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Documento BOE-A-2007-16876

Orden ECI/2748/2007, de 29 de agosto, por la que se conceden subvenciones para el desarrollo de Programas de Garantía Social, a iniciar durante el curso 2007-2008, en las modalidades de Iniciación Profesional, Formación-Empleo, Talleres Profesionales y para alumnos con necesidades educativas especiales.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 25 de septiembre de 2007, páginas 38848 a 38850 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-16876

TEXTO ORIGINAL

Por Orden ECI/1571/2007 de 4 de mayo fueron convocadas subvenciones para el desarrollo de programas de Garantía Social, a iniciar durante el curso 2007-2008, en las modalidades de Iniciación Profesional, Formación-Empleo, Talleres Profesionales y para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes referido en el apartado cuarto.2 de la Orden de convocatoria y remitida en los plazos previstos en la citada disposición la documentación presentada por las entidades solicitantes, así como los correspondientes informes de las Direcciones Provinciales de Educación y Ciencia, la Comisión seleccionadora citada en el apartado sexto de la convocatoria, teniendo en cuenta la cantidad y calidad de los proyectos presentados, elaboró una propuesta de concesión. Por todo ello, he dispuesto:

Primero.-Aprobar la propuesta definitiva de concesión de subvenciones efectuada por la Comisión de Selección referida en el apartado sexto.1 de la citada Orden, subvencionando los proyectos presentados por las Entidades que se relacionan en el Anexo a esta disposición, en los perfiles profesionales y cuantías que se detallan.

Segundo.-Las Comisiones Mixtas referidas en el apartado duodécimo de la Orden de convocatoria se constituirán en el plazo de una semana, según se establece en dicho apartado. Las acciones formativas deberán comenzar en todas las modalidades dentro de los 30 días siguientes a dicha publicación de acuerdo a lo estipulado en el apartado décimo.3 de la citada disposición. Tercero.-El pago de la subvención se realizará conforme a lo dispuesto en el apartado octavo, puntos 1 y 2 de la citada Orden. Cuarto.-1. Justificación de la subvención. La justificación de las cuantías percibidas se realizará según lo dispuesto en el apartado decimonoveno de la misma Orden. Su incumplimiento conllevará la aplicación de lo establecido en el punto vigésimo de la citada disposición. 2. Presentación del expediente justificativo. El expediente justificativo de la subvención percibida se presentará en la correspondiente Dirección Provincial. En todos los casos, dicha documentación vendrá acompañada de una hoja de presentación que se adjunta a esta Orden. 3. Devolución de garantías. La devolución de las garantías referidas en el apartado octavo.1 E) de la convocatoria se efectuará una vez que la entidad beneficiaria haya justificado en tiempo y forma la subvención recibida. Para ello, la Dirección Provincial correspondiente enviará a la Subdirección General de Formación Profesional un informe en el que se haga constar que el expediente justificativo ha sido presentado según se establece en el apartado decimonoveno de dicha Orden de convocatoria. Realizadas las oportunas comprobaciones, el Ministerio de Educación y Ciencia procederá a la desafectación de las citadas garantías. Quinto.-En cuanto a la obligación de los beneficiarios se estará a lo especificado en el apartado vigésimo primero de la citada Orden. Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, conforme a lo establecido en la Ley 29/1988, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Séptimo.-La presente disposición entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 29 de agosto de 2007.-La Ministra de Educación y Ciencia, P.D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Secretario General de Educación, Alejandro Tiana Ferrer.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANEXO Programas de Garantía Social, Iniciación Profesional (I.P.), Formación-Empleo (F-E), Talleres Profesionales (T.P.), Alumnado con Necesidades Educativas Especiales (ACNEES)

Provincia

Modalidad

Entidad

Perfil Profesional

Concedido - Euros

Ceuta

F-E

Ciudad de Ceuta

Op. Montador de Equipos Eléctricos e Informáticos

48.000

Ceuta

F-E

Ciudad de Ceuta

Operario de Carpintería

48.000

Ceuta

F-E

Ciudad de Ceuta

Ayudante de Reparación de Vehículos

48.000

Ceuta

ACNEE

Cruz Roja Española. Delegación de Ceuta

Servicios Auxiliares de Oficina

96.000

Ceuta

T.P.

Cruz Roja Española. Delegación de Ceuta

Socorrismo Acuático

48.000

Ceuta

T.P.

Cruz Roja Española. Delegación de Ceuta

Auxiliar Transporte Sanitario

48.000

Ceuta

T.P.

Cruz Roja Española. Delegación de Ceuta

Auxiliar Ayuda a Domicilio y Residencias Asistidas

48.000

Ceuta

T.P.

Cruz Roja Española. Delegación de Ceuta

Auxiliar Dependiente de Comercio

48.000

Ceuta

T.P.

Cruz Roja Española. Delegación de Ceuta

Auxiliar Animación a la Tercera Edad

48.000

Ceuta

T.P.

Unión Provincial de la Unión General de Trabajadores de Ceuta

Auxiliar de Peluquería

48.000

Ceuta

T.P.

Unión Provincial de la Unión General de Trabajadores de Ceuta

Servicios Auxiliares de Oficina

48.000

Ceuta

T.P.

Unión Provincial de la Unión General de Trabajadores de Ceuta

Op. Montador Equipos Electrónicos e Informáticos

48.000

Ceuta

T.P.

Unión Provincial de la Unión General de Trabajadores de Ceuta

Auxiliar Dependiente de Comercio

48.000

Ceuta

T.P.

Unión Provincial de la Unión General de Trabajadores de Ceuta

Ayudante Reparación de Vehículos

48.000

Ceuta

T.P.

Fundación Formación y Empleo Miguel Escalera

Auxiliar Alojamiento, Lavandería y Lencería

48.000

Ceuta

T.P.

Fundación Formación y Empleo Miguel Escalera

Op. Imprenta Rápida y Manipulados

48.000

Ceuta

T.P.

Fundación Formación y Empleo Miguel Escalera

Auxiliar Dependiente de Comercio

48.000

Ceuta

T.P.

Fundación Formación y Empleo Miguel Escalera

Servicios Auxiliares de Oficina

48.000

Ceuta

T.P.

Asociación Sibila

Ayudante Reparación de Calzado y Marroquinería

48.000

Melilla

F-E

Ciudad de Melilla

Operario de fontanería

48.000

Melilla

F-E

Ciudad de Melilla

Op. Montador Equipos Electrónicos e Informáticos

48.000

Melilla

F-E

Ciudad de Melilla

Ayudante de Restaurante Bar

48.000

Melilla

T.P.

Fundación Formación y Empleo Miguel Escalera

Operario Yesista Escayolista

48.000

Melilla

T.P.

Fundación Formación y Empleo Miguel Escalera

Operario de Albañilería

48.000

Melilla

T.P.

Fundación Formación y Empleo Miguel Escalera

Operario de Albañilería

48.000

Melilla

T.P.

Cruz Roja Española. Delegación de Melilla

Auxiliar Ayuda a Domicilio y Residencias Asistidas

48.000

Melilla

T.P.

Cruz Roja Española. Delegación de Melilla

Auxiliar de Servicios Auxiliares de Oficina

48.000

Melilla

T.P.

Asociación para el Fomento de la Formación para el Empleo y la Competitividad en la ciudad de Melilla (AFME)

Auxiliar de Alojamiento, Lavandería y Lencería

48.000

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