Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-16872

Resolución de 7 de septiembre de 2007, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se da publicidad a la encomienda de gestión a Ingeniería y Economía del Transporte, S. A., para el estudio sobre el proceso de gestión y control de la bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte marítimo para los residentes de las Comunidades Autónomas de Canarias e Illes Balears y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 25 de septiembre de 2007, páginas 38837 a 38841 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2007-16872

TEXTO ORIGINAL

Suscrita la encomienda de gestión entre la Dirección General de la Marina Mercante y la Sociedad Mercantil Estatal Ingeniería y Economía del Transporte, S.A. (INECO, S.A.), para el estudio sobre el proceso de gestión y control de la bonificación en las tarifas de los servicios reguladores de transporte marítimo para los residentes de las Comunidades Autónomas de Canarias e Illes Balears y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado, del citado acuerdo, que figura como anexo en la presente resolución.

Madrid, 7 de septiembre de 2007.-El Director General de la Marina Mercante, Felipe Martínez Martínez.

ANEXO Acuerdo por el que se regula la Encomienda de Gestión del Ministerio de Fomento (Dirección General de la Marina Mercante) a la Sociedad Mercantil Estatal Ingeniería y Economía del Transporte, S.A., adscrita a dicho Ministerio, para el «estudio sobre el proceso de gestión y control de la bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte marítimo para los residentes de las Comunidades Autónomas de Canarias e Illes Balears y de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla»

En Madrid, a 9 de julio de 2007.

REUNIDOS

De una parte, D.ª Magdalena Álvarez Arza, nombrada Ministra del Ministerio de Fomento, por Real Decreto 558/2004 de fecha 17 de abril (BOE n.º 94 de 18/04/04), actuando en el ejercicio de las competencias propias.

Y, de otra parte, D. Juan Torrejón Casado, en su calidad de Presidente de la sociedad mercantil estatal Ingeniería y Economía del Transporte S.A. (Ineco, S.A.), que actúa en nombre y representación de dicha sociedad conforme a las facultades que le fueron delegadas por acuerdo del Consejo de Administración de dicha sociedad de fecha 28 de octubre de 2004, formalizado en escritura autorizada por el Notario de Madrid don Manuel Clavero Blanc en la misma fecha, con número 4.274 de su protocolo, y subsanada en escritura autorizada ante el mismo notario el 16 de diciembre de 2004 y con número 4.941 de su protocolo. Ambas partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar el presente Acuerdo, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.-Que la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM), es el órgano gestor de la bonificación al transporte marítimo, con arreglo al artículo 4 del Real Decreto 1316/2001, de 30 de noviembre por el que se regula la bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo y marítimo para los residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias y las Illes Balears y en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

Segundo.-Que en el marco establecido como órgano gestor de la bonificación en el transporte marítimo, la DGMM debe velar por el correcto cumplimiento de los requisitos establecidos en dicho Real Decreto a efectos de las bonificaciones que en el mismo se contemplan. Tercero.-Que se evidencia necesaria una verificación de la aplicación del proceso de bonificación actual, así como una revisión y análisis de su conveniencia, adecuación y eficacia. Cuarto.-Que la Dirección General de la Marina Mercante no dispone de los medios técnicos y recursos humanos necesarios para realizar de manera adecuada la totalidad de las actividades precisas para el desarrollo de los procesos de verificación, revisión y análisis. Quinto.-Que al objeto de llevar a cabo de manera ordenada el proceso descrito, la Dirección General de la Marina Mercante considera preciso contar con medios adicionales de una sociedad pública especializada en el desarrollo de las tareas descritas en el expositivo tercero, que por otro lado garantice suficientemente la confidencialidad de los trabajos y la imparcialidad en la ejecución de los procedimientos. Sexto.-Que en virtud de las razones hasta ahora expuestas, la colaboración entre el Ministerio de Fomento (Dirección General de la Marina Mercante) e Ineco, S.A. no se puede instrumentar a través de ninguno de los diferentes tipos contractuales previstos en la legislación de contratos de las administraciones públicas, por no tratarse de contrataciones en sentido estricto, sino de actuaciones entre entidades públicas. Por ello, se considera que dicha colaboración debe formalizarse a través del instrumento jurídico de la encomienda de gestión, al margen de una relación estrictamente contractual, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable: artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 3.1 l), del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas, modificado por el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública. Séptimo.-Que la encomienda de gestión no supone la cesión de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad de la Dirección General de la Marina Mercante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la actividad material objeto de la encomienda.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se otorga el presente Acuerdo, de acuerdo con las siguientes

