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Documento BOE-A-2007-16065

Resolución de 24 de agosto de 2007, de la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo, por la que se aprueban las condiciones, requisitos y formas de acreditación para la emisión del informe al que se hace referencia en la Resolución de 14 de agosto de 2007, del Servicio Público de Empleo Estatal.

Publicado en:
«BOE» núm. 215, de 7 de septiembre de 2007, páginas 36870 a 36870 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-16065
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/08/24/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden TAS/2388/2007, de 2 de agosto, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, en el ámbito de la Administración General del Estado recoge en su artículo 4.1 que podrán ser beneficiarios de las subvenciones destinadas a la ejecución de planes de formación intersectoriales para la formación dirigida específicamente a los trabajadores y socios de la economía social, siempre que aporten actividad económica, las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales y las organizaciones representativas de la economía social de carácter intersectorial, todas ellas con suficiente implantación en el ámbito estatal. Respecto a las subvenciones destinadas a la ejecución de planes de formación intersectoriales para la formación dirigida específicamente al colectivo de autónomos, podrán ser beneficiarios las asociaciones representativas de autónomos de carácter intersectorial que tengan suficiente implantación en el ámbito estatal, así como las organizaciones contempladas en el artículo 21.5 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo con representatividad en dicho ámbito. Por otra parte, la disposición final segunda de la referida Orden faculta al Director General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo para dictar las disposiciones necesarias para fijar las condiciones, requisitos y formas de acreditación de la representatividad e implantación de los solicitantes de planes intersectoriales para la economía social y para trabajadores autónomos. El artículo 9, letras b) y c), de la Resolución de 14 de agosto de 2007, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de planes de formación mediante convenios, de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados, dispone que la acreditación de los requisitos que se señalan en dicho artículo se realizará mediante informe emitido por la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo, en el plazo de 15 días, a instancia de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. Por todo ello, el Director General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo considera oportuno establecer unos criterios uniformes de actuación respecto a la emisión del mencionado informe. En su virtud, dispongo:

Primero.-Para acreditar la suficiente implantación en el ámbito estatal y con carácter intersectorial de las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales y las organizaciones representativas de la economía social y de las asociaciones representativas de trabajadores autónomos, se deberán certificar los siguientes extremos: a) Carácter intersectorial de la asociación u organización. A efectos de la presente Resolución se entiende por carácter intersectorial cuando la asociación u organización correspondiente cuente con miembros en, al menos, dos sectores de los relacionados en el Anexo III de la citada Orden TAS/2388/2007, de 2 de agosto.

b) Presencia de sedes permanentes o a través de las uniones o federaciones de cooperativas y sociedades laborales integradas en las mismas en, al menos, siete Comunidades Autónomas para las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales y las organizaciones representativas de la economía social. Presencia de sedes permanentes o a través de las organizaciones territoriales propias en, al menos, siete Comunidades Autónomas, ó la de organizaciones territoriales propias en, al menos, cinco Comunidades Autónomas y organizaciones asociadas en, al menos, cinco Comunidades Autónomas distintas a las anteriores para las asociaciones representativas de trabajadores autónomos. c) Recursos humanos y materiales con la especificación de los domicilios sociales y el número de trabajadores que presta sus servicios en las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales y las organizaciones representativas de la economía social y en las asociaciones representativas de trabajadores autónomos. d) Número de miembros de las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales y las organizaciones representativas de la economía social y de las asociaciones representativas de trabajadores autónomos en el conjunto de las organizaciones territoriales propias o asociadas, y que en el supuesto de las asociaciones de trabajadores autónomos ostenten la mayoría los trabajadores autónomos. e) Declaración del solicitante sobre la veracidad de la información y los datos aportados, así como documentación acreditativa, conforme a la legislación vigente, de las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

Segundo.-Para acreditar la representatividad en el ámbito estatal de las organizaciones sindicales contempladas en el artículo 21.5 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, se deberá certificar el número de trabajadores autónomos afiliados en dicho ámbito en el plazo de veinte días a contar desde la fecha de entrada en vigor de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

Tercero.-Las solicitudes para acreditar los requisitos a los que se refiere el artículo 9 letras b) y c) de la Resolución de 14 de agosto de 2007, del Servicio Público de Empleo Estatal se presentarán dirigidas a la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo en el Registro General del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, C/ Agustín de Betancourt, número 4, 28003 Madrid, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999. El plazo máximo de presentación de solicitudes finalizará el día 28 de septiembre de 2007. Cuarto.-A efectos de la tramitación administrativa, en lo no previsto en la presente resolución, se estará a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999.

Quinto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto para el apartado segundo, que se producirá la fecha de la entrada en vigor de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

Madrid, 24 de agosto de 2007.-El Director General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo, Juan José Barrera Cerezal.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/08/2007
  • Fecha de publicación: 07/09/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 08/09/2007
  • Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 8 de septiembre de 2007.
Referencias anteriores
Materias
  • Asociaciones
  • Ayudas
  • Cooperativas
  • Dirección General de la Economía Social del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo
  • Formación profesional
  • Información
  • Sindicatos
  • Sociedades
  • Subvenciones
  • Trabajadores autónomos

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