Suscrito el 22 de agosto de 2007, Convenio Específico para el año 2007 del Protocolo General de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del ar-tículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figurará como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 27 de agosto de 2007.-El Secretario General de Sanidad del Ministerio de Sanidad y Consumo, José Martínez Olmos.
ANEXO Convenio Específico para el año 2007 del Protocolo General de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja
En Madrid, a 22 de agosto de 2007.
REUNIDOS
De una parte, D. Bernat Soria Escoms, Ministro de Sanidad y Consumo, nombrado por Real Decreto 961/2007, de 6 de julio, B.O.E. de 9 de julio, en representación del Gobierno de la Nación, ejercitando la competencia delegada de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, en la redacción dada por Acuerdo de este mismo órgano de 3 de julio de 1998, sobre competencias para establecer convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas (B.O.E. de 16 de julio de 1998), de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
De otra, el Excmo. Sr. D. José Ignacio Nieto García, Consejero de Salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja, debidamente facultado para este acto por delegación del Consejo de Gobierno conferida mediante Acuerdo de fecha 2 de abril de 2004 (B.O.R. n.º 45, de 8 de abril de 2004).
EXPONEN
Que el Ministerio del Interior y la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja suscribieron un Protocolo General de Colaboración, de fecha 1 de septiembre de 1999, en materia de drogodependencias, que establece que los programas en que se concrete la colaboración entre la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones y la Consejería de Salud y Servicios Sociales de dicha Comunidad Autónoma en dicho Protocolo General se establecerán en un convenio específico anual, en virtud de lo cual,
ACUERDAN
Primero.-Que la actuación de la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el año 2007 se concretará en el desarrollo de los programas: Proyecto de formación específica en cocaína para profesionales sanitarios y otros agentes comunitarios: 29.000,00 €.
Mejora del sistema de notificación de indicadores de urgencias en consumidores de drogas psicoactivas: 39.200,00 €.
Segundo.-Que el Ministerio de Sanidad y Consumo (Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas), financiará la realización de estos programas, según la resolución de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, de fecha 25 de abril de 2007, con un total de 68.200,00 euros con cargo al concepto 26.14.231A.458, que a tal fin ha sido dotado con créditos provenientes del Fondo de bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, en aplicación del artículo 3.1.b) de la Ley 17/2003, de 29 de mayo, reguladora del Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados. El abono de los fondos se realizará tras la firma del presente Convenio.
Tercero.-Que durante el primer trimestre del próximo ejercicio, la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja remitirá a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones un informe final y de evaluación del desarrollo de los programas y una certificación detallada y pormenorizada del gasto efectuado en la ejecución de los mismos. Cuarto.-Que los programas citados en el Acuerdo primero, se desarrollarán por la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante el ejercicio 2007. Quinto.-Que en el desarrollo y aplicación de este convenio se estará a lo establecido en el Protocolo general de colaboración suscrito por ambas partes, y si el gasto realizado fuera menor que la cantidad subvencionada el remanente será reembolsado al Tesoro Público. Sexto.-El presente Convenio queda excluido de la aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, aplicándose los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Las controversias que pudieran surgir, serán de la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Para la debida constancia de lo acordado, se firma en duplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba indicados.-El Ministro de Sanidad y Consumo, Bernat Soria Escoms.-El Consejero de Salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja, José Ignacio Nieto García.
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