El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé que las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias. Con la reforma de los artículos 38 y 59 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, se dio un nuevo impulso al empleo y aplicación de dichas técnicas, al habilitar, por una parte, la creación de registros telemáticos que faciliten e impulsen las comunicaciones telemáticas entre las Administraciones Públicas y los ciudadanos y, al proporcionar, por otra parte, la necesaria cobertura legal al régimen jurídico regulador de las notificaciones practicadas por medios telemáticos. Las previsiones de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, fueron desarrolladas por el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, que vino a establecer las garantías, requisitos y supuestos de utilización de esas técnicas. Y, por el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, que regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y la devolución de originales y el régimen y funcionamiento de las oficinas de registro. Posteriormente, ambos Reales Decretos fueron modificados por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, de tal manera que al Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, se incorporaron los Capítulos IV y V que regulan, respectivamente, las notificaciones telemáticas así como los certificados telemáticos y las transmisiones de datos. Y, al Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, se incorporó un Capítulo VI dedicado a la regulación de los registros telemáticos y en el que se establece el contenido mínimo que deben contener las disposiciones de creación de esos registros. Como continuación a este impulso por conseguir una Administración electrónica y permitir el acceso a las Administraciones Públicas electrónicamente, recientemente se ha publicado la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, que dedica la Sección 1.ª de su Capítulo III del Título II a los Registros Electrónicos, derogando expresamente el apartado 9 del artículo 38 y los apartados números 2, 3 y 4 del artículo 45 así como el apartado 3 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Por su parte, el artículo 4 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, establece que esta Ley es de aplicación al uso de la firma en el seno de las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y las entidades dependientes o vinculadas a las mismas y en las relaciones que mantengan aquéllas y éstos entre sí o con los particulares. En este marco normativo, se aborda la creación del Registro Electrónico del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones relacionados con determinados procedimientos y actuaciones que son competencia del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 6 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo. Dadas las peculiaridades técnicas que se presentan en un Registro de esta naturaleza y a fin de garantizar su operatividad técnica, se establecen los requisitos que deben ser observados en la presentación telemática de escritos y solicitudes, determinando las características técnicas que han de reunir los certificados de firma electrónica. En cumplimiento de lo dispuesto por la citada normativa, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, resuelvo:
Primero. Objeto.-Se crea el Registro Electrónico del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones relativas a los trámites y procedimientos que se especifican en el anexo I y se establecen los requisitos y condiciones de su funcionamiento.
Segundo. Interconexión del Registro Electrónico.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.4 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro, la instalación en soporte informático de la Oficina del Registro Electrónico garantizará la plena interconexión e integración de ésta con el Registro General del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico. Tercero. Ámbito de aplicación.-1. El Registro Electrónico del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico únicamente está habilitado para la recepción o salida de las solicitudes, escritos y comunicaciones relacionados con los procedimientos y actuaciones competencia de este Organismo que figuran en el anexo I. 2. Lo dispuesto en el punto anterior se entiende sin perjuicio del derecho del interesado a presentar sus solicitudes, escritos y comunicaciones en cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Cuando el interesado presente ante el Registro Electrónico del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico solicitudes, escritos y comunicaciones no relacionados con los procedimientos y actuaciones a que se refiere el punto 1, tal presentación no producirá ningún efecto, y se tendrá por no realizada, comunicándose al interesado tal circunstancia, indicándole los registros y lugares que para su presentación habilita el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Cuarto. Funciones del Registro Electrónico.-El Registro Electrónico del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico desarrollará las siguientes funciones por lo que se refiere a las solicitudes, escritos y comunicaciones relacionados con los procedimientos y actuaciones de su competencia que figuran en el anexo I:
a) La recepción de escritos, solicitudes y comunicaciones.
b) La anotación de asientos de entrada o salida de escritos, solicitudes y comunicaciones. c) La remisión de escritos, solicitudes y comunicaciones a las personas, órganos o unidades destinatarios.
Quinto. Dirección electrónica del Registro Electrónico.-Los interesados en acceder al Registro Electrónico del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico deberán hacerlo a través de la dirección electrónica www.dgt.es. En dicha dirección se encontrará una relación actualizada de las solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden presentarse en el mismo.
Sexto. Días y horario de apertura del Registro Electrónico.-1. El Registro Electrónico del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico se regirá por la fecha y hora oficial española correspondiente a la península y al archipiélago Balear, que deberá figurar visible en la dirección electrónica de acceso al mismo. Se podrán presentar escritos, solicitudes y comunicaciones todos los días del año, durante las 24 horas. 2. A los efectos del cómputo de plazo, la recepción en un día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente. A estos efectos, en el asiento de entrada se inscribirán como fecha y hora de presentación aquellas en que se produjo efectivamente la recepción, constando como fecha y hora de entrada las cero horas y un segundo del primer día hábil siguiente. 3. El Registro Electrónico no realizará ni anotará salidas de escritos y comunicaciones en días inhábiles. El calendario de días inhábiles a efectos de este Registro Electrónico será el que se determine en la Resolución anual publicada en el Boletín Oficial del Estado para todo el territorio nacional por el Ministerio de Administraciones Públicas. 4. Cuando la ineludible realización de trabajos de mantenimiento u otras razones técnicas lo requieran, podrán planificarse paradas de los sistemas informáticos que afecten o imposibiliten de forma temporal el servicio de comunicaciones telemáticas, que serán avisadas por el propio sistema con la antelación que, en su caso, resulte posible. En supuestos de interrupción no planificada en su funcionamiento y, siempre que sea posible, se comunicará dicha circunstancia. Séptimo. Requisitos para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones ante el Registro Electrónico.-1. La relación de los soportes, medios y aplicaciones informáticos, electrónicos y telemáticos a través de los cuales se podrá efectuar la recepción y salida de solicitudes, escritos y comunicaciones entre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y cualquier persona física o jurídica estará disponible en la página web de la Dirección General de Tráfico, www.dgt.es. 2. Las personas jurídicas podrán presentar escritos, solicitudes y comunicaciones ante el Registro Electrónico en los términos establecidos en la legislación sobre firma electrónica. 3. El Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico regulará en la norma por la que se establecen los modelos y sistemas normalizados de solicitud, las condiciones y el procedimiento para el alta de las personas jurídicas en las aplicaciones informáticas en función del procedimiento o trámite de que se trate. Octavo. Acceso al Registro Electrónico y modelos normalizados de solicitudes.-1. El acceso al Registro Electrónico se realizará a través de Internet mediante el correspondiente navegador web. En la dirección electrónica de acceso al Registro Electrónico estará disponible la relación de los sistemas operativos y navegadores que puedan ser utilizados por los interesados. 2. El Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico adoptará las medidas necesarias para lograr un adecuado nivel de accesibilidad con el fin de que el Registro Electrónico pueda ser utilizado por personas discapacitadas o de edad avanzada. En particular, las páginas web relacionadas con el Registro Electrónico se adecuarán a las Directrices de Accesibilidad WAI 1.0 del W3C al menos en su nivel AA. 3. Los formularios electrónicos aprobados para su remisión al Registro Electrónico o los programas que a tal efecto pudiera desarrollar del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico incorporarán un grado de accesibilidad similar en función del estado de la tecnología utilizada en cada caso. 4. Cuando así lo prevea, en su caso, la norma de aprobación de los modelos y sistemas normalizados para el envío y recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones telemáticas relacionadas con los trámites y procedimientos incluidos en el ámbito del Registro Electrónico, se permitirá el acceso a través de tecnologías que permitan la comunicación directa entre éste y las aplicaciones desarrolladas por los interesados o por el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico. En estos casos, la norma de aprobación de los modelos y sistemas normalizados deberá especificar los formatos de intercambio de datos, y las especificaciones técnicas necesarias para el envío y recepción de los documentos. 5. De acuerdo con el principio de neutralidad tecnológica, los requisitos técnicos necesarios para el acceso al Registro Electrónico del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico se adecuarán en lo posible a los estándares y directrices que favorezcan su interoperabilidad y su compatibilidad con el mayor número de herramientas informáticas posible, como navegadores y sistemas operativos. Noveno. Sistemas de firma electrónica admitida por el Registro Electrónico.-1. El Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico admitirá en sus relaciones telemáticas con los usuarios del Registro Electrónico, los sistemas de firma electrónica que, en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico, resulten adecuados para garantizar la identidad, autenticidad e integridad de los documentos electrónicos y sean compatibles con los medios técnicos de que dispone el Organismo. A estos efectos, se admitirán todos aquellos que cumplan con los requisitos de autenticidad exigidos a los dispositivos y aplicaciones de registro y notificación telemáticos que se establecen en el apartado tercero de la Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio, por la que se desarrolla la Disposición final primera del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero. 2. Según lo dispuesto en el punto anterior, serán admitidos los certificados incluidos en el Documento Nacional de Identidad electrónico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica y en el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, que lo desarrolla. 3. También se considerarán válidos los certificados que se expidan por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda en el marco del Real Decreto 1317/2001, de 30 de noviembre, por el que se desarrolla el artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social en materia de prestación de servicios de seguridad por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, en las comunicaciones a través de medios electrónicos, informáticos o telemáticos con las Administraciones Públicas, o los certificados expedidos por un prestador de servicios de certificación de los que expresamente se indiquen en la página web de acceso al Registro Electrónico. 4. En los trámites de pago de tasas por vía telemática sólo se admitirán certificados emitidos por prestadores de servicios de certificación que se encuentren reconocidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 5. En la dirección electrónica de acceso al Registro Electrónico estará disponible la información sobre la relación de prestadores de servicios de certificación y tipos de certificados electrónicos que amparen las firmas electrónicas utilizadas en la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones. Décimo. Solicitud de expedición de certificados.-Sin perjuicio de lo dispuesto en los puntos 2 y 3 del apartado noveno, la Dirección General de Tráfico podrá tener el carácter de oficina de acreditación a efectos de tramitar los certificados solicitados por los interesados y cuya expedición compete a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, según lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 1317/2001, de 30 de noviembre. Los interesados en solicitar la expedición de dichos certificados deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Tratándose de certificados de personas físicas, deberán presentarse ante la Dirección General de Tráfico, exhibir su documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de residente y firmar la solicitud de expedición del certificado.
