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Visto el expediente de indulto de don Francisco Cárdenas Valero, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Cartagena, en sentencia de 19 de junio de 2003, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, a la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por hechos cometidos en el año 2002, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de agosto de 2007,
Vengo en conmutar a don Francisco Cárdenas Valero la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de dos años de servicios a favor de la comunidad, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto
Dado en Madrid, el 24 de agosto de 2007
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO
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