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Documento BOE-A-2007-15645

Orden EHA/2509/2007, de 5 de julio, de autorización de la fusión por absorción de Sabadell Mutual, Mutualitat de Previsió Social a Prima Fixa i a Prima Variable por Sabadell Aseguradora, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A., y de autorización del ramo de enfermedad a la entidad absorbente.

Publicado en:
«BOE» núm. 199, de 20 de agosto de 2007, páginas 35397 a 35397 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2007-15645

TEXTO ORIGINAL

Las entidades Sabadell Aseguradora, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima y Sabadell Mutual, Mutualitat de Previsió Social a Prima Fixa i a Prima Variable -esta última es mutualidad de previsión social inscrita en la Dirección General de Política Financiera y Seguros del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña- han presentado ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la fusión por absorción de la entidad Sabadell Mutual, Mutualitat de Previsió Social a Prima Fixa i a Prima Variable por parte de la entidad Sabadell Aseguradora, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima. Asimismo la entidad Sabadell Aseguradora, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima ha solicitado ampliación de la autorización administrativa concedida al ramo de enfermedad (comprendida la asistencia sanitaria) de la clasificación de los riesgos por ramos, establecida en el artículo número 6.1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre. De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004 de 29 de octubre, y 72 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, en relación con la operación de fusión, sin que la Dirección General de Política Financiera y Seguros haya expresado obstáculo alguno de oposición a la fusión por absorción. En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero.-Autorizar la fusión por absorción de la entidad Sabadell Mutual, Mutualitat de Previsió Social a Prima Fixa i a Prima Variable por parte de la entidad Sabadell Aseguradora, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima.

Segundo.-Autorizar a la entidad Sabadell Aseguradora, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima a operar en el ramo de enfermedad (comprendida la asistencia sanitaria), ramo número 2 de la clasificación de los riesgos por ramos prevista en el artículo 6.1 del citado Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 5 de julio de 2007.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P. D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.

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