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Documento BOE-A-2007-16725

Real Decreto 1260/2007, de 21 de septiembre, por el que se regula la concesión de una subvención directa a las Ciudades de Ceuta y Melilla para la mejora de la atención a menores extranjeros no acompañados.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 22 de septiembre de 2007, páginas 38505 a 38506 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-16725
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2007/09/21/1260

TEXTO ORIGINAL

En virtud del Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales tiene asignada la dirección de las políticas de protección del menor, así como el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y asilo. Asimismo, el Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, establece que corresponde a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, bajo la superior autoridad del Ministro, desarrollar la política del Gobierno en materia de extranjería e inmigración. De acuerdo con las Leyes Orgánicas 1 y 2/1995, de 13 de marzo, las Ciudades de Ceuta y Melilla tienen competencias para el desarrollo de políticas sociales mediante la instrumentación pública de medidas tendentes a facilitar la promoción e integración social de la población residente en sus respectivos territorios. Ante la necesidad de ambas ciudades de dar respuesta a la atención de los menores extranjeros no acompañados en sus respectivos territorios, el Ministerio de Administraciones Públicas y las Ciudades de Ceuta y de Melilla, con fecha 13 y 12 de febrero de 2007 respectivamente, y previa autorización del Consejo de Ministros por Acuerdo del 2 de febrero de 2007, suscribieron Acuerdo por el que se adoptan medidas para la mejora del autogobierno de las Ciudades de Ceuta y de Melilla y el desarrollo de diferentes instrumentos de cooperación con la Administración General del Estado. En dicho acuerdo, se establecen los términos en que se llevará a cabo la colaboración y participación de las mencionadas Ciudades de Ceuta y de Melilla en las áreas de menores y servicios sociales. En el apartado 3, punto 2 del referido Acuerdo, se dispone que «el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales adoptará las medidas administrativas necesarias para incrementar las actuales aportaciones consignadas en cada uno de los convenios» para atención a menores no acompañados «por importe de 1.000.000 euros adicionales para cada una de las ciudades». Por ello, entendiendo que existen razones de interés público, social y humanitario, se justifica la concesión, con carácter singular, de una subvención directa por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a las Ciudades de Ceuta y Melilla, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22, apartado 2 c) y 28, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 67 de su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, normas que posibilitan la concesión directa de estas subvenciones. En virtud del Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales tiene asignada la dirección de las políticas de protección del menor, así como el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y asilo. Asimismo, el Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, establece que corresponde a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, bajo la superior autoridad del Ministro, desarrollar la política del Gobierno en materia de extranjería e inmigración. De acuerdo con las Leyes Orgánicas 1y 2/1995, de 13 de marzo, las Ciudades de Ceuta y Melilla tienen competencias para el desarrollo de políticas sociales mediante la instrumentación pública de medidas tendentes a facilitar la promoción e integración social de la población residente en sus respectivos territorios. Ante la necesidad de ambas ciudades de dar respuesta a la atención de los menores extranjeros no acompañados en sus respectivos territorios, el Ministerio de Administraciones Públicas y las Ciudades de Ceuta y de Melilla, con fecha 13 y 12 de febrero de 2007 respectivamente, y previa autorización del Consejo de Ministros por Acuerdo del 2 de febrero de 2007, suscribieron Acuerdo por el que se adoptan medidas para la mejora del autogobierno de las Ciudades de Ceuta y de Melilla y el desarrollo de diferentes instrumentos de cooperación con la Administración General del Estado. En dicho acuerdo, se establecen los términos en que se llevará a cabo la colaboración y participación de las mencionadas Ciudades de Ceuta y de Melilla en las áreas de menores y servicios sociales. En el apartado 3, punto 2 del referido Acuerdo, se dispone que «el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales adoptará las medidas administrativas necesarias para incrementar las actuales aportaciones consignadas en cada uno de los convenios» para atención a menores no acompañados «por importe de 1.000.000 euros adicionales para cada una de las ciudades». Por ello, entendiendo que existen razones de interés público, social y humanitario, se justifica la concesión, con carácter singular, de una subvención directa por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a las Ciudades de Ceuta y Melilla, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22. 2. c) y 28, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 67 de su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, normas que posibilitan la concesión directa de estas subvenciones. De acuerdo con lo establecido en los artículos 7.1. a) y f) del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, como órgano dependiente de la Secretaría de Estado, tiene atribuidas funciones en materia de desarrollo, mantenimiento y gestión del sistema de acogida integral, promoción e integración de inmigrantes y solicitantes de asilo, refugiados, apátridas, personas acogidas al régimen de protección temporal y otros estatutos de protección subsidiaria, así como funciones de gestión de los planes y programas de primera atención y de intervención urgente para situaciones de carácter excepcional. En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de septiembre de 2007,

D I S P O N G O :
Artículo 1. Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a las Ciudades de Ceuta y Melilla para mejorar la atención a los menores extranjeros no acompañados que se encuentren su territorio.

Artículo 2. Procedimiento de concesión.

Las subvenciones reguladas en este real decreto tienen carácter singular, por lo que se autoriza la concesión directa de éstas, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de interés público, social y humanitario.

La concesión de la subvención se realizará por resolución de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración a cada una de las Ciudades beneficiarias.

Artículo 3. Cuantía y financiación.

El importe de la subvención para cada una de las Ciudades de Ceuta y de Melilla será de 1.000.000 euros, que se financiará con cargo al presupuesto de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.

Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.

Las Ciudades de Ceuta y Melilla, como beneficiarias de esta subvención, quedarán sujetas a las obligaciones previstas en la resolución de concesión y a los compromisos derivados de la misma.

En todo caso, quedarán sujetas a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrolladas en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como al régimen de contratación establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, en los términos en los que resulte aplicable.

Artículo 5. Régimen de justificación y pago.

El importe de las subvenciones se abonará a las Ciudades de Ceuta y Melilla por anticipado y de una sola vez, en el momento de la concesión.

Por parte de las referidas ciudades se elaborará una memoria final que justifique el cumplimiento último del objeto de la subvención regulada en este real decreto, en la que se detallen los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida. La justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el ar-tículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se realizará dentro de los tres meses siguientes a la realización de la actividad, sin perjuicio del sometimiento a la verificación contable que fuera pertinente.

Artículo 6. Reintegro de la subvención.

Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas en los casos y en los términos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7. Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 21 de septiembre de 2007.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, JESÚS CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 21/09/2007
  • Fecha de publicación: 22/09/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 23/09/2007
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores, suprimiendo lo indicado, en BOE núm. 230, de 25 de septiembre de 2007 (Ref. BOE-A-2007-16827).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio (Ref. BOE-A-2004-12474).
Materias
  • Asistencia social
  • Ceuta
  • Extranjeros
  • Melilla
  • Menores
  • Subvenciones

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