Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-16889

Orden CUL/2751/2007, de 3 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Barcelona Latinitatis Patria.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 25 de septiembre de 2007, páginas 38880 a 38881 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2007-16889

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Francisco Javier Martín García, solicitando la inscripción de la Fundación Barcelona Latinitatis Patria en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por Agencia Literaria Carmen Balcells, S.A., doña Carmen Balcells Segalá, don Luis Miguel Palomares Balcells y don Francisco Javier Martín García, en Barcelona, el 3 de mayo de 2007, según consta en la escritura pública número mil seiscientos ochenta y siete, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Cataluña don Raúl González Fuentes, como sustituto de su compañero don Carlos Cabadés O'Callaghan y para el protocolo de éste. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Avenida Diagonal número 580, código postal 08021 del Municipio de Barcelona, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1. La protección, conservación y difusión del patrimonio cultural, literario e intelectual de autores, escritores y personas relacionadas con el mundo de la literatura, así como la custodia y divulgación de cualesquiera documentos de valor literario, tales como manuscritos, anotaciones, borradores, correspondencia, u otras de análoga naturaleza, tanto procedentes de legados póstumos como de otros canales, a fin de evitar su dispersión. 2. La promoción y difusión de sus vidas, pensamientos, experiencia vital, su memoria y aportación al mundo de la Literatura y la Cultura. 3. Cultivar la figura del libro como eje del conocimiento humano. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidenta: doña Nélida Piñón, Secretario: Don Luis Miguel Palomares Balcells, Vocales: Don Francisco Javier Martín García, doña Carmen Balcells Segalá, don Carlos Cabadés O'Callaghan y don José Lluís Monreal. En la escritura de constitución y en documento privado con firma legitimada por notario consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero. Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Real Decreto 384/1996, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Barcelona Latinitatis Patria en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Barcelona Latinitatis Patria, de ámbito estatal, con domicilio en la Avenida Diagonal número 580, código postal 08021 del Municipio de Barcelona, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 3 de septiembre de 2007.-El Ministro de Cultura, P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio), la Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura, Concepción Becerra Bermejo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid