Examinado el expediente de referencia, resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.-Con fecha 11 de julio de 2007 y número de registro 15935 tuvo entrada en la Consellería de Innovación e Industria la solicitud de cambio de titularidad de organismos de control autorizados, de la entidad AXOCA, Grupo de Inspección y Control de Seguridad Industrial, S.L., con CIF B70000955 y domicilio social en Avda. González Navarro, Polígono industrial Río do Pozo, Parcela 1, Local 8, 15573 Narón (A Coruña).
Segundo.-Según el certificado n.º OC-I/057 emitido por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), AXOCA, Grupo de Inspección y Control de Seguridad Industrial, S.L. cumple los requisitos establecidos en el artículo 42 del Real Decreto 2200/1995, para la realización de las actividades de evaluación de la conformidad definidas en los reglamentos según se indica en el anexo técnico n.º OC-I/057, rev. 4, de fecha 11/05/2007, del certificado de ENAC correspondiente.
Fundamentos de Derecho
Primero.-La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para resolver de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 231/2006, de 23 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Innovación e Industria.
Segundo.-La documentación presentada cumple con lo establecido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria, en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, y en el Decreto 426/2001, de 15 de noviembre, por el que se regulan los organismos de control en materia de seguridad industrial y control reglamentario y se crea la Comisión de Coordinación de Seguridad Industrial de Galicia.
Por todo lo anterior y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, resuelvo: Autorizar a AXOCA, Grupo de Inspección y Control de Seguridad Industrial, S.L. como organismo de control autorizado, en sustitución de Grupo de Inspección y Control de Seguridad Industrial, S.L., por haberse producido el cambio de titularidad de la entidad. El ámbito reglamentario de actuación se extiende a la realización de inspecciones en los campos indicados a continuación, según los correspondientes documentos normativos recogidos en el anexo técnico n.º OC-I/057, rev. 4, de fecha 11/05/2007, del certificado n.º OC-I/057 de ENAC.
Instalaciones eléctricas.
Esta resolución puede ser suspendida o revocada, además de en los casos contemplados en la legislación vigente, cuando lo sea el citado certificado de ENAC, y queda supeditada al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1.ª Cualquier ampliación de los campos reglamentarios de actuación o de los documentos normativos correspondientes deberá seguir los trámites establecidos en los artículos 4, 5, 6 y 7 del Decreto 426/2001 para su autorización.
2.ª AXOCA, Grupo de Inspección y Control de Seguridad Industrial, S.L. deberá cumplir lo establecido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria y en el R.D. 2200/1995, de 28 de diciembre, en lo que sea de aplicación. 3.ª AXOCA, Grupo de Inspección y Control de Seguridad Industrial, S.L. deberá cumplir en sus actuaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia los requisitos establecidos en el Decreto 426/2001, de 15 de noviembre.
Notifíquese esta resolución al interesado, haciendo constar que contra la misma, que no finaliza la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Innovación e Industria en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la recepción de esta comunicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santiago de Compostela, 20 de agosto de 2007.-El Director General de Industria, Energía y Minas, Anxo Ramón Calvo Silvosa.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid