaje: Modelo del envase: 500 c.c. Tipus: Ampolla de plástico, tapa fija.

Código ONU: 1H1. Material utilizado.

Versión HDPE: Polietileno Alta Densidad-Alto Peso Molecular. Densidad a 23.º C después de acondicionamiento térmico de 1 hora a 100.º C > 0,940 (Norma ISO 1183). Índice de fluidez a 190.º C i 21,6 Kg de carga: <12 gr/10 min. (Norma ISO 1133).

Versión Coextrusión: HDPE + Triturado + Adhesivo + EVOH y/o PA.

Capacidad nominal (litres): 0,5.

Altura ext. con cuello KS-50 c/precinto (mm): 193 ± 1,5. Altura ext. con cuello KS-50 s/precinto (mm): 186 ± 1,5. Diámetro (mm): 69 ± 1. Espesor mínimo (mm): 0,5. Tara (gr): 45 ± 3. Dispositivo de cierre: Tapón roscado 50 mm con junta de estanqueidad. Material del cierre: Polietileno alta densidad. Material de las juntas: Film complejo de aluminio + polímero adherido a un soporte de cartón.

Opcionalmente podrá llevar una junta de polexán (espuma de polietileno). Materias a transportar:

Grupo de embalaje: Y (II), (III).

Densidad relativa máxima 1,5 g/cm3.

1. Versión Coextrusión.

La botella 1 litro Pesticida en su versión Coextrusión está diseñada para el transporte de benceno, tolueno, xileno o mezclas y preparados que contengan estás materias.

Asimismo, podrán transportarse las materias peligrosas que se puedan asimilar al líquido patrón «mezcla de hidrocarburos» (white spirit) (según 6.1.6.2 del ADR). En todo caso deberán de cumplirse las siguientes condiciones:

1. Densidad máxima admisible debe ser igual o inferior a 1,5 kg/l.

2. Tensión de vapor a 50 ó 55. ºC no puede superar ninguno de los 3 valores calculados según 4.1.1.10 del ADR/RID/IMDG.

2. Versión polietileno alta densidad (HDPE).

La botella de 1 litro Pesticida en su versión HDPE está diseñada para el transporte de las siguientes materias peligrosas que se pueden asimilar a los líquidos patrón (según 6.1.6.2 del ADR), y que cumplan las siguientes condiciones: 1. Densidad máxima admisible debe ser igual o inferior a 1,5 kg/l

2. Tensión de vapor a 50 ó 55. ºC no ha de superar ninguno de los 3 valores calculados según 4.1.1.10 del ADR/RID/IMDG.

CLASE 3.

ADR/RID Materias líquidas adscritas a Grupo de Embalaje II o III y que requieran Instrucción Embalaje / Envasado P001, teniendo en cuenta el cumplimiento de las disposiciones especiales de esta instrucción.

IMDG

Materias líquidas adscritas a Grupo de Embalaje II o III y que requieran Instrucción Embalaje / Envasado P001, teniendo en cuenta el cumplimiento de las disposiciones especiales de esta instrucción.

OACI

Materias adscritas a Grupo de Embalaje II o III y que requieran Instrucción Embalaje 307, 308 (excepto núm. UN 1111, 1167, 1204, 1228, 1717, 2270, 2347, 2360, 2363, 2402), 309 i 310.

CLASE 5.1.

ADR/RID Materias comburentes líquidas adscritas a Grupo de Embalaje II o III y que requieran Instrucción de Embalaje / Envasado P502 y P504, teniendo en cuenta el cumplimiento de las disposiciones especiales de esta instrucción. IMDG Materias comburentes líquidas adscritas a Grupo de Embalaje II o III y que requieran Instrucción de Embalaje / Envasado P502 y P504, teniendo en cuenta el cumplimiento de las disposiciones especiales de esta instrucción.

CLASE 5.2.

ADR/RID Peróxidos orgánicos líquidos adscritos a Grupo de Embalaje II o III y que requieran Instrucción de Embalaje / Envasado P520 (Métodos OP5, OP6, OP7, OP8).

IMDG

Peróxidos orgánicos líquidos adscritos a Grupo de Embalaje II o III y que requieran Instrucción de Embalaje / Envasado P520 (Métodos OP5, OP6, OP7,OP8).

CLASE 6.1.

ADR/RID Materias toxicas líquidas adscritas a Grupo de Embalaje II o III y que requieran Instrucción de Embalaje / Envasado P001, teniendo en cuenta el cumplimiento de las disposiciones especiales de esta instrucción.

IMDG

Materias toxicas líquidas adscritas a Grupo de Embalaje II o III y que requieran Instrucción de Embalaje / Envasado P001, teniendo en cuenta el cumplimiento de las disposiciones especiales de esta instrucción.

OACI

Materias toxicas líquidas adscritas a Grupo de Embalaje II o III y que requieran Instrucción de Embalaje 605, (excepto núm. UN 1647, 1649, 1694, 1935, 2024, 2788), 611, 612 (excepto núm. UN 1697, 2574, 3071), 618 y 620.

CLASE 8.

ADR/ RID Materias líquidas adscritas a Grupo de Embalaje II o III y que requieran Instrucción de Embalaje / Envasado P001, teniendo en cuenta el cumplimiento de las disposiciones especiales de esta instrucción.

IMDG

Materias líquidas adscritas a Grupo de Embalaje II o III y que requieran Instrucción de Embalaje / Envasado P001, teniendo en cuenta el cumplimiento de las disposiciones especiales de esta instrucción.

OACI

Materias adscritas a Grupo de Embalaje II o III y que requieran Instrucción de Embalaje 812, 813 (excepto núm. UN 1724, 1728, 1732, 1747, 1762, 1763, 1766, 1767, 1768, 1769, 1771, 1784, 1787, 1788, 1796, 1799, 1800, 1801, 1802, 1803, 1804, 1816,1826, 2029, 2031, 2435, 2443), 820, y 821 (excepto núm. UN 1787, 1788).

CLASE 9.

ADR/RID Materias líquidas adscritas a Grupo de Embalaje II o III y que requieran Instrucción de Embalaje / Envasado P001, teniendo en cuenta el cumplimiento de las disposiciones especiales de esta instrucción.

IMDG

Materias líquidas adscritas a Grupo de Embalaje II o III y que requieran Instrucción de Embalaje / Envasado P001, teniendo en cuenta el cumplimiento de las disposiciones especiales de esta instrucción.

OACI

Materias adscritas a Grupo de Embalaje II o III y que requieran Instrucción de Embalaje 906, 907 (excepto núm. UN 1941) y 914.

Marcado:

UN 1H1/Y 1,5/150/*/E/**/*** *: Data de fabricación.

**: Anagrama del fabricante. ***: Número de certificación de tipo.

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