Las Órdenes ECD/798/2003, de 21 de marzo («BOE» del 8 de abril), ECD/227/2004, de 29 de enero («BOE» del 10 de febrero), ECI/367/2005, de 14 de febrero («BOE» del 23) y ECI/279/2006, de 24 de enero («BOE» de 10 de febrero) que hacían públicas las convocatorias para la provisión de vacantes de funcionarios docentes en el exterior, preveían, conforme a lo establecido en la Orden ECD/531/2003, de 10 de marzo, por la que se establece el procedimiento para la provisión por funcionarios docentes de las vacantes en centros, programas y asesorías técnicas en el exterior, que a los profesores seleccionados en virtud de las mismas, les sería prorrogada su permanencia en el exterior de acuerdo con los requisitos y condiciones de las citadas convocatorias. Vistas las propuestas formuladas por la Secretaría General Técnica, Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Prorrogar la permanencia de los profesores relacionados en el anexo, en los países y períodos que se citan, en régimen de adscripción temporal, para que puedan, seguir desempeñando sus funciones en el exterior, a excepción de los profesores destinados en Brasil y Australia cuya prórroga se hará pública con posterioridad.
Segundo.-Los derechos y obligaciones de estos profesores se regirán por las bases de las convocatorias por las que fueron seleccionados y, en todo caso, por la normativa específica que les pueda afectar en materia de funcionarios docentes en el exterior. Tercero.-Los interesados tendrán derecho a percibir la asignación especial por destino en el extranjero en aplicación del Real Decreto 6/1995, de 13 de enero («BOE» de 2 de febrero), modificado por el Real Decreto 3450/2000, de 22 de diciembre («BOE» de 11 de enero de 2001), y, en su caso, los derechos que puedan corresponderles conforme al Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo («BOE» de 30 de mayo), sobre indemnizaciones por razón de servicio, siempre y cuando permanezcan en el extranjero durante el tiempo por el cual son adscritos.
Cuarto.-La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo que se dispone en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien, impugnar directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, interponiendo recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley últimamente citada.
Madrid, 27 de agosto de 2007.-La Ministra de Educación y Ciencia, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Subsecretario de Educación y Ciencia, Fernando Gurrea Casamayor.
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