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Documento BOE-A-2007-16008

Resolución de 8 de agosto de 2007, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 29 de abril de 2007, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo (DUA).

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 6 de septiembre de 2007, páginas 36672 a 36675 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2007-16008
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/08/08/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Resolución del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de 29 de abril de 2007, publicada en el BOE de 30 de mayo de ese mismo año, recoge las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA), adaptando las mismas no sólo a los cambios que se producen en la normativa aduanera de la Unión Europea, sino que también buscan incorporar los continuos desarrollos informáticos para la modernización de la gestión realizada por las Aduanas y para satisfacer nuevas exigencias de información por parte de operadores y administraciones. A fin de recoger algunos cambios aconsejados por dichos desarrollo informáticos, aclarar ciertos aspectos de las modificaciones introducidas en la Resolución de 29 de abril y rectificar varios errores, se aprueba la presente Resolución:

Primero.-Se modifica la Resolución del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 29 de abril de 2007, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA), según lo indicado en los anexos 1.º, 2.º y 3.º de esta Resolución.

Segundo-La presente Resolución será de aplicación el 1 de octubre del año en curso.

Madrid, 8 de agosto de 2007.-El Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, P. S. (Orden de 2 de junio de 1994, modificada por Orden de 11 de julio de 1997), el Subdirector General de Gestión Aduanera, Felipe Rodrigo Serradilla.

ANEXO 1.º

Se modifica el anexo de la Resolución de del DUA de la forma siguiente: 1.º) Capítulo 2.º, apartado 2.2.2, casilla 33, subcasilla 5.ª Se sustituye el texto de explicación de esta subcasilla por el siguiente: «Subcasilla 5: Espacio reservado para codificación nacional. En el supuesto de mercancías sujetas a Impuestos Especiales, deberá consignarse un código de 4 dígitos, de los cuales los tres primeros corresponderán al código de epígrafe según la clase del producto (ver anexo VII) y el cuarto dígito indicará si se acoge a régimen suspensivo, exención, etc., de acuerdo con los códigos previstos en el apéndice II.»

2.º) Capítulo 2.º, apartado 2.2.2, casilla 40, apartado 3.º, donde dice:

Declaración de importación o introducción.

Z

DUA

RRRRANNNNNNPPPAAAAMMDD (d) AAPPRRRRRRNNNNNNNCAAAA

debe decir:

Declaración de importación o introducción.

Z

DUA

AAPPRRRRRRNNNNNNNCPPPAAAAMMD D (d)

3.º) Capítulo 2.º, apartado 2.2.2, casilla 44, punto c) primer punto, donde dice:

«Los gastos que deben adicionarse al valor en aduana e impuestos devengados con motivo de la importación para calcular la base imponible del IVA (artículo 83 de Ley del IVA). El código con el que deben declararse es el "7002" y se incluirá el total a adicionar.»

debe decir:

«Los gastos que deben adicionarse al valor en aduana e impuestos devengados con motivo de la importación para calcular la base imponible del IVA (artículo 83 de Ley del IVA), del AIEM y/o del IGIC. El código con el que deben declararse es el "7002" y se incluirá el total a adicionar.

En las importaciones a consumo de bienes que previamente hubiesen estado colocados al amparo de un régimen REF de depósito (régimen 4907), se incluirá, en la cantidad declarada con el código 7002, los tributos devengados con ocasión de la importación en las Islas Canarias y cualquier otro gasto resultante de aplicar lo previsto en el artículo 26 de la Ley 20/91.»

4.º) Capítulo 2.º, apartado 2.2.2, casilla 47, subcasilla MP, se sustituyen las actuales claves de modalidad de pago S, T, V y U por la clave R, quedando la siguiente relación de códigos:

A

Pago previo al levante.

R

Pago aplazado con prestación de garantía.

J

Pago aplazado sin prestación de garantía por Entidades Públicas y otros casos especiales expresamente previstos en la normativa vigente.»

5.º) Capítulo 2.º, apartado 2.2.2, casilla B, apartado a), se sustituye este apartado por el siguiente:

«a) Cuando la modalidad de pago elegida (subcasilla MP, casilla 47) sea "R".»

6.º) Capítulo 2.º, apartado 2.4.3, apartado a), primer punto, se sustituye este apartado por el siguiente:

«Deberá tratarse de operaciones que tengan carácter repetitivo, con una frecuencia superior a un envío semanal y cuyo valor por expedición no supere los 1.000 €. Este límite no se tendrá en cuenta en las introducciones de mercancía comunitaria en las Islas Canarias.»

7.º) Capítulo 3.º, apartado 3.2.2, casilla 31, a continuación del punto de «Unidades», se incluye el punto siguiente:

«N.º de chasis, cuando se trate de vehículos (el tipo de bulto deberá ser "FR") deberá declararse el número de chasis, marca y modelo del vehículo.»

8.º) Capítulo 4.º, apartado 4.2.2, casilla 44, a continuación del primer punto del apartado b), se incluye el siguiente párrafo:

«Nota: En la impresión del documento de acompañamiento de tránsito (DAT) únicamente deberán incluirse los códigos previstos en el anexo 37 quáter del Reglamento CEE 2454/93 manteniendo la estructura de 3 dígitos. Estos códigos se corresponden con los códigos incluidos en el anexo XV-B de esta Resolución que comienzan con la clave "N" y que deberán imprimirse sin dicha letra.»

9.º) Capítulo 6.º, apartado 6.4.3.2. «Procedimiento de despacho sobre documentación escaneada», se añade el siguiente párrafo al final de este apartado:

«Este procedimiento podrá ser también solicitando en el marco de la VEXCAN.»

10) Apéndice II, «Normas para cumplimentar el DUA en el caso de mercancías sujetas a impuestos especiales de fabricación, «apartado A, casilla 33, se sustituye el texto por el siguiente:

«Se consignará, en la subcasilla 5.ª, un código alfanumérico de 4 dígitos (código adicional nacional) formado por el correspondiente al producto, de 3 dígitos, según la tabla del anexo VII y a continuación uno de las claves siguientes: S. Si los bienes importados se introducen, en régimen suspensivo, desde la Aduana de importación hasta la fábrica o depósito fiscal;

E. Si el importador se acoge a alguna de las exenciones previstas en la Ley de Impuestos Especiales; N. Supuestos de exención contemplados en el artícu-lo 42.6 de la Ley de Impuestos Especiales; D. Introducción en la Península e Islas Baleares de mercancía procedente de las Islas Canarias cuando corresponda ingresar la diferencia entre los tipos impositivos vigentes en dichos territorios; 0 (cero) en el resto de los casos.»

11) Apéndice X «Normas específicas para la cumplimentación del DUA en las Islas Canarias a efectos de la aplicación del Régimen Específico de Abastecimiento de estas islas (REA)», segundo párrafo, donde dice: «...artícu-lo 9 del Reglamento (CE) 247/2006.», debe decir: «...artícu-lo 9 del Reglamento (CE) 793/2006.»

12) Apéndice XII «Despacho centralizado regional», se incluye el siguiente párrafo a continuación del primero:

«Este procedimiento podrá ser también solicitando en el marco de la VEXCAN.»

13) Anexo VII «Códigos de Impuestos Especiales», se sustituye este anexo por el que se incluye como anexo 2.º de esta Resolución.

14) Anexo XIV-A, cuadro de «Regímenes a la Importación, en el marco de la VEXCAN, se corrigen de la forma siguiente, códigos previstos en la casilla 37.1 referidos a las descripciones de regímenes que se indican a continuación:

Descripción del régimen

Casilla 37.1

Casilla 37.2

Despacho a consumo procedente de una introducción temporal.

4353

Despacho a consumo de mercancía comunitaria previamente vinculada a Depósito REF.

4943

15) Anexo XV-B, se sustituye la descripción del código 7002 por la siguiente:

Código

Cód. Anterior

Descripción

7002

Importe gastos base imponible IVA, AIEM y/o IGIC.

16) Anexo XV, se añade el código siguiente:

Código

Cód. Anterior

Descripción

7003

Importe subvención REA (cálculo base IGIC).

