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Documento BOE-A-2007-15858

Resolución de 28 de agosto de 2007, de la Subsecretaría, por la que se convoca la concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales para gastos de funcionamiento durante el año 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 208, de 30 de agosto de 2007, páginas 36191 a 36198 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-15858

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en la Orden MAM/2493/2007, de 1 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales para gastos de funcionamiento, durante el año 2007, y de conformidad con el procedimiento establecido en el capítulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Subsecretaria del Ministerio de Medio Ambiente, convoca la concesión de subvenciones con arreglo a los siguientes apartados:

Primero. Imputación presupuestaria.-Las subvenciones se imputarán al presupuesto de gastos del Ministerio de Medio Ambiente del año 2007, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.01.451O.482, dotada con quinientos mil euros (500.000 €).

Segundo. Objeto.-Serán objeto de la subvención los gastos de funcionamiento de las organizaciones de carácter no gubernamental de ámbito estatal derivados de su programa anual de actividades, cuyos objetivos principales, según sus Estatutos, sea la participación de la sociedad en la defensa del medio natural y la biodiversidad, la utilización sostenible de los recursos naturales y la prevención de la contaminación. Tercero. Condiciones generales de la convocatoria.

1. La presente convocatoria se regula por las bases establecidas en la Orden MAM/2493/2007, de 1 de agosto de 2007, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales para gastos de funcionamiento.

2. Su instrucción y concesión se efectuará mediante concurrencia competitiva por los órganos y procedimientos previstos en la base Sexta de las bases reguladoras. 3. Los gastos susceptibles de financiación serán los de funcionamiento que se relacionan en el anexo I de la presente convocatoria.

Cuarto. Requisitos de las organizaciones solicitantes.-Tendrán la consideración de solicitantes las organizaciones de carácter no gubernamental que concurran a la convocatoria, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la base Segunda de las bases reguladoras.

Quinto. Presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes dirigidas a la Subsecretaria del Ministerio de Medio Ambiente, se formalizarán en un único modelo de instancia, que figura como anexo II a la presente convocatoria, debiendo relacionarse en el mismo todos los gastos de funcionamiento para los que se solicite la subvención. En el supuesto de no reunir las solicitudes o la restante documentación requerida, todos y cada uno de los requisitos previstos en la convocatoria, se estará a lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley General de Subvenciones.

2. Dichas solicitudes, así como los anexos que se citan en esta Convocatoria, podrán ser obtenidos en la dirección de Internet: www.mma.es o en la sede central del Ministerio de Medio Ambiente (Servicio de Información), plaza de San Juan de la Cruz, s/n, 28071 Madrid. Deberán ser presentadas en el Registro General de la sede central del Ministerio de Medio Ambiente o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común. 3. Con la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante (anexo III).

b) Memoria explicativa de la programación anual de actividades de las que se derivan los gastos de funcionamiento, cuya subvención se solicita. c) 1. La documentación acreditativa de la personalidad del solicitante, mediante fotocopia compulsada del DNI o del que, en su caso le sustituya reglamentariamente, que podrá ser sustituida por la siguiente autorización:

«Doy mi consentimiento para que, en la tramitación de este expediente/esta solicitud, mis datos de identidad puedan ser consultados a través del Sistema de Verificación de Datos de Identificación, (Real Decreto 522/2006, de 28 de abril y Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre).

....................., ....... de ...................... de 200.... (firmado)»

2. Poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, en original, copia autentificada o fotocopia compulsada. d) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

e) Original, copia autentificada o fotocopia compulsada de los estatutos, debidamente legalizados. f) Certificación expedida en el año de la publicación de esta convocatoria por el Registro Nacional de Asociaciones, referida a los siguientes asientos registrales de la Asociación:

Fecha de constitución y adaptación a la Ley 1/2002, de 26 de marzo, en su caso.

Objetivos o fines y actividades estatutarias. Ámbito territorial de actuación. Identidad de los titulares de los órganos de gobierno y de representación. Delegaciones abiertas. Declaración de utilidad pública, en su caso. Las asociaciones que constituyen o integran las federaciones, confederaciones o uniones de asociados, en su caso. La pertenencia a otras asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones o entidades internacionales.

g) Certificación del Auditor de cuentas externo en la que conste lo siguiente:

Importe total del presupuesto de gastos de la asociación en el último año y la distribución del mismo entre los distintos fines y actividades estatutarias.

Importe de la financiación obtenida de otras entidades públicas.

h) A efectos de acreditar tener sedes abiertas, además de la certificación del Registro Nacional: fotocopia compulsada del contrato de propiedad, arrendamiento o cesión bajo cualquier otro título.

i) Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social previstas en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 («BOE» del día 30) y de 25 de noviembre de 1987 («BOE» de 5 de diciembre). No será necesario presentar la documentación exigida en el párrafo anterior cuando la entidad solicitante manifieste expresamente su consentimiento para que sus datos sean recabados por el Centro Directivo convocante. En el caso de que la entidad no se halle sujeta o esté exenta de la obligación de presentar declaración a efectos tributarios o no esté obligada a darse de alta en la Seguridad Social, deberá presentar declaración responsable del/de la representante de la entidad, en la que conste que la misma no está obligada a darse de alta a efectos tributarios o de Seguridad Social, además de las certificaciones administrativas correspondientes, referidas a estos extremos. j) Declaración responsable, otorgada ante autoridad administrativa o notario público, de quien ostente la representación legal de la organización solicitante, en la que manifieste que ni la misma ni las entidades que la integran, se encuentran incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios del artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley General de Subvenciones. k) Si se prevé la intervención de personal voluntario, se deberá acreditar que tiene suscrita póliza de seguros de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil.

4. Para la elaboración de las Memorias [3.b)], deberá tenerse en cuenta:

a) Las retribuciones del personal laboral adscrito al cumplimiento del programa anual de actividades únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas por jornada real de trabajo para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

b) Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención en las cuantías determinadas en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, referidas al Grupo 2. El órgano instructor podrá requerir la ampliación de la información que precise, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.3.a) de la Ley General de Subvenciones.

5. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la memoria o en la documentación complementaria, podrá comportar, a criterio de la Comisión de Evaluación, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

6. Toda la documentación que deban presentar las organizaciones solicitantes se ajustará a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, que regula los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración.

Sexto. Plazo de presentación de las solicitudes.-El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria.

Séptimo. Criterios de valoración.-Los criterios de otorgamiento de la subvención serán los que se recogen en la base Cuarta de las bases reguladoras. Octavo. Actuación de los órganos competentes, notificación y resolución.-Los órganos competentes y los plazos de notificación y resolución son los que se recogen en la base sexta de las bases reguladoras, siendo el plazo máximo para resolver y notificar la resolución de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria. Noveno. Abono de las subvenciones.

1. El pago de la subvención se efectuará en un sólo plazo, a partir de la fecha de la resolución de la concesión, previa aceptación por parte del beneficiario. Tendrá el carácter de pago anticipado, sin exigencia de garantía, no pudiendo realizarse éste cuando los beneficiarios incurran en alguna de las causas que establece el párrafo tercero del punto 4 del artículo 34 de la Ley General de Subvenciones.

2. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad u organización no gubernamental beneficiaria. 3. La concesión de una subvención al amparo de la presente Resolución no comporta obligación alguna, por parte del Ministerio de Medio Ambiente, de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos. 4. Si una vez adjudicadas las subvenciones resultaran remanentes de crédito, podrán efectuarse convocatorias complementarias.

Décimo. Modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.-La obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. El beneficiario deberá informar a la Subsecretaria de las modificaciones sobrevenidas en el plazo de 10 días.

El órgano concedente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Subvenciones, podrá modificar la resolución de concesión. Undécimo. Obligaciones de las entidades u organizaciones beneficiarias.-Las entidades u organizaciones beneficiarias estarán obligadas a cumplir, con carácter general, las obligaciones que figuran en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, así como las previstas en los apartados, Decimotercero, Decimocuarto y Decimoquinto de la presente Convocatoria. Además, vendrán obligadas a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Mantener la actividad de la organización hasta el 31 de diciembre del año en que ha sido concedida la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información al efecto les sea requerida.

Duodécimo. Justificación de los gastos.

1. Las subvenciones concedidas con arreglo a lo dispuesto en la presente convocatoria se refiere a los gastos de funcionamiento definidos en el anexo I, en los que ha incurrido la organización durante el año 2007, que deberá justificar en el plazo de 6 meses a partir del 31 de diciembre de 2007.

2. La documentación acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención se presentará acompañada de una relación de justificantes por cada concepto de gasto autorizado y especificará las diferentes partidas gastadas agrupadas como sigue:

Retribuciones de los empleados de las organizaciones no gubernamentales.

Viajes y dietas. Cuotas a Organizaciones internacionales. Gastos varios (arrendamientos, suministros, etc.) Auditoría de cuentas anuales.

3. En todos los casos, deberá justificarse la retención e ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las cantidades correspondientes por rendimientos del trabajo, rendimientos de actividades económicas o por los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, en los términos establecidos en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Igualmente en los casos de retribuciones de personal contratado laboral, deberá acreditarse el ingreso de las cotizaciones en la Tesorería General de la Seguridad Social. 4. Se aportarán facturas o recibos originales para justificar los gastos efectuados. Dichos documentos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. 5. Serán objeto de subvención, los gastos de funcionamiento, siempre que:

a) Se efectúen antes del 31 de diciembre del año en que ha sido concedida la subvención,

b) Se abonen efectivamente con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en la base reguladora séptima y en el punto 1 del presente apartado.

En ningún caso el coste de estos gastos podrá ser superior al valor de mercado.

6. Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse con anterioridad a su concesión durante el año en que ésta se ha otorgado, siempre que se refieran a costes reales de las que son objeto de la convocatoria. 7. Cuando los gastos hayan sido financiados, además de con las subvenciones concedidas con cargo a la presente Convocatoria, con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos.

Decimotercero. Memoria justificativa y explicativa de la realización del objeto de la subvención.-Las entidades u organizaciones beneficiarias deberán presentar ante el Ministerio de Medio Ambiente una memoria justificativa de la aplicación de la subvención concedida, en el plazo de seis meses a partir de la finalización del ejercicio en el que fue concedida.

A estos efectos, los contenidos mínimos de dicha Memoria serán los siguientes:

1. Denominación de las actividades realizadas en el ejercicio en que se concede la subvención.

2. Breve introducción al contenido de las mismas. 3. Período de ejecución de las actividades. 4. Resumen económico: Importe subvencionado; estado de liquidación de las actividades, desglosado por origen de financiación y por conceptos de gasto. 5. Modificaciones solicitadas: análisis de su necesidad. 6. Actuaciones realizadas y localización territorial. 7. Resultados obtenidos en relación con los objetivos previstos. 8. Conclusiones.

Decimocuarto. Reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los ingresos generados por los programas e intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de lo dispuesto y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la Ley General de Subvenciones, en los casos de incumplimiento siguientes: a) La existencia de un remanente de subvención que no haya sido invertido en el programa sin causa justificada.

b) En los casos en los que se hubiera retenido el abono de la subvención como consecuencia de un mandato judicial en que así se hubiera ordenado, dimanante de un embargo de las cantidades procedentes de la subvención, cualquiera que fuera su causa. c) La aplicación de la subvención a conceptos de gastos distintos de aquellos para los que fue concedida. d) Cuando la cuantía de la subvención deba ser objeto de reducción por razón de que las subvenciones recibidas, aisladamente o en concurrencia para el mismo fin, superen, en su conjunto, el coste total de la actividad subvencionada, de conformidad con lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones. En este caso, la Subsecretaria dictará la resolución pertinente, procediendo el reintegro del exceso.

2. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en el título II de la Ley General de Subvenciones, así como por lo previsto en la presente Resolución, siendo competente para su iniciación y resolución la Subsecretaria del Departamento. Decimoquinto. Responsabilidad y régimen sancionador.-Las entidades u organizaciones beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Decimosexto. Medio de notificación y publicación.-Conforme a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la notificación de la propuesta de concesión se realizará al interesado, en el domicilio social declarado en la solicitud, y el sitio web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es) será medio de publicación. El interesado tendrá un plazo máximo e improrrogable de diez días naturales, a partir de la notificación, para manifestar su aceptación, renuncia o exponer las alegaciones que considere oportunas. Si no se recibieran alegaciones o una renuncia expresa en dicho plazo, el interesado se entenderá decaído en su derecho a alegar.

Decimoséptimo. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de agosto de 2007.-La Subsecretaria de Medio Ambiente, Concepción Toquero Plaza.

ANEXO I Gastos de mantenimiento y funcionamiento

La subvención incluye la financiación de los siguientes gastos:

La contratación del personal de la Entidad.

Las reuniones de los órganos de gobierno (viajes y dietas). Los originados por la pertenencia a Organismos internacionales (cuotas, viajes y dietas). Gastos derivados del local en que se ubique la sede social de la Entidad (arrendamientos, reparaciones, etc.), así como suministros, material de oficina, telefonía, correo y otros análogos. Auditoría de cuentas anual de la organización.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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