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Documento BOE-A-2007-16828

Orden ITC/2739/2007, de 18 de septiembre, por la que se desarrolla lo previsto en la Orden ITC/105/2007, de 25 de enero, sobre la utilización de los medios electrónicos en las relaciones con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 25 de septiembre de 2007, páginas 38775 a 38779 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2007-16828
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/09/18/itc2739

TEXTO ORIGINAL

La Orden ITC/105/2007, de 25 de enero, desarrolla, para el ámbito del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, las previsiones de la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre presentación obligatoria por medios electrónicos de solicitudes y documentación. En dicha orden se establece, además de a grandes empresas, la obligación para personas físicas y jurídicas de presentar por medios electrónicos toda la documentación exigible en los procedimientos relacionados con la investigación, el desarrollo y la innovación (I+D+i), cuando así se indique expresamente en el Anexo I.B) de la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que ha sido objeto de ampliación por las Ordenes ITC/2241/2005, de 4 de julio e ITC/1761/2006, de 19 de mayo. Se trata generalmente, en tales procedimientos, de interesados que disponen de un elevado grado de implantación y uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones. Como quiera que el Anexo I.B) citado y sus posteriores modificaciones de 2005 y 2006 no incluyen, por ser anteriores a la Orden ITC/105/2007, de 25 de enero, mención alguna a esta obligación, es preciso acotar a qué trámites y procedimientos se refiere la obligación fijada en dicha orden. A tales efectos se procede, mediante un nuevo anexo, de una parte, a ampliar y actualizar el Anexo I.B) anterior, y de otra, a determinar el carácter de procedimiento relacionado con la I+D+i en los que resultará obligada la tramitación por medios electrónicos. La citada Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, que crea el registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, establece, para la recepción y llevanza de los escritos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos, la necesaria utilización de firma electrónica reconocida. La aplicación práctica de esta exigencia de la firma electrónica reconocida ha puesto de manifiesto, para las empresas y demás interesados en sus relaciones con el Ministerio, la necesidad de simplificar los mecanismos de identificación de modo que puedan ser utilizados los medios electrónicos en las relaciones con el departamento por un universo cada vez más amplio de usuarios. A este necesidad responden las previsiones de la reciente Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, que, en su artículo 13, permite el uso, además del DNI electrónico y la firma electrónica avanzada y reconocida, de distintos sistemas de firma electrónica tales como la utilización de claves concertadas en un registro previo como usuario, entre otras. Atendiendo a esta reciente reforma legal, y sin perjuicio de su posterior desarrollo reglamentario, en esta orden, con base en lo establecido en el apartado 2 de la disposición transitoria única de dicha norma legal, sobre subsistencia de los actuales registros telemáticos, se procede a la modificación de la exigencia de la firma electrónica reconocida, como único sistema de identificación, incluyendo en su articulado el tenor literal del apartado 2 del citado artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. Por último y acorde con la nueva ley se procede a la necesaria adaptación terminológica de la expresión «registro telemático» por «registro electrónico». El artículo 14.2 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, en la redacción dada por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y notificaciones telemáticas, establece el contenido mínimo de las órdenes de creación de los registros telemáticos de los Departamentos ministeriales. Entre ese contenido mínimo se halla la especificación de los trámites y procedimientos a los que se refieren las solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden presentarse. Por otra parte, el apartado 1 de la disposición final tercera de la reciente Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, contiene un mandato a las Administraciones Públicas para que hagan pública y mantengan actualizada la relación de los procedimientos y actuaciones adaptados a lo dispuesto en dicha norma legal. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Relación de procedimientos del departamento susceptibles de tramitación por medios electrónicos y obligatoriedad del uso de estos medios en determinados supuestos.

1. Los procedimientos externos de competencia del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio susceptibles de tramitación por medios electrónicos son los que figuran en el Anexo I.B) de la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, en los términos que resultan de lo dispuesto en la disposición final primera de esta orden.

2. En el nuevo Anexo I.B) se indican con asterisco los procedimientos relacionados con la investigación, el desarrollo y la innovación (I+D+i), para los que será obligatoria la utilización de medios electrónicos en los términos previstos en la Orden ITC/105/2007, de 25 de enero, que desarrolla en el ámbito del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, las previsiones de la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recogidas a su vez en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. 3. Para las personas físicas y jurídicas interesadas en los procedimientos específicos relacionados con la I+D+i, que se mencionan en el citado Anexo, también tendrá carácter obligatorio la utilización del registro electrónico en cualquiera de los demás procedimientos comunes (recursos, quejas, reclamaciones, etc.) que estén vinculados con el procedimiento específico de que se trate.

Artículo 2. Sistemas de identificación y autenticación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se admitirán, para los procedimientos relacionados en el artículo anterior, los sistemas de firma electrónica que sean conformes con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica y resulten adecuados para garantizar la identificación de los interesados y, en su caso, la autenticidad e integridad de los documentos presentados.

A esos efectos, los escritos, solicitudes y comunicaciones remitidos por los interesados por medios electrónicos, exigirán la identificación mediante cualquiera de los siguientes sistemas:

a) Los sistemas de firma electrónica incorporados al DNI para personas físicas.

b) Los sistemas de firma electrónica avanzada, incluyendo los basados en certificado electrónico reconocido admitido por el Ministerio. c) La utilización de claves concertadas en un registro previo como usuario, la aportación de información conocida por ambas partes u otros sistemas no criptográficos en los términos que se especifiquen en las instrucciones de acceso y utilización del registro electrónico en cada uno de los procedimientos, disponibles en la sede electrónica del departamento.

Artículo 3. Acceso de los interesados a la información sobre el estado de tramitación.

En los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, los trámites que se produzcan en los procedimientos tramitados por medios electrónicos, incluidas las notificaciones, serán accesibles a través del portal antes citado www.mityc.es/oficinavirtual, tras una identificación segura por los interesados.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposición final primera. Sustitución del Anexo I.B) de la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, por la que se crea el registro telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

El Anexo I.B) de la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, por la que se crea el registro telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, se sustituye por el que se inserta a continuación:

Anexo I.B) Procedimientos administrativos externos susceptibles de tramitación a través del registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, relacionados por unidades.

Unidades gestoras

Procedimientos o tramites

1

Subsecretaría.

Subvenciones destinadas a actos y actividades de interés en el ámbito del Ministerio.

Solicitudes de inscripción y modificaciones posteriores de datos del Registro de entidades que realizan I+D+i creado en la Orden ITC/570/2006.

*

Participación en los Premios Príncipe Felipe a la Excelencia Empresarial.

*

Presentación de quejas y sugerencias ante la División de Información, Documentación y Publicaciones.

Solicitud telemática de tipo general remitida al Ministerio.

Facturación electrónica.

*

Secretaría General Técnica.

Recursos administrativos.

Reclamaciones previas.

Reclamaciones por responsabilidad patrimonial.

Revisión de actos nulos de pleno derecho cuyo conocimiento corresponda al Ministerio.

Declaración de lesividad de actos del Ministerio.

Revocación de actos administrativos del Ministerio.

Solicitud de puestos vacantes en el Ministerio (libre designación, concurso general, concurso específico).

Admisión a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos Especiales del Ministerio.

Secretaría de Estado de Comercio y Turismo.

Admisión a concursos para la concesión de becas de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo.

Secretaría General de Comercio Exterior.

Licencias para operaciones de comercio exterior de material de defensa y de doble uso.

Permisos de importación-exportación de comercio exterior de productos agroalimentarios e industriales.

Autorización de regímenes aduaneros económicos: perfeccionamiento activo y pasivo.

Controles de calidad comercial en el comercio exterior con terceros países (SOIVRE).

Dirección General de Comercio e Inversiones.

Declaraciones de inversiones exteriores en valores negociables. Solicitud de Certificado de Inversiones Extranjeras Declaradas.

*

Secretaría General de Turismo.

Prestamos con cargo al Fondo Financiero del Estado para la modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT) .

Planes de Dinamización de Producto Turístico .

Ayudas Complementarias a los Planes de Excelencia y Dinamización de Producto Turístico.

Implantación del Sistema de Calidad Turística Española .

Becas de Turismo .

Expedientes sobre Agencias de Viajes.

Convocatorias de subvenciones, ayudas y premios específicos.

Información y estadísticas turísticas .

Trámites relativos a profesiones turísticas.

Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.

Intercambio de documentación con los operadores de telecomunicaciones en la tramitación de expedientes ante la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información. Presentación de la documentación sobre las infraestructuras comunes de telecomunicaciones (ICTs).

*

Presentación de documentación de adaptación a la Televisión Digital Terrestre (TDT).

Presentación de reclamaciones ante la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información por controversias entre usuarios finales y operadores de servicios de comunicaciones electrónicas.

Presentación de denuncias ante la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información sobre la prestación de servicios de tarificación adicional.

Presentación de otras denuncias, quejas, reclamaciones y sugerencias ante la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información .

Pago de las tasas de telecomunicaciones (Modelo 790).

Pago de tasas por reserva de dominio público radioeléctrico (Modelo 990).

Presentación de documentación relativa la banda ciudadana (CB27).

Presentación de documentación relativa a radioaficionados.

Presentación de documentación relativa a la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones.

Presentación de documentación relativa al Registro de Empresas Instaladoras de Telecomunicaciones.

Presentación de proyectos técnicos de estaciones de radiodifusión (sonora y televisión).

*

Presentación de documentación para la solicitud de uso privativo de dominio público radioeléctrico.

Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

Ayudas a proyectos y actuaciones de I+D (Telecomunicaciones y Sociedad de la Información).

*

Ayudas del programa de extensión de la banda ancha en zonas rurales y aisladas.

*

Programa Ciudades Singulares.

*

Ayudas para la formación en Telecomunicaciones y TIC (programa Avanza Formación).

*

Ayudas para la introducción del negocio electrónico en las PYME (Programa Avanza PYME).

*

Programas de ayudas a actuaciones de dinamización dirigidas a potenciar la incorporación de ciudadanos y Administraciones Públicas a la SI.

*

Impulso a la igualdad de género.

*

Ayuntamiento digital.

*

Programa de Ayudas a la inclusión de personas con discapacidad y personas mayores.

*

Difusión Avanza local.

*

Programa Avanza Contenidos.

*

Programa Centros de Conocimiento y Contenidos.

*

Otras ayudas para la realización de actuaciones para el desarrollo de la Sociedad de la Información en el marco del Plan Avanza.

*

Secretaría General de Industria Dirección General para la Pequeña y Mediana Empresa.

Ayudas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica para Centros Tecnológicos.

*

Ayudas para la creación y consolidación de Centros Tecnológicos (CREA).

*

Procedimientos incluidos en el proyecto CIRCE de creación de nuevas empresas .

Ayudas para agrupaciones empresariales innovadoras.

Ayudas del programa Innoempresa 2007/2013: proyectos suprarregionales.

*

Ayudas del programa Innoempresa 2007/2013: proyectos regionales.

*

Ayudas del programa Innoeuropa.

*

Ayudas de los programas de Proyectos consorciados (CONSORCIA).

*

Dirección General de Desarrollo Industrial.

Ayudas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica.

*

Ayudas para el impulso a la competitividad de los sectores tradicionales (textil-confección, calzado y marroquinería, juguete, mueble y madera).

*

Admisión a concursos para la concesión de becas de la Dirección General de Desarrollo industrial.

Informes motivados sobre cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos a efectos de deducciones fiscales para actividades de I+D+i .

*

Ayudas para el programa de reindustrialización (REINDUS).

*

Plan PROFARMA de promoción de la I+D+i en la industria farmacéutica.

*

Ayudas a la implantación en empresas de sistemas de gestión de la I+D+i.

*

Homologación de materiales de construcción.

Homologación de productos industriales.

Registro de firmas de fabricantes y representantes de vehículos.

Registro de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).

*

Estadísticas de coyuntura industrial.

Ayudas a la creación de empresas innovadoras en parques científicos y tecnológicos (Programa CEIPAR).

*

Secretaría General de Energía.

Ayudas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica.

Dirección General de Política Energética y Minas.

Remisión de precios realizadas por los operadores al por mayor de productos petrolíferos y por los titulares de instalaciones de distribución al por menor.

*

Información sobre productos petrolíferos.

*

Remisión de Información de Crudo, Mercados Petrolíferos y Biocarburantes.

*

Informes y peticiones de trámites por parte de las Centrales nucleares a la Dirección General de Política Energética y Minas.

*

Remisión de datos de registro de instalaciones nucleares por parte del Consejo de Seguridad Nuclear a la Dirección General de Política Energética y Minas.

*

Comunicación por las Comunidades Autónomas de los datos relativos a las instalaciones de régimen especial de generación eléctrica para constancia en el registro estatal correspondiente.

*

Subvenciones para actuaciones dirigidas a la seguridad minera.

Subvenciones a la exploración geológico-minera y medio ambiente minero.

Índices de calidad de continuidad en el suministro eléctrico.

Registro de instalaciones de rayos X por parte de las Comunidades Autónomas ante la Dirección General de Política Energética y Minas.

*

Registro de instalaciones inscritas en el Protocolo de Vigilancia radiológica de los materiales metálicos.

Cumplimentación de las estadísticas mineras anuales.

1 Los marcados con asteriscos son procedimientos relacionados con la investigación, el desarrollo y la innovación (I+D+i), o cuyos interesados potenciales disponen de un elevado grado de implantación y uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, por lo que será de utilización obligatoria la tramitación por medios electrónicos para cualquier persona o entidad interesada.

Disposición final segunda. Habilitación de la Subdirección General de Tecnologías de la Información respecto del uso efectivo de los medios electrónicos en la tramitación de los procedimientos.

En relación con los procedimientos tramitados por medios electrónicos, corresponde a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, en los términos previstos en la Órdenes ITC/105/2007, de 25 de enero, y ITC/138/2007, de 30 de enero, y previa conformidad con las unidades afectadas en cada caso, la publicación en el portal www.mityc.es/oficinavirtual, de las siguientes informaciones: a) Directorio actualizado de dichos procedimientos.

b) Fecha efectiva de la obligación de tramitación electrónica que corresponda, a partir de la habilitación técnica de los respectivos procedimientos. c) Instrucciones de acceso y utilización del registro electrónico en los distintos procedimientos, con indicación de las modalidades de identificación adecuadas para cada caso. En los supuestos en los que se admita la identificación de los interesados, al margen del DNI o de la firma electrónica avanzada, por cualquier otro de los sistemas previstos en el artículo 16 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, se publicarán en el portal las razones justificativas de la admisión y las garantías adicionales aplicables a tales sistemas.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de septiembre de 2007.-El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Joan Clos i Matheu.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/09/2007
  • Fecha de publicación: 25/09/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 26/09/2007
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo I.B) de la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre (Ref. BOE-A-2004-20328).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Administración electrónica
  • Comunicaciones electrónicas
  • Firma electrónica
  • Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
  • Organización de la Administración del Estado
  • Procedimiento administrativo
  • Registros telemáticos

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