2. Tratándose de certificados de personas jurídicas, es necesaria la personación de quien actúe como solicitante, acompañando a la solicitud los siguientes documentos:
a) En el caso de sociedades mercantiles y demás personas jurídicas cuya inscripción sea obligatoria en el Registro Mercantil, certificado del Registro Mercantil relativo a los datos de constitución y personalidad jurídica de la misma.
b) Si el solicitante es administrador o representante legal de la persona jurídica, certificado del Registro Mercantil correspondiente, relativo a su nombramiento y vigencia del cargo. Dicho certificado deberá haber sido expedido durante los diez días anteriores a la fecha de la solicitud del certificado de persona jurídica. En el supuesto de representación voluntaria, poder notarial que contenga una cláusula especial para solicitar el certificado de persona jurídica y su utilización para obligar a la persona jurídica en los procedimientos que se indique y en que sea posible su utilización. c) Documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de residente del solicitante.
3. Para la obtención de los certificados de personas físicas o jurídicas se podrá presentar la solicitud acompañada de los documentos que se establecen en los párrafos anteriores, en el Registro General del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico o por correo certificado, si bien su tramitación, en estos casos, requerirá que la firma de dicha solicitud haya sido legitimada ante Notario. Undécimo. Resguardos acreditativos de la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones.-1. El Registro Electrónico del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico emitirá por el mismo medio, y utilizando los sistemas que se determinen en función del procedimiento o trámite, un resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, con indicación de la fecha y hora en que se produjo la recepción y una clave de identificación de la transmisión. Dicho resguardo consistirá en una copia autenticada del documento del que se trate, conforme a lo dispuesto en el artículo 25.3 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
2. El resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación tendrá el valor de recibo de presentación a efectos de lo dispuesto en el artículo 6.3 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, y se configurará de forma que pueda ser impreso o archivado informáticamente por el interesado y que garantice la identidad del registro mediante la inclusión, en el recibo emitido, de la huella electrónica y clave de identificación del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico. 3. El usuario deberá ser advertido de que la no recepción de resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación o, en su caso, la recepción de un mensaje de indicación de error implica que no se ha producido la recepción del mismo, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios. Duodécimo. Seguridad.-1. La Subdirección General de Sistemas de Información y Organización de Procedimientos de la Dirección General de Tráfico será responsable de la seguridad del Registro Electrónico del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico. 2. En la dirección electrónica del Registro Electrónico estará disponible para consulta la información actualizada sobre los protocolos de seguridad del Registro y de las transacciones telemáticas.
El funcionamiento del Registro Electrónico del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico se regirá, además de por lo previsto en la presente Resolución, por lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; en la Ley 11/2007, de 22 de junio; en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado; en el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, que regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devoluciones de originales y el régimen de las oficinas de registro; en la Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio; así como en las demás normas que les sean aplicables.
La creación y funcionamiento del Registro Electrónico del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico no supondrá incremento de gasto.
Por Resolución del Director General de Tráfico se incluirán nuevos procedimientos, trámites y comunicaciones a los que será de aplicación lo dispuesto en la presente Resolución, y se aprobarán los nuevos modelos normalizados e impresos que permitan esta presentación.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de agosto de 2007.-El Director General de Tráfico, Pere Navarro Olivella.
1. Procedimiento de obtención del permiso y la licencia de conducción: remisión de solicitud y aportación de la documentación necesaria para la obtención.
2. Procedimiento de prórroga de vigencia del permiso o la licencia de conducción. 3. Procedimiento de obtención de informes del Registro de Vehículos. 4. Procedimiento de bajas definitivas de vehículos tramitadas a través de los Centros Autorizados de Tratamiento de Vehículos.
Los certificados a los que se refiere a los puntos 2 y 3 del apartado noveno de la presente Resolución deberán cumplir los requisitos técnicos: a) Ser conformes a la recomendación UIT X.509.v3 o valores superiores (ISOJIEC 9594-8, de 1997), o aquellas otras que pudieran ser publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
b) Las claves deben ser generadas por el usuario. c) Un solo par de claves deben servir para la firma y para el cifrado. d) La longitud mínima de las claves ha de ser de 1.024 bits. e) La clave debe ser soportada en software o en tarjeta criptográfica.
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