CONDICIONES

Primera. Ámbito de aplicación subjetivo.-Tienen la condición de partes, quedando por tanto vinculadas al mismo, el Ministerio de Fomento (Dirección General la Marina Mercante) e Ineco, S.A.

Segunda. Ámbito de aplicación material.-El presente Acuerdo tiene por objeto la realización por parte de Ineco, S.A. de una serie de estudios técnicos de apoyo a la Dirección General de la Marina Mercante en la verificación de la aplicación, revisión y análisis del proceso de bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte marítimo para los residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias e Illes Balears y en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, tanto desde un punto de vista operativo como económico y legal. A los anteriores efectos debe entenderse que el término bonificación comprende las actividades desarrolladas desde la emisión del pasaje marítimo hasta la liquidación de las subvenciones por parte de la Dirección General de la Marina Mercante a las empresas navieras. Asimismo, el apoyo técnico incluye estudios para la revisión y el análisis de la adecuación de las tarifas existentes actualmente y el apoyo en la elaboración de una propuesta de estructura tarifaria adecuada para los diferentes trayectos, flexible y transparente que permita su rápida adaptación a cambios estratégicos o nuevas necesidades operativas o de gestión. Las tareas a desarrollar por Ineco en el marco del presente Acuerdo se circunscribirán a las siguientes actuaciones:

a) Identificación y recopilación de toda la información y documentación relacionada con la bonificación en las tarifas.

b) Realización de un estudio previo de la situación actual en cuanto a la bonificación en las tarifas. c) Verificación de la aplicación del proceso de bonificación actual. d) Apoyo en la revisión, elaboración y tramitación de disposiciones normativas relativas a la bonificación en las tarifas para residentes. e) Identificación de oportunidades de mejora que permitan aumentar la capacidad para cumplir con los requisitos establecidos para la bonificación en las tarifas. f) Revisión y análisis de la adecuación de las tarifas existentes actualmente. g) Revisión y análisis del proceso de bonificación para asegurar su conveniencia, adecuación y eficacia y elaboración de Planes de Acción y seguimiento de su implantación. h) Apoyo en la definición de una propuesta de estructura tarifaria. i) Actividades de dirección y organización de la Encomienda. j) Actividades de gerencia y administración del Expediente entre Ineco y la DGMM.

Ineco deberá remitir un plan detallado de las actuaciones donde figure tanto la descripción detallada del programa de trabajo como el cronograma previsto de las tareas.

La ejecución de cada una de las tareas, así como el resultado de las mismas, deberá ajustarse a las especificaciones que en su momento se definan. El Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de la Marina Mercante, prestará a Ineco el apoyo necesario y facilitará la más completa información para la realización de todas las actividades descritas. Tercera. Entrada en vigor y duración.-El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su firma, y tendrá una duración total de dieciocho (18) meses, que abarca las actividades definidas en la condición segunda del presente Acuerdo. En el Anexo I se incluye el cronograma de realización de las mismas. Dicho plazo podrá prorrogarse de acuerdo con la legislación vigente por mutuo acuerdo de las partes, efectuado con una antelación de treinta días naturales a la fecha de finalización de aquel o de cualquiera de sus prórrogas. Cuarta. Precio y forma de pago.-El importe a pagar por el Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de la Marina Mercante, a Ineco, es de ochocientos doce mil euros (812.000 €), iva incluido, con la siguiente distribución de anualidades:

Año 2007: 357.600 €.

Año 2008: 454.400 €.

