De conformidad con la Orden ECI/1572/2007, de 8 de mayo, por la que se convocaron subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro para la realización de actividades en el marco de la educación de personas adultas, examinada la propuesta elaborada por la Comisión seleccionadora prevista en el apartado sexto de la Orden y de acuerdo con lo preceptuado en el apartado noveno de la referida Orden, he dispuesto:
Primero.-Conceder a las entidades privadas que se relacionan, en el Anexo, las subvenciones cuyas cuantías se señalan en el referido anexo y cuyo importe se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.10.322H.480.01, del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Ciencia.
Segundo.
1. De conformidad con lo previsto en el apartado noveno de la convocatoria, el importe de las subvenciones que se conceden por la presente Orden, se hará efectivo anticipadamente a las correspondientes entidades privadas beneficiarias.
2. Previamente éstas deberán constituir, a disposición de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, una garantía equivalente al 10 por ciento del importe de la subvención concedida. Dicha garantía habrá de constituirse en la Caja General de Depósitos, en cualquiera de las modalidades previstas en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, que aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, y con los requisitos establecidos en el mismo para dichas garantías, disponiendo para ello de un plazo máximo de quince días a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado.
Tercero.-El importe de las subvenciones se destinará íntegramente a financiar el coste de la actividad para la que se solicitó su concesión.
Cuarto.
1. A efectos de justificar la correcta utilización de la subvención concedida, las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación a que se hace referencia en el apartado undécimo de la citada Orden de convocatoria, antes del 30 de junio de 2008.
2. Esta documentación, por duplicado (ejemplar original y copia o fotocopia), se presentará, si se trata de Entidades radicadas en territorio de Ceuta y Melilla, ante la Dirección Provincial correspondiente, que la remitirá junto con el informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación en el que se evalúen las acciones realizadas, a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa y en el supuesto de las restantes Entidades, directamente ante la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, acompañada de informe de la Consejería de Educación correspondiente, en el que se evalúen las acciones realizadas. 3. La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa realizará las comprobaciones que estime pertinentes para asegurar que los servicios se prestan conforme a los proyectos presentados.
Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, conforme a lo establecido en la Ley 29/1988, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 29 de agosto de 2007.-La Ministra de Educación y Ciencia, P.D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, José Luis Pérez Iriarte.
ANEXO |
||
Ciudad |
Entidades |
Importe - Euros |
Ceuta |
Unión General de Trabajadores |
5.400 |
Ceuta |
Cruz Roja Española |
1.200 |
Ceuta |
Asociación Sibila |
1.000 |
Ceuta |
Dignidad Mujeres y Niños |
700 |
Ceuta |
FEAPS |
1.000 |
Ceuta |
Asociación Comisión Católica Española de Migración |
900 |
Melilla |
Asociación Comisión Católica Española de Migración |
3.190 |
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