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Documento BOE-A-2007-16245

Resolución de 4 de agosto de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se modifica la de 16 de mayo de 2007, de ayudas del programa José Castillejo, para estancias de movilidad en el extranjero de jóvenes doctores pertenecientes al personal docente o investigador de universidades y de centros de investigación para el curso académico 2007-2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 12 de septiembre de 2007, páginas 37369 a 37369 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-16245

TEXTO ORIGINAL

Por Orden ECI/1254/2007, de 17 de abril de 2007, se establecieron las bases reguladoras del Programa José Castillejo, de ayudas para estancias de movilidad en el extranjero de jóvenes doctores pertenecientes al personal docente o investigador de universidades y de centros de investigación. En el punto vigésimo primero, apartado a) de la mencionada Orden, se estableció que el importe de las ayudas se libraría por anticipado a los centros de origen de los solicitantes y en el apartado c) que el importe correspondiente a cada ejercicio se librará en el plazo previsto en las respectivas convocatorias. Por Resolución de 16 de mayo de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación de 16 de mayo de 2007, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 30 de mayo, se convocaron ayudas del Programa José Castillejo, para estancias de movilidad en el extranjero de jóvenes doctores pertenecientes al personal docente o investigador de universidades y de centros de investigación para el curso académico 2007-2008. En la misma se ha observado cierta discrepancia de la convocatoria con las bases reguladoras en el procedimiento de pago de las ayudas a favor de las universidades o centros de investigación de origen de los solicitantes. Igualmente procede adecuar el procedimiento de justificación, optando por la modalidad de cuenta justificativa simplificada de acuerdo con los artículos 69 y 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por otra parte y dados los plazos de inicio de las estancias, se hace necesario adecuar la resolución de concesión a los mismos y en caso necesario, dictar resoluciones parciales que tengan en cuenta dichos plazos, siempre y cuando el proceso de tramitación de las solicitudes y su evaluación lo permitan. Con el propósito de adecuar la convocatoria publicada por Resolución de 16 de mayo de 2007, a las bases reguladoras establecidas por la Orden ECI/1254/2007, de 17 de abril de 2007, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, dispongo:

1. La convocatoria publicada por Resolución de 16 de mayo de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación («BOE» de 30 de mayo) queda modificada en los puntos que se relacionan a continuación que quedan redactados como sigue: Decimosexto. Instrucción, resolución y notificación. Se añade un nuevo párrafo d) con el siguiente texto: d) Si la situación de tramitación y evaluación de las solicitudes lo permitiera, podrán realizarse resoluciones parciales teniendo en cuenta los plazos de inicio de las estancias.

Decimoctavo. Pago y justificación de las ayudas.

1. Pago de las ayudas a las entidades de origen. El apartado a) queda redactado como sigue: a) El importe de las ayudas se librará por anticipado a favor de las universidades y centros de investigación de origen de los solicitantes que obtengan financiación de esta convocatoria, con el fin de que las incluyan en sus presupuestos. Las ayudas se abonaran, en función de los periodos de movilidad concedidos a cada beneficiario, en el ejercicio 2007. Los organismos perceptores quedan exentos de la constitución de garantías. Las ayudas se abonaran en función de los meses de movilidad concedidos a los beneficiarios con vinculación al organismo preceptor.

El apartado e) queda redactado como sigue:

e) El importe de las ayudas correspondientes a la presente convocatoria se librará siempre y cuando obre en la Dirección General de Universidades el justificante de la aceptación de las ayudas tanto por parte de los profesores e investigadores como por el centro de origen de los mismos.

3. Justificación de las ayudas.

El apartado a) queda redactado como sigue: a) De acuerdo con los artículos 69 y 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la modalidad de justificación de la subvención será la cuenta justificativa simplificada, que incluirá certificación, a realizar por el Centro de I+D, de los gastos efectuados en la ejecución de cada una de las ayudas que le hayan sido concedidas.

La justificación, que comprenderá todas las ayudas concedidas para el curso académico 2007-2008, deberá presentarse en la Dirección General de Universidades hasta el 30 de diciembre de 2008, mediante una memoria simple sobre las actividades desarrolladas. Dicha memoria irá acompañada de un certificado de la Gerencia o servicio de contabilidad de la universidad en el que se especifiquen, detallados por conceptos, los gastos efectuados y los perceptores. Junto con el informe se remitirá asimismo, si procede, fotocopia del reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados.

b) En caso de suspensión o rescisión de la vinculación contractual del beneficiario de la ayuda de movilidad con la entidad de origen durante el periodo de la estancia de movilidad concedida, los fondos correspondientes al periodo no invertidos deberán ser reintegrados al Tesoro Público.

Madrid, 4 de agosto de 2007.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Miguel Ángel Quintanilla Fisac.

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