La Orden APA/3849/2005, de 25 de noviembre, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Boletín Oficial del Estado de 10 de diciembre de 2005), extiende al conjunto del sector de la naranja y de la mandarina, clementina y satsuma, el acuerdo de la Interprofesional Citrícola Española, INTERCITRUS, para la realización de acciones promocionales de dichos productos en las campañas de comercialización 2005-2006, 2006-2007 y 2007-2008. El artículo 2 de la Orden establece las aportaciones obligatorias para la campaña 2005-2006, mientras que el artículo 3 prevé que, con anterioridad a la fecha de inicio de las campañas 2006-2007 y 2007-2008, se fijará, a propuesta de la Interprofesional Citrícola Española, INTERCITRUS, la aportación obligatoria respectivamente correspondiente, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado. Para la campaña 2007-2008 la Interprofesional Citrícola Española, INTERCITRUS, ha presentado ante el Departamento, con fecha 10 de julio de 2007 la propuesta de aportación económica y modalidades de aplicación de la extensión de norma con aportación obligatoria, válida para la campaña 2007-2008. El acuerdo para el que se solicitó la extensión de norma fue sometido a información pública según lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, aprobado por el Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo. Por lo expuesto, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 9 de la Ley 38/1994 y por el artículo 15 de su Reglamento, y según lo previsto en el artículo 3 de la Orden APA/3849/2005, de 25 de noviembre, Este Ministerio ha resuelto:
Primero.-Para la campaña de comercialización 2007-2008, desde el 1 de septiembre de 2007 hasta el 31 de agosto de 2008, se establece una aportación obligatoria de 0,24 euros por cada 1.000 kilogramos de producto destinado al mercado para su consumo en fresco, correspondiendo 0,12 euros por cada 1.000 kilogramos al vendedor y 0,12 euros por cada 1.000 kilogramos al comprador en la operación de primera venta del producto.
La aportación exceptuará las cantidades destinadas a industria. En el caso de que no pueda diferenciarse a priori las cantidades destinadas respectivamente a venta en fresco y a industria, se aplicará un coeficiente multiplicador de 0,83 sobre el total de kilogramos intercambiados, el resultado se considerará destinado a consumo en fresco, sobre el que recaerá la obligación. Segundo.-Referido a la misma campaña y adicionalmente para el caso específico de las clementinas exportadas a Estados Unidos, se acuerda fijar una aportación económica obligatoria para todos los operadores comerciales que exporten a dicho país, de 3,88 euros por cada 1.000 kilogramos de clementinas exportadas, exclusivamente para realizar en dicho mercado acciones de promoción. Tercero.-La fecha límite de entrega a la Interprofesional Citrícola Española, INTERCITRUS, por parte de los operadores, de la declaración de kilos realmente intercambiados, se fija en el 30 de septiembre de 2008. La fecha límite de la liquidación definitiva del pago de las aportaciones a INTERCITRUS, queda fijada en el día 30 de noviembre de 2008, es decir, tres meses después de la finalización de la campaña. Cuarto.-Disponer la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial del Estado, según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La presente orden agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 109 de la Ley 30/1992, en relación con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante la Sra. Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o ser impugnada, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su notificación.
Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, si éste se hubiera interpuesto. Asimismo, se advierte que el plazo para la interposición del recurso jurisdiccional, en caso de desestimación presunta del recurso de reposición, es el de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.
Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 16 de agosto de 2007.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.
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