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Documento BOE-A-2007-15679

Orden EHA/2517/2007, de 12 de julio, de revocación de la autorización administrativa para prestar la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 15.1 a) del Reglamento de Mutualidades, a la Mutualidad de Previsión Social de Viajantes y Representantes de Comercio de España a Prima Fija.

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 21 de agosto de 2007, páginas 35433 a 35433 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2007-15679

TEXTO ORIGINAL

La Mutualidad de Previsión Social de Viajantes y Representantes de Comercio de España a Prima Fija acordó en Asamblea General el 28 de noviembre de 2006, solicitar voluntariamente la revocación de la autorización administrativa para prestar la cobertura de fallecimiento que venía prestando a sus mutualistas. De lo anterior se desprende que la entidad se halla en el supuesto previsto en el artículo 26.1 a) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, donde se establece que el Ministro de Economía y Hacienda revocará la autorización administrativa de las entidades aseguradoras si renuncian a ella expresamente. Asimismo el artículo 50.2 del Reglamento anterior dispone que cuando una mutualidad incurra en causa de revocación, se entenderán equiparadas al ramo de vida la totalidad de las contingencias contempladas en el artículo 15.1 a) de este Reglamento, en el que se incluyen las relativas a muerte, viudedad, orfandad y jubilación, en forma de capital o renta. La entidad como consecuencia de la revocación ha decidido transformar la Prestación de Auxilio por Defunción en Prestación de Deceso-Plus. La aprobación fue adoptada por acuerdo de la Asamblea General reunida el 21 de octubre de 2006, según certificado aportado con el escrito presentado. La entidad ha enviado una relación detallada de los mutualistas afectados por la transformación de la Prestación indicada en el párrafo anterior, así como algunas aclaraciones sobre las mejoras y nuevas condiciones pactadas. En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones he resuelto:

Primero.-Revocar a la Mutualidad de Previsión Social de Viajantes y Representantes de Comercio de España a Prima Fija, con fecha de efecto 1 de enero de 2007, la autorización administrativa para prestar las cobertura de las contingencia previstas en el artículo 15.1 a) del Reglamento de Mutualidades de Previsión Social, aprobado por Real Decreto 1432/2002, de 27 de diciembre.

Segundo.-Inscribir en el Registro administrativo de entidades aseguradoras el acuerdo de revocación de la autorización administrativa a dicha Mutualidad en las citadas operaciones de seguro.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación,de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 12 de julio de 2007.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P. D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.

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