El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, contempla la formación de oferta, entendida como aquella que tiene por objeto facilitar a los trabajadores, ocupados y desempleados, una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de competitividad de las empresas, a la vez que satisfaga las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, capacitándoles para el desempeño cualificado de las diferentes profesiones y para el acceso al empleo. La Orden TAS/2388/2007, de 2 de agosto, desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, en materia de formación de oferta y establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, en el ámbito de la Administración General del Estado. Entre las distintas modalidades de formación de oferta que regula la citada Orden se contemplan los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados. Estos planes de formación se ejecutarán mediante convenios suscritos por los beneficiarios y por el Servicio Público de Empleo Estatal y se financiarán mediante subvenciones públicas otorgadas en régimen de concurrencia competitiva. De conformidad con lo establecido en la Orden TAS/2388/2007, de 2 de agosto, el procedimiento de concesión de las subvenciones públicas destinadas a financiar la ejecución de los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados se iniciará de oficio mediante convocatoria pública realizada por el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal. En desarrollo de lo previsto en la citada Orden, son objeto de subvención en la presente convocatoria, en el ámbito de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, los planes de formación intersectoriales, los planes de formación intersectoriales específicos de la economía social y los planes de formación intersectoriales dirigidos a trabajadores autónomos. En el marco de los Programas Operativos «Iniciativa Empresarial y Formación Continua» y «Adaptabilidad y Empleo», suscritos por el Reino de España, prevé esta convocatoria la cofinanciación de acciones formativas en materia de seguridad y prevención de accidentes de trabajo y las acciones formativas dirigidas a autónomos y trabajadores de la economía social. Igualmente será cofinanciada la formación de trabajadores de pequeñas y medianas empresas, de mujeres, de mayores de 45 años y de trabajadores de baja cualificación. Las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla no han asumido el traspaso de las políticas activas de empleo y, en concreto, la competencia de gestión en materia de formación profesional para el empleo. Por tal motivo, las distribuciones de fondos asignadas a tales territorios seguirán siendo gestionadas por el Servicio Público de Empleo Estatal. Por todo ello, y previa consulta a las Organizaciones empresariales y sindicales más representativas, esta Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal debe proceder a dictar Resolución de aprobación de convocatoria de subvenciones para la ejecución de planes de formación mediante convenios, de ámbito territorial exclusivo de Ceuta y de Melilla, dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados. En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Objeto de la convocatoria.
La presente resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de subvenciones para la financiación de planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados mediante la suscripción de convenios de ámbito territorial exclusivo de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en la Orden TAS/2388/2007, de 2 de agosto, dictada en desarrollo parcial del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la citada Ley.
Artículo 2. Finalidad y principios que rigen la concesión de las subvenciones.
1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria tendrán como finalidad financiar planes de formación dirigidos a los trabajadores, prioritariamente a los ocupados, que ofrezcan una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores.
2. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.
Artículo 3. Duración de los planes de formación.
Los planes de formación se podrán ejecutar entre el 1 de mayo de 2007 y el 31 de diciembre de 2008, mediante los convenios que se suscriban al amparo de esta convocatoria. Los planes de formación y los respectivos convenios tendrán una duración bienal, comprendiendo los ejercicios presupuestarios 2007 y 2008.
Artículo 4. Presupuesto para la financiación de los planes de formación y cofinanciación del Fondo Social Europeo.
1. Los planes de formación que se desarrollen al amparo de esta convocatoria se ejecutarán mediante convenios con cargo a los créditos presupuestarios 19.101.241a.483.03 y 19.101.241a.483.04 del Presupuesto de Gastos del Servicio Público de Empleo Estatal.
Dichos convenios serán suscritos por el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal y la entidad o entidades beneficiarias de la subvención. 2. La financiación total de esta convocatoria se eleva a 633.028 euros. De esta cantidad, el 60 por ciento será cofinanciada por el Fondo Social Europeo. Respecto del presupuesto para la financiación de esta convocatoria, el 95 por ciento se destinará a financiar los planes de formación previstos en el artículo 5.a) y el 5 por ciento restante a financiar los planes de formación previstos en el artículo 5.b) y c).
Artículo 5. Tipos de planes de formación.
Se podrán suscribir convenios de ámbito territorial exclusivo de Ceuta o de Melilla para la ejecución de los siguientes tipos de planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados: a) Planes de formación intersectoriales compuestos por acciones formativas dirigidas al aprendizaje de competencias transversales a varios sectores de la actividad económica o de competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de trabajadores de otros sectores, incluida la formación dirigida a la capacitación para la realización de funciones propias de la representación legal de los trabajadores.
b) Planes de formación intersectoriales dirigidos a trabajadores y socios de la economía social siempre que aporten actividad económica. c) Planes de formación intersectoriales dirigidos a trabajadores autónomos.
Artículo 6. Entidades solicitantes: Requisitos y acreditación.
1. Podrán solicitar subvenciones para financiar la ejecución de los distintos tipos de planes señalados en el artículo anterior, las siguientes entidades: a) Para la ejecución de planes de formación intersectoriales, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en los respectivos ámbitos territoriales a los que se dirige la presente convocatoria.
b) Para la ejecución de planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente a los colectivos de trabajadores y socios de la economía social, siempre que aporten actividad económica, las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales y las organizaciones representativas de la economía social, todas ellas de carácter intersectorial y con suficiente implantación en el ámbito provincial correspondiente. La acreditación de estos requisitos se realizará mediante informe emitido por la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo a instancias de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. c) Para la ejecución de planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente al colectivo de autónomos, podrán ser solicitantes las asociaciones representativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial que tengan suficiente implantación en el ámbito provincial correspondiente, así como las organizaciones contempladas en el artículo 21.5 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, con representatividad en dicho ámbito. La acreditación de estos requisitos se realizará mediante informe emitido por la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo a instancias de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.
Artículo 7. Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes será el comprendido entre la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria y el 28 de septiembre de 2007.
Disposición adicional única.
En lo no previsto en esta resolución, será de aplicación a la presente convocatoria lo dispuesto en la Resolución de 14 de agosto de 2007, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de planes de formación mediante convenios, de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados, en aplicación de la Orden TAS/2388/2007, de 2 de agosto, por la que se regula la formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, en el ámbito de la Administración General del Estado.
Disposición final.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 16 de agosto de 2007.-El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Eduardo González López.
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