Los pagos de las actividades se realizarán mensualmente de acuerdo con el cronograma de actividades y el desglose del presupuesto que se recogen en los Anexos I y II, respectivamente, y en función del grado de avance de cada actividad certificada por la Dirección General de la Marina Mercante.

Estos pagos se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria 17.32.454M.640. Quinta. Garantía de seguridad y confidencialidad.-Ineco, en el marco del presente Acuerdo, garantiza cuantas medidas sean necesarias en orden a asegurar:

1. La más absoluta confidencialidad en cuanto a los datos e información que le sean proporcionados por la DGMM.

2. Un exhaustivo control sobre los desarrollos presupuestados. 3. La destrucción o devolución de los datos de carácter confidencial a la Dirección General la Marina Mercante, responsable del tratamiento, una vez cumplida la prestación contractual objeto de este Acuerdo y, en su caso, de sus sucesivas prórrogas, por Ineco.

Sexta. Contratación con terceros.-Ineco, previo consentimiento de la DGMM, queda autorizada a contratar con terceros trabajos relativos al desarrollo del presente Acuerdo, siempre y cuando quede garantizada la confidencialidad y la seguridad de los datos manejados y de los correspondientes procesos de planificación y ejecución del proyecto. Dicha contratación deberá sujetarse a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Séptima. Responsables del desarrollo del acuerdo.-La ejecución del Acuerdo se realizará bajo la dirección de un responsable de la Dirección General de la Marina Mercante, que dispondrá el orden de los trabajos y las variaciones que en su caso procedan. El Director General de la Marina Mercante designará entre sus funcionarios titulados un Director de la encomienda, entre cuyas funciones estarán las de comprobar la adecuación de los trabajos que se desarrollen a los fines de la presente encomienda, aportar los datos que puedan ser necesarios para la ejecución de los trabajos, y supervisar y, en su caso, aprobar los resultados de los trabajos, ya sean éstos totales o parciales. Ineco se hará cargo del desarrollo técnico de los trabajos contenidos en el Acuerdo. A este efecto designará un titulado adscrito a la misma que, en calidad de Gerente de proyecto, será el responsable por parte de Ineco del desarrollo de los trabajos, actuando como interlocutor del Director de la encomienda por parte de la DGMM. El Gerente del proyecto coordinará los medios humanos y materiales que por parte de Ineco se aporten para el correcto desarrollo de los trabajos previstos en el convenio. Dentro de los quince días siguientes a la firma del presente acuerdo, la Dirección General de la Marina Mercante e Ineco se comunicarán mutuamente, y por escrito, el nombre del Director de la encomienda y del Gerente del proyecto y las cuestiones que puedan surgir para el desarrollo del acuerdo. Con el objeto de asegurar la mejor colaboración entre las partes, se constituirá un Comité de Supervisión del presente Acuerdo, formado por dos directores del proyecto, nombrados por la DGMM y por Ineco. Estos directores del proyecto tendrán como funciones, además de las que las partes acuerden, las de convocar las reuniones de dicho comité y realizar el seguimiento y la coordinación de los trabajos. A las reuniones de dicho comité podrán asistir, además, cuantas personas se considere necesario, cuando los asuntos a tratar así lo requieran. Octava. Presentación y recepción de los trabajos.-Ineco estructurará los trabajos de forma tal que se posibilite la ulterior presentación de los resultados en documentos que permitan ser utilizados, e incluso presentados, de forma independiente según los temas y cuestiones analizadas, sin perder la unidad que define el marco general de la línea. Antes de la confección material y entrega de cada uno de los documentos finales, Ineco deberá presentar al Director del Acuerdo nombrado por la Administración, un ejemplar de los mismos para su examen y corrección. Dicha documentación, tanto en su contenido como en su forma, deberá ser, en todo lo posible, idéntica a la que constituirá la entrega final. Novena. Régimen jurídico.-Este Acuerdo es el instrumento jurídico por el que se regula la encomienda de gestión descrita a Ineco, de acuerdo con el artículo 3.1 l), del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas, modificado por el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública; siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en su interpretación, modificación, efectos o resolución, serán resueltas una vez agotada la vía administrativa, por la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Ley 29/1998, de 13 de julio. Décima. Protección de datos.-El tratamiento automatizado de datos de carácter personal que pudiera realizarse como consecuencia del desarrollo del presente Acuerdo, se regirá por lo establecido por la legislación vigente al respecto. No tendrá la consideración de comunicación de datos el acceso de Ineco cuando dicho acceso sea necesario para la realización de las obligaciones derivadas de este Acuerdo. Queda expresamente establecido que Ineco únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones que reciba de la DGMM, quedando prohibida su aplicación y/o utilización con fin distinto al que figura en este Acuerdo, así como la comunicación, ni siquiera para su conservación, a otras personas. La DGMM determinará las medidas y nivel de seguridad correspondientes. Ineco, una vez cumplidas las obligaciones del Acuerdo, procederá a la destrucción o devolución, según proceda, de los datos a la DGMM, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. Undécima. Anexos.-Al presente acuerdo se integran como anexos inseparables los anexos técnico (Anexo I) y económico (Anexo II).

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente instrumento, que consta de páginas escritas por su anverso, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.-La Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez Arza.-El Presidente de Ineco, Juan Torrejón Casado.

ANEXO I Personal

Ineco deberá dedicar a las actividades descritas en el apartado segundo del presente acuerdo la dotación de medios necesarios, debiendo disponer de los recursos humanos mínimos que a continuación se describen.

1. Delegado del Consultor, con titulación superior, con experiencia de al menos 10 años, quien estará a su cargo las relaciones necesarias para la gerencia y administración del expediente entre Ineco y la Dirección General de la Marina Mercante.

2. Gerente de Proyecto, con titulación superior o media, con una experiencia de al menos 15 años, a quien corresponderá la organización y dirección de los trabajos, bajo la dependencia del Director de la Encomienda, con dedicación total. 3. Ingeniero de caminos con experiencia al menos de dos años en transporte marítimo, con una dedicación media del 50%. 4. Licenciado en Ciencias Económicas con experiencia, al menos de dos años, en temas económicos relacionados con el sector del transporte, con una dedicación media del 50%. 5. Licenciado en derecho, con experiencia, al menos de 2 años, en legislación relativa a subvenciones y del sector del transporte, con una dedicación media del 50%. 6. Coordinador de campo. Con experiencia de al menos 15 años en la dirección y organización de equipos de campo, con una dedicación total durante la realización de las campañas de verificación.

Además, se dispondrá del equipo de campo preciso, con experiencia y capacidad en estudios de campo, para la realización de las actividades de campo.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANEXO I

Actividad

Duración de la actividad - (meses)

Presupuesto anual (€) IVA incluido

Año 2007

Año 2008

a. Identificación y recopilación de toda la información y documentación relacionada con la bonificación en las tarifas .

1

7.000

b. Realización de un estudio previo de la situación

2

70.000

c.1 Verificación de la aplicación del proceso de bonificación actual. Planificación y programación de la verificación

3

16.000

18.000

c.2 Realización de Campañas de Verificación

8

103.100

246.000

d. Apoyo en la revisión, elaboración y tramitación de disposiciones normativas

3

32.000

e. Identificación de oportunidades de mejora

1

9.000

f. Revisión y análisis de la adecuación de las tarifas

4

42.000

g. Revisión y análisis del proceso de bonificación. Elaboración y seguimiento de Planes de Acción

11

17.000

83.000

h. Apoyo en la definición de una propuesta de estructura tarifaria

4

41.000

i. Dirección y organización de la Encomienda y Apoyo al Director

18

55.000

58.000

j. Actividades de Gerencia y administración

18

6.500

8.400

Total

357.600

454.400

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/09/2007
  • Fecha de publicación: 25/09/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 10/07/2007
Materias
  • Baleares
  • Canarias
  • Ceuta
  • Dirección General de la Marina Mercante
  • Empresas públicas
  • Encomienda de gestión
  • Melilla
  • Ministerio de Fomento
  • Tarifas
  • Transportes marítimos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid