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Documento BOE-A-2007-16818

Resolución de 13 de agosto de 2007, de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, por la que se publican las cuentas anuales, correspondientes al ejercicio 2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 24 de septiembre de 2007, páginas 38686 a 38713 (28 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2007-16818

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por el que se establece que las entidades que deban aplicar principios contables públicos así como las restantes que no tengan obligación de publicar sus cuentas en el Registro Mercantil, publicarán anualmente en el Boletín Oficial de Estado el balance de situación y la cuenta del resultado económico-patrimonial y un resumen de los restantes estados que conforman las cuentas anuales, se hace pública la información contenida en el resumen de las cuentas anuales, de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao correspondientes al ejercicio 2005, que figura como anexo a esta Resolución.

Ferrol, 13 de agosto de 2007.-El Presidente de la Autoridad Portuaria de Ferrol San Cibrao, Amable Dopico Freire.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

1. Actividad de la entidad

a) Evolución histórica.-La actividad en el Puerto de Ferrol de una entidad organizada y de carácter público se remonta a principios del siglo pasado.

Es en el año 1910 cuando, de conformidad con la Ley de Puertos de 1880, se autoriza la constitución de una Junta de Obras que se encargue de la continuación de las obras de conservación y nueva construcción y de las que se proyecten y efectúen en lo sucesivo en el Puerto de Ferrol. El Decreto de 6 de septiembre de 1961 incluye en su artículo primero al puerto de El Ferrol del Caudillo como puerto de interés general y al propio tiempo de refugio. En 1968, en base a lo dispuesto en la Ley 27 de 20 de junio de ese mismo año, se regula por el Decreto 3266 la nueva denominación de las Juntas de Obras y Servicios de Puertos, pasando a denominarse Junta del Puerto del Ferrol del Caudillo. Dicha denominación se mantiene hasta la publicación del Real Decreto 337/1987, de 6 de marzo, según el cual pasa a denominarse Junta del Puerto y Ría de Ferrol. La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en sus disposiciones adicional sexta y final primera, ha creado, por transformación de los Organismos autónomos Juntas de Puerto y de las Entidades públicas Puertos Autónomos, otras tantas Autoridades Portuarias de las previstas en su artículo 35, cuya constitución ha tenido lugar con la entrada en vigor de la Ley -aunque su funcionamiento efectivo se ha diferido hasta el día 1 de enero de 1993, y que sucedieron a aquellos Organismos Autónomos y Entidades Públicas en la titularidad de sus respectivos patrimonios, quedando subrogadas en su misma posición en las relaciones jurídicas de las que fueran parte, así como en la adscripción de los bienes de dominio público que tenían afectos y en los incluidos en las zonas I y II de las aguas de cada puerto. El Real Decreto 1590/1992 de 23 de diciembre en su artículo 1 dispone que:

«La administración del puerto de San Ciprián, en la provincia de Lugo, adscrito a la Comisión Administrativa de Grupos de Puertos y actualmente explotado en régimen de concesión administrativa, corresponderá a la Autoridad Portuaria de Ferrol, que se denominará «Autoridad Portuaria de Ferrol-San Ciprián». (1)

(1) El artículo 79 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social da nueva redacción al anexo de la Ley 27/1992 donde se establecen los puertos de interés general, entre los que aparece como nueva denominación San Cibrao en lugar de San Ciprián.

Tal y como se extracta del preámbulo de dicha Ley, el objetivo fundamental de los servicios portuarios es asegurar la transferencia de mercancías entre medios de transporte terrestre y marítimos, en condiciones de eficacia, economía, rapidez y seguridad. Dichas características y las experiencias de gestión habidas en todo el mundo, y también en España, han conducido a que los textos y organizaciones especializados se pronuncien, en general, de entre los diversos modelos posibles de gestión, por la descentralización en lo que se refiere a la gestión global de los servicios portuarios.

La fórmula más habitualmente recomendada en ese momento para la gestión de puertos públicos, era la creación de una Entidad pública con autonomía de gestión, dotada de personalidad jurídica y presupuesto propios, y gestionada con criterios de eficacia y empresariales. Esta Autoridad Portuaria puede otorgar en concesión o por medio de contratos la explotación de ciertos servicios especializados, para los que pueda carecer de la rapidez, la especialización y el estímulo necesarios. La Ley 62/1997, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 27/1992 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante establece que las Autoridades Portuarias se regirán por su legislación específica, por las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que le sean de aplicación y, supletoriamente, por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. El nuevo marco legal recogido en la citada Ley 62/1997, ha decidido profundizar en la autonomía funcional y de gestión de las Autoridades Portuarias, fomentando el desarrollo de una organización profesionalizada, ágil y adaptada a las peculiaridades de cada puerto, capaz de garantizar la prestación de servicios eficientes y eficaces y desarrollar su actividad con criterios empresariales, propiciando además, la participación de las Comunidades Autónomas en la designación de los órganos de gobierno de las Autoridades Portuarias, aunque manteniendo la naturaleza jurídica de las mismas como Entidades públicas de titularidad estatal. La Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, acomete una reforma legislativa basada en las transformaciones de los puertos y de los sistemas de transporte en los que se integran. Los puertos comerciales han reforzado su carácter de elementos esenciales del sistema de transporte de interés general, así como su importancia estratégica para el desarrollo de la economía productiva y el comercio exterior. El puerto ha dejado de ser un espacio de dominio público marítimo-terrestre para el desarrollo de todo tipo de actividades económicas relacionadas con el tráfico marítimo. Así, entiende que se integra como parte fundamental en un sistema general de transporte de carácter intermodal, sostenible y competitivo constituyendo nudos de interconexión modal y plataformas logísticas con un importante papel tanto en la cadena de transporte como en la cadena de valor. Por ello, esta Ley subraya los factores o criterios de rentabilidad y eficiencia en la explotación del domino público portuario y apuesta por la promoción e incremento de la participación de la iniciativa privada en la financiación, construcción y explotación de las instalaciones portuarias y en la prestación de los servicios portuarios. Se permite a las administraciones portuarias, dentro de los límites marcados por dicha Ley, un margen de maniobra suficiente para que en función de unos criterios técnicos y de mercado fijen la cuantía concreta y singular de cada una de las tasas y, en particular de las bonificaciones para potenciar a España como plataforma logística internacional y para la captación de tráficos internacionales. b) Definición.-La Ley 48/2003 de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General, en su disposición final segunda, punto siete, modifica el artículo 35 de la Ley 27/1992 modificado por la Ley 62/1997, quedando con el siguiente contenido:

«1. Las Autoridades Portuarias son organismos públicos de los previstos en el apartado 6 del artículo 6 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar, y se regirán por su legislación específica, por las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que le sean de aplicación y, supletoriamente, por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

2. Las Autoridades Portuarias ajustarán sus actividades al ordenamiento jurídico privado, incluso en las adquisiciones patrimoniales y contratación, salvo en el ejercicio de las funciones de poder público que el ordenamiento le atribuya. En la contratación, las Autoridades Portuarias habrán de someterse, en todo caso, a los principios de publicidad, concurrencia, salvaguarda del interés del organismo y homogeneización del sistema de contratación en el sector público, debiendo someterse a lo establecido en la Ley 48/1998, de 30 de diciembre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones cuando celebren contratos comprendidos en el ámbito de la misma. En cuanto al régimen patrimonial, se regirá por su legislación específica y, en lo no previsto en ella, por la legislación de patrimonio de las Administraciones públicas. 3, 4, 5, 6 y 7. ... 8. Los actos dictados por las Autoridades Portuarias en el ejercicio de sus funciones públicas y, en concreto, en relación con la gestión y utilización del dominio público, la exacción y recaudación de tasas y la imposición de sanciones, agotarán la vía administrativa, excepto en materia tributaria, donde serán recurribles en vía económico-administrativa.»

c) Competencias.-La Ley 48/2003 de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General, en su disposición final segunda, punto ocho, modifica el artículo 36 de la Ley 27/1992 modificado por la Ley 62/1997, quedando con el siguiente contenido:

«a. La prestación de los servicios portuarios generales y la autorización y control de los servicios portuarios básicos para lograr que se desarrollen en condiciones óptimas de eficacia, economía, productividad y seguridad, sin perjuicio de la competencia de otras autoridades.

b. La ordenación de la zona de servicio del puerto y de los usos portuarios, en coordinación con las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo. c. La planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de las obras y servicios del puerto, y el de las señales marítimas que tengan encomendadas, con sujeción a lo establecido en esta Ley. d. La gestión del dominio público portuario y de señales marítimas que le sea adscrito. e. La optimización de la gestión económica y la rentabilización del patrimonio y de los recursos que tengan asignados. f. El fomento de actividades industriales y comerciales relacionadas con el tráfico marítimo o portuario. g. La coordinación de las operaciones de los distintos modos de transporte en el espacio portuario.»

d) Funciones.-La Ley 48/2003 de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General, en su disposición final segunda, punto nueve, modifica el artículo 37 de la Ley 27/1992 modificado por la Ley 62/1997, quedando con el siguiente contenido:

«a. Aprobar los proyectos de presupuestos de explotación y capital de la Autoridad Portuaria y su programa de actuación plurianual.

b. Gestionar los servicios portuarios generales y los de señalización marítima, autorizar y controlar los servicios portuarios básicos y las operaciones y actividades que requieran su autorización o concesión. c. Coordinar la actuación de los diferentes órganos de la Administración y Entidades por ella participadas, que ejercen sus actividades en el ámbito del puerto, salvo cuando esta función esté atribuida expresamente a otras Autoridades. d. Ordenar los usos de la zona de servicio del puerto, y planificar y programar su desarrollo de acuerdo con los instrumentos de ordenación del territorio y de planificación urbanística aprobados. e. Redactar y formular los planes especiales de ordenación de la zona de servicio del puerto, en desarrollo del planeamiento general urbanístico, o para la ejecución directa de obras de infraestructura y medidas de protección que sean precisas, con sujeción a lo establecido en la legislación urbanística y en la ordenación territorial. f. Proyectar y construir las obras necesarias en el marco de los planes y programas aprobados. g. Elaborar en su caso, los planes de objetivos de horizonte temporal superior a cuatro años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.1.a) h. Aprobar los proyectos de inversión que estén incluidos en la programación aprobada, así como el gasto correspondiente a dichas inversiones, y contratar su ejecución. i. Informar el proyecto de Reglamento general de servicio y policía de los puertos y elaborar y aprobar las correspondientes Ordenanzas portuarias con los trámites y requisitos establecidos en el artículo 106, así como velar por su cumplimiento. j. Controlar, en el ámbito portuario, el cumplimiento de la normativa que afecte a la admisión, manipulación y almacenamiento de mercancías peligrosas, así como el cumplimiento de las obligaciones de coordinación de actividades establecido en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, al igual que los sistemas de seguridad y contra incendios, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos de las Administraciones Públicas y específicamente de las sancionadoras por infracción de la normativa laboral. k. Aprobar libremente las tarifas por los servicios comerciales que presten, así como proceder a su aplicación y recaudación. l. Otorgar las concesiones y autorizaciones y elaborar y mantener actualizados los censos y registros de usos del dominio público portuario. Así como suscribir los contratos de prestación de servicios portuarios en la zona de servicio del puerto, de conformidad con los criterios generales que pueda determinar Puertos del Estado. m. Recaudar las tasas por las concesiones y autorizaciones otorgadas, vigilar el cumplimiento de las cláusulas y condiciones impuestas en el acto de otorgamiento, aplicar el régimen sancionador y adoptar cuantas medidas sean necesarias para la protección y adecuada gestión del dominio público portuario. n. Impulsar la formación de su personal y desarrollar estudios e investigaciones en materias relacionadas con la actividad portuaria y la protección del medio ambiente, así como colaborar en ello con otros puertos, organizaciones o empresas, ya sean nacionales o extranjeras. ñ. Inspeccionar el funcionamiento de las señales marítimas, cuyo control se le asigne, en los puertos de competencia de las Comunidades Autónomas, denunciando a éstas, como responsables de su funcionamiento y mantenimiento, los problemas detectados para su corrección. o. Definir las necesidades del personal de la entidad, contratar al mismo, formular sus presupuestos y cuantos otros sean necesarios para el cumplimiento de sus fines. p. Gestionar su política comercial e internacional, sin perjuicio de las competencias propias de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Asuntos Exteriores. q. Autorizar la participación de la Autoridad Portuaria en sociedades, y la adquisición y enajenación de sus acciones, cuando el conjunto de compromisos contraídos no supere el 1 por 100 del activo neto fijo de la Autoridad Portuaria y siempre que estas operaciones no impliquen la adquisición o pérdida de la posición mayoritaria. El acuerdo del Consejo de Administración deberá contar con el voto favorable de los representantes de la Administración General del Estado. r. Proponer estrategias y criterios relativos a las condiciones de prestación del servicio de estiba y desestiba de las respectivas Sociedades estatales que operen en el ámbito competencial de la entidad correspondiente, sin perjuicio de las funciones atribuidas a Puertos del Estado, a la Administración del Estado y a las Comunidades Autónomas que tuvieran competencias en la materia.»

e) Domicilio social y NIF.-El domicilio social de la Autoridad Portuaria lo tiene en Ferrol, Muelle de Curuxeiras s/n, siendo su Número de Identificación Fiscal Q1567004E.

2. Bases de presentación de las cuentas anuales

En el artículo 42 de la Ley 48/2003 de 26 de noviembre, se establece que: «1. Las Autoridades Portuarias aprobarán cada año los proyectos de presupuestos de explotación y capital y de programa de actuación plurianual individuales, que se ajustarán a las previsiones económico-financieras y a la programación financiera y de inversiones acordadas con Puertos del Estado en el marco de los respectivos planes de empresa.

En la elaboración de dichos proyectos las Autoridades Portuarias habrán de sujetarse a los objetivos generales que establezca Puertos del Estado. Dichos proyectos serán remitidos a Puertos del Estado para su aprobación con carácter previo e integración, junto con los individuales de Puertos del Estado, en los presupuestos y programas consolidados. Por el Ministerio de Hacienda se establecerá la información complementaria que junto a dichos proyectos deberá ser tramitada a la Dirección General de Presupuestos. 2. ...»

En el artículo 43 de la Ley 48/2003 se establece el Régimen contable como sigue:

«1. Los organismos públicos portuarios ajustarán su contabilidad a las disposiciones del Código de Comercio, a las del Plan General de Contabilidad y a las demás que sean de aplicación. La adaptación sectorial se ajustará a lo dispuesto reglamentariamente.

Para garantizar la necesaria homogeneidad contable, en el marco de la normativa prevista en el párrafo anterior, Puertos del Estado establecerá directrices relativas a los criterios valorativos, así como a la estructura y normas de elaboración de las cuentas anuales, que deberán ser aplicados por las Autoridades Portuarias. 2. El ejercicio social se computará por períodos anuales, comenzando el día 1 del mes de enero de cada año. 3. Las cuentas anuales, que comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria, deberán formularse en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico y serán aprobadas, según el caso, por los respectivos Consejos de Administración de las Autoridades Portuarias o por el Consejo Rector de Puertos del Estado. La aprobación deberá producirse antes de finalizar el primer semestre del siguiente año. Los resultados de cada ejercicio, positivos o negativos, se aplicarán a las correspondientes cuentas de beneficios o pérdidas acumulados integrantes de los fondos propios de la entidad, y se destinarán al cumplimiento de las funciones previstas en esta Ley para dichos organismos. 4. ...»

Y por último el artículo 44 establece el Régimen de fiscalización y control:

«1. El régimen de control de las actividades económicas y financieras de los organismos públicos portuarios se ejercerá, de conformidad con lo establecido en los artículos 17.3 y 20 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas, respectivamente.

2. Las Autoridades Portuarias y Puertos del Estado estarán sometidas a la obligación de rendir cuentas de sus operaciones ante el Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado. Dichas cuentas se formarán y rendirán de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad vigente para la empresa española y disposiciones que lo desarrollen. Serán cuentadantes los Presidentes de las Autoridades Portuarias y de Puertos del Estado, siendo responsables de la información contable y de la rendición de las cuentas, debidamente autorizadas, en los plazos fijados al efecto. 3, 4 y 5. ...»

Por todo lo anterior, las cuentas anuales se han preparado a partir de los registros contables y libros auxiliares de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, habiéndose aplicado las disposiciones legales vigentes en materia contable con objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Entidad.

La Entidad presenta sus cuentas anuales de 2005 comparativamente con las del ejercicio 2004, con la estructura establecida en el Plan General de Contabilidad. Las correspondientes a 2004 fueron aprobadas en la Sesión Ordinaria del Consejo de Administración, celebrada el 30 de junio de 2005. Se debe destacar en este apartado que aunque las cuentas anuales respetan la estructura establecida en el Plan General de Contabilidad, en alguna partida del Balance su contenido difiere del contemplado en dicha norma:

a) Este es el caso de la partida de «Deudores varios», donde, por instrucciones de Puertos del Estado, se incluyen las cantidades devengadas por subvenciones de capital que todavía no han sido abonadas, mientras que el P.G.C. recoge para este supuesto la partida de «Administraciones Públicas deudoras».

b) Lo mismo ocurre en el epígrafe de «Otras deudas no comerciales», donde las partidas de «Proveedores de inmovilizado» y «Otras deudas» se corresponden con las partidas de «Deudas representadas por efectos a pagar», «Otras deudas», «Remuneraciones pendientes de pago» y «Fianzas y depósitos recibidos a corto plazo» que recoge el P.G.C.

3. Distribución de resultados

La propuesta de distribución de beneficios que presentará el Presidente de la Autoridad Portuaria al Consejo de Administración para su aprobación, es la siguiente

Euros

Base de reparto

Resultado del ejercicio

3.494.846,69

Total

3.494.846,69

Distribución:

A Reservas por beneficios acumulados

2.886.846,69

A Fondo de Compensación Interportuario aportado

(332.000,00)

A Fondo de Compensación Interportuario recibido

940.000,00

Total

3.494.846,69

4. Normas de valoración

Los criterios contables aplicados en relación con las diferentes partidas son los siguientes:

a) Inmovilizado inmaterial.-Como norma general, los bienes comprendidos en el inmovilizado inmaterial se valoran por su precio de adquisición o su coste de producción.

La cuenta de «Propiedad industrial» recoge la imagen corporativa de la Autoridad Portuaria. La amortización se realiza de forma lineal en función de su vida útil estimada, que se ha fijado en veinte años. El Estatuto de la Propiedad Industrial así lo recoge para el caso de marcas, modelos de utilidad y nombres comerciales. La cuenta de «Aplicaciones informáticas» recoge el software adquirido por la Entidad como instrumento para la gestión y administración de sus actividades a precio de adquisición. La amortización de estos elementos se realiza de forma lineal en función de su vida útil estimada, que se ha fijado en cinco años. b) Inmovilizado material.-Como norma general, los bienes comprendidos en el inmovilizado material se valoran a su precio de adquisición o coste de producción, incluidos los gastos adicionales producidos hasta la puesta en condiciones de funcionamiento del bien; incluidos los gastos financieros. Se incorpora al valor del inmovilizado correspondiente el importe de las inversiones adicionales o complementarias que se realizan, valorándose éstas de acuerdo con los criterios establecidos en el párrafo anterior. Cuando se trata de bienes adquiridos a título gratuito se considera como precio de adquisición el valor venal de los mismos en el momento de la adquisición. En este sentido se entiende como valor venal de un bien el precio que se presume estaría dispuesto a pagar un adquiriente eventual teniendo en cuenta el estado y el lugar en que se encuentre dicho bien. Las reparaciones que no representan una ampliación de la vida útil y los gastos de mantenimiento son cargados directamente a la cuenta de pérdidas y ganancias. Los costes de ampliación o mejora que dan lugar a una mayor duración del bien son capitalizados como mayor valor del mismo. La adquisición de un inmovilizado material entregando como pago parcial otro inmovilizado material, se valora según lo establecido en el punto 3 apartado primero de la Resolución del ICAC de 30 de julio de 1991, en la cual se establece que el bien adquirido debe valorarse por el valor neto contable del bien que se transmite más el importe monetario pagado con el límite máximo del valor de mercado del activo recibido. Los bienes con origen anterior al 1 de enero de 1993 se encuentran valorados de acuerdo con uno de los dos criterios siguientes:

1. Valor venal a dicha fecha (1/01/93) determinado por tasación independiente: Tal y como se explicó en la Memoria del ejercicio 1995 en esta situación se encuentran los bienes aportados por la extinta Junta del Puerto pertenecientes a los grupos funcionales de: Terrenos y bienes naturales, Accesos marítimos, Obras de abrigo y dársenas y Obras de atraque.

También se incluyen valorados con este criterio los terrenos otorgados en concesión en el Puerto de San Cibrao cuya administración y gestión corresponde a la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao desde el 1 de enero de 1993. Asimismo, se incluyen todos los bienes correspondientes a las señales marítimas adscritas a la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao en dicha fecha.

2. Coste de adquisición revalorizado por el que se encontraba registrado en la extinta Junta del Puerto:

Tal y como se expuso en las Memorias de los ejercicios 1993 a 1998, hasta el 31 de diciembre de 1992 la Junta del Puerto y Ría de Ferrol seguía la práctica de revalorizar sus activos fijos -excepto los terrenos-y amortizaciones acumuladas en función de unos porcentajes anuales establecidos por la anterior Dirección General de Puertos, y según criterio establecido en la Orden Circular n.º 6/1983 del Servicio de Explotación.

En esta situación se encuentran los bienes aportados por la extinta Junta del Puerto pertenecientes a los grupos funcionales de: Edificaciones, Instalaciones generales, Pavimentos, calzadas y vías de circulación, Equipo de manipulación de mercancías, Equipo de taller, Mobiliario y enseres, Equipos de procesos de información, Elementos de transporte, Construcciones no afectas y Material diverso, que a dicha fecha representaban menos del 20% del inmovilizado material neto de la Junta del Puerto. La Entidad amortiza su inmovilizado material siguiendo el método lineal, distribuyendo el coste de los activos entre los años de vida útil estimada. Desde 1993 ha estado vigente la tabla de vida útiles y los porcentajes de valor residual establecidos por el Ente Público Puertos del Estado en dicho año. La entrada en vigor el 1 de enero de 1999 del «Manual de tratamiento contable de los activos materiales del sistema portuario» ha supuesto diferentes cambios que ya fueron comentados en el apartado 6.f de la memoria del ejercicio 1999. La tabla de vidas útiles y los porcentajes de valor residual vigentes desde 1993 con las modificaciones introducidas en 1999, se muestra a continuación:

Bienes

Vida útil (años)

Valor residual (%)

Construcciones:

Accesos marítimos:

Dragados de primer establecimiento

50

0

Esclusas

40

1

Obras permanentes de encauzamiento y defensa de márgenes

35

0

Obras de abrigo y defensa:

Diques y obras de abrigo

50

0

Escollera de protección de recintos

40

0

Obras de atraque:

Muelles de fábrica

40

0

Muelles de hormigón armado y metálicos

30

0

Defensas y elementos de amarre

5

0

Obras complementarias para atraque

15

0

Pantalanes flotantes

10

0

Boyas de amarre

15

0

Instalaciones para reparación de barcos:

Diques secos

40

0

Varaderos

30

1

Diques flotantes

25

3

Edificaciones:

Tinglados, almacenes y depósitos para mercancías

35

0

Estaciones marítimas, naves y lonjas de pesca

35

0

Almacenes, talleres, garajes y oficinas, y casetas de pesca, armadores y similares

35

0

Viviendas y otros edificios

35

0

Módulos y pequeñas construcciones prefabricadas

17

0

Elementos fijos de soporte de ayudas a la navegación

35

0

Instalaciones generales:

Instalaciones, conducciones y alumbrado exterior

17

0

Cerramientos

17

0

Otras instalaciones

17

0

Pavimentos, calzadas y vías de circulación:

Vías férreas y estaciones de clasificación

25

3

Pavimentos en muelles y zonas de manipulación y depósito

15

0

Caminos, zonas de circulación y aparcamiento, depósitos

15

0

Puentes de fábrica

45

0

Puentes metálicos

35

2

Túneles

35

0

Maquinaria:

Instalaciones de ayudas a la navegación:

Instalaciones de ayudas visuales

10

0

Instalaciones de ayudas radioeléctricas

5

0

Instalaciones de gestión y explotación

5

0

Equipos de manipulación de mercancías:

Cargaderos e instalaciones especiales

20

3

Grúas de pórtico y porta contenedores

20

3

Grúas automóviles

10

3

Carretillas, tractores, remolques y tolvas, cintas y equipo ligero

10

3

Material flotante:

Cabrias y grúas flotantes

25

4

Dragas

25

3

Remolcadores

25

3

Gánguiles, gabarras y barcazas

25

4

Equipo auxiliar y equipo de buzos

10

2

Embarcaciones de servicio

15

0

Elementos comunes de soporte flotante de ayudas a la navegación

15

0

Material ferroviario:

Locomotoras y tractores

15

5

Vagones

20

4

Equipo de taller:

Equipo de taller

14

4

Mobiliario:

Mobiliario y enseres:

Mobiliario y enseres

10

0

Equipos para proceso información:

Equipo informático:

Equipo informático (hardware)

5

0

Elementos de transporte:

Equipo de transporte:

Automóviles y motocicletas

6

5

Camiones y furgonetas

6

5

Otro inmovilizado material:

Material diverso

Material diverso

5

0

c) Inmovilizado financiero e inversiones financieras temporales.-Los criterios contables aplicados en relación con las diferentes partidas que componen este epígrafe, son los siguientes:

1. Participación en empresas del grupo.-El apartado tres de la disposición adicional sexta de la Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante establece que «la participación en el capital de las sociedades estatales de estiba y desestiba de buques que en la actualidad corresponde a la Administración del Estado se transfiere al patrimonio de cada una de las Autoridades Portuarias que tengan encomendada la gestión del puerto en cuya localidad tengan las Sociedades su domicilio social».

En el momento de constitución de cada Sociedad estatal, Patrimonio del Estado desembolsó efectivamente la parte correspondiente a su participación en el capital social de las mismas, por lo que la transferencia de titularidad constituye una aportación no dineraria al patrimonio de la Autoridad Portuaria. De acuerdo con la norma de valoración octava del Plan General Contable, los valores negociables deben valorarse en general por su precio de adquisición. No obstante, por tratarse en este caso de una aportación no dineraria, y siguiendo instrucciones de la Dirección Económica de Puertos del Estado, el valor asignado a estas acciones fue el de suscripción, en su momento, por Patrimonio del Estado. Es decir, se valoraron por su valor nominal. En el futuro, no deberían efectuarse correcciones valorativas sobre dicho valor nominal, ya que por definición, las posibles plusvalías o minusvalías que pudieran figurar en los estados financieros de las Sociedades estatales de estiba y desestiba no corresponden a la Autoridad Portuaria, sino al resto del accionariado. En la disposición adicional sexta de la Ley 48/2003, se establece que en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de dicha Ley, se procederá a la transformación de las Sociedades Estatales de Estiba y Desestiba en agrupaciones portuarias de interés económico, debiendo separarse la Autoridad Portuaria correspondiente, del capital social de la agrupación resultante cuando se produzca el acuerdo de transformación, teniendo derecho a la liquidación de su participación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 225 de la Ley de Sociedades Anónimas. El Real Decreto-ley 3/2005, de 18 de febrero de 2005, amplia en 18 meses el plazo citado en el párrafo anterior. 2. Otros créditos.

a) Préstamos al personal.-Se valoran por el importe efectivamente entregado, distinguiendo entre corto plazo aquella parte cuyo vencimiento es inferior al año, y largo plazo la que supera dicho período.

Las cuotas de amortización de los mismos tienen carácter mensual, incluyendo los intereses correspondientes en los créditos en que fuesen de aplicación. Dichos intereses son devengados mensualmente de acuerdo a un criterio financiero y se incluyen en la cuenta de resultados del ejercicio. b) Créditos por enajenación de inmovilizado.-Se valoran por el precio de venta, excluidos en todo caso los intereses incorporados al nominal del crédito, distinguiendo entre corto plazo aquella parte cuyo vencimiento es inferior al año y largo plazo la que supera dicho período. Las cuotas de amortización de los mismos tienen carácter anual, incluyendo los intereses correspondientes. Los intereses devengados se registran en el epígrafe «Ingresos a distribuir en varios ejercicios», imputándose a resultados en el ejercicio correspondiente, de acuerdo con un criterio financiero. Los intereses devengados, vencidos o no, figuran también en cuentas de crédito de los grupos 2 ó 5 del activo, según sea su vencimiento inferior o superior al año.

3. Cartera de valores.-Las inversiones en valores negociables de renta fija, se valoran por el precio de adquisición aplicando las correcciones valorativas correspondientes cuando su precio de mercado es inferior a dicho precio, dotando la oportuna provisión. Los intereses implícitos se registran como ingresos financieros a medida que se devengan, de acuerdo con un criterio financiero, en las cuentas de intereses a cobrar que corresponda. d) Deudores y acreedores comerciales y no comerciales.-Los débitos y créditos originados por las operaciones, ya sean o no consecuencia del tráfico normal del negocio, se registran por su valor nominal y son clasificados a corto o largo plazo según sea su vencimiento inferior o superior a un año.

La diferencia con el valor nominal se considera como ingreso o gasto por intereses en el ejercicio en que se devengan, siguiendo un método financiero. Se practican las correcciones valorativas que se estiman necesarias para provisionar el riesgo de insolvencia, y, concretamente, en el caso de deudores comerciales, el criterio de provisión es el siguiente:

Clientes por tarifas portuarias y otros ingresos de carácter privado: Hasta el ejercicio 2004 inclusive, se han dotado los porcentajes que a continuación se detallan, en función de la antigüedad de la deuda con respecto a la fecha de vencimiento de las correspondientes facturas: Entre 0 y 6 meses: 0 %.

Entre 6 y 12 meses: 25 %. Entre 12 y 18 meses: 50 %. Entre 18 y 24 meses: 75 %. Más de 24 meses: 100 %.

Con efectos de 1 de enero de 2005, el Presidente de Puertos del Estado aprueba en diciembre de este año una directriz contable para adecuar las provisiones contables, en créditos de naturaleza privada, a los parámetros fiscales. Los porcentajes de cuantificación quedan como sigue:

Entre 0 y 6 meses: 0 %.

Más de 6 meses: 100 %.

Clientes por tasas portuarias y otros ingresos de carácter público:

Los porcentajes a aplicar serán los siguientes, contados a partir de la finalización del plazo de ingreso en período voluntario: Entre 0 y 12 meses: 0 %.

Entre 12 y 24 meses: 50 %. Más de 24 meses: 100 %.

e) Existencias.-El saldo de este epígrafe del Balance de Situación a 31/12/05 refleja únicamente la valoración correspondiente a existencias de «Otros aprovisionamientos», dado el carácter de servicios de esta Entidad.

Por tanto, los movimientos que afectan al almacén sólo son entradas o salidas, no ventas. En el caso de artículos nuevos, su valoración se realiza al precio de adquisición, calculado según el método del agotamiento de stocks, que supone que a dichas existencias se les da salida en un orden predeterminado. La cláusula utilizada para ello es la denominada F.I.F.O. (First in, first out), que puede traducirse como «Primera entrada, primera salida». Es decir, cuando salen elementos del almacén corresponden a las adquisiciones más antiguas. El precio de adquisición comprende el consignado en factura más, en su caso, todos los gastos adicionales que se produzcan hasta su ubicación en almacén, tales como transportes, seguros, etc. El importe de los impuestos indirectos que gravan la adquisición de las existencias sólo se incluirá en el precio de adquisición cuando dicho importe no sea recuperable directamente de la Hacienda Pública. En el caso de artículos usados, éstos se valoran de forma estimada, tratando de acercar su valor contable a su valor real en función de sus características, utilidad y precios actuales del mercado. En aquellas circunstancias en que el valor de mercado o de reposición de las existencias resulte inferior al precio de adquisición y la depreciación se considere reversible, se procede a efectuar la corrección valorativa, dotando a tal efecto la correspondiente provisión. f) Subvenciones.-Las subvenciones de capital tienen carácter de no reintegrables y se valoran por el importe concedido, imputándose a resultados en proporción a la depreciación experimentada por los activos por ellas financiados. En el caso de activos no depreciables, la subvención se imputa al resultado del ejercicio en que se produzca la enajenación o baja en inventario de los mismos. Las subvenciones a la explotación se imputan al resultado del ejercicio en que se reciben. g) Provisiones para pensiones y obligaciones similares.-En la contabilización de las dotaciones a la provisión para pensiones y obligaciones similares se incluyen los gastos devengados, por las estimaciones realizadas según cálculos actuariales, con el objeto de nutrir los fondos internos necesarios para cubrir las obligaciones legales o contractuales, sin perjuicio de la imputación a la provisión de los rendimientos generados a su favor. (Véase apartado 11). h) Otras provisiones para riesgos y gastos.-Las responsabilidades probables o ciertas de cualquier clase o naturaleza, originadas por reclamaciones, litigios en curso, garantías, indemnizaciones, reparaciones extraordinarias y contingencias probables se provisionan de acuerdo con una estimación razonable de sus cuantías. La política de la Entidad con respecto a este punto ha sido la siguiente:

1. Provisión para impuestos: Corresponde al importe estimado de deudas tributarias cuyo pago está indeterminado en cuanto a su importe exacto o en cuanto a la fecha en que se producirá, dependiendo del cumplimiento o no de determinadas condiciones. Su dotación se efectúa de acuerdo con la mejor estimación de su devengo anual. (Véase apartado 12.a).

2. Provisión para responsabilidades: Corresponde al importe estimado para hacer frente a responsabilidades probables o ciertas y obligaciones pendientes de cuantía indeterminada. Su dotación se efectúa al nacimiento de la responsabilidad o de la obligación que determina la indemnización o pago. (Véase apartado 12.b)

i) Impuesto sobre beneficios.-La Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social para 2002, incluye entre sus disposiciones la que considera a las Autoridades Portuarias y Puertos del Estado como entidades parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades (artículo 2 que modifica el artículo 9 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades).

Así, se indica que «Estarán parcialmente exentos del Impuesto en los términos previstos en el capitulo XV del Título VIII de esta Ley», entre otras «La Entidad de Derecho público Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias». Dicho régimen fue aplicado retroactivamente a los períodos impositivos correspondientes a los ejercicios 2000 y 2001, ya que así lo establece la citada Ley 24/2001 en su disposición final tercera, apartado dos. j) Ingresos y gastos.-Los ingresos y gastos se imputan en función de la corriente real de bienes y servicios que representan y con independencia del momento en que se produce la corriente monetaria o financiera derivada de ellos. No obstante, siguiendo el principio de prudencia, la Entidad únicamente contabiliza los beneficios realizados a la fecha de cierre del ejercicio, en tanto que los riesgos y las pérdidas previsibles, aún siendo eventuales, se contabilizan tan pronto son conocidas. A estos efectos, se distinguen las reversibles o potenciales, de las realizadas o irreversibles.

5. Inmovilizado inmaterial

El movimiento habido en las diferentes cuentas de inmovilizaciones inmateriales y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas ha sido el siguiente:

Inversión

Saldo a 31-12-04

Adiciones del ejercicio

Bajas

Anticipos aplicados

Saldo a 31-12-05

Propiedad industrial y otros

27.159,74

27.159,74

Aplicaciones informáticas

705.288,38

63.705,68

226.678,77

41.830,71

584.146,00

Anticipos

41.830,71

-41.830,71

0,00

Total

774.278,83

63.705,68

226.678,77

0,00

611.305,74

Amortización acumulada

Saldo a 31-12-04

Dotaciones del ejercicio

Bajas

Anticipos aplicados

Saldo a 31-12-05

Propiedad industrial y otros

14.671,39

1.400,56

16.071,95

Aplicaciones informáticas

410.173,25

87.883,65

218.316,55

279.740,35

Total

424.844,64

89.284,21

218.316,55

0,00

295.812,30

Durante el ejercicio se han retirado del inmovilizado inmaterial aplicaciones informáticas por importe de 226.678,77 euros, siendo su amortización acumulada de 218.316,55 euros, por lo se ha producido una pérdida de 8.362,22 euros que recoge la Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

6. Inmovilizado material

a) Análisis del movimiento durante el ejercicio.-Los movimientos del inmovilizado material durante el ejercicio 2005 han sido, de forma agrupada, los siguientes: Saldo inicial: 172.529.435,54.

Entradas o adiciones: 13.005.715,34. Bajas o salidas: 2.459.709,67. Saldo final: 183.075.441,21.

El detalle de los mismos se muestra a continuación:

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

b) Bienes totalmente amortizados.-La Entidad a 31 de diciembre de 2005 presenta dentro de su inmovilizado material una serie de elementos cuyo valor neto contable es nulo o como máximo igual al valor residual estimado según la tabla mencionada en el apartado 4.b.

El detalle de su importe se presenta a continuación:

Concepto

Inversión amortizada

% Sobre inversión a 31-12-05

Amortización acumulada

Valor residual

b) Construcciones:

7.208.946,63

6,94

7.185.357,46

23.589,17

Accesos marítimos

0,00

-

0,00

0,00

Obras de abrigo y defensa

0,00

-

0,00

0,00

Obras de atraque

2.183.235,57

7,01

2.183.235,57

0,00

Instalaciones para reparación de barcos

1.008.319,48

99,88

1.008.319,48

0,00

Edificaciones

58.322,87

1,07

58.322,87

0,00

Instalaciones generales

590.204,37

10,24

590.204,37

0,00

Pavimentos, calzadas y vías de circulac

3.368.864,34

30,78

3.345.275,17

23.589,17

c) Maquinaria:

691.207,95

64,52

690.702,02

505,93

Instalaciones de ayuda a la navegación

674.343,55

84,09

674.343,55

0,00

Equipo de manipulación de mercancías

16.864,40

93,35

16.358,47

505,93

Material flotante

0,00

-

0,00

0,00

Material ferroviario

0,00

-

0,00

0,00

Equipo de taller

0,00

-

0,00

0,00

d) Otro inmovilizado:

309.750,32

17,63

309.227,48

522,84

Mobiliario

34.365,64

13,23

34.365,64

0,00

Equipos para proceso de información

28.109,76

5,30

28.109,76

0,00

Elementos de transporte

10.456,71

3,55

9.933,87

522,84

Otro inmovilizado material

236.818,21

35,27

236.818,21

0,00

Total

8.209.904,90

4,62

8.185.286,96

24.617,94

c) Inmovilizado material en curso.-A 31 de diciembre de 2005 se encontraban en curso inversiones en inmovilizado material por valor de 5.294.124,96 euros, que se desglosan en:

Complementarios Puerto Exterior: 3.445.390,31.

A.T. Análisis infraestructuras ferroviarias: 763.319,77. Acometida y subestación transformadora: 330.275,08. Inversiones diversas en señales marítimas: 183.345,13. Instalaciones deportivas en Caranza: 124.167,56. Alimentac. eléctrica centros transformac., racks: 112.155,99. Plan diseño y explot. comunicac. telemáticas ampliac. puerto: 76.175,00. Pyto. red alcantarillado e instalación red contraincendios: 59.756,16. Redacción pyto. constructivo edificio A.P.: 59.482,76. A.T. redacción pyto. ampliación puerto exterior 2.ª fase: 38.976,00. Desarrollo stma. predicción oleaje y aplicación experimental: 20.689,65. Varias: 80.391,55. Total: 5.294.124,96.

A la terminación de las mismas, y con referencia a la fecha de la firma del Acta de Recepción Provisional o a la factura correspondiente (en caso de no ser necesaria dicha acta) se incorporarán al Inmovilizado de la Autoridad Portuaria.

La dotación para la amortización comenzará a aplicarse a dicha fecha, teniendo en cuenta lo siguiente:

1. Si dicha fecha coincide en la primera quincena del mes, la dotación se aplicará desde el primero de mes.

2. Si dicha fecha coincide en la segunda quincena del mes, la dotación se aplicará desde el primero del mes siguiente.

De esta forma, los períodos de amortización coincidirán con intervalos mensuales completos. d) Compromisos firmes de compra.-En la Sesión Ordinaria del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, celebrada el 28 de septiembre de 2004, se acordó la delegación en el Presidente de la Autoridad Portuaria de las facultades necesarias para proceder a la resolución de mutuo acuerdo del convenio de colaboración firmado entre la Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento del suelo (SEPES) y la Autoridad Portuaria, consistente en un precontrato de compra-venta de una parcela de 60.000 m2 en el Polígono del Río del Pozo, con la condición de reembolso por parte del SEPES de una cantidad no inferior a 670.151,82 euros (IVA incluido) y la conformidad de esta operación por parte del Ente Público Puertos del Estado.

Con fecha 24 de febrero de 2005 el Consejo de Administración del SEPES acordó autorizar la resolución por mutuo acuerdo del convenio de colaboración firmado con la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao el 23 de diciembre de 1998, con una compensación por daños y perjuicios a favor de la Autoridad Portuaria de 500.000 euros. Dicha compensación aparece reflejada en el epígrafe de Ingresos Extraordinarios de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y fue cobrada en marzo de 2005. (Véase apartado 16.g). Asimismo, el SEPES ha pagado a la Autoridad Portuaria el importe de 77.717,08 euros más el IVA, correspondientes a la devolución del importe desembolsado por la misma en 1999, como consecuencia del precontrato de compra-venta citado anteriormente. (Véase apartado 6.a).

e) Reversión de concesiones.-Cuando en el momento de la reversión, las construcciones e instalaciones generadas por el concesionario no son destruidas por ser de utilidad a la Autoridad Portuaria para su propia explotación o para una nueva concesión, las mismas se incorporan al activo de la Entidad y son valoradas de acuerdo con el Manual de tratamiento contable de los activos materiales del sistema portuario por su valor venal determinado por un perito independiente.

A 31 de diciembre de 2005, los bienes revertidos, su valoración y vida futura son los siguientes:

Concesionario

Fecha concesión

Fecha efecto reversión

Bien

Valoración

Vida futura - Años (1)

-

-

Edificio de la gasolinera

10.843,45

10

Yobu, S.L

28/04/70

01/06/00

Pérgola de la gasolinera

4.719,74

10

-

-

Depuradora aguas resiguales

1.513,58

10

-

-

Vertido aguas residuales

612,38

10

Pérez Torres y Cía, S.L

17/09/73

09/11/01

Edificio de dos plantas

27.423,17

20

Fondomar, S.L

21/02/75

21/02/00

Edificio de dos plantas y anexo

71.877,99

20

Cenalmor, S.L

30/07/98

01/09/01

Nave para almacén

157.116,47

37

-

-

Embarcadero de pasarela fija

8.307,48

30

Marina Terramar, S.A

22/05/92

29/01/02

Rampa de hormigón en masa

1.161,11

15

-

-

Grúa elevación embarcaciones

1.202,02

10

-

-

Muelle de ribera

22.661,49

25

(1) La vida futura se refiere a la determinada en el momento de la reversión. Dichos bienes fueron contabilizados con cargo a las cuentas del «Inmovilizado material» correspondientes de acuerdo con su naturaleza con abono a una cuenta del subgrupo de «Ingresos a distribuir en varios ejercicios».

La amortización de los mismos se produce a lo largo de la vida útil estimada en la valoración pericial y la imputación a ingresos extraordinarios se realiza en la misma medida. Por ello el efecto global en la cuenta de resultados es neutro. Durante el ejercicio 2005 se ha producido la baja de inmovilizado de la nave para almacén, revertida en el año 2001 procedente de la concesión otorgada a Agronor, S.L. y valorada por un perito independiente en 119.701,78 euros. En cumplimiento de sentencia judicial, durante el ejercicio se ha abonado a Agronor, S.L. la cantidad de 90.151,00 euros, lo que ha supuesto dos tipos de ajuste en la Cuenta de Resultados:

La corrección del exceso de ingresos revertidos en años anteriores por importe de 13.495,79 euros, reflejada en el epígrafe «Gastos y pérdidas de otros ejercicios». (Véase apartado 16.g).

La corrección del exceso de dotación a la amortización por importe de 3.331,70 euros, reflejada en el epígrafe «Ingresos y beneficios de otros ejercicios». (Véanse apartados 6.a y 16.g).

f) Donaciones.-La entrega de activos del inmovilizado material, sólo de carácter patrimonial, sin contraprestación se valorará, según establece el vigente Manual de tratamiento contable de los activos materiales del sistema portuario, por su valor venal o coste de producción o adquisición, si éste es conocido y la antigüedad del bien es inferior a un año.

Para su contabilización, dicho manual establece que se utilizará como contrapartida una cuenta del subgrupo «Ingresos a distribuir en varios ejercicios», cuyo movimiento habrá de coincidir con lo establecido en el Plan General de Contabilidad para la referida cuenta, y se aplicarán las reglas previstas en la norma de valoración correspondiente a subvenciones de capital. La Autoridad Portuaria recibió durante el ejercicio 2002, cuadros por importe de 5.401,52 euros, que a 31 de diciembre de 2005 se mantienen en el inventario.

7. Inversiones financieras.

a) Inmovilizaciones financieras.-El movimiento de cada una de las cuentas durante el ejercicio ha sido el siguiente:

Cuenta

Saldo a 31-12-04

Adiciones del ejercicio

Cancelac. enajenac. ejercicio

Traspasos a c/p

Saldo a 31-12-05

Participaciones en empresas grupo

30.651,62

-

-

-

30.651,62

Créditos a largo plazo al personal

3.862,50

2.361,71

-

3.862,50

2.361,71

Total

34.514,12

2.361,71

0,00

3.862,50

33.013,33

Las participaciones en empresas del grupo corresponden a participaciones puestas en equivalencia por nuestra presencia en el capital de la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Ferrol, S.A. (51%).

Las sociedades estatales de estiba y desestiba tienen la naturaleza de empresas del grupo, de acuerdo con las «Normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas» aprobadas mediante el R.D. 1815/1991, de 20 de diciembre. Su consolidación se realiza no por el método de integración global (por aplicación de los apartados 2.a y 2.e del artículo 11 de las citadas normas), sino por el de puesta en equivalencia (artículo 14.1). Esto supone valorar la inversión financiera en las sociedades estatales por el importe correspondiente al porcentaje que le corresponda de sus fondos propios (artículo 46). En la práctica, significa exactamente lo mismo que valorarla a su valor teórico contable que, en este caso particular, coincide con el valor nominal de las acciones. (Véase apartado 4.c.1) Los créditos a largo plazo al personal reflejan la parte del importe que la Entidad ha concedido a sus empleados cuyo vencimiento es superior al año. b) Inversiones financieras temporales.-El movimiento anual de cada una de las cuentas ha sido el siguiente:

Cuenta

Saldo a 31-12-04

Variación del ejercicio

Saldo a 31-12-05

Cartera de valores a c/p

0,00

18.219,37

18.219,37

Depósitos constituidos a c/p

2.650,25

2.549,75

5.200,00

Provisiones por depreciación

0,00

0,00

Total

2.650,25

20.769,12

23.419,37

Los datos más significativos correspondientes a las disponibilidades de tesorería durante el ejercicio son los siguientes:

Cuentas corrientes

Participaciones preferentes

Depósitos a plazo

Saldo medio en 2005

255.886,01

3.143.363,11

1.286.885,25

Tipo medio en 2005

1,76

2,86

2,99

Plazo medio inversión (días)

74

361

118

La tasa media de rentabilidad de las inversiones financieras durante 2005 ha sido, por tanto, del 2,84%.

La cartera de valores a corto plazo se corresponde con los intereses devengados a 31 de diciembre de las participaciones preferentes y pendientes de cobro a dicha fecha. Los depósitos constituidos a corto plazo se corresponden con la fianza depositada ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia por importe de 5.200,00 euros para la realización de las pruebas periciales del juicio 96/2003 interpuesto por Geonor. Durante el ejercicio 2005 el juzgado ha procedido a la devolución de la fianza depositada en garantía del juicio de autos 135/00 por importe de 150,25 euros y se ha cancelado con cargo a gastos extraordinarios el importe ingresado ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia por 2.500,00 euros en garantía del juicio de autos 420/2001, al dictarse sentencia a favor de la Autoridad Portuaria el 21 de diciembre de 2005, sin hacer imposición de las costas procesales. (Véase apartado 16.g).

8. Existencias

Dentro de los grupos que el Plan General Contable establece para las existencias, en la Autoridad Portuaria sólo nos encontramos con elementos que pertenecen al grupo de «Otros aprovisionamientos». Dentro del mismo se distinguen, entre otros, los combustibles, repuestos, materiales diversos, material de oficina, etc. Como ya se comentaba en Memorias anteriores, las adquisiciones de este tipo de elementos, susceptibles de almacenar, eran de pequeña cuantía y gran rotación en el consumo; lo que suponía un volumen prácticamente nulo al final del ejercicio. Las sucesivas transformaciones realizadas en nuestro inmovilizado han supuesto la aparición de diversos materiales que podrían ser susceptibles de nueva utilización. Asimismo, la adscripción de las señales marítimas a la Autoridad Portuaria hacen necesario disponer de ciertas cantidades de elementos de repuesto para su uso en caso de averías o reparaciones. Por ello, durante el ejercicio 1994 se ha establecido un procedimiento de control de dichas existencias; lo que ha facilitado la disposición de un inventario permanente de las mismas, y que a 31/12/05 arrojaba un saldo de 84.225,46 euros. Al cierre del ejercicio, no existe ningún compromiso firme de compra o venta, así como limitaciones en la disponibilidad de las existencias.

9. Fondos propios

El movimiento de las distintas cuentas que componen este epígrafe durante el ejercicio 2005 ha sido el siguiente:

Patrimonio

Inmov. neto entregado al uso general

Resultados acumulados

Pérdidas y ganancias

Saldo inicial

46.533.438,16

-2.905.871,93

28.764.741,92

2.824.821,03

Adiciones del ejercicio

0

0

2.836.821,03

3.494.846,69

Disminución del ejercicio

0

0

12.000,00

2.824.821,03

Saldo final

46.533.438,16

-2.905.871,93

31.589.562,95

3.494.846,69

a) Patrimonio.-El saldo de la cuenta «Patrimonio» se compone de lo siguiente:

1. Saldo de la cuenta «Patrimonio inicial» a 31/12/99 por importe de: 35.426.239,86 euros cuyo detalle se ha relacionado en el apartado 9.A de la Memoria del ejercicio 1999.

2. Saldo de la cuenta «Patrimonio Ley 27/1992» a 31/12/99 por importe de: 11.107.198,30 euros cuyo detalle se ha relacionado en el apartado 9.B de la Memoria del ejercicio 1999.

b) Inmovilizado neto entregado al uso general.-Con fecha de 1 de enero de 1999 ha entrado en vigor el Manual de tratamiento contable de los activos materiales del sistema portuario.

El mismo recoge que las inversiones entregadas al uso general construidas o adquiridas con anterioridad al 1 de enero de 1999, serán dadas de baja del inmovilizado material, así como sus amortizaciones acumuladas, con cargo a la cuenta compensatoria «Patrimonio entregado al uso general» por el valor neto contable de dichos elementos. Asimismo, en el caso en el que existieran subvenciones de capital con carácter de no reintegrable, que hubieran financiado dichas inversiones, se imputarán a la cuenta de «Patrimonio entregado al uso general» por la parte pendiente de traspasar a resultados. La Intervención General de la Administración del Estado en su informe relativo a las cuentas del ejercicio 1999 ha interpretado que los elementos no afectos directamente a la explotación coincidían con los elementos entregados al uso general. c) Fondo de compensación interportuario.-En la Ley 48/2003, de Régimen Económico y Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General, de conformidad con el principio de solidaridad entre los organismos públicos se crea el Fondo de Compensación Interportuario, que viene a sustituir al Fondo de Contribución regulado en el artículo 46 de la Ley 27/1992, modificado por la Ley 62/1997, como instrumento de redistribución de recursos del sistema portuario estatal. Así el artículo 13 de dicha Ley recoge el significado y sentido del Fondo de Compensación cuando dice:

«1. De conformidad con el principio de solidaridad entre los organismos públicos portuarios, se crea el Fondo de Compensación Interportuario como instrumento de redistribución de recursos del sistema portuario estatal, que será administrado por Puertos del Estado de conformidad con los acuerdos adoptados por el Comité de Distribución del Fondo, y se dotará anualmente en el presupuesto de explotación individual de dicho organismo público.

2. Las Autoridades Portuarias y Puertos del Estado realizarán aportaciones al Fondo de Compensación Interportuario conforme a los criterios y límites establecidos en esta Ley. Dichas aportaciones tendrán la consideración de gasto no reintegrable. 3. El sistema de aportaciones y de distribución de las mismas estará dirigido a garantizar la autofinanciación del sistema portuario de titularidad estatal y a potenciar el marco de leal competencia entre los puertos de interés general, favoreciendo:

a) El ajuste de los recursos generados por cada Autoridad Portuaria a las desviaciones existentes en las estructuras de ingresos y gastos de cada una de ellas, causadas por la diferente situación competitiva en que se encuentran, debido a las características o limitaciones de su área de influencia, especialmente relevante en los puertos de Ceuta, Melilla y los situados en los archipiélagos Balear y Canario, a sus condicionantes físicos, en particular, la inclusión de diversos puertos en una Autoridad Portuaria o la necesidad de grandes obras de mantenimiento o reparación periódicas o extraordinarias, así como a las características de sus tráficos, todo ello, sin perjuicio de los principios de autonomía y libre competencia.

b) El desarrollo sostenible de la actividad portuaria en el conjunto de los puertos de interés general. c) La mejora de la accesibilidad viaria y ferroviaria a los puertos de interés general. d) El desarrollo tecnológico del sector portuario.

4. La cuantía anual de la aportación de cada Autoridad Portuaria al Fondo de Compensación Interportuario se determinará por agregación de los siguientes importes correspondientes al ejercicio anterior:

a) El 80 por 100 de los ingresos devengados por la tasa por servicio de señalización marítima correspondiente a los buques incluidos en el apartado 5.a) del artículo 30 de esta Ley.

b) Hasta el 12 por 100 de los recursos generados por las operaciones, excluyendo la cantidad correspondiente al Fondo de Compensación aportada o recibida y los ingresos por la tasa por servicio de señalización marítima.

El porcentaje a aplicar correspondiente al párrafo b) será fijado anualmente por el Comité de Distribución del Fondo, a propuesta de Puertos del Estado, en función de las necesidades financieras que se deriven de un adecuado nivel de inversión o de gasto en mantenimiento y reparación de infraestructuras en relación con la capacidad de generación de recursos de cada Autoridad Portuaria, así como del desarrollo de procesos de saneamiento en las mismas para alcanzar su rentabilidad objetivo de acuerdo con las previsiones de su plan de empresa. Dicho porcentaje se reducirá un 50 por 100 para las Autoridades Portuarias del Archipiélago Canario, Balear, y de Ceuta y Melilla.

La aportación sobre recursos generados fijada de forma general por el Comité de Distribución del Fondo se reducirá para cada Autoridad Portuaria en el doble del porcentaje en que disminuya la media del cociente entre gastos e ingresos de explotación de los tres ejercicios anteriores, con relación a dicha media calculada para el período de los tres años anteriores al ejercicio precedente.

5, 6, 7 y 8. ...» Durante el ejercicio 2005 la cantidad neta recibida por esta Autoridad Portuaria en concepto de este Fondo ha alcanzado 608.000 euros, que ha sido contabilizada como gasto al Fondo Aportado: 332.000 euros y como ingreso el Fondo Recibido: 940.000 euros. d) Reservas por resultados acumulados.-El saldo inicial de la cuenta «Reservas por resultados acumulados» se compone de lo siguiente:

Ejercicio

Resultados de las operaciones

Fondo contribución aportado

Fondo contribución recibido

Resultado del ejercicio

1993

2.565.922,16

462.779,32

-

2.103.142,84

1994

3.553.019,88

1.250.105,18

-

2.302.914,70

1995

4.812.662,86

1.676.823,77

-

3.135.839,09

1996

3.815.171,73

1.652.783,29

-

2.162.388,44

1997

4.101.683,88

1.676.823,77

-

2.424.860,11

1998

4.293.162,23

1.646.773,17

-

2.646.389,06

1999

4.545.474,57

1.484.499,90

715.204,40

3.776.179,07

2000

3.502.953,28

1.532.580,87

787.325,86

2.757.698,27

2001

3.239.280,14

1.514.550,50

823.386,58

2.548.116,22

2002

3.005.409,88

1.595.000,00

984.000,00

2.394.409,88

2003

2.883.804,24

1.641.000,00

1.270.000,00

2.512.804,24

Total

40.318.544,85

16.133.719,77

4.579.916,84

28.764.741,92

Las adiciones del ejercicio corresponden con los resultados de las operaciones de 2004 deducido el impuesto de sociedades: 2.836.821,03 euros.

Y las disminuciones corresponden con la cantidad neta aportada en 2004 en concepto de Fondo de Contribución: 12.000 euros.

10. Subvenciones

Los movimientos habidos en el ejercicio 2005 correspondientes al capítulo de subvenciones de capital han sido, de forma agrupada los siguientes:

Saldo inicial: 39.315.229,20.

Entradas o adiciones: 5.150.806,29. Imputación a resultados: 266.223,24. Saldo final: 44.199.812,25.

El detalle de los mismos se muestra a continuación en el siguiente cuadro:

Saldo a 31-12-04

Subvenc. devengadas en el ejercicio

Entrega a otros entes y ajustes

Subvenc. traspasadas al resultado

Saldo a 31-12-05

Fecer M.C.A. 94/99

5.221.925,88

0,00

0,00

182.488,63

5.039.437,25

Dragado M.F. Ladreda

870.814,22

32.452,70

838.361,52

Dragado Compl. M.F. Ladreda

163.715,49

4.009,36

159.706,13

Tacón ro/ro

223.488,26

7.449,61

216.038,65

Conexión Accesos Norte-Sur

144.266,28

22.194,81

122.071,47

Prolongación M.F. Ladreda

2.283.154,85

70.667,45

2.212.487,40

Pav. M.F. Ladreda (1.ª Fase)

32.419,23

5.638,13

26.781,10

Pav. M.F. Ladreda (2.ª Fase)

28.365,10

4.599,74

23.765,36

M. Cerram. Norte F. Ladreda

1.475.702,45

35.476,83

1.440.225,62

Otras subvenciones

26.359,75

36.784,86

0,00

907,03

62.237,58

Ayto. Narón (Reh. ambiental)

26.359,75

731,86

25.627,89

Ayto. Ferrol (Caseta Turismo)

0,00

36.784,86

175,17

36.609,69

Fondos de cohesión

115.465,00

0,00

0,00

3.204,99

112.260,01

Reh. Amb. B. Marítimo ría Ferrol

115.465,00

3.204,99

112.260,01

Feder M.C.A. 00/06

33.951.478,57

5.114.021,43

0,00

79.622,59

38.985.877,41

Puerto Exterior

33.951.478,57

5.114.021,43

79.622,59

38.985.877,41

Total

39.315.229,20

5.150.806,29

0,00

266.223,24

44.199.812,25

Las condiciones para todas ellas se encuentran totalmente cumplimentadas a 31 de diciembre de 2005.

Concretamente, en aquellas inversiones adscritas a Fondos Feder y de Cohesión, el reflejo contable de la subvención devengada se ha efectuado en base al criterio de pago de la obra correspondiente. La aplicación a resultado de todas ellas se realiza en función de la vida útil de los bienes que financian. En el caso de que éstos fuesen varios y de distinta naturaleza se toma una media ponderada de sus vidas útiles, excepto cuando la importancia, en términos de coste, de alguno de ellos es muy significativa con respecto a los demás, que se toma la vida útil de dicho elemento. La situación de cobro se encuentra a 31 de diciembre de 2005 de la siguiente forma:

Devengado hasta 31/12/05

Cobrado hasta 31/12/05

Pendiente de cobro a 31/12/05

Feder M.C.A. 94/99

6.589.058,27

6.209.058,27

380.000,00

Fondos de Cohesión

8.940.055,00

8.940.055,00

0,00

Ayuntamiento de Narón

205.798,09

205.798,090

0,00

Feder M.C.A. 00/06

39.065.500,00

37.112.225,00

1.953.275,00

Ayuntamiento de Ferrol

36.784,86

36.784,86

Total

54.837.196,22

52.467.136,36

2.370.059,86

El importe cobrado se ha percibido en las siguientes anualidades:

Año

Feder 94/99

Otras

Cohesión

Feder 00/06

Total

1995

2.100.054,68

2.100.054,68

1996

1.616.082.12

1.616.082.12

1997

696.483,53

696.483,53

1998

592.837,94

592.837,94

1999

25.543,00

25.543,00

2000

2.627.243,00

2.627.243,00

2001

205.798,09

4.499.258,00

4.705.056,09

2002

0,00

2003

1.203.600,00

1.788.011,00

2.991.611,00

2004

31.916.016,49

31.916.016,49

2005

5.196.208,51

5.196.208,51

Total

6.209.058,27

205.798,09

8.940.055,00

37.112.225,00

52.467.136,36

11. Provisión para pensiones y obligaciones similares

El movimiento de esta cuenta durante el ejercicio ha sido el siguiente:

Saldo inicial: 94.434,64.

Dotaciones: 0,00. Aplicaciones: 94.434,64. Saldo final: 0,00.

Durante el ejercicio 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 d) del Real Decreto Legislativo 1/2002, el Plan de Pensiones de los empleados de la Autoridad Portuaria, se integra en un Fondo de Pensiones con la denominación «Puerto Pensiones, Fondo de Pensiones» que se regirá por el Texto Refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto mencionado anteriormente.

De acuerdo con el Reglamento del Plan de Pensiones de la Autoridad Portuaria las aportaciones correrán a cargo de la Autoridad Portuaria y de los partícipes, hasta donde los límites legales permitan y de acuerdo con el sistema de financiación establecido. La cuantía de la aportación de cada partícipe será del 25% de la aportación del promotor, que será descontada directamente y mensualmente de la nómina e ingresada en su nombre en el Fondo de Pensiones. Las aportaciones del promotor para cada partícipe que reúna los requisitos necesarios para recibirlas, se fijan de acuerdo a los siguientes criterios:

La aportación inicial, para el personal sujeto a convenio corresponde con las cantidades reservadas para fondos de pensiones de los años 2001, 2002 y 2003, y para el personal no sujeto, las reservadas del año 2003.

La aportación total se repartirá al 55% para los conceptos de antigüedad, el 5% para el concepto de salario y el 40% para el concepto de edad, siendo la aportación para cada partícipe la resultante, del reparto proporcional de dichas cantidades, sobre su antigüedad, salario y edad, con respecto a su situación al 31 de diciembre de cada ejercicio a dotar. Aportaciones posteriores: Para el año 2004 y sucesivos la aportación del promotor se regirá por los mismos criterios aplicados para la aportación inicial, aplicados a la dotación aprobada por la CECIR, para cada ejercicio.

Por ello, durante el ejercicio 2005 se han aplicado las provisiones dotadas durante los ejercicios 2003 y 2004, correspondientes a los años 2001, 2002, 2003 y 2004, por importe de 64.463,12 y 29.971,92 euros respectivamente, para cubrir la aportación del promotor en el Plan de Pensiones. (Véase apartado 4.g)

12. Otras provisiones del grupo 1

Como ya se ha comentado en el apartado 4.h, la Autoridad Portuaria ha realizado, de acuerdo con el principio de prudencia, los estudios necesarios para provisionar aquellas responsabilidades probables o ciertas de acuerdo con una estimación razonable de sus cuantías.

Estas provisiones se detallan en dos epígrafes diferentes:

a) Provisión para impuestos.-El movimiento de esta cuenta durante el ejercicio ha sido el siguiente: Saldo inicial: 109.909,78.

Dotaciones: 0,00. Excesos: 0,00. Saldo final: 109.909,78.

Durante los ejercicios 2003 y 2004 se han recibido escritos de la Unidad Regional de Grandes Empresas de la AEAT donde según su criterio practican declaraciones paralelas sobre las declaraciones del Impuesto de Sociedades de los ejercicios 2000, 2001 y 2002 aplicando un tipo impositivo del 35% en lugar del que se viene aplicando por la Autoridad Portuaria del 25%.

Por principio de prudencia durante 2004, la Autoridad Portuaria ha dotado provisión por este concepto referido al ejercicio 2003. De todo ello resultan las siguientes cuotas a pagar, por las que se ha dotado provisión:

Declaración

Cuota Autoridad Portuaria

Cuota A.E.A.T.

Diferencia

Anual 2000

94.405,07

132.167,10

37.762.03

Anual 2001

81.451,67

114.032,33

32.580,66

Anual 2002

44.575,39

62.405,54

17.830,15

Anual 2003

54.342,36

76.079,30

21.736,94

Total

109.909,78

Asimismo, se ha dotado provisión por los intereses de demora hipotéticamente devengados desde las fechas de vencimiento del plazo de declaración hasta el 31 de diciembre de 2004. (Véase apartado 12.b).

Durante el ejercicio 2005 no se ha dotado provisión por este concepto. b) Provisión para responsabilidades.-El movimiento de esta cuenta durante el ejercicio ha sido el siguiente:

Saldo inicial: 56.140,27.

Dotaciones: 16.638,44. Aplicaciones: 0,00. Saldo final: 72.778,71.

Los Autos Judiciales de la Audiencia Nacional confirmando la validez en ejecución de sentencia de la compensación acordada de oficio por una Autoridad Portuaria con las nuevas liquidaciones practicadas al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 55/1999, así como la entrada en vigor de la disposición adicional séptima de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, que modifica la anterior disposición adicional y que obliga a acordar de oficio la compensación en ejecución de sentencia, eliminan prácticamente el riesgo de que las Autoridades Portuarias sufran quebranto económico por el principal de las liquidaciones tarifarias anuladas por sentencia judicial.

A 31/12/05 no se ha dictado sentencia judicial que anule liquidación tarifaria alguna emitida por esta Autoridad Portuaria. (Véase apartado 18) Aun así, en aplicación del principio de prudencia, y dada la posibilidad de que puedan ser exigibles intereses de demora en caso de sentencias contrarias, devengados hasta el momento de ejecución de las mismas, la Autoridad Portuaria ha realizado un cálculo estimativo para todos los recursos presentados de los hipotéticos intereses de demora. (Véase apartado 15) De dicho cálculo resulta un importe de 50.651,74 euros a 31/12/05, los cuales fueron totalmente provisionados. Tal y como ya se ha comentado en el apartado 12.a, durante el ejercicio 2004 se ha dotado provisión por importe de 12.839,85 euros por los intereses de demora que pudieran ser exigibles por la diferencia de cuota de las declaraciones del Impuesto de Sociedades. Se ha dotado provisión por importe de 9.287,12 euros por los intereses de demora que pudieran ser reclamados tras la ejecución de la sentencia del juicio 412/2002 presentado por Agronor, S.L.

13. Deudas no comerciales

El Balance de Situación a 31/12/05 presenta las siguientes partidas por este concepto:

Deudas con entidades de crédito a l/p: 46.152.860,04 euros.

Otros acreedores a l/p: 6.007,80 euros. Otras deudas no comerciales a c/p: 1.698.547,54 euros.

a) Deudas con entidades de crédito a l/p.-Este epígrafe refleja el importe de la póliza de crédito firmada el 18 de febrero de 2003 con la entidad financiera Caixa Galicia en las condiciones siguientes:

Importe límite: 67.500.000 euros.

Vencimiento: 29/02/08.

El tipo de interés aplicable corresponde al euribor semestral más un margen del 0,25%. La liquidación de los intereses se aplicará el último día del semestre natural.

Las disposiciones de fondos se realizarán en el momento e importe que determine la Autoridad Portuaria según sus necesidades. Durante el ejercicio se han dispuesto 16.605.291,40 euros. b) Otros acreedores a l/p.-Recientemente, se ha adoptado el Reglamento 725/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004, que pretende fijar las bases para la interpretación y aplicación uniforme de las medidas especiales para incrementar la protección marítima aprobadas por la Conferencia Diplomática de la OMI el 12 de diciembre de 2002, que enmiendan el Convenio SOLAS e instauran el Código Internacional para la protección de los buques e instalaciones portuarias (Código PBIP artículo 1.2). Dichas medidas tuvieron como fecha límite de aplicación el 1 de julio de 2004. Por ello, se ha procedido a la adaptación de las instalaciones a dicho código por lo cual se hace necesario el uso de tarjetas para acceder al recinto portuario. El importe de las fianzas depositadas por la expedición de tales tarjetas de control de acceso asciende a 3.150,00 euros. El resto del importe que aparece reflejado en este epígrafe corresponde a fianzas de contratos y concesiones, con vigencia superior al año. c) Otras deudas no comerciales a c/p.-La composición de este capítulo a 31 de diciembre de 2005 es la siguiente:

Administraciones públicas: 162.730,91 euros.

Proveedores de inmovilizado: 1.349.352,85 euros. Otras deudas: 186.463,78 euros.

1. Administraciones públicas.-Este epígrafe se desarrollará en detalle en el apartado 14 siguiente.

2. Proveedores de inmovilizado.-El saldo de este epígrafe se compone de:

Proveedores de inmovilizado a c/p: 690.112,01 euros.

Efectos a pagar a c/p: 659.240,84 euros. Total: 1.349.352,85 euros.

La cuenta «Proveedores de inmovilizado a c/p» engloba a todos aquellos suministradores de bienes de inmovilizado con saldo acreedor al cierre del ejercicio, mientras que la cuenta «Efectos a pagar a c/p» recoge el mismo tipo de deudas pero instrumentadas mediante efectos de giro, en este caso, pagarés.

Los proveedores de inmovilizado acreedores a 31/12/05, instrumentados en efectos o no, más significativos por su cuantía, son los siguientes:

Proveedor

Importe

Facturas pendientes de recibir

454.640,17

Puerto Exterior Ferrol U.T.E

334.210,95

Electro Montajes Cruz, S.L.

142.484,83

UTE 22 Iceacsa-Proyfe

111.807,71

UTE San Martín, S.A-Electro Montajes Cruz., S.L.

89.140,33

Resto

217.068,86

Total

1.349.352,85

Estas cifras incluyen el IVA soportado reflejado en las correspondientes facturas sin que ello presuponga su deducibilidad fiscal, especialmente en el caso de certificaciones de obra que no suponen la puesta de la obra a disposición del cliente, cuya deducibilidad fiscal corresponde en el momento del pago de la factura correspondiente. (Véase apartado 14).

En el caso de facturas pendientes de recibir no se incluye el IVA que devenga la operación, pues se considera que su contabilización debe producirse en el momento de recepción de la factura correspondiente. 3. Otras deudas.-El saldo de este epígrafe se compone de:

Fianzas y depósitos recibidos a c/p: 123.633,11 euros.

Partidas pendientes de aplicación: (30.404,74) euros. Remuneraciones pendientes de pago: 93.235,41 euros. Total: 186.463,78 euros.

Las remuneraciones pendientes de pago se corresponden con los atrasos de los años 2004 y 2005, devengados por el personal tras la entrada en vigor del nuevo Convenio Colectivo con carácter retroactivo a efectos económicos desde 1 de enero de 2004.

14. Situación fiscal

Según las disposiciones legales vigentes, las liquidaciones de impuestos no pueden considerarse definitivas hasta que no han sido inspeccionadas por las autoridades fiscales o transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años.

Como ya se ha descrito en el apartado 4.I, la Ley 24/2001, de 27 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social para 2002 incluye entre sus disposiciones la que considera a las Autoridades Portuarias como entidades parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades, siendo aplicable dicho régimen retroactivamente a los ejercicios 2000 y 2001. Durante el ejercicio 2005 la Agencia Estatal de la Administración Tributaria no ha planteado nuevas discrepancias con respecto al tipo impositivo, pero tampoco se ha pronunciado con respecto a las ya existentes. Su situación es la siguiente:

Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2000: El 24 de febrero de 2003 tiene entrada en la Autoridad Portuaria escrito de la Unidad Regional de Grandes Empresas de la AEAT donde según su criterio practican declaración paralela sobre la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2000 aplicando un tipo impositivo del 35% en lugar del que se viene aplicando del 25% resultando una cuota a pagar de 37.762,03 euros. Por ello la Autoridad Portuaria actúa de la siguiente forma: El 12 marzo de 2003 presenta ante la Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas escrito de alegaciones en base a su consideración por la Dirección General de Tributos como entidad sin ánimo de lucro y por tanto sujeta a un tipo impositivo del 25%. Con fecha 3 de junio la AEAT desestima las alegaciones presentadas y procede a girar liquidación provisional aplicando intereses de demora por importe de 3.970,17 euros.

El 20 de junio de 2003 presenta escrito ante la Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas de la AEAT, mediante el que interpone recurso potestativo de reposición, que fue desestimado con fecha de 9 de julio de 2003. El 30 de julio de 2003 presenta escrito ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia interponiendo reclamación económico-administrativa.

Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2001:

El 18 de noviembre de 2003 tiene entrada en la Autoridad Portuaria escrito de la Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas de la AEAT donde según su criterio practican declaración paralela sobre la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2001 aplicando un tipo impositivo del 35% en lugar del que se viene aplicando del 25% resultando una cuota a pagar de 32.580,66 euros. Por ello la Autoridad Portuaria actúa de la siguiente forma: El 24 de noviembre de 2003 presenta ante la Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas escrito de alegaciones en base a su consideración por la Dirección General de Tributos como entidad sin ánimo de lucro y por tanto sujeta a un tipo impositivo del 25%. Con fecha 12 de diciembre la AEAT desestima las alegaciones presentadas y procede a girar liquidación provisional aplicando intereses de demora por importe de 2.459,62 euros.

El 26 de diciembre de 2003 presenta escrito ante la Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas de la AEAT mediante el que se interpone recurso potestativo de reposición, que fue desestimado con fecha 22 de enero de 2004. El 11 de febrero de 2004 se presenta escrito ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia interponiendo reclamación económico-administrativa.

Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2002:

El 1 de junio de 2004 tiene entrada en la Autoridad Portuaria escrito de la Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas de la AEAT donde según su criterio practican declaración paralela sobre la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2002 aplicando un tipo impositivo del 35% en lugar del que se viene aplicando del 25%, resultando una cuota a pagar de 17.830,15 euros. Por ello la Autoridad Portuaria actúa de la siguiente forma: El 8 de junio de 2004 presenta ante la Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas escrito de alegaciones en base a su consideración por la Dirección General de Tributos como entidad sin ánimo de lucro y por tanto sujeta a un tipo impositivo del 25%. Con fecha 30 de junio la AEAT desestima las alegaciones presentadas y procede a girar liquidación provisional aplicando intereses de demora por importe de 822,87 euros.

El 12 de julio de 2004 se presenta escrito ante la Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas de la AEAT mediante el que se interpone recurso potestativo de reposición, que fue desestimado con fecha 22 de julio de 2004 El 13 de agosto de 2004 se presenta escrito ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia interponiendo reclamación económico-administrativa.

Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2003 y 2004:

Siguiendo el principio de prudencia, durante el ejercicio 2004, se provisionó la diferencia de cuota resultante de la aplicación del tipo impositivo de 35% en lugar del 25% correspondiente a la declaración del ejercicio 2003. (Véase apartado 12.a).

A 31 de diciembre de 2005 no se ha recibido ningún escrito de la Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas de la AEAT en relación con estas discrepancias. En cuanto al ejercicio 2005, los pagos parciales se han realizado de acuerdo con el régimen de entidades parcialmente exentas, ingresando los importes respectivos en el Tesoro. En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), cabe resaltar la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) de 6 de octubre de 2005, que declara que el reino de España ha incumplido la Sexta Directiva al establecer una prorrata de deducción del IVA soportado para sujetos pasivos que efectúan únicamente operaciones que generan derecho a la deducción, y una norma especial que limita la deducibilidad del impuesto cuando se perciben subvenciones. Dicha sentencia implica que ese IVA no deducido podrá ser recuperado de la Hacienda Pública en su mayor parte, la no prescrita, tal y como se establece en la Resolución 2/2005, de 14 de noviembre, de la Dirección General de Tributos. Por ello, el 19 de diciembre de 2005 la Autoridad Portuaria presenta escrito ante la Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas de la AEAT, solicitando la rectificación de declaraciones-liquidaciones y devolución de ingresos indebidos del impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2004, por importe de 1.905.258,52 euros. La composición de los saldos con las Administraciones públicas a 31 de diciembre de 2005 es la siguiente:

Saldo deudor

Saldo acreedor

Impuesto sobre el Valor Añadido

5.751.023,89

0,00

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

0,00

44.957,79

Seguridad Social

4.400,65

102.472,23

Canon Saneamiento Xunta de Galicia

0,00

2.311,79

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

0,00

1.893,87

Impuesto sobre Sociedades

0,00

11.095,23

Subvenciones municipales

42.670,44

0,00

Total

5.798.094,98

162.730,91

El saldo deudor del Impuesto sobre el Valor Añadido incluye 92.463,25 euros reflejados en la factura del acreedor, aunque no deducibles fiscalmente hasta el momento del pago de la factura correspondiente, por derivarse de certificaciones de obra que no han supuesto la puesta de la obra a disposición del cliente. (Véase apartado 13.c.2)

15. Garantías comprometidas con terceros y otros pasivos contingentes

La Entidad está incursa en litigios, cuya resolución está pendiente al cierre del ejercicio. Los más significativos son los siguientes:

Algunas empresas consignatarias han presentado reclamaciones contra la Tarifa T-3, basándose en la nulidad de la Orden Ministerial de 30 de enero de 1996, por la sentencia de la Audiencia Nacional de 26/02/98.

Las reclamaciones presentadas hasta el 31 de diciembre de 2005 han sido las siguientes:

Finisterre Agencia Marítima, S.A.

Fecha Reclamación

Buque

N.º Liquidación

Importe

1/12/98

Wels

F/98/4240-E

5.710,40

18/01/99

Chelsea

F/98/4731-B

8.718,33

10/02/99

Dorsch

F/99/149-Z

6.789,37

14/04/99

Wels

F/99/108-U

8.860,49

12/03/99

Dorsch

F/99/477-P

8.465,62

2/06/99

Dorsch

F/99/1505-D

7.847,54

31/08/99

Wels

F/99/2651-F

8.321.99

23/08/99

Oktavius

F/99/2402-Q

6.702,85

2/11/99

Dorsch

F/99/3448-W

7.711,27

19/11/99

Maersk Baltic

F/99/3738-A

7.095,25

20/12/99

Conger

F/99/4074-Y

8.576,84

08/03/00

Pumpuri

F/00/586-Y

8.586,66

Bergé Marítima, S.A.

Fecha reclamación

Buque

N.º liquidación

Importe

28/10/98

Seamerit

F/98/3829-J

8.234,98

Antón Martín (Shipping), S.L.

Fecha reclamación

Buque

N.º liquidación

Importe

28/10/98

Azerot

F/98/3892-U

2.869,98

19/05/99

Alkinoos

F/99/1171-H

6.965,20

26/08/99

Pauillac

F/99/2316-I

4.064,91

11/11/99

Pauillac

F/99/3475-X

2.283,70

02/02/00

Sealady

F/00/3-N

1.798,01

02/02/00

Sealady

F/00/6-Q

4.831,19

10/02/00

Lissos m

F/00/142-X

2.135,85

14/04/00

Maersk Bothnia

F/00/954-C

12.986,78

24/05/00

Maersk Biscay

F/00/1288-Y

7.469,18

Estas reclamaciones han sido desestimadas por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, ofreciendo recurso ante la jurisdicción civil.

El riesgo derivado de la posibilidad de que estos recursos prosperen viene condicionado por lo dispuesto en la Ley de Acompañamiento para el año 2000, ya que prevé que en ningún caso las nuevas liquidaciones puedan superar las cuantías contenidas en las facturas originales anuladas. Por ello no se producirá, en principio, quebranto para la Autoridad Portuaria por el «principal» de las facturas anuladas, aunque sí por los intereses de demora que haya que satisfacer a los recurrentes en el momento de ejecución de la hipotética sentencia a su favor. A 31/12/05 el riesgo económico derivado del hipotético pago de tales intereses se encuentra totalmente provisionado tal como se ha expuesto en el apartado 12.b. (Véase apartado 18).

Recurso Contencioso-Administrativo n.º 1625/1997 relativo a la Declaración de lesividad referente a la indemnización percibida por D.Vicente Irisarri Castro, ex-presidente de la Autoridad Portuaria, con motivo de su cese.

La sentencia de la Sección 1.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 08/03/2000, estima la demanda del Abogado del Estado y ordena la devolución de dicha indemnización. Dicha sentencia fue recurrida ante el Tribunal Supremo, estando pendiente de resolución por este Tribunal. Recurso de casación n.º 3044/1998 ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, presentado por la Administración del Estado contra la sentencia de 17/02/98 dictada por la Audiencia Nacional por la que se estima parcialmente el recurso Contencioso-administrativo 8/996/1997, presentado por D.ª Antonieta Cortina y otros y se anula la Orden Ministerial de 25/03/93 en lo referido a la zona de Megasa. Con fecha de 8 de enero de 2004 tiene entrada en la Autoridad Portuaria la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 5 de mayo de 2003 que confirma la sentencia dictada por la Audiencia Nacional de 17 de febrero de 1998 con relación a la Orden Ministerial de 25 de marzo de 1993 sobre la ampliación de la zona de servicio del Puerto de Ferrol, y que desestima el recurso de casación interpuesto por la Administración del Estado. Con motivo de que la Orden Ministerial a la que hace referencia dicha sentencia está sustituida por una Orden Ministerial posterior se ha procedido a promover incidente de imposibilidad legal de ejecución de dicha sentencia a través del Ente Público Puertos del Estado. Recurso Contencioso Administrativo núm. 2/4322/1998 interpuesto por C.O.P. Galicia, S.L. contra Resolución de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao de 21 de noviembre de 1997 por el que se adjudicó el concurso público de concesión administrativa para la explotación de una parcela del Puerto de Ferrol a la empresa Pérez Torres, O.P. de Ferrol, S.A. Con fecha 22 de mayo de 2002 ha recaído sentencia estimando el recurso y anulando la adjudicación del concurso. La Autoridad Portuaria ha interpuesto recurso de casación a través del Ente Público Puertos del Estado. Con fecha 4 de abril de 2005 ha recaído sentencia por la que se anula el otorgamiento de la concesión, retrotrayendo el procedimiento a la fase de convocatoria del concurso. Recurso Contencioso-Administrativo n.º 01/420/2001 interpuesto por Acuidoro, S.L. contra la Resolución de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, de 20 de diciembre de 2000 sobre aprobación del Proyecto de ampliación del Puerto de Ferrol (Puerto Exterior). Se ha dictado auto admitiendo parcialmente las medidas cautelares solicitadas por Acuidoro, S.L. La Autoridad Portuaria ha interpuesto recurso de casación a través del Ente Público Puertos del Estado. (Véase apartado 18) Recurso Contencioso-Administrativo n.º P.A. 057/01-P interpuesto por Subcontratas y Trabajos Submarinos, S.L. contra sanción de 3.005,06 euros impuesta por el Consejo de Administración. Recurso Contencioso-Administrativo n.º 03/8650/2002 interpuesto por D.ª Carmen Serantes y otros contra la Autoridad Portuaria impugnando la desestimación presunta de la solicitud de caducidad del expediente de expropiación del Puerto Exterior. El 3 de febrero de 2003 se ha dictado auto en pieza separada de medidas cautelares en el que se desestima la solicitud de suspensión de las obras del Puerto Exterior. Recurso Contencioso-Administrativo n.º 01/1187/2002 interpuesto por la Plataforma de vecinos Cruceiro de Meha contra la Autoridad Portuaria impugnando el acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de 31 de julio de 2002 sobre modificación de concesión de Forestal del Atlántico, S.A. y Reganosa, S.A. para la construcción de una planta de gas natural licuado. Recurso Contencioso-Administrativo n.º 348/2003 interpuesto por Geonor, S.L. contra vía de hecho de la Autoridad Portuaria y de la Consellería de Industria sobre ejecución de las obras en el Puerto Exterior de Ferrol (Permiso Minero). Recurso Contencioso-Administrativo n.º 96/2003 interpuesto por Geonor, S.L. contra la Autoridad Portuaria y la Administración Autonómica (ramo de minas). Recurso Contencioso-Administrativo n.º 841/2003 interpuesto por Consignaciones Ferrol contra acuerdos del 26 de junio y 29 de julio de la Autoridad Portuaria desestimatorios del recurso de reposición interpuesto contra resolución de 20 de mayo poniendo fin al procedimiento de contratación de concesión demanial. Recurso Contencioso-Administrativo n.º 843/2003 interpuesto por Cenalmor contra acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria sobre la suspensión de tramitación de la concesión de una nave. Recurso Contencioso-Administrativo n.º 8/2003 interpuesto por Federico Novo Prego contra resolución de 29 de octubre de 2002 de la Autoridad Portuaria sobre concesión de obras y explotación de la planta de gas natural. Con fecha 23 de octubre de 2003 se dictó auto de suspensión del recurso hasta que recaiga sentencia definitiva en el recurso contencioso 01/1187/02. Recursos Contencioso-Administrativos interpuestos ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia por diversos afectados, contra los Acuerdos del Jurado Provincial de Expropiaciones de A Coruña correspondientes al expediente de expropiación forzosa para ampliación del Puerto Exterior de Ferrol. Recurso Contencioso-Administrativo n.º 623/2004 interpuesto por Operaciones Portuarias Ferrol, S.L. ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, contra resolución del Consejo de Administración de esta Autoridad Portuaria de 29 de junio de 2004, por la que se otorga a Terminal Polivalente de Ferrol, S.L. la concesión a término de una parcela con destino a la Terminal polivalente de mercancías en el Puerto Exterior de Ferrol. Con fecha 30 de mayo de 2005 se remitió expediente completo al Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Recurso Contencioso-Administrativo Procedimiento Ordinario n.º 169/2004 presentado por D. Juan Benigno Luaces Aneiros ante el juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ferrol contra el acuerdo de la Autoridad Portuaria de fecha 30 de marzo de 2004 por la que se adopta la decisión de desestimar y archivar el expediente instruido sobre reclamación de responsabilidad patrimonial. Con fecha 28 de enero de 2005 se dictó auto por el juzgado fijando la cuantía litigiosa en 4.010,50 euros y recibiendo el pleito a prueba. El 10 de noviembre de 2005 se dictó sentencia por la que se anula el acto, declarando su no conformidad a derecho con obligación por parte de la Autoridad Portuaria de dictar nueva resolución. Recurso Contencioso-Administrativo Procedimiento Ordinario n.º 742/2005 presentado por Tudela Veguín, S.A. contra la resolución de la Autoridad Portuaria de fecha 15 de julio de 2005 sobre concesión administrativa. Reclamación patrimonial presentada por diversos Armadores, Marineros, Mariscadores y Cofradía de Pescadores de Ferrol ante la Autoridad Portuaria por importe de 26.040.000 euros por presuntos daños ocasionados a la riqueza pesquera como consecuencia de las obras del Puerto Exterior (Zona Octava). Resuelto en vía administrativa y pendiente de resolución en vía contencioso-administrativa. Reclamación Patrimonial presentada por Armadores y Mariscadores a pie (Zona Caneliñas) por presuntos daños ocasionados a la riqueza pesquera como consecuencia de las obras del Puerto Exterior. Reclamación Patrimonial presentada por D. Rubén Fernández Novo y otros por presuntos daños ocasionados a la riqueza pesquera como consecuencia de las obras del Puerto Exterior (Zona Octava). Pendiente de resolución en vía administrativa. Reclamación Patrimonial interpuesta por D. Ángel del Río Vargas por un importe de 5.628,96 euros por daños presuntamente ocasionados en su embarcación como consecuencia de las obras realizadas en la Dársena de Curuxeiras. A 31 de diciembre se encuentra en período de prueba. Reclamación Patrimonial presentada por D. Jesús Foces Zaraitegui y otros por presuntos daños ocasionados en viviendas como consecuencia de las obras de ampliación del Puerto de Ferrol (Puerto Exterior), por un importe de 330.460,80 euros. Reclamación Patrimonial presentada por D. José Luis Regueira Hermida, por presuntas lesiones sufridas al caerse en las escaleras de acceso a los pantalanes. Reclamación Patrimonial presentada por Dña. Esperanza Novo Edrosa, por presuntas lesiones sufridas al caerse en las escaleras de acceso a los pantalanes. Reclamación presentada por Antón Martín Shipping, S.L., por daños causados en la báscula de pesado del puerto por un importe de 25.725,73 euros más el lucro cesante del período de paralización de la misma. Reclamaciones Económico-Administrativas ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia, conforme a lo previsto en los artículos 226 y siguientes de la Ley 58/2003, General Tributaria. A 31/12/05 se encontraban pendientes de resolución diversas reclamaciones por liquidación de tasas por un importe total de 757.171,96 euros, de los cuales están ingresados 419.327,08 euros y avalados 337.844,88 euros:

Y en vía Contencioso-Administrativa se encontraban pendientes de resolución reclamaciones por importe de 3.681,00 euros, ya ingresados.

16. Ingresos y gastos

a) Otros gastos de personal.-El detalle de la cuenta de «Otros gastos de personal» de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias es el siguiente:

2005

2004

Aportaciones para el comedor de personal

2.846,16

2.846,16

Fondo para fines sociales del personal

15.233,03

12.825,04

Formación y perfeccionamiento

39.391,28

36.800,77

Prima de seguro de accidentes de personal

13.960,34

6.836,88

Vestuario para el personal

28.791,45

30.856,01

Asistencia sanitaria (Mutua)

5.527,98

5.269,45

Aportaciones Plan de Pensiones

28.709,23

28.812,52

Dietas Consejo Administración

11.792,57

11.919,34

Total

146.252,04

136.166,17

b) Variación de provisiones para insolvencias de tráfico.-El detalle del movimiento de la cuenta «Provisión para insolvencias de tráfico» durante los dos últimos ejercicios ha sido el siguiente:

2005

2004

Saldo inicial

246.239,40

249.887,65

Dotación a la provisión

6.369,99

2.986,76

Aplicaciones a resultados

684,13

5.974,39

Aplicaciones por fallidos

63.145,96

660,62

Saldo final

188.779,30

246.239,40

El desglose de dicho saldo a 31 de diciembre de 2005 es el siguiente:

Deudor

Provisión dotada a 31/12/05

Deuda a 31/12/05

% Sobre deuda

Fecha fra. más antigua

Trámites en curso

Dragonor

5.651,12

19.065,28

29,64

16/02/04

Gestión directa.

Pedro Rico

1.119,97

1.119,97

100,00

22/10/93

Proceso monitorio.

Dunitas de Moeche, S.L.

17.079,39

17.079,39

100,00

19/02/93

Proceso monitorio.

Marina Terramar, S.A.

51.045,90

51.045,90

100,00

01/07/99

Vía ejecutiva y proceso monitorio.

Avelino Rey Miranda Voterreach

560,26

560,26

100,00

21/02/94

Proceso monitorio.

Alberto Vila Fuentes

1.964,00

1.964,00

100,00

15/06/98

Proceso monitorio.

Subcontratas y Trabajos, S.L.

4.432,99

4.432,99

100,00

28/08/00

Gestión directa.

Montajes Indunor, S.L.

91.683,65

91.683,65

100,00

31/07/01

Reclamación judicial.

Navalship, S.L.

13.435,08

13.435,08

100,00

31/10/01

Reclamación judicial.

Otros menores

1.806,94

2.069,88

87,30

30/11/99

Procesos monitorios.

Total

188.779,30

202.456,40

93,24

-

-

La naturaleza de las deudas de algunos clientes impide que la gestión de las mismas pueda ser incluida en el marco de actuación del convenio suscrito con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Véase apartado 17.d), por lo que su gestión de cobro se realiza directamente por la Autoridad Portuaria, llegando a utilizar el proceso monitorio contemplado en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El importe neto llevado a resultados del ejercicio que asciende a 5.685,86 euros y que figura en el epígrafe de «Variación a la provisión para insolvencias de tráfico» de la Cuenta de Resultados, se obtiene por diferencia de las dos columnas del cuadro siguiente:

Deudor

Dotación neta del ejercicio

Aplicaciones del ejercicio

Transportes Ferrolanos

658,98

Dragonor

4.828,45

Subcontratas y Trabajos, S.L.

150,87

Portex Service

1.000,00

Otros menores

390,67

25,15

Total

6.369,99

684,13

c) Distribución del importe neto de la cifra de negocios.-La distribución de la cifra de negocios clasificada por tipo de ingreso y puerto se muestra a continuación:

Puerto de Ferrol

Puerto de San Cibrao

Importe total 2005

Importe total 2004

A. Tasas portuarias

6.758.947,01

2.620.166,35

9.379.113,36

9.044.672,34

a) Ocupación privativa dominio público

800.950,36

254.709,10

1.055.659,46

944.807,05

b) Utilización especial instalaciones portuarias

4.334.446,21

1.292.229,76

5.626.675,97

5.271.522,53

1. Tasa del buque

2.128.376,36

0,00

2.128.376,36

1.846.397,64

2. Tasa embarc. deportivas y de recreo

85.417,22

0,00

85.417,22

33.494,64

3. Tasa del pasaje

1.894,50

0,00

1.894,50

1.239,60

4. Tasa de la mercancía

2.095.181,69

1.292.229,76

3.387.411,45

3.375.821,02

5. Tasa de la pesca fresca

23.576,44

0,00

23.576,44

14.569,63

c) Aprovechamiento dominio público

460.054,94

617.306,38

1.077.361,32

1.263.397,17

d) Servicios no comerciales

1.163.495,50

455.921,11

1.619.416,61

1.564.945,59

1. Tasa por servicios generales

1.104.804,61

432.849,11

1.537.653,72

1.489.289,90

2. Tasa por señalización marítima

58.690,89

23.072,00

81.762,89

75.655,69

B. Otros ingresos de negocio (Tarifas)

452.769,82

0,00

452.769,82

392.108,03

Total

7.211.716,83

2.620.166,35

9.831.883,18

9.436.780,37

Con la entrada en vigor de la Ley 48/2003, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, las antiguas tarifas de servicios que implicaban la utilización del dominio público se convierten, previa redefinición de sus hechos imponibles en tasas por utilización especial de las instalaciones portuarias, desapareciendo en ellas la actividad prestacional.

Dicha Ley establece en su artículo 14 el ámbito de aplicación de las tasas portuarias:

«1. Son tasas portuarias, aquéllas exigidas por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público portuario y por la prestación de servicios no comerciales por las Autoridades Portuarias.

2. Las tasas a las que se refiere el apartado anterior son las siguientes:

a) Por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público portuario: 1.ª Tasa por ocupación privativa del dominio público portuario.

2.ª Tasas por utilización especial de las instalaciones portuarias. 3.ª Tasa por aprovechamiento especial del dominio público en el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios.

b) Por la prestación de servicios no comerciales por las Autoridades Portuarias:

1.ª Tasa por servicios generales.

2.ª Tasa por servicio de señalización marítima.»

Asimismo, establece en el artículo 15, que las tasas se regirán por lo dispuesto en esta ley y, en lo no previsto en la misma, por la Ley de Tasas y Precios Públicos, la Ley General Presupuestaria y las normas reglamentarias dictadas en el desarrollo de las mismas.

Y en su artículo 31 establece que:

«1. Las Autoridades Portuarias exigirán por los servicios comerciales que presten en régimen de concurrencia el pago de las correspondientes tarifas. Estas tarifas tendrán el carácter de precios privados y deberán contribuir a lograr el objetivo de autofinanciación, evitar prácticas abusivas en relación con los tráficos cautivos, así como actuaciones discriminatorias y otras análogas. Estas tarifas no podrán ser inferiores al coste del servicio y deberán atender al cumplimiento de los objetivos fijados en el plan de empresa.

2. El Consejo de Administración de cada Autoridad Portuaria aprobará libremente sus tarifas, que serán comunicadas a Puertos del Estado. Excepcionalmente, en el marco de los planes de empresa se podrán acordar tarifas inferiores al coste del servicio en tanto subsistan supuestos de subactividad en ausencia de iniciativa privada. 3. Puertos del Estado, oídas las Autoridades Portuarias, aprobará los criterios analíticos de los costes correspondientes a los servicios comerciales.»

d) Clientes por servicios y tasas.-A 31 de diciembre de 2005 las deudas de clientes por tasas y tarifas portuarias ascienden a 2.102.126,06 euros cuya clasificación, atendiendo a su exigibilidad y comparativamente con el ejercicio anterior, es la siguiente:

2005

2004

Deudas en período no vencido

1.325.055,53

1.165.015,39

Deudas en período vencido

617.373,29

353.685,53

Deudas en suspensión de pagos/quiebra

105.118,73

105.118,73

Deudas tramitadas en vía ejecutiva

37.499,12

82.213,98

Deudas en situaciones singulares

17.079,39

17.079,39

Total

2.102.126,06

1.723.113,02

Tras la entrada en vigor de la Ley 58/2003, General Tributaria, el 1 de julio de 2004, el período voluntario de pago ha quedado establecido de la siguiente forma:

Liquidaciones notificadas entre el 1 y 15 de cada mes: hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Liquidaciones notificadas entre el 16 y último de cada mes: hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Ello ha supuesto la ampliación de dicho período en 15 días con respecto al establecido en la Ley General Tributaria vigente hasta dicha fecha. e) Ingresos financieros.-El desglose de las partidas de ingresos financieros durante los dos últimos ejercicios es el siguiente:

Concepto

2005

2004

Ingresos de otros valores negociables

128.853,81

126.199,39

De participaciones preferentes y bonos tesorería.

90.239,75

126.187,53

De depósitos a plazo

38.613,15

0,00

Otros menores

0,91

11,86

Otros intereses e ingresos asimilados

6.350,04

8.258,20

Intereses de cuentas bancarias

4.520,89

6.560,51

Intereses de demora a clientes

1.454,50

1.111,61

Otros menores

374,65

586,08

Total

135.203,85

134.457,59

f) Número medio de personas empleadas.-El número medio de personas empleadas en los dos últimos ejercicios ha sido de 84 y 91 respectivamente, siendo el número de trabajadores en alta a 31 de diciembre de 2005 de 89. Su distribución por categorías o niveles es la siguiente:

Categoría o nivel

N.º de personas

Alto cargo y alta dirección

2

Jefes de Área

1

Jefes de Departamento

5

Jefes de División

6

Jefes de Unidad

3

Secretaria

1

Total personal fuera Convenio

18

Niveles 11 y 12

6

Niveles 9 y 10

8

Niveles 7 y 8

19

Niveles 6

38

Total personal dentro de Convenio

71

Total

89

Y su distribución por edades y antigüedad es:

Trienios

Edad

Total

< 25

25-30

31-35

36-40

41-50

51-55

56-60

61-65

0

2

11

3

2

18

1-3

1

6

5

6

4

2

24

4-5

4

6

2

12

6-7

1

11

6

2

1

21

8-9

4

5

2

3

14

Total

3

17

8

13

25

13

4

6

89

Siendo su clasificación por edades y sexo la que se muestra en los siguientes gráficos:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

g) Gastos e ingresos extraordinarios.-Los gastos e ingresos extraordinarios del ejercicio incluidos los ingresos y gastos correspondientes a ejercicios precedentes son los siguientes

Euros

Ingresos

Subvenciones de capital transferidas al resultado

266.223,24

Ingresos extraordinarios

515.181,10

Reversión de concesiones transferidas al resultado

12.948,13

Compensación SEPES por renuncia opción compra (Véase apartado 6.d)

500.000,00

Otros menores

2.232,97

Ingresos y beneficios de otros ejercicios

13.748,70

Exceso provisiones de gastos

7.633,56

Ajuste exceso amortizaciones nave Agronor, S.L. (Véase apartado 6.e)

3.331,70

Otros menores

2.783,44

Gastos

Pérdidas procedentes del inmovilizado (Véase apartado 6.a)

33.919,64

Gastos extraordinarios

19.139,03

Indemnizaciones, multas, litigios, sentencias (Véase apartado 7.b)

2.500,00

Provisión intereses de demora reclamaciones T-3 (Véanse apartados 12.b y 15)

7.351,32

Provisión intereses de demora reclamación Agronor, S.L. (Véase apartado 12.b)

9.287,12

Otros menores

0,59

Gastos y pérdidas de otros ejercicios

59.382,21

Gastos de personal por aplicación nuevo Convenio

40.699,55

Exceso ingreso revertido nave Agronor, S.L. (Véase apartado 6.e)

13.495,79

Servicios exteriores de ejercicios anteriores

3.128,05

Regularización Seguro Responsabilidad Civil 2004

1.245,51

Otros menores

813,31

No existen gastos ni ingresos que, contabilizados en 2005, correspondan a ejercicios posteriores.

17. Otra información

a) Remuneraciones a los miembros del Consejo de Administración.-Durante el ejercicio 2005 los miembros del Consejo de Administración han percibido 114.899,87 euros en concepto de retribución o dietas por asistencia al mismo, que aparecen contabilizadas dentro del epígrafe 6.c) Otros gastos de gestión corriente de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

Los importes percibidos por los miembros de Consejo de Administración en los que concurre la condición de empleados asciende a 11.792,57 euros y aparecen contabilizados dentro del epígrafe d) Otros gastos de personal de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias. b) Aportación a Puertos del Estado.-La Ley 48/2003 de 26 de noviembre establece un nuevo sistema de financiación de Puertos del Estado a través de la asignación de un porcentaje de las tasas recaudadas por las Autoridades Portuarias, que queda definido en su artículo 11 apartado b) de la siguiente forma:

«El cuatro por ciento de los ingresos devengados por las Autoridades Portuarias en concepto de tasas, que tendrá la consideración de gasto de explotación para éstas y se liquidará con periodicidad trimestral.

En el caso de las Autoridades Portuarias situadas en las regiones insulares de Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, este porcentaje se establece en el dos por ciento».

A la vista de dicho precepto, el Consejo Rector de Puertos del Estado, en su Sesión de 28 de julio de 2004, aprueba el procedimiento que regula la forma y plazos en que deben hacerse efectivas dichas aportaciones.

En dicho procedimiento se establece que la aportación anual a realizar por las Autoridades Portuarias se calculará aplicando el porcentaje que en cada caso corresponda (4 ó 2 %) sobre las tasas devengadas reflejadas en el cierre contable definitivo del ejercicio anterior. A estos efectos se consideran tasas devengadas, tanto aquellas comprendidas en «Importe neto de la cifra de negocio», como aquellas reflejadas en los epígrafes de «Ingresos y beneficios de otros ejercicios» y «Gastos y pérdidas de otros ejercicios» de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias de cada ejercicio. Para los ejercicios 2004 y 2005 las tasas devengadas incluirán únicamente las reflejadas en el «Importe neto de la cifra de negocios» del ejercicio 2004. El importe aportado por este concepto durante el ejercicio asciende a 361.786,89 euros, que corresponde con el 4% de las tasas devengadas reflejadas en el cierre contable definitivo del ejercicio 2004, y aparece contabilizado en el apartado 6.d) Aportación a Puertos del Estado de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias. c) Concesiones y autorizaciones.-La Ley 48/2003, regula la gestión y utilización del dominio público portuario estatal en su Título IV y en concreto en sus artículos 92 y 95:

Artículo 92: «1. La gestión del dominio público portuario estatal estará orientada, garantizando el interés general, a promover e incrementar la participación de la iniciativa privada en la financiación, construcción y explotación de las instalaciones portuarias y en la prestación de servicios, a través del otorgamiento de las correspondientes autorizaciones y concesiones, tanto demaniales como de obra pública, de acuerdo con lo previsto en esta Ley.

2. Corresponde a las Autoridades Portuarias la provisión y gestión de espacios e infraestructuras portuarias básicas, promoviendo tanto la actividad económica en los puertos como la prestación de los servicios por parte de la iniciativa privada. 3. La gestión de las infraestructuras y del dominio público portuario se realizará con criterios de rentabilidad y eficiencia.»

Artículo 95:

«1. La utilización del dominio público portuario se regirá por lo establecido en esta Ley, en el Reglamento de Explotación y Policía y en las correspondientes ordenanzas portuarias, las cuales establecerán las zonas abiertas al uso general y, en su caso, gratuito. En lo no previsto en las anteriores disposiciones será de aplicación la legislación de costas.

2. Los usos y actividades que presenten circunstancias de exclusividad, intensidad, peligrosidad o rentabilidad exigirán el otorgamiento de la correspondiente autorización o concesión, con sujeción a lo previsto en esta Ley y en los pliegos de condiciones generales que se aprueben, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado. 3, 4 y 5. ...»

En este sentido la Autoridad Portuaria tiene suscrito una serie de condicionados de concesión del dominio público estatal, con diversas empresas u organismos para la realización de actividades de todo tipo. Entre ellos cabe destacar los siguientes:

Titular

Actividad

Importe (1)

Tudela Veguín, S.A.

Almacenamiento, carga y descarga de cemento.

16.315,24

Megasa Siderúrgica, S.L.

Fabric. productos siderúrgicos y parque materiales y chatarras.

30.725,81

Grupo Alcoa

Explotación industrial (Puerto de San Cibrao).

1.046.418,58

Forestal del Atlántico, S.A.

Fabric. colas y estación deslastre y desgasificación y recepción y almacenamiento de combustibles B y C.

197.522,95

Regafisicadora del Noroeste, S.A.

Ampliación de superficie y uso concesional.

28.249,10

Planta de gas.

Ayuntamiento de Ferrol

Zona deportiva de La Malata.

81.318,41

Navantia, S.A.

Astillero Fene.

456.032,72

Explotación industrial de bienes de equipo.

Plano de aguas de Ferrol.

Endesa Generación, S.A.

Terminal de carbón en el Nuevo Muelle y cable submarino de alimentación.

261.867,35

Terminal en Cabo Prioriño.

Básculas.

Instituto Social de la Marina

Casa del Mar de Ferrol.

4.287,59

Pérez Torres Marítima, S.L.

Naves para almacenamiento de mercancías.

73.377,76

Nave manipulación y almacenamiento mercancías y vehículos.

Ampliación nave.

Oficinas generales.

Módulo para oficinas generales de la empresa.

Nave de 6.000 m2.

UTE Astano y Fenya Cogeneración

Planta de cogeneración.

17.626,69

Yobu, S.L.

Estación de servicio.

34.885,26

COP Galicia, S.L.

Nave para almacén de mercancías.

70.464,47

Nave para almacenamiento mercancías en el Puerto Exterior.

Terminal Polivalente de Ferrol, S.L.

Terminal polivalente de mercancías en el Puerto Exterior.

0,00

Entaban Biocombustibles de Galicia, S.L.

Planta de biodiésel en el Puerto Exterior.

1.976,83

Total

2.321.068,77

(1) Importe en euros devengado en 2005 por Tasa por ocupación privativa del dominio público, Tasa por aprovechamiento especial del dominio público y Tasa por servicios generales.

d) Convenio con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.-Con fecha de 5 de mayo de 1993 la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao suscribieron un acuerdo por el que dicha Agencia asume la gestión recaudatoria ejecutiva de los ingresos de derecho público que se encomiende por dicha Autoridad Portuaria.

El ámbito de aplicación del mismo abarca a todo el territorio nacional.

e) Avales y fianzas.

1. Consignatarios.-La Ley 27/1992 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante modificada por la Ley 62/1997 establece en su artículo 73.3 que «para garantizar las obligaciones del consignatario frente a la Autoridad Portuaria, el consignatario de buques deberá depositar ante la Entidad Portuaria garantías económicas o avales bancarios suficientes, de acuerdo con los criterios que se determinen en el Pliego de Condiciones Generales a que se refiere el artículo 59.2 de la presente Ley». El artículo 59.2 ha sido derogado por la Ley 48/2003, que regula su contenido en el artículo 89.

En base a ello, y hasta que se aprueben definitivamente los Pliegos de Condiciones Generales que han de regir el Servicio de Consignatario de Buques, y la Autoridad Portuaria otorgue las correspondientes autorizaciones para ejercer dicha actividad, la Autoridad Portuaria ha establecido de forma provisional los importes de los avales que han de depositar los Consignatarios de buques en el Puerto de Ferrol. A 31 de diciembre de 2005 los diez consignatarios existentes en el Puerto tienen depositado avales por un importe total de 199.537,89 euros, cuyo desglose es el siguiente:

Euros

Antón Martín Shipping, S.L.

81.136,63

Pérez Torres y Cía., S.L.

70.318,42

Vasco Gallega de Consignaciones Ferrol, S.A.

6.010,12

Finisterre, Agencia Marítima, S.A.

6.010,12

Cenalmor, S.L.

6.010,12

Marítima Consiflet, S.A.

6.010,12

Bergé Marítima, S.A.

6.010,12

Consignaciones Ferrol, S.L.

6.010,12

COP Galicia, S.L.

6.010,12

Rubine e Hijos

6.012,00

Total

199.537,89

2. Estibadores.-En base al Pliego de Bases para el concurso de Explotación del Servicio Público de Estiba y Desestiba de Buques aprobado por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao en Sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2003, y en concreto, en su Base 7.ª, se establece que «para responder ante la Administración Portuaria de las responsabilidades derivadas de todas las actividades reguladas en el contrato y en este Pliego, y ante la Sociedad Estatal correspondiente de las definidas en el título III del Real Decreto-Ley 2/1986, de 23 de mayo, de las obligaciones sociales de sus trabajadores, la Empresa Estibadora constituirá a disposición de dicha Administración Portuaria una garantía en los términos siguientes:

«La garantía responderá, por este orden, de las sanciones impuestas por la Autoridad Portuaria y de las indemnizaciones por daños y perjuicios causados a la Entidad, de los daños y perjuicios ocasionados a la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba de Ferrol y de los daños y perjuicios causados a terceros, en todos los casos derivados de la gestión del servicio.

La cuantía inicial de la garantía será de 100.000 euros. Anualmente, se podría revisar el importe de la garantía, aplicando el Índice General de Precios al Consumo.»

En su cumplimiento, a 31 de diciembre de 2005 las Empresas Estibadoras existentes en el Puerto tienen depositados avales por un importe total de 400.000,00 euros ante la Autoridad Portuaria. Su detalle es el siguiente:

Euros

COP Galicia, S.L.

100.000,00

Pérez Torres, Operaciones portuarias, S.A..

100.000,00

Operaciones Portuarias Ferrol, S.L..

100.000,00

Terminales Marítimos de Galicia, S.L.

100.000,00

Total

400.000,00

3. Contratos de obras, servicios y suministros.-En base al artículo 37.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas «los adjudicatarios de los contratos están obligados a constituir una garantía definitiva por el importe del 4 % del presupuesto».

De esta forma, a 31 de diciembre de 2005 las empresas adjudicatarias tienen depositado a favor de la Autoridad Portuaria avales por importe de 7.080.343,96 euros. 4. Concesiones y autorizaciones.-La Ley 48/2003, en su artículo 118 punto 2, establece que «Otorgada la concesión, se constituirá garantía definitiva o de construcción, equivalente al 5% del presupuesto total de las obras e instalaciones adscritas a la concesión incluidas en el proyecto, que responderá de la ejecución de la obra y del resto de las obligaciones derivadas de la concesión.» Así, a 31 de diciembre de 2005, su importe asciende a 10.469.038,45 euros. Asimismo, la Ley 48/2003 establece en su artículo 119 la garantía de explotación, que responderá de todas las obligaciones derivadas de la concesión, de las sanciones que por incumplimiento de las condiciones de la misma puedan imponer y de los daños y prejuicios que tales incumplimientos puedan ocasionar. Se determinará en función del importe anual de las tasas que ha de abonar el concesionario, no pudiendo ser inferior a la mitad de dicho importe ni superior al importe anual de las mismas, debiéndose actualizar cada cinco años, en función del importe de las tasas en el momento de la actualización. Así, a 31 de diciembre de 2005 dichas garantías ascienden a 277.514,08 euros. 5. Recursos económico-administrativos.-Tal y como se establece en el artículo 233 de la Ley General Tributaria para la suspensión de la ejecución del acto impugnado en vía económico-administrativa se deberá aportar garantía suficiente ante la Autoridad Portuaria. A 31 de diciembre el importe avalado por este concepto asciende a 563.450,83 euros. (Véase apartado 15). Al final del ejercicio se encontraban depositados avales por importe de 225.605,95 euros, que debido a un error formal no procedían. 6. Otros.-El importe de las fianzas depositadas por la expedición de tarjetas de control de accesos, por terceros a las instalaciones de la Autoridad Portuaria asciende a 3.150,00 euros (Véase apartado 13.b).

f) Seguros.-Al cierre del ejercicio la Autoridad Portuaria mantiene suscritas varias pólizas de seguro:

Responsabilidad civil, para cubrir los riesgos de forma directa, indirecta, solidaria, mancomunada o subsidiaria por los daños personales, materiales y perjuicios causados a terceros por acciones u omisiones en el ejercicio de la actividad portuaria.

Todo riesgo, daños materiales, para cubrir los daños ocasionados a los bienes materiales de esta Autoridad Portuaria: incendio, robo, expoliación, etc. Están incluidos los siguientes bienes de la Autoridad Portuaria:

Los edificios y almacenes y el contenido de los mismos.

Los equipos y programas informáticos. La maquinaria, vehículos y embarcaciones. Los faros y su contenido.

Accidentes de personal, que abarca a todo el personal de la Autoridad Portuaria y fue suscrita desde 1994 por Puertos del Estado, aunque desde el 1 de enero de 1999, con cargo a cada Autoridad Portuaria.

Responsabilidad civil de consejeros, para cubrir la responsabilidad que pudiera derivarse para los miembros del Consejo de Administración en el ejercicio de sus funciones. Seguro de enfermedad, que abarca a todo el personal de la Autoridad Portuaria y fue suscrito el 1 de mayo de 2004 y finalizó el 1 de mayo de 2005, siendo sustituido por el seguro contratado con una compañía de seguros privada y suscrito en agosto de 2005. g) Subvenciones y locales cedidos gratuitamente.-Al cierre del ejercicio 2005 la Autoridad Portuaria tiene cedido, aunque no indefinidamente, el uso y disfrute gratuito de tres locales de su propiedad a las siguientes entidades:

Capitanía Marítima del Puerto de Ferrol.

Guardia Civil. Policía de fronteras.

Con respecto a las subvenciones ordinarias otorgadas a lo largo del ejercicio, se han concedido las siguientes:

Euros

Asociación Cultural del Puerto de Ferrol

15.000,00

Instituto Universitario de Estudios Marítimos

12.000,00

Semana Santa 2005

6.100,00

Asociación de Vecinos de la Cabana

1.216,00

Otros

1.200,00

Total

35.516,00

Todas ellas están documentadas en los respectivos convenios o acuerdos de colaboración en donde se recogen los fines y condiciones para los que fueron otorgadas.

Durante el ejercicio se ha procedido a un cambio de criterio a la hora de contabilizar este tipo de aportaciones realizadas por la Autoridad Portuaria, reflejándose en el epígrafe «Otros gastos de gestión corriente» de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias en lugar del epígrafe de «Otros servicios exteriores».

18. Acontecimientos posteriores al cierre

Entre la fecha de cierre del ejercicio y la de formulación de estas cuentas anuales han ocurrido algunos acontecimientos que por su importancia pueden alterar o ampliar la información facilitada:

Reclamaciones, recursos y sentencias Se han recibido resoluciones en relación con las reclamaciones contra la tarifa T-3 mencionadas en el apartado 15. Las mismas se refieren a las siguientes liquidaciones: n.º 99/477 por importe de 8.465,62 euros de Finisterre Agencia Marítima.

n.º 99/108 por importe de 8.860,49 euros de Finisterre Agencia Marítima. n.º 98/3892 por importe de 2.869,98 euros de Antón Martín Shipping. n.º 99/1171 por importe de 6.965,20 euros de Antón Martín Shipping. n.º 00/142 por importe de 2.135,85 euros de Antón Martín Shipping.

Del fallo de las mismas se concluye la obligación por parte de Autoridad Portuaria de anular las facturas recurridas y practicar nuevas liquidaciones, previa audiencia de los interesados. Con fecha 10 de enero de 2006 se dictó sentencia por la que se declara la inadmisibilidad del recurso presentado por Acuidoro, S.L.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

El detalle de esas variaciones del capital circulante se presenta en el siguiente cuadro

Variación del capital circulante

Ejercicio 2005

Ejercicio 2004

Aumentos

Disminuciones

Aumentos

Disminuciones

1. Existencias

0,00

5.795,70

0,00

0,00

2. Deudores

0,00

933.750,56

0,00

16.443.118,91

3. Acreedores

17.428.435,44

0,00

0,00

12.321.556,26

4. Inversiones financieras temporales

20.769,12

0,00

0,00

2.968.698,76

5. Tesorería

0,00

203.872,57

83.047,34

0,00

6. Ajustes por periodificación

0,00

6.342,21

2.051,00

0,00

Total

17.449.204,56

1.149.761,04

85.098,34

31.733.373,93

Variación del capital circulante

16.299.443,52

0,00

0,00

31.648.275,59

20. Información sobre medio ambiente

Durante el ejercicio 2005 la Autoridad Portuaria ha realizado actuaciones de carácter medioambiental por importe de 577.383,92 euros.

Medidas Correctoras, Protectoras y Compensatorias del Estudio de Impacto Ambiental incluidas en las obras de Ampliación del Puerto de Ferrol (Puerto Exterior):

1. Complementario n.º 1. Actuaciones Medioambientales anejas.-El coste asociado a temas ambientales en el desarrollo de las obras de ampliación del Puerto de Ferrol (Puerto Exterior) excede con creces las previsiones iniciales del proyecto constructivo, partida alzada a justificar, por ello durante el ejercicio 2004 fue necesario habilitar una partida complementaria al proyecto principal para permitir la realización de las obras en el marco de un elevado respeto medioambiental. El importe acumulado de dichas actuaciones complementarias es de 2.677.529,07 euros, de los cuales 418.483,61 euros corresponden al ejercicio 2005.

2. Extensión del Programa de Vigilancia Ambiental de las Obras de Ampliación del Puerto de Ferrol (Puerto Exterior).-La Declaración de Impacto Ambiental formulada para las obra de ampliación del puerto, obligaba a la Autoridad Portuaria, tras un periodo de dos años desde su finalización, a implantar una serie de controles ambientales en fase de explotación. Entre ellos destacan los controles de calidad de aguas, controles de niveles de ruido, etc. La ejecución además de nuevas obras de superestructura portuaria (extensión de redes de suministro de agua y electricidad y redes internas de suministro en las explanadas del puerto) aconsejan de igual modo la contratación de un gabinete de seguimiento ambiental de manera que se asegure una correcta gestión ambiental de las obras a desarrollar por la Autoridad Portuaria. En línea de lo anterior y dado que las obras de infraestructura finalizaron en el mes de junio de 2005 y las de superestructura se licitaron a lo largo de todo el año, se procedió a contratar los servicios a que se refieren los párrafos anteriores por importe de 135.243,07 euros. El importe de esta medida durante este ejercicio asciende a 22.310,36 euros. 3. Seguimiento Arqueológico de las Obras de Ampliación del Puerto (Puerto Exterior).-La medida correctora n.º 22 (Prospección intensiva, control y seguimiento de obras: vigilancia general de movimientos de tierras y actuaciones submarinas de dragado) obliga a la Autoridad Portuaria a mantener durante el desarrollo de las obras un equipo de arqueólogos cuya misión es proteger y salvaguardar el patrimonio histórico y cultural. El importe acumulado de esta medida es de 38.179,28 euros, de los cuales 28.262,60 euros corresponden al ejercicio 2005. 4. Proyecto de Intervención Arqueológica. Traslado del Bien de Interés Cultural Batería de Punta Viñas.-Una de las medidas correctoras de impacto ambiental de las Obras de Ampliación del Puerto de Ferrol obligaba a proceder al traslado de un Bien de Interés Cultural denominado «Batería de Punta Viñas» desde su emplazamiento original hasta una parcela situada en Cabo Prioriño Chico propiedad de la Autoridad Portuaria. El traslado fue autorizado por el Consejo de Ministros tras los informes favorables del Ministerio de Cultura, procediéndose a su licitación y contratación en el año 2005 por un importe total de 624.000 euros. Durante el año 2005 empezaron las obras, consumiendo en dicho año la cantidad de 76.845,11 euros. 5. Proyecto de Intervención en el entorno de Faro Prioriño.-Como medida compensatoria de Impacto Ambiental del proyecto de ampliación la Autoridad Portuaria asumió el compromiso de realizar un proyecto de mejora ambiental en el entorno de las obras (Cabo Prioriño) consistente en la construcción de un centro de interpretación cultural y ambiental, la habilitación de unas sendas peatonales y de esparcimiento y la restauración del Faro de Cabo Prioriño. El proyecto también contó con la aprobación del Ministerio de Cultura y se licitó a lo largo del año 2005 con un presupuesto de adjudicación de 897.000 euros y que en dicho año consumieron únicamente los 982,24 euros correspondientes a las tasas por emisión de informes de la Dirección General de Costas.

Otras medidas:

1. A.T. en la redacción del Plan de Contingencias Medioambiental.-El artículo 129 de la Ley 48/2003 de Régimen Económico y de Prestación de Servicios en los Puertos del Interés General obliga a las Autoridades Portuarias a contar con una Plan Interior de Contingencias en el que se incluyan cada uno de los planes de contingencias por contaminación accidental.

Al margen de lo anterior el Real Decreto 253/2004, de 13 de febrero por el que se establecen medidas de protección y lucha contra la contaminación en las operaciones de carga, descarga y almacenamiento de hidrocarburos en al ámbito marítimo portuario establece en su artículo 2 la obligación a las autoridades portuarias de contar de un Plan Interior de Contingencias por contaminación marina accidental. Por otro lado el Decreto 438/2003 de la Consellería de Pesca e Asuntos Marítimos, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Básico de Contingencias por Contaminación Marina para la defensa de recursos pesqueros, marisqueros, paisajísticos, acuícolas y medioambientales de Galicia, establece en su artículo 2 la obligación de que los puertos de interés general cuenten con un Plan de Contingencias Portuario. El importe de esta medida asciende a 35.000 euros, de los cuales 24.500 euros corresponden al ejercicio 2005.

2. A.T. en la Redacción del Proyecto Constructivo de acondicionamiento del entorno del Faro de San Cibrao.-A lo largo del año 2005 se contrataron los servicios de una asistencia técnica para la redacción de un proyecto constructivo de mejora ambiental del entorno del faro de San Cibrao por un importe total de 6.000 euros.

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