17) Anexo XVI, se sustituye el modelo de «documento de acompañamiento de exportación» por el que se incluye como anexo 3.º de esta Resolución.

ANEXO 2.º ANEXO VII Códigos de Impuestos Especiales

Clase de producto

Código epígrafe

Unidad fiscal

Alcohol y bebidas derivadas

0A0

HG

Alcohol y bebidas derivadas con destino a Canarias

0A7

HG

Productos intermedios < 15 % vol

0I0

HL

Productos intermedios > 15 % vol

0I1

HL

Productos intermedios con destino a Canarias < 15 % vol

0I8

HL

Productos intermedios con destino a Canarias > 15 % vol

0I9

HL

Cerveza < 1,2 % vol

0G0

HL

Cerveza > 1,2 % vol hasta 2,8 % vol

0G1

HL

Cerveza grado plato < 11 + 2,8 % vol

0A3

HL

Cerveza grado plato > 11 hasta 15

0A4

HL

Cerveza grado plato > 15 hasta 19

0A5

HL

Cerveza grado plato > 19

0A6

HP

Vinos tranquilos

0V0

HL

Vinos espumosos

0V1

HL

Bebidas fermentadas tranquilas

0V2

HL

Bebidas fermentadas espumosas

0V3

HL

Gasolinas con plomo

0B0

KL

Gasolinas sin plomo > 97 I.O

0H0

KL

Gasolinas sin plomo < 97 I.O

0H1

KL

Gasóleos para uso general

0B2

KL

Gasóleos con tipo reducido

0B3

KL

Fuelóleos

0B4

TN

G.L.P. Para uso general

0B5

TN

G.L.P. Carburante automóviles servicio público

0B6

TN

G.L.P. Usos distintos del carburante

0B7

TN

Gas natural para uso general

0B8

GJ

Gas natural usos distintos del carburante

0B9

GJ

Carbón

0N1

TN

Queroseno uso general

0C0

KL

Queroseno usos distintos del carburante

0C1

KL

Alquitranes de hulla

0C2

TN

Benzoles, toluoles, xiloles

0C3

KL

Aceites de cerosota

0C4

TN

Aceites brutos de la destilación de alquitranes de hulla

0C5

TN

Aceites crudos condensados de gas natural para uso general

0C6

KL

Aceites crudos condensados de gas natural para uso distinto del carburante

0C7

KL

Los demás aceites crudos de petróleo o de minerales bituminosos

0C8

TN

Gasolinas especiales carburorreactores tipo gasolina y demás aceites ligeros

0C9

KL

Aceites medios distintos de los querosenos para usos general

0D0

KL

Aceites medios distintos de los querosenos usos distintos del carburante

0D1

KL

Aceites pesados y preparaciones del código NC 2710.00.87 A 2710.00.98

0D2

TN

Hidrocarburos gaseosos del código NC 2711.29.00 Excepto el metano de uso general

0D3

GJ

Hidrocarburos gaseosos del código NC 2711.29.00, Excepto el metano para usos distintos de carburante

0D4

GJ

Vaselina, parafina y productos similares

0D5

TN

Coque de petróleo, betún de petróleo, mezclas bituminosas y demás residuos

0D6

TN

Hidrocarburos de composición química definida

0D7

KL

Preparaciones de los códigos 3403.11.00 y 3403.19

0D8

TN

Preparaciones antidetonantes y aditivos del código nc 3811

0D9

KL

Mezclas de alquilbencenos y mezclas de alquilnaftalenos

0E0

TN

Biometanol

0E1

KL

Biodiésel

0E2

KL

Biodiésel-biometanol para uso combustible.

0E3

TN

Cigarros y cigarritos

0F0

%

Cigarrillos

0F1

% y MI

Picadura para liar

0F2

%

Las demás labores del tabaco

0F3

%

Cigarrillos a tipo mínimo

0F4

MI

Impuesto sobre la electricidad

0K0

%

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/08/2007
  • Fecha de publicación: 06/09/2007
  • Aplicable desde el 1 de octubre de 2007.
Referencias anteriores
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Documento Único Administrativo
  • Exportaciones
  • Formalidades aduaneras
  • Formularios administrativos
  • Impuestos Especiales

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