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Documento BOE-A-2007-16586

Orden SCO/2706/2007, de 12 de septiembre, por la que se convoca prueba selectiva 2007, para el acceso en el 2008 a plazas de formación de las especialidades de Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona) y de Enfermería de Salud Mental.

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 19 de septiembre de 2007, páginas 38173 a 38208 (36 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2007-16586

TEXTO ORIGINAL

Formuladas por las comunidades autónomas las distintas propuestas de ofertas de plazas en formación sanitaria especializada 2007/2008, la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, y previos los informes que se citan en dicha norma, ha fijado la oferta final de plazas en formación sanitaria especializada para diplomados en Enfermería a incluir en las convocatorias de pruebas selectivas 2007 para iniciar la formación en el año 2008. Por ello procede que las plazas en formación de dicha oferta cuya provisión corresponde a diplomados en Enfermería, se adjudiquen a través del procedimiento regulado por la presente Orden de convocatoria, para cuya aprobación se han tenido en cuenta las previsiones contenidas en la mencionada Ley 44/2003, de 21 de noviembre, en el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería y en los artículos 7 y 8 de la Orden de 24 de junio de 1998 que siguen todavía vigentes como consecuencia de las previsiones contenidas en la disposición derogatoria única b) del mencionado Real Decreto. La presente convocatoria se adecua a las previsiones contenidas en el artículo 4, apartados 4 y 6 del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, antes citado, relativas a la posibilidad de adjudicar en régimen de resultas, las plazas no cubiertas por la no incorporación de sus iniciales adjudicatarios, a la previsión de una penalización en la puntuación que obtengan los aspirantes que participen en ésta y en las próximas convocatorias sin haber concluido su formación en la especialidad en la que ya han obtenido plaza, y las relativas al establecimiento de un cupo excepcional para que aspirantes, nacionales de países no comunitarios con los que nos unen especiales vínculos de cooperación cultural, puedan participar en esta prueba selectiva. Finalmente, la experiencia adquirida en anteriores procesos selectivos respecto al incremento de aspirantes procedentes de estados cuyo idioma oficial no es el castellano como consecuencia de la apertura de nuestro sistema de formación especializada a ciudadanos de otros países, ha determinado que en esta convocatoria se exija a dichos aspirantes un conocimiento suficiente del castellano a fin de garantizar, a través de diplomas oficiales, que los adjudicatarios de plazas en formación están en condiciones de adquirir, en el periodo limitado de tiempo en el que se imparte cada programa formativo, los conocimientos, habilidades y aptitudes previstos en cada uno de ellos mediante la adquisición progresiva de responsabilidades y la participación activa del enfermero residente en las actividades de la unidad docente donde se este formando. En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, previos informes de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud y del Ministerio de Educación y Ciencia, dispongo:

Primero.-Convocar la provisión de 355 plazas de formación en la especialidad de Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona) y 133 plazas de formación en la especialidad de Enfermería de Salud Mental, que se corresponden con los totales de plazas ofertadas para cada una de estas especialidades que se especifican en los catálogos incluidos en los anexos I y II de esta Orden, distribuidas por comunidades autónomas, sectores y unidades docentes, con expresión de las instituciones y centros que integran estas últimas.

Dicha oferta ha sido fijada por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. Segundo.-La normativa aplicable a la presente prueba selectiva estará determinada por lo establecido en esta convocatoria, en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, en el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería, en los artículos 7 y 8 de la Orden de 24 de junio de 1998, sobre la obtención del título de enfermero especialista y, supletoriamente, por lo previsto en la Orden de 27 de junio de 1989 por la que se establecen las normas reguladoras de las pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada para médicos y farmacéuticos. Tercero.-El número de plazas ofertadas según lo dispuesto en el anterior apartado Primero, se entiende sin perjuicio de las reducciones que procedan como consecuencia de los procedimientos de desacreditación concluidos con anterioridad a la Resolución que se cita en la Base XI.1 de las incluidas en el apartado Quinto de esta Orden. Cuarto.-La Subsecretaria de Sanidad y Consumo a través de la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, realizará la gestión de la prueba selectiva que se convoca, en los términos que se especifican en las bases de esta convocatoria. El Director General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo aprobará la relación de adjudicatarios de plaza, a la que se refiere la base XI.4 de esta convocatoria. Quinto.-Convocar la provisión de las plazas en formación que se citan en el apartado primero de esta Orden por el procedimiento de selección y adjudicación previsto en las siguientes

Bases

I. Prueba selectiva

1. El sistema de selección para los Diplomados en Enfermería que pretendan acceder a alguna de las plazas de formación en Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona) o en Enfermería de Salud Mental, cuya provisión se convoca, consistirá en la realización de un ejercicio de contestaciones múltiples, y en la valoración de los méritos académicos y profesionales de los aspirantes.

La puntuación total individual que se reconozca a cada participante en la prueba, estará integrada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el ejercicio de contestaciones múltiples, y de la asignada a los méritos académicos y profesionales acreditados en tiempo y forma, en los términos establecidos en los apartados 2, 3 y 4 de esta misma base. Lo previsto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de que a aquellos aspirantes que se encuentren en la situación prevista en el artículo 4.6 del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de enfermería, en relación con la base XV de la convocatoria de prueba selectiva 2006/2007, aprobada por Orden SCO/2908/2006, de 14 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 22), se le detraiga de la puntuación total individual obtenida, los seis puntos de penalización a los que se hace referencia en la citada base. 2. La puntuación del ejercicio de contestaciones múltiples, de las que serán calificadas hasta un máximo de cien preguntas, se obtendrá de acuerdo con las siguientes reglas:

Primera.-Cada contestación válida recibirá una valoración de tres puntos, se restará un punto por cada una de las respuestas incorrectas, se dejarán sin valorar las preguntas no respondidas y de las operaciones anteriores se obtendrá la valoración particular del ejercicio realizado por cada aspirante.

Segunda.-Evaluados todos los ejercicios, se hallará la media aritmética de las diez máximas valoraciones particulares obtenidas y a esta media aritmética le corresponderán 75 puntos. Tercera.-La puntuación final de este ejercicio se obtendrá para cada aspirante multiplicando por 75 la valoración particular del mismo y dividiendo el producto por la media aritmética a que se refiere la anterior regla segunda. Esta puntuación final se expresará con los primeros cuatro decimales obtenidos, despreciándose el resto.

3. La puntuación del expediente académico correspondiente a los estudios de Ayudante Técnico Sanitario/Diplomado en Enfermería se obtendrá de acuerdo con las siguientes reglas:

Primera.-La valoración particular de cada expediente académico se obtendrá aplicando al mismo, el baremo que corresponda según el plan de estudios seguido por el aspirante de acuerdo con lo previsto en el anexo III. En la aplicación de este baremo la puntuación máxima que podrá asignarse a cada aspirante será quince puntos.

Los méritos académicos serán evaluados únicamente, según la calificación oficial incluida en la certificación académica personal. En ningún caso se admitirán, a estos efectos, papeletas de examen, ni cualesquiera otros documentos distintos a la certificación académica personal. Cuando los estudios de la diplomatura se hayan cursado en el extranjero y las tablas oficiales de calificaciones de las universidades de origen aportadas por los interesados no se correspondan exactamente con las del sistema educativo español, la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios, a la vista de las características de cada expediente académico, determinará las correspondientes equivalencias. Segunda.-Evaluados los expedientes académicos de todos los aspirantes que hubieran realizado el ejercicio, se hallará la media aritmética de las diez máximas valoraciones particulares obtenidas y a esta media aritmética le corresponderán quince puntos. Tercera.-La puntuación final correspondiente a los méritos académicos de cada aspirante se obtendrá multiplicando por 15 la valoración particular de los mismos y dividiendo el producto por la media aritmética a que se refiere la anterior regla segunda. Esta puntuación se expresará con los primeros cuatro decimales obtenidos, despreciándose el resto.

4. La puntuación de los méritos profesionales se obtendrá de acuerdo con las siguientes reglas:

Primera.-La valoración particular del expediente profesional se obtendrá aplicando al ejercicio profesional y docente, acreditado por cada aspirante, el baremo que se contiene en el anexo IV. En la aplicación de este baremo la puntuación máxima que podrá asignarse a cada aspirante será 10 puntos.

Los aspirantes acreditarán los méritos relativos a su expediente profesional, mediante certificaciones expedidas por los Gerentes/Directores de los centros donde se hubieran prestado los servicios profesionales/docentes objeto de valoración. Dichas certificaciones contendrán, en todo caso, los datos que figuran en los modelos A y B que se contienen en el anexo V de esta convocatoria. Los méritos profesionales que se deriven de los citados certificados, sólo serán valorables, hasta el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Segunda.-Evaluados los méritos profesionales de todos los aspirantes que hubieran realizado el ejercicio, se hallará la media aritmética de las diez máximas valoraciones particulares obtenidas y a esta media aritmética le corresponderán 10 puntos. Tercera.-La puntuación final correspondiente a los méritos profesionales de cada aspirante se obtendrá multiplicando por 10 la valoración particular de los mismos y dividiendo el producto por la media aritmética a que se refiere la anterior regla segunda. Esta puntuación se expresará con los primeros cuatro decimales obtenidos, despreciándose el resto. Los aspirantes realizarán el ejercicio de contestaciones múltiples, al que se refiere el apartado 2 de esta base, en la localidad que indiquen en su solicitud entre las que se relacionan en el anexo VI.

II. Requisitos de los aspirantes

Nacionalidad: para ser admitido a la realización de las presentes pruebas, los aspirantes deberán encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de la Confederación Suiza, o los vinculados con éstos en los términos que se citan en los dos párrafos siguientes.

Podrá participar en esta convocatoria, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge o pareja con la que se mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, que impida la posibilidad de dos registros simultáneos en dicho Estado, y siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal o se haya cancelado la correspondiente inscripción. Igualmente, podrán participar en esta convocatoria los descendientes directos del ciudadano comunitario, así como los de su cónyuge o pareja, en los términos antes citados, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, todo ello en los términos previstos en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo. b) Los nacionales del Principado de Andorra podrán participar en las presentes pruebas, en las mismas condiciones que los nacionales de los países que se citan en la letra anterior, así como los vinculados con éstos en los términos que se citan en los dos párrafos siguientes. Podrá participar en esta convocatoria, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge o pareja con la que se mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, que impida la posibilidad de dos registros simultáneos en dicho Estado, y siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal o se haya cancelado la correspondiente inscripción. Igualmente, podrán participar en la convocatoria los descendientes directos, de quienes se citan en el primer párrafo del presente apartado así como los de su cónyuge o pareja, en los términos antes citados, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. c) Los nacionales de terceros países no incluidos en los dos apartados anteriores, en situación de residencia, residencia y trabajo o estancia por estudios en España, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (en su redacción dada por las Leyes Orgánicas 8/2000, 11/2003 y 14/2003) y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, podrán presentarse a las presentes pruebas selectivas para acceder a plazas de formación sanitaria especializada de cualquier titulación en igualdad de condiciones que los españoles, sin perjuicio de lo previsto en la Base IV.2 de esta convocatoria. Los aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en las anteriores letras a), b) y c) deberán reunir los requisitos regulados en cada una de ellas el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. d) Los nacionales de aquellos países que no sean miembros de la Unión Europea ni de Estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, pero que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes tengan firmado y en vigor Convenio de Cooperación Cultural con España, podrán excepcionalmente participar en estas pruebas selectivas, siempre que reúnan el resto de los requisitos que se exigen en esta base. El número total de plazas que podrá adjudicarse a los aspirantes incluidos en el párrafo anterior, si obtienen la puntuación suficiente para solicitarla, será del 2% del total de plazas ofertadas en las dos especialidades de enfermería que se incluyen en esta convocatoria, es decir 10 plazas.

2. Estar en posesión del titulo de Diplomado en Enfermería o de la certificación sustitutoria del mismo en la forma establecida por la legislación vigente. En el caso de títulos extranjeros se exigirá que hayan sido expresamente reconocidos u homologados por el Ministerio de Educación y Ciencia.

El requisito mencionado en este apartado deberá reunirse antes de la fecha de celebración del ejercicio. 3. Los aspirantes nacionales de estados cuya lengua oficial no sea el castellano, solo serán admitidos a las presentes pruebas si acreditan un conocimiento suficiente del mismo, mediante los documentos que se especifican en la base IV.7. Este requisito deberá reunirse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Estarán exentos de acreditar el cumplimiento de este requisito aquellos aspirantes cuyo titulo de diplomado en enfermería, en virtud del cual se presentan a estas pruebas selectivas, haya sido expedido por alguna universidad del Estado español o de Estados cuya lengua oficial sea el castellano. 4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desarrollo de las actividades profesionales que exige cada programa formativo, a cuyos efectos deberá superarse el examen médico que se especifica en la base XII.2. 5. Cuando la Administración, en cualquier momento del proceso selectivo, tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la convocatoria podrá acordar, previa audiencia al interesado, su exclusión de la prueba selectiva. Contra la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios que declare dicha exclusión, podrá interponerse, según lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de alzada ante el Subsecretario de Sanidad y Consumo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de dicha Resolución.

III. Solicitudes

1. Los aspirantes presentarán la solicitud para participar en estas pruebas selectivas en el modelo 790 de «Solicitud de admisión a pruebas selectivas de acceso a formación sanitaria especializada y liquidación de tasa de derechos de examen», que se reproduce a efectos informativos en el anexo VII.

Dicho modelo que consta de tres hojas más la de instrucciones, se facilitará gratuitamente en la página Web del Ministerio de Sanidad y Consumo: http://www.msc.es/fse/modelo790. El mencionado modelo deberá ser presentado, en soporte papel, en cualquiera de la entidades financieras colaboradoras al objeto de acreditar el pago de la correspondiente tasa, en los términos que se especifican en la base V.2, siendo por cuenta del aspirante los gastos y comisiones bancarias que se originen en dicha acreditación. Las solicitudes se dirigirán al Subsecretario de Sanidad y Consumo en el plazo que se determina en el calendario de las presentes pruebas que se contiene en el anexo X. 2. Las solicitudes se presentarán, en soporte papel, en los registros del Ministerio de Sanidad y Consumo o en las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno que se especifican en el anexo VIII, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el supuesto de que los aspirantes presenten su solicitud a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, bastará con la presentación, en soporte papel, de la primera hoja del modelo de solicitud que figura en la página web antes citada, destinada a la Administración, quedándose el aspirante con el ejemplar destinado al interesado debidamente registrado. A la solicitud se unirá el original del resguardo de la correspondiente transferencia bancaria, acreditativo del pago de la tasa de derechos de examen que se efectuará en los términos que se especifican en la base V.2, siendo por cuenta del aspirante los gastos y comisiones bancarias que se originen por dicha transferencia. 3. Los aspirantes indicarán en la solicitud la localidad en la que deseen realizar el ejercicio, elegida de entre las que se relacionan en el anexo VI de esta Orden. 4. Los datos de carácter personal comunicados a la Administración a través de las solicitudes, sólo podrán ser trasladados a un tercero para la consecución de fines directamente relacionados con la realización del proceso selectivo. La cesión de tales datos contará con las garantías previstas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. A tal efecto, la presentación del modelo 790, implica el expreso consentimiento del interesado para la cesión de los datos en los términos expresados en el párrafo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

IV. Documentación a aportar junto con la solicitud

Los aspirantes que participen en estas pruebas presentarán los siguientes documentos:

1. Respecto a la solicitud: Cuando el aspirante resida en territorio nacional, las dos primeras hojas del modelo de solicitud, debidamente validadas por la correspondiente entidad financiera colaboradora, quedándose el aspirante con la hoja destinada al interesado debidamente registrada.

Cuando el interesado, según lo previsto en el apartado 5.a) de la base V, esté afectado por una discapacidad igual o superior al 33 por 100, que le exime del pago de la tasa de derechos de examen, la validación de la correspondiente entidad financiera colaboradora, se sustituirá por la fotocopia compulsada de la certificación acreditativa de que el interesado está afectado por dicha discapacidad. Cuando el interesado, según lo previsto en el apartado 5.b) de la base V, sea demandante de empleo y reúna los requisitos previstos en la citada base, estando por ello exento del pago de la tasa de derechos de examen, la validación por la entidad financiera colaboradora se sustituirá por la certificación expedida por la correspondiente oficina del Servicio Público Estatal de Empleo, o entidad asimilada en la respectiva comunidad autónoma, a la que se unirá la declaración jurada o promesa escrita del solicitante sobre las rentas percibidas en los términos previstos en la mencionada base. Cuando el interesado, según lo previsto en los apartados 5.c) y 6 de la base V sea miembro de familia numerosa y reúna los requisitos previstos en la citada base para estar exento o tener una bonificación en el pago de la tasa de derechos de examen, aportará junto con su solicitud fotocopia compulsada del titulo oficial en vigor, acreditativo de su condición de miembro de familia numerosa expedido por la correspondiente Comunidad Autónoma. En los supuestos de exención de tasa, la fotocopia compulsada del título de familia numerosa sustituirá la validación de la correspondiente entidad financiera colaboradora. Cuando las solicitudes, de conformidad con lo previsto en el párrafo segundo del apartado 2 de la base III, se presenten a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, la validación de las solicitudes por la correspondiente entidad financiera colaboradora se sustituirá por la aportación del original del resguardo de la correspondiente transferencia bancaria efectuada en los términos que se especifican en la base V.2.

2. Respecto a la nacionalidad:

a) Si el solicitante ostenta la nacionalidad española aportará fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Si el solicitante es ciudadano de otros Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de la Confederación Suiza o del Principado de Andorra, aportará fotocopia compulsada del pasaporte o del documento nacional de identidad en vigor en virtud del cual haya efectuado la entrada en territorio español, acompañado, en su caso, del certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros o del certificado del derecho a residir en España con carácter permanente. c) Si el solicitante es cónyuge o pareja de un español o ciudadano comunitario con el que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o de otro estado parte en el Acuerdo Económico Europeo, que impida la posibilidad de dos registros simultáneos en dicho Estado, siempre que no haya recaído acuerdo o declaración de nulidad de vínculo matrimonial, divorcio o separación legal o se haya cancelado la correspondiente inscripción, se aportará fotocopia compulsada de la Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Asimismo, los descendientes de español o ciudadano comunitario y de las personas contempladas en el párrafo anterior, en los términos indicados, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, aportarán igualmente la Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. d) Si el solicitante es ciudadano de terceros países, en situación de estancia por estudios o de residencia, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aportará fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identidad de Extranjero. e) Si el solicitante es ciudadano de terceros países a los que se refiere la letra d) del apartado 1 de de la Base II de esta convocatoria, aportarán fotocopia compulsada del pasaporte o de la tarjeta de identidad de extranjero. Quienes se encuentren en la situación prevista en el párrafo anterior deberán aportar, además de la documentación que se cita en el mismo, declaración jurada o promesa escrita, según modelo que se contiene en el Anexo IX, relativa a que, en el supuesto de que resulten adjudicatarios de plaza:

Se comprometen a regularizar su situación en España mediante la obtención de la correspondiente autorización de residencia y trabajo o de estancia por estudios, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (en su redacción dada por las Leyes Orgánicas 8/2000, 11/2003 y 14/2003) y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, de tal forma que dichos aspirantes puedan proseguir su período formativo en España y suscribir el correspondiente contrato de trabajo en formación con el representante legal de la institución sanitaria o unidad docente en la que se ha obtenido plaza.

La circunstancia de resultar adjudicatario de una de las plazas ofertadas en la presente convocatoria no supondrá por sí misma, sin la concurrencia de otras circunstancias de índole excepcional, razón de interés público a los efectos previstos en el artículo 45.5 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, por el que se regula, entre otras, la figura de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de interés público.

f) Los solicitantes presentarán la documentación compulsada que se indica para cada situación en cada una de las letras que integran este apartado, sin perjuicio de que quienes se encuentren en los supuestos previstos en las letras a), b) si están inscritos en el Registro Central de Extranjeros, c) y d) del mismo, puedan optar por no presentar dicha documentación si prestan su consentimiento expreso, a través de la casilla destinada al efecto en el modelo de solicitud 790, a fin de que la comprobación del cumplimiento del requisito de la nacionalidad se lleve a cabo mediante una consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad, en los términos previstos en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, desarrollado por la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad. 3. Respecto a los solicitantes con discapacidad:

Los aspirantes que como consecuencia de estar afectados por alguna discapacidad, precisen algún tipo de adaptación para la realización del ejercicio, adjuntarán a su solicitud, además de la fotocopia compulsada de la certificación oficial acreditativa de su discapacidad, escrito motivado especificando dichas adaptaciones, a fin de que la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, a la vista de las circunstancias concretas de cada caso, resuelva según proceda.

A estos efectos la citada Dirección General tendrá en cuenta los criterios generales contenidos en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

4. Respecto al título universitario en virtud del cual se participa:

Fotocopia compulsada del titulo universitario de Diplomado en Enfermería, o de la resolución de reconocimiento u homologación del mismo, por el Ministerio de Educación y Ciencia.

En defecto del título español de Diplomado en Enfermería se aportará el certificado sustitutorio definido en la instrucción novena de la resolución de 26 de junio de 1989 de la Secretaria de Estado de Universidades e Investigación («Boletín Oficial del Estado» de 18 de julio). Los aspirantes que no puedan aportar en el momento de presentar su solicitud el título universitario de Diplomado, el certificado sustitutorio del mismo, o en su caso la resolución de reconocimiento u homologación, serán admitidos con carácter condicional a la prueba, aunque sean posteriormente excluidos de ella si no aportan el citado documento antes de que finalice el plazo previsto en la base X.4 para reclamar contra la relación provisional de resultados, siempre que dicho documento lo hubieran obtenido antes de la fecha de celebración del ejercicio tal como se prevé en la base II.2. No será preciso presentar fotocopia compulsada del titulo universitario de Diplomado, cuando se trate de aspirantes que hayan obtenido número de orden en las relaciones definitivas de resultados correspondientes a las convocatorias 2004/2005, 2005/2006 y 2006/2007.

5. Respecto a los méritos académicos:

Fotocopia compulsada de la certificación académica personal en la que figurarán las calificaciones obtenidas en la Diplomatura, la fecha de fin de carrera y la fecha de abono de los derechos de expedición del correspondiente título. Dicha certificación incluirá las calificaciones (aprobado, notable, sobresaliente, matrícula de honor) obtenidas en cada una de las asignaturas que hubiera cursado el aspirante en la Diplomatura y, en su caso (cuando se trate de planes de estudio aprobados al amparo del Real Decreto 1466/1990, de 26 de octubre), el número de créditos de cada una de ellas y el tipo de materia en la que se integra (troncal, obligatoria, optativa, libre configuración).

Las certificaciones académicas de los aspirantes que hayan cursado la Diplomatura de Enfermería conforme a los planes de estudio aprobados a partir del Real Decreto 1466/1990 de 26 de octubre, se ajustarán, en la medida de lo posible, al modelo orientativo que se incorpora como anexo V.C de esta convocatoria. Cuando las certificaciones académicas se refieran a estudios de enfermería cursados en el extranjero, los interesados vendrán obligados a presentar, debidamente legalizado y con traducción jurada, documento oficial expedido por las autoridades competentes del Estado de que se trate, en el que se contenga la tabla oficial de calificaciones utilizada y la fecha de fin de carrera. Los aspirantes que en el momento de presentar su solicitud no puedan aportar la certificación académica a la que se refiere este apartado, podrán presentarla antes de que finalice el plazo previsto en la base X.4, para reclamar contra la relación provisional de resultados, siempre que los méritos académicos se hubieran obtenido antes de la fecha de celebración del ejercicio. No será preciso presentar la fotocopia compulsada de la certificación académica personal, cuando se trate de aspirantes que hayan obtenido número de orden en las relaciones definitivas de resultados correspondientes a las convocatorias 2004/2005, 2005/2006 y 2006/2007 y hayan presentado en las mismas tal certificación.

6. Respecto a los méritos profesionales:

Certificaciones originales o compulsadas de la actividad profesional (asistencial o docente) desarrollada hasta el día siguiente al de publicación de esta Orden de convocatoria, como Diplomado en Enfermería/Ayudante Técnico Sanitario. Dichas certificaciones contendrán todos los datos incluidos en los modelos que se publican en el anexo V. A y B y serán expedidas por el Gerente o Director de las instituciones o servicios donde se hubiera desarrollado la actividad profesional de que se trate.

Cuando dichas certificaciones se refieran a actividades profesionales realizadas en el extranjero, los interesados estarán obligados a presentar las mismas debidamente legalizadas y con traducción jurada. Los aspirantes que en el momento de presentar su solicitud no puedan aportar las certificaciones relativas a su actividad profesional, podrán presentarlas antes de que finalice el plazo previsto en la base VI.3 para la reclamación a la relación provisional de admitidos. No será preciso presentar la certificación/es relativas a la actividad profesional cuando, se trate de aspirantes que hayan obtenido número de orden en las relaciones definitivas de resultados correspondientes a las convocatorias 2004/2005, 2005/2006 y 2006/2007 y hayan presentado en las mismas tales certificaciones, salvo que el interesado desee acreditar nuevos méritos profesionales.

7. Respecto al conocimiento del idioma:

Los aspirantes nacionales de estados cuyo idioma oficial no sea el castellano acreditaran el conocimiento suficiente del mismo, mediante la presentación de copia compulsada de los siguientes documentos: a) Diploma de español (nivel intermedio) o diploma de español (nivel superior) expedido con carácter oficial por el Instituto Cervantes según lo previsto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)» publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 8 de noviembre.

Cuando los aspirantes no puedan aportar los diplomas que se citan en el párrafo anterior, será valida la presentación de un certificado emitido por el centro donde se realizó el examen, en el que conste que el aspirante ha sido declarado apto a la vista de las calificaciones oficiales otorgadas por el Instituto Cervantes en la prueba de que se trate. b) Certificado de Nivel intermedio (B.1) o del Nivel Avanzado (B.2) de español como lengua extranjera, expedido por el órgano competente de la administración educativa de la correspondiente comunidad autónoma, de acuerdo con lo previsto para dicho nivel en el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Según lo previsto en la disposición adicional primera en relación con la tabla que figura en el anexo III de dicho Real Decreto, se considerará equivalente al certificado que se cita en el párrafo anterior y en consecuencia valido para acreditar el nivel de español exigido en esta convocatoria, la certificación académica o certificado de aptitud expedido por una escuela oficial de idiomas o, en su caso, por la correspondiente Administración educativa, que acredite haber superado el ciclo elemental ó el ciclo superior del primer nivel de español en una escuela oficial de idiomas, en los términos previstos en el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre, sobre Ordenación de las Enseñanzas correspondientes al primer nivel de las enseñanzas especializadas de idiomas.

Estarán dispensados de aportar la documentación que se cita en las anteriores letras a) y b), los aspirantes en los que concurra alguna de las causas de exención que se especifican en la base II.3 de esta convocatoria. Los diplomas acreditativos del conocimiento del idioma español de este apartado deberán haberse obtenido antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes previsto en el anexo X, sin perjuicio de que los documentos acreditativos de tales méritos puedan aportarse hasta la finalización del plazo previsto en la base VI para formular reclamaciones a las relaciones provisionales de admitidos, admitidos condicionales y no admitidos.

8. Compulsa de documentos:

La compulsa de los documentos que se citan en la presente base se efectuará por fedatario público o se facilitará gratuitamente mediante la presentación del documento original y una copia del mismo ante los funcionarios encargados de la recepción de las solicitudes, según lo previsto en el apartado 2 de la base III, quienes procederán a estampar en la copia que se adjunta a la solicitud el correspondiente sello de compulsa, en el que se hará constar la fecha de la misma y la identificación del órgano y de la persona que la expide, devolviendo el original al interesado.

V. Tasa de derechos de examen

1. Con carácter general y sin perjuicio de la bonificación prevista en el apartado 6 de esta base la tasa de derechos de examen será de 20,30 Euros, que se ingresarán en el Tesoro Público a través de las entidades financieras colaboradoras en la gestión tributaria, según el procedimiento previsto en la Orden de 4 de junio de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 5), por la que se regulan determinados aspectos de gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, modificada por la Orden de 11 de diciembre de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 21).

2. Para los aspirantes residentes en el territorio nacional, la tasa de derechos de examen se ingresará en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras en la gestión tributaria (bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito) mediante la presentación de las tres hojas que integran el modelo 790 de solicitud que figura en el Anexo VII, cuya reproducción se facilitará a través de la página Web del Ministerio de Sanidad y Consumo: http://www.msc.es/fse/modelo790. Cuando las solicitudes se presenten a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a lo previsto en el párrafo segundo de la base III.2, el ingreso de la tasa de derechos de examen deberá efectuarse mediante transferencia bancaria a la cuenta restringida de recaudación número IBAN ES48 0182 9071 0202 0000 0827 abierta en la entidad financiera «Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima (BBVA, S.A.)», siendo por cuenta del aspirante todos los gastos y comisiones bancarias que se originen por dicha transferencia. 3. Cuando el ingreso de la tasa de derechos de examen se realice en el territorio nacional, el ejemplar original del modelo 790, destinado a la Administración, debidamente validado por la correspondiente entidad financiera colaboradora, constituirá el documento acreditativo de haber abonado dicha tasa. Cuando el ingreso de la tasa de derechos de examen se realice en el extranjero, el primer ejemplar del modelo 790, destinado a la Administración, junto con el original del resguardo de la correspondiente transferencia bancaria, constituirá los documentos acreditativos de haber abonado dicha tasa. La falta de acreditación del abono de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes, así como su ingreso por importe inferior a 20,30 Euros o 10,15 Euros en el supuesto de la bonificación prevista en el apartado 6 de esta base, determinará la exclusión del aspirante. 4. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 5 de esta base, la presentación y pago de los derechos de examen en la correspondiente entidad financiera colaboradora o, en su caso, del original de la transferencia bancaria, no eximirá del trámite de presentación del modelo 790 en tiempo y forma señalados en la base III. 5. Estarán exentos del pago de la tasa de derechos de examen:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, a cuyos efectos se adjuntará a la solicitud certificación oficial acreditativa del reconocimiento de dicha minusvalía.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la convocatoria de estas pruebas selectivas. Serán requisitos para el disfrute de la exención, que el demandante de empleo, en el plazo anteriormente citado, no hubiera rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hubiera negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezca de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, en los términos expuestos, se solicitará en la correspondiente oficina del Servicio Público Estatal de Empleo o entidad asimilada en la respectiva comunidad autónoma. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud. c) Ser miembro de familia numerosa clasificada en la «categoría especial» a cuyos efectos se adjuntará a la solicitud fotocopia del titulo oficial, en vigor, acreditativo de tal condición expedido por la correspondiente Comunidad Autónoma. Para los títulos de familia numerosa todavía en vigor que hayan sido expedidos con anterioridad a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, se aplicará la tabla de equivalencias contenida en la disposición transitoria primera letra c) de la mencionada Ley.

6. Bonificación en la tasa de derechos de examen:

Tendrán una bonificación del 50% de la tasa de derechos de examen, los miembros de familia numerosa clasificada en la «categoría general» a cuyos efectos se adjuntará a la solicitud fotocopia compulsadadel titulo oficial en vigor, acreditativo de tal condición, expedido por la correspondiente Comunidad Autónoma.

Para los títulos de familia numerosa todavía en vigor que hayan sido expedidos con anterioridad a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, se aplicará la tabla de equivalencias contenida en la disposición transitoria primera letras a) y b) de la mencionada Ley.

7. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no procederá la devolución de la tasa de derechos de examen cuando el interesado sea declarado «no admitido» a la prueba selectiva por causa imputable al mismo.

En el supuesto de que, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, y en el Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre, en lo no afectado por aquel, se reconozca el derecho a la devolución, el procedimiento de devolución y pago se ajustará a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 22 de marzo de 1991, y en el apartado 15 de la Orden de 4 de junio de 1998, en su redacción dada por la Orden de 11 de diciembre de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 21).

VI. Relación de admitidos, admitidos condicionales y no admitidos

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo aprobará la relación provisional de aspirantes admitidos, admitidos condicionales y no admitidos a la prueba selectiva, que se publicará en el Ministerio de Sanidad y Consumo y en las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno que se citan en el anexo VIII.

2. La citada relación, ordenada alfabéticamente por apellidos, indicará el número de expediente de cada aspirante, su nacionalidad, el número del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identidad de Extranjero, la localidad donde realizará el ejercicio y la declaración de admitido, de admitido condicional o de no admitido a la prueba expresando, en los dos últimos supuestos, sus causas e indicando, con carácter general, que su no subsanación determinará la exclusión de las pruebas. Se entenderá que mediante la resolución que apruebe estas relaciones provisionales, se requiere a los admitidos condicionales y a los no admitidos para que, en el plazo al que se refiere el siguiente apartado 3, subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, en los términos previstos por el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Contra la anterior relación provisional, los interesados podrán presentar reclamación a la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, en el plazo de 10 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de aquélla en las dependencias administrativas indicadas. Las reclamaciones presentadas serán resueltas por la citada Dirección General al aprobar la relación definitiva de admitidos, admitidos condicionales y no admitidos a la prueba selectiva, a la que se dará igual publicidad que a la provisional. En la relación definitiva de admitidos se indicará también la mesa de examen en la que cada aspirante debe realizar el ejercicio. Contra la relación definitiva de admitidos, admitidos condicionales y no admitidos, podrá interponerse, de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de alzada ante el Subsecretario de Sanidad y Consumo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de dicha Resolución.

VII. De la Comisión

1. Una vez aprobada la relación definitiva que se cita en la base VI.3, el Director General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» anunciará la fecha prevista para la celebración del ejercicio, y nombrará la Comisión encargada de aprobar el cuestionario de la prueba selectiva.

2. La Presidencia de la Comisión se designará directamente por el Director General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo y la vicepresidencia por dicho Director General a propuesta del Director General de Universidades del Ministerio de Educación y Ciencia. Como Vocales de dicha Comisión actuarán un Director de Escuela Universitaria de Enfermería, un Profesor Titular de Escuela Universitaria de Enfermería, un Director de Enfermería de Atención Primaria, un Director de Enfermería de Atención Especializada que pertenezcan, en ambos casos, a instituciones sanitarias integradas en unidades docentes acreditadas para la formación de enfermeros especialistas en Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona) o en Enfermería de Salud Mental y un enfermero en formación en alguna de las especialidades indicadas. Asimismo, el Director General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo designará a un funcionario que actuará como Secretario de la Comisión, con voz y sin voto. 3. Corresponderá a la Comisión reunida en sesión permanente el día del ejercicio desde dos horas antes de la señalada para su comienzo, hasta una hora después de la estimada para su finalización, aprobar el cuestionario propuesto, anulando o sustituyendo la respuesta que, en su caso, consideren necesarias, determinando las de reserva que sustituyan a las anuladas, si las hubiere, al tiempo que ratificarán las que consideren respuestas correctas a cuyo tener se evaluarán los ejercicios. Igualmente podrá acordar la suspensión o aplazamiento del ejercicio por causa justificada en aquellos lugares en los que no fuese posible su normal desarrollo adoptando, en su caso, las medidas oportunas.

VIII. Mesas de examen

1. Los aspirantes realizarán el ejercicio ante la mesa de examen que se les señale en la relación definitiva de admitidos. El ejercicio individual del aspirante será anulado si lo realiza ante una mesa diferente de la que se fue señalada, salvo que haya recibido autorización expresa de la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo o lo realice ante la Comisión calificadora cuando, a juicio de ésta, exista causa justificada que lo imponga.

2. Si el número de aspirantes convocados ante una mesa así lo aconsejase, se habilitarán cuantas aulas resulten precisas, determinándose con exactitud en la relación que se cita en el apartado anterior, la que corresponda a cada uno de ellos. En este caso, se adoptarán las medidas oportunas para la vigilancia y control del correcto desarrollo del ejercicio. 3. Las mesas de examen se constituirán en las localidades que se citan en el anexo VI de la presente Orden, en los lugares que se indiquen al tiempo de publicar la relación definitiva de admitidos. La Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo nombrará al Presidente-Interventor y a los Vocales de cada una de ellas. 4. La Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo podrá nombrar, si lo estima necesario, Delegados que supervisen la constitución de las diferentes mesas y coordinen el correcto desarrollo del ejercicio en cada centro de examen. 5. Las direcciones completas de las mesas de examen se anunciarán al tiempo de exhibirse las relaciones definitivas de admitidos.

IX. Celebración del ejercicio

1. A partir de las quince horas treinta minutos (catorce horas treinta minutos en Canarias), del día señalado para la celebración del ejercicio, las mesas llamarán e identificarán a los aspirantes convocados ante ellas, para que ocupen los lugares que se les asigne en el aula de examen.

2. Los cuadernos de examen serán entregados a cada mesa en paquete cerrado y precintado por la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, paquete que no podrá ser abierto antes de las dieciséis horas (quince horas en Canarias). 3. Recibido el paquete y terminado el llamamiento, las mesas se declararán definitivamente constituidas a partir de las dieciséis horas (quince horas en Canarias) e, inmediatamente, en presencia de los examinandos, abrirán el paquete precintado entregando a cada uno de ellos un cuaderno de examen, señalando entonces la hora de comienzo del ejercicio que tendrá una duración exacta de dos horas. 4. Los examinandos escribirán, con bolígrafo de tinta indeleble, las contestaciones al cuestionario en la hoja de respuestas, utilizando exclusivamente los signos o guarismos permitidos en el cuaderno. Cualquier anotación a lápiz, confusa, ilegible o que no corresponda a los signos permitidos será penalizada como respuesta incorrecta. 5. No estará permitido el uso de teléfonos móviles dentro del recinto de examen, ni de cualquier otro dispositivo con capacidad de almacenamiento de información o posibilidad de comunicación mediante voz o datos, una vez iniciado el ejercicio y hasta su finalización. Asimismo, tampoco estará permitida la utilización de calculadoras. 6. Durante la celebración del ejercicio no se permitirá el acceso al centro de examen y a las diferentes aulas de personas ajenas al mismo o de aspirantes que no hayan comparecido al llamamiento. Los examinandos no podrán abandonar el aula, salvo causa excepcional o inaplazable, hasta transcurrida media hora del comienzo del ejercicio. Posteriormente podrán hacerlo en caso de necesidad autorizados por la mesa que dispondrá lo necesario para garantizar su incomunicación. Estas ausencias no darán derecho a prórrogas en el tiempo hábil para contestar el cuestionario. 7. Cada mesa, ejercerá las atribuciones precisas para la correcta ejecución y desarrollo del ejercicio, evitando cualquier comunicación entre los examinandos, a los que se podrá exigir, en cualquier momento, que acrediten su identidad. 8. Terminadas las dos horas para contestar el cuestionario, las mesas recogerán y sellarán las hojas de respuestas, guardándolas en paquete que precintarán en presencia de al menos dos de los examinandos, para su posterior entrega a la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo. 9. Finalizada la sesión se levantará acta suscrita por todos los miembros de la mesa, cuyo original se entregará a la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, en la que se hará sucinta referencia al desarrollo del ejercicio y, en particular, al número de aspirantes presentados y retirados de su práctica, abandonos del aula y cualquier otra circunstancia relevante.

X. Relación de resultados

1. Procesadas las hojas de respuestas, la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo hará pública la relación de las respuestas al cuestionario que la Comisión que se cita en la base VII haya estimado correctas, ordenando su exhibición en el Ministerio de Sanidad y Consumo y en las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno que se citan en el anexo VIII de esta convocatoria, abriéndose entonces un plazo de tres días naturales para que los interesados presenten las reclamaciones a la misma que estimen pertinentes. Estas reclamaciones serán resueltas por la Comisión que las estimará o rechazará, anulando o sustituyendo la respuesta, que en su caso considere necesarias y determinando las de reserva que sustituyan a las anuladas si las hubiere, al tiempo que ratificará las que considere respuestas correctas a cuyo tenor se evaluarán los ejercicios.

2. Ratificadas las respuestas correctas, se valorarán los ejercicios, los expedientes académicos y los méritos profesionales de los aspirantes. Mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, se hará pública la relación provisional de los resultados obtenidos por los participantes en la prueba. Dichas relaciones se exhibirán en el Ministerio de Sanidad y Consumo y en las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno que se citan en el anexo VIII. 3. La citada relación, ordenada alfabéticamente por apellidos, indicará, para cada participante, el número de expediente y de Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identidad de Extranjero, la puntuación final del ejercicio, la del expediente académico y la de los méritos profesionales, la penalización que, en su caso proceda, según lo previsto en la base XV de la convocatoria 2006/2007, la puntuación total individual expresada en diezmilésimas y el número de orden que a ésta corresponda. Los aspirantes que hayan sido admitidos condicionalmente a la prueba y no hayan acreditado la obtención del título de Diplomado en Enfermería o el expediente académico de la diplomatura antes del día del ejercicio, serán relacionados como excluidos. Asimismo, los aspirantes que hayan sido admitidos condicionalmente a la prueba y no hayan aportado el documento acreditativo de conocimiento del castellano en los términos previstos en las bases II.3 y IV.7, serán relacionados como excluidos. Se tendrán por no presentados a los que no hayan rendido el ejercicio de contestaciones múltiples. 4. Contra la relación provisional de resultados, los interesados podrán dirigir reclamación a la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo en el plazo de cinco días naturales, contados a partir del siguiente al de la exhibición de la misma en las dependencias indicadas, en el anexo VIII. En este mismo plazo los aspirantes relacionados como excluidos podrán, en su caso, acreditar la obtención del título oficial de Diplomado o el certificado sustitutorio del mismo y la correspondiente certificación académica personal de los estudios de diplomatura para que, al mismo tiempo que se acredita la fecha de finalización de ésta, puedan ser evaluados los méritos relativos a la misma, siempre que tanto el título como los citados méritos académicos se hubieran obtenido antes del día del ejercicio. Igualmente podrá presentarse dentro del mismo plazo, reclamación contra la valoración de los méritos profesionales aportados en el tiempo y forma señalados en las bases I y IV.6 de esta convocatoria. 5. En el supuesto de que se produjera entre dos o más aspirantes igualdad en la puntuación total individual, se resolverá el empate en la relación definitiva de resultados a favor, en primer lugar, de aquel que hubiere obtenido mayor número de respuestas correctas en el ejercicio de contestaciones múltiples, en segundo, del que menor número de respuestas incorrectas hubiese consignado y, si aun persistiese la igualdad, a favor del que resultase favorecido por un sorteo celebrado al efecto ante la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo. 6. La Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo aprobará la relación definitiva de resultados a la que dará igual publicidad que a la provisional. En tal relación se resolverán las reclamaciones presentadas y los empates producidos y se corregirán los errores materiales que hubieran sido advertidos. Contra la citada resolución, podrá interponerse, de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de alzada ante el Subsecretario de Sanidad y Consumo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de dicha Resolución.

XI. Adjudicación de plazas

1. Aprobada la relación definitiva de resultados, el Director General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», convocará a los aspirantes seleccionados para que, conforme al número de orden consignado en la citada relación, soliciten la asignación de plaza de formación en las unidades docentes acreditadas, en las que se ofertan plazas señalando los lugares y calendario de sesiones previstos para los actos de asignación.

En dicha resolución se establecerá, asimismo, el plazo y demás circunstancias relativas a la toma de posesión de aquellos a los que se adjudique plaza. 2. Los seleccionados en esta convocatoria presentarán, siguiendo el número de orden que se les haya reconocido en las relaciones definitivas de resultados, sus solicitudes de adjudicación sobre las plazas restantes y libres de otra petición anterior de adjudicación. Una vez formulada por los aspirantes la solicitud, no se admitirá nueva petición de otra, ni siquiera en el caso de renunciar a la primera. Se entenderá que renuncian a la prioridad derivada del número de orden obtenido, aquellos que no comparezcan personalmente o mediante representante con poder suficiente, otorgado ante Notario, el día y hora en que fuesen convocados para presentar la solicitud de adjudicación de plaza, aunque podrán, no obstante, ocupar el orden de prioridad que en el momento de personarse se siguiera en los actos de asignación, siempre que existieran aún plazas vacantes por asignar. Las solicitudes de adjudicación podrán realizarse personal o telemáticamente con sujeción, en este último caso, a lo previsto en la Orden PRE829/2003, de 4 de abril, y en la Resolución que se cita en el número anterior. 3. La elección de plaza de formación en las unidades docentes que estén integradas por más de una institución hospitalaria, implicará simultáneamente la elección del centro hospitalario con el que, de acuerdo con lo previsto en la base XIV.1, se suscribirá el oportuno contrato de trabajo. Lo previsto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de que los enfermeros residentes realicen sus actividades en los distintos dispositivos que integran la unidad docente, según el cronograma formativo que en la misma se diseñe para garantizar el cumplimiento del programa oficial de la especialidad. 4. Finalizados los actos de asignación, el Director General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo dictará resolución aprobando la relación de los adjudicatarios de plaza que se publicará en el Ministerio de Sanidad y Consumo y en las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno que se citan en el anexo VIII, comunicándola, al propio tiempo, a las consejerías de salud de las diversas comunidades autónomas, a las unidades docentes cuyas plazas hayan sido adjudicadas y a la Dirección General de Universidades del Ministerio de Educación y Ciencia. Contra la resolución que apruebe la relación de adjudicatarios de plaza, podrá interponerse, de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de alzada ante el Subsecretario de Sanidad y Consumo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de dicha Resolución.

XII. Plazos y trámites de toma de posesión e incorporación a las plazas

1. Los aspirantes a los que se adjudique plaza tomarán posesión de la misma en el plazo que se señale en la resolución a que se refiere la base XI.1, de no hacerlo así o si renuncian a la plaza perderán sus derechos.

Con carácter general, la fecha de efectos del contrato de trabajo de los adjudicatarios de plaza, será la del último día del plazo de toma de posesión a fin de que, una vez finalizado el periodo formativo de la especialidad de que se trate, tanto el certificado que expida el Ministerio de Sanidad y Consumo para acreditar la conclusión de la especialidad, como el Título de Especialista tengan idéntica fecha para los residentes de la misma promoción, sin perjuicio de los casos en que haya habido suspensión legal del contrato o prórroga del mismo. De conformidad con lo previsto en el artículo 20.3 a) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, en su redacción dada por la disposición final segunda de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, «los residentes realizarán el programa formativo de la especialidad con dedicación a tiempo completo. La formación mediante residencia será incompatible con cualquier otra actividad profesional. También será incompatible con cualquier actividad formativa, siempre que ésta se desarrolle dentro de la jornada laboral de la relación laboral especial del residente». Lo previsto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de que los adjudicatarios que resulten afectados por el régimen de incompatibilidades previsto en la legislación vigente, hagan manifestación al respecto en el acto de toma de posesión, formulando al mismo tiempo la opción que interese sin que a estos efectos sea posible el reconocimiento de reserva o excedencia por incompatibilidad en la plaza en formación adjudicada. 2. En el plazo de toma de posesión, los adjudicatarios de plaza se someterán, en el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales que en cada caso corresponda, a un examen médico para comprobar que no padecen enfermedad ni están afectados por limitación física o psíquica que sea incompatible con el adecuado seguimiento del programa formativo. De no superar este examen, la adjudicación y en su caso, el contrato en formación que se hubiera suscrito, se entenderá sin efecto. Cuando el examen médico sea negativo, este deberá estar motivado y especificar los objetivos y competencias profesionales que según el correspondiente programa formativo, no puede adquirir el adjudicatario por causas imputables a sus limitaciones físicas, psíquicas o funcionales. Dicho dictamen se remitirá a la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios que, a la vista del mismo, previa audiencia al interesado y, en su caso, de los informes que se consideren necesarios, dictará la resolución que proceda. De conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, cuando el adjudicatario de plaza en formación este afectado por una discapacidad igual o superior al 33% y la viabilidad de que el mismo pueda realizar el programa formativo, dependa de las condiciones especificas del centro o unidad docente donde se ha obtenido plaza y no de las limitaciones funcionales del discapacitado, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales al que corresponda realizar el preceptivo examen médico, propondrá la adopción de medidas técnicas y de accesibilidad que, siendo proporcionadas y factibles, permitan el normal desarrollo del programa formativo, correspondiendo al representante legal del centro o unidad en la que se ha obtenido plaza resolver motivadamente sobre la viabilidad de adoptar las medidas propuestas. Para la adopción de dichas medidas se tendrán en cuenta las previsiones contenidas en el Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones. Asimismo, podrá solicitarse asesoramiento y apoyo al Centro de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT) o a otras entidades públicas y privadas especializadas en la materia. 3. Los adjudicatarios de plaza que estén incluidos en el supuesto previsto en la letra d) del apartado 1 de la base II de esta convocatoria, deberán regularizar su situación en España mediante la obtención de la correspondiente autorización de residencia y trabajo o de estancia por estudios, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social (en su redacción dada por las Leyes Orgánicas 8/2000, 11/2003 y 14/2003) y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre. A los efectos establecidos en el párrafo anterior, la circunstancia de resultar adjudicatario de una de las plazas ofertadas en la presente convocatoria no supondrá por sí misma, sin la concurrencia de otras circunstancias de índole excepcional, razón de interés público a los efectos previstos en el artículo 45.5 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, por el que se regula, entre otras, la figura de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de interés público.

XIII. Adjudicación de plazas en resultas

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 4.6 del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería, las plazas que puedan resultar vacantes en esta convocatoria, por no haberse incorporado los adjudicatarios en el plazo posesorio o por renuncia de los mismos, podrán ser adjudicadas, previa propuesta expresa de la correspondiente comunidad autónoma, a los aspirantes que inicialmente no obtuvieron plaza en los actos de asignación de esta convocatoria, según el siguiente procedimiento.

2. Los órganos de las Consejerías de Sanidad/Salud de las distintas comunidades autónomas que tengan atribuidas las competencias en materia de formación sanitaria especializada y, en el caso de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, el Director General del Instituto de Gestión Sanitaria, comunicarán a la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, la relación de plazas en formación que desean ofertar para su adjudicación en resultas, entre aquellas no sujetas a prorroga del plazo posesorio, que hayan resultado definitivamente vacantes por no haberse incorporado sus adjudicatarios en el plazo establecido. Sólo serán tenidas en cuenta las solicitudes de adjudicación de resultas formuladas por las comunidades autónomas que tengan entrada en la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios, durante los 10 días siguientes a la fecha en la que concluya el plazo de toma de posesión que se determine en la Resolución de dicho Director General a la que se refiere la base XI.1 3. Transcurridos los 10 días que se citan en el número anterior, el Director General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios, en el plazo máximo de un mes, desde que concluya el de toma de posesión, dictara Resolución mediante la que se hará pública la relación de plazas vacantes que se ofertan a adjudicación en régimen de resultas, se determinará el plazo de toma de posesión de los nuevos adjudicatarios y se convocará a los aspirantes que inicialmente no obtuvieron plaza, a los actos de adjudicación que se realizarán en el lugar, fecha y hora que se indiquen en la mencionada Resolución. La Resolución que se cita en el párrafo anterior, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y las relaciones de aspirantes que pueden solicitar las plazas que se oferten a resultas, se exhibirán en el Ministerio de Sanidad y Consumo y en las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno que se citan en el anexo VIII. 4. Concluidos los actos de adjudicación, el Director General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios, mediante Resolución que se exhibirá en el Ministerio de Sanidad y Consumo y en las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno que se citan en el anexo VIII hará públicas las relaciones de adjudicatarios de plazas en resultas, comunicándolas al mismo tiempo, a las Consejerías de Salud y unidades docentes de las comunidades autónomas afectadas. Contra dicha Resolución podrá interponerse, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de alzada ante el Subsecretario de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de la publicación de dicha Resolución. 5. Finalizado el procedimiento de adjudicación por resultas, las plazas que resulten vacantes no podrán ser objeto de nueva adjudicación.

XIV. Régimen de formación y duración de los programas

1. Los adjudicatarios de plaza iniciarán en la unidad docente que corresponda el programa de formación para lo que se formalizará, con sujeción a lo previsto en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en ciencias de la salud, y con los efectos previstos en la base XII.1, el oportuno contrato de trabajo con la entidad titular de la institución hospitalaria que le haya sido adjudicada entre las que integran la correspondiente unidad docente, a la que se trasladará una copia del contrato. La formación teórica de los programas se efectuará, en su caso, en los términos que determine la entidad titular de cada unidad docente.

2. La duración de los programas formativos será de dos años para la especialidad de Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona) y de un año para la especialidad de Salud Mental. Los aspirantes que, previsiblemente, no puedan cumplir de forma continuada los citados períodos formativos, deberán abstenerse de solicitar la adjudicación de plaza. 3. Los adjudicatarios de plaza, una vez formalizado el contrato, se incorporarán a la correspondiente unidad docente en calidad de enfermeros en formación a fin de adquirir, bajo la supervisión de dicha unidad, los conocimientos teóricos y prácticos que figuran previstos en el programa de cada especialidad. La evaluación de los períodos formativos se ajustará a las previsiones contenidas en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.

XV. Penalización por renuncia

1. Los adjudicatarios de plaza de esta convocatoria tanto en régimen ordinario como en resultas que no concluyan sus periodos formativos por no haber tomado posesión de la plaza, o por haber renunciado a la misma de forma expresa o tácita, serán penalizados en la puntuación total individual que obtengan hasta en las dos convocatorias inmediatamente posteriores a aquella en la que se ha obtenido plaza.

Dicha penalización consistirá en detraer 6 puntos de la puntuación total individual que alcancen en la convocatoria 2008/2009, en el caso de adjudicatarios de plaza en la especialidad de Salud Mental, y en las convocatorias 2008/2009 y 2009/2010, en el caso de adjudicatarios de plaza de la especialidad de enfermería obstétrico-ginecológica (Matrona). Cuando el plazo de toma de posesión que se establezca en siguientes convocatorias, se solape en el tiempo con el desempeño de otra plaza en formación obtenida a partir de la convocatoria 2006/2007, se entenderá que la participación en nueva prueba selectiva implica la renuncia tácita a la plaza obtenida con anterioridad y en consecuencia se aplicará a dichos participantes la penalización en la puntuación total individual antes citada. Lo previsto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la posibilidad de concesión de prórroga excepcional a la incorporación de la nueva plaza adjudicada para que se concluya el periodo formativo del último año de la especialidad que se este cursando. 2. A estos efectos, quienes presenten solicitud en la convocatoria/s 2008/2009 y 2009/2010, habiendo sido adjudicatarios de plaza en esta convocatoria en los términos previstos en el número anterior, aparecerán relacionados en las Resoluciones mediante las que se aprueben las relaciones provisionales de resultados de las convocatorias 2008/2009 y 2009/2010 con la penalización ante indicada, pudiendo los interesados, en el plazo de subsanación que se otorga en las mencionadas Resoluciones, reclamar contra dicha penalización. 3. A través de la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios por la que se apruebe la relación definitiva de resultados, se resolverá lo que proceda sobre las reclamaciones que se citan en el número anterior.

XVI. Calendario

La prueba selectiva 2007/2008 se desarrollará conforme al calendario que se señala en el anexo X. No obstante lo anterior, se faculta a la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo para modificar, con carácter excepcional, el calendario señalado mediante resolución motivada que habrá de publicarse en el «Boletín Oficial del Estado». Sexto.-Determinar que en cuanto a las asistencias y otros gastos derivados del proceso selectivo que se regulan a través de esta Orden, se estará a lo siguiente:

1. La Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo requerirá la colaboración de expertos para la redacción y validación de las preguntas necesarias para la elaboración del cuestionario de examen previsto en el artículo 7 de la Orden de 24 de junio de 1998, determinando, mediante la oportuna resolución, la cuantía a percibir por tales colaboraciones, que se harán efectivas con cargo al concepto presupuestario 26.03.311M.226.07. al que asimismo se imputarán los demás gastos derivados de la gestión de las pruebas selectivas, salvo los gastos indemnizables por razón del servicio y asistencias, a los que se refiere el apartado siguiente.

2. Las asistencias devengadas por los miembros de la Comisión calificadora y de las mesas de examen, así como por el personal del Ministerio de Sanidad y Consumo designado al efecto por el Director General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, para la realización de actividades necesarias para el desarrollo del examen y la adjudicación de plazas, serán las correspondientes a la categoría segunda de las previstas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Dichas asistencias se harán efectivas con cargo al concepto presupuestario 26.03.311M.233. con el límite del número máximo autorizado por el Ministerio de Administraciones Públicas.

Séptimo.-Norma final:

Sin perjuicio de lo previsto en el apartado tercero de esta Orden, contra la presente Orden de convocatoria y sus bases podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Ministro de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses desde su publicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya resulto la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 12 de septiembre de 2007.-El Ministro de Sanidad y Consumo, Bernart Soria Ecoms.

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