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Documento BOE-A-2007-16934

Resolución de 12 de julio de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Eje pirenaico, CN-260, Variante de La Pobla de Segur (Lleida).

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 26 de septiembre de 2007, páginas 39149 a 39153 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-16934

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado a.1 del grupo 6 del Anexo I del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 1.2, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 4,1 de la citada norma. Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: Promotor y Órgano Sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.-El promotor y órgano sustantivo es la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

El objeto del estudio informativo es la construcción de una variante de la actual travesía de la carretera N-260 del núcleo urbano de La Pobla de Segur, perteneciente al denominado eje pirenaico. La necesidad de la variante se justifica por el previsible incremento del tráfico, al haber sido acondicionados los tramos colindantes de la N-260: La Pobla de Segur-Senterada y Sort-La Pobla de Segur, así como el tramo Tremp-La Pobla de Segur de la carretera C-247 cuya titularidad corresponde a la Generalitat de Catalunya. Con ello se agravarán las condiciones de circulación, ya insuficientes, en la travesía contribuyendo al deterioro de las condiciones de habitabilidad, en especial por el ruido. Asimismo, se estará limitando la capacidad de la vía por la congestión del tráfico y se estará incrementando el riesgo de accidentes. El proyecto se localiza en el término de La Pobla de Segur, en la provincia de Lleida. La travesía de La Pobla de Segur de la N-260 tiene una longitud de unos 1.100 m y se plantea una variante de una carretera bidireccional de dos carriles de 3,50 m de anchura y arcenes de 1,00 m. La sección en túnel tendrá dos carriles de 3,50 m, arcenes de 0,75 m y una mediana central de 1,00 m. La velocidad de proyecto es de 80 km/h. En el estudio informativo se analizan y evalúan tres alternativas:

Solución 1: Variante en túnel, que discurre por la zona norte de La Pobla de Segur, con una longitud de 1.948 m. El túnel tiene una longitud de 935 m. Se dispone una glorieta al comienzo del trazado (oeste) con la N-260 y dos semienlaces: uno, antes de la entrada al túnel con la antigua carretera a Senterada y otro, al final del trazado con la carretera N-260 a Sort. Se proyecta un viaducto sobre el río Flamicell de 120 m de longitud.

Solución 2: Variante en terraplén que discurre por la márgen derecha del río Noguera Pallaresa y al borde del mismo, al sur y al sureste del núcleo urbano. Tiene una longitud de 2.455 m. Se prevén dos intersecciones en los extremos, una glorieta intermedia de acceso al puente de Querol y una pequeña intersección en T. Solución 3: Variante a media ladera por la zona norte de La Pobla de Segur, con una longitud de 2.695 m. Se prevé una intersección tipo glorieta al inicio de la variante y dos semienaces: uno de conexión con la antigua carretera de Senterada y otro al final del trazado con la carretera a Sort. Se proyecta un viaducto sobre el río Flamicell de 180 m de longitud.

El movimiento de tierras, en m3, de las tres alternativas es el siguiente:

Solución 1

Solución 2

Solución 3

Movimiento de tierras no compensado

228.600

-157.740

142.300

Excavación en desmonte

195.800

60.300

305.000

Excavación en túnel

68.100

0

0

Terraplenes y recubrimientos

74.900

189.600

208.400

2. Elementos ambientales más significativos del entorno del proyecto.-El trazado se localiza al norte del prepirineo interior. Las tres alternativas propuestas discurren al cercanas al río Noguera Pallaresa en su confluencia con el río Flamicell a la altura del pueblo de La Pobla de Segur. Entre los valles de ambos ríos se encuentra un macizo rocoso de orografía abrupta y complicada al pie del cual se encuentra el núcleo urbano de La Pobla de Segur. Desde el oeste, la carretera actual discurre por la margen derecha del río Flamicell atravesando el núcleo urbano y bordeando a la salida del mismo el macizo rocoso por el valle del Noguera Pallaresa.

El medio acuático presenta en el tramo del río Noguera Pallaresa una riqueza faunística notable, dado que su grado de alteración humana es pequeño dada su proximidad a La Pobla de Segur. La especie más representativa es la nutria. No se encuentra una gran representación de vegetación de ribera, aunque quede alguna representación de bosques de galería (como en la cola del embalse de Talarn). Cabe destacar como bosques en buen estado de conservación los de la umbría del barranco de Vallcarga o de Montsor donde aparecen bosquetes de robledal de alto valor ecológico y paisajístico. Destacan los suelos de protección agrícola en las márgenes de los ríos Flamicell y Noguera Pallaresa. 3. Resumen del proceso de evaluación:

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto ambiental: a) Entrada documentación inicial: En diciembre de 1993 se recibió en la, entonces, Dirección General de Política Ambiental la memoria-resumen (orden de estudio) del proyecto.

b) Consultas previas: Aspectos más relevantes de las respuestas recibidas. En marzo de 1994 la citada Dirección General realizó consultas a diversos organismos y administraciones. Los aspectos ambientales más relevantes de las respuestas recibidas son los siguientes:

Direcció General de Patrimoni Natural. Departament de Medi Ambient. Generalitat de Catalunya: Indica que, aunque de acuerdo con la normativa vigente no es necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, debe hacerse para asegurar la eficiencia de las medidas preventivas y correctoras de impacto ambiental. Indica que la alternativa 1 (en túnel) presenta impactos ambientales menos significativos que la alternativa 2 (por la parte alta de La Pobla de Segur).

Subdirecció General de Conservació de la Natura. Departament d'Agricultura, Ramadería i Pesca. Generalitat de Catalunya: Considera conveniente someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental para minimizar los riesgos de impactos ambientales y para unificar criterios con la legislación de la Generalitat de Catalunya. Direcció General de Patrimoni Cultural. Departament de Cultura. Generalitat de Catalunya: Indica que ningún yacimiento arqueológico conocido ni ningún elemento relevante del patrimonio arquitectónico quedan afectados por ninguna de las alternativas. La alternativa 2 (por la parte alta del pueblo) puede afectar visualmente a los edificios (de los cuales adjunta ficha), por lo que recomienda la realización de la alternativa 1 (en túnel). Gobierno Civil de Lleida: Considera que merecen especial atención los siguientes aspectos: evaluar el efecto barrera en el tramo que discurrirá perpendicular al río Flamicell; el nivel de ruido en la fase de obras y de explotación; y los cambios en el régimen hidráulico del río y el riesgo consecuente de posibles avenidas. Ayuntamiento de La Pobla de Segur: Manifiesta su conformidad con la alternativa 1 (en túnel). Instituto Tecnológico Geominero de España: Relaciona una serie de impactos ac los que debe prestarse especial atención.

c) Resumen de las indicaciones dadas por el Órgano Ambiental al Promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental: En enero de 1995 la Dirección General de Política Ambiental remitió las respuestas recibidas a la Dirección General de Carreteras indicando solamente que las contestaciones deberían tenerse en cuenta en la realización del estudio de impacto ambiental. 3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental:

a) Estudio de impacto ambiental: El estudio de impacto ambiental presentado a información pública con el estudio informativo del que forma parte se ajusta en su contenido a lo especificado en el artículo 2 del Real Decreto legislativo de evaluación de impacto ambiental y en la Sección Segunda, artículos 9 al 12, del Reglamento para su ejecución: Real Decreto 1131/1988.

b) Información pública. Resultado: Por Resolución del ministerio de Fomento de 5 de octubre de 2004 (BOE de 4-11-2004) se aprobó provisionalmente y se sometió a información pública el estudio informativo de la Variante de La Pobla de Segur. Esta información pública lo era también a los efectos previstos en el Real Decreto legislativo 1302/1986 de evaluación de impacto ambiental. Se recibieron siete alegaciones, tres de ellas de administraciones y las otras cuatro de particulares. Fuera de plazo se recibió otra de la administración autonómica. Los aspectos ambientales más relevantes de las alegaciones presentadas son las siguientes:

Direcció General de Desenvolupament Rural. Departament d'Agricultura, Ramadería i Pesca. Generalitat de Catalunya: El proyecto no afecta aninguna competencia ni actuación prevista de este organismo.

Direcció General del Patrimoni Cultural. Departament de Cultura. Generalitat de Catalunya: El proyecto no afecta a ningún bien cultural de interés nacional (BCIN) ni a ningún edificio inventariado del patrimonio arquitactónico de Cataluña. Direcció General del Medi Natural. Departament de Medi Ambient i Habitatge. Generalitat de Catalunya (recibida fuera de plazo): Indica los valores más destacados del medio, como el alto valor paisajístico, la presencia de especies como el quebrantahuesos y la nutria, y los hábitat de interés comunitario, que relaciona. En relación con el contenido del estudio de impacto ambiental, indica que no contiene los aspectos legalmente establecidos, dado que carece del presupuesto de medidas correctoras, el programa de vigilancia ambiental y el documento de síntesis (que figuran solamente en el índice del estudio). Recomienda algunos aspectos que deben abordarse de forma detallada en el estudio de impacto ambiental: análisis del impacto acústico, legislación medioambiental vigente, completar las medidas de prevención de incendios forestales y un estudio hidrogeológico en el tramo del túnel. Propone una serie de medidas preventivas y correctoras a incorporar en el proyecto constructivo. Por último, informa favorablemente la solución 1 (en túnel), que valora como la alternativa de menor impacto ambiental Ayuntamiento de La Pobla de Segur: Considera la Solución 1 (en túnel) la propuesta más adecuada e incluye unas propuestas para adecuarla a las necesidades urbanísticas del núcleo de La Pobla de Segur. Estas son: modificar la solución del enlace oeste con una solución más urbana; un nuevo puente sobre la variante para conectar zonas de crecimiento urbano; medidas minimizadoras del impacto ambiental de los desmontes y terraplenes situados entre la boca oeste del túnel y el estribo este del puente sobre el río Flamicell; mejorar y reestudiar las zonas previstas para vertederos; no afectar a la capilla de Sant Fructuós situada en en el antiguo camino de la Riba.

Las cuatro alegaciones de los particulares se refieren a afecciones a fincas y propiedades de los alegantes y una de ellas a la excesiva cercanía de la variante al núcleo urbano y a la ubicación y dimensiones de algunos ramales de enlace.

c) Modificaciones introducidas por el la Dirección General de Carreteras en proyecto y estudio tras su consideración: Las modificaciones aceptadas por la Dirección General de Carreteras en el informe de alegaciones se refieren a las propuestas realizadas por el Ayuntamiento de La Pobla de Segur, sobre los siguientes aspectos:

Modificación del entronque de la salida sur de la variante con la antigua carretera Senterada por una solución más urbana y con menor ocupación de espacio, de tipo rotonda.

Restitución del camino situado a la altura del p.k. 0+300 por un paso a distinto nivel. Reconsideración de las zonas de vertido previstas en el estudio informativo: la zona 1 sigue siendo válida; se especifica cual es la zona susceptible de ser utilizada de la zona 3; las zonas 2 y 4 no se consideran ya válidas como zonas de vertido. Con ello quedan cubiertas las necesidades de la obra. Tomar las medidas adecuadas en obra para no afectar a la capilla de Sant Fructuós.

3.3 Fase previa a la declaración de impacto:

a) Información complementaria solicitada por el Órgano Ambiental. En febrero de 2006 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó a la Dirección General de Carreteras documentación adicional para completar el estudio de impacto ambiental, para solucionar sus carencias, algunas de ellas debidas a la fecha de redacción del estudio, en 1995. También se solicita información sobre los principales aspectos contenidos en la alegación de la Direcció General del Medi Natural.

El 9 de mayo de 2007 se recibió la documentación solicitada y cuyo principal contenido se refería a los siguientes aspectos: estudio acústico, medidas de prevención de incendios forestales, análisis hidrogeológico, integración paisajística de las bocas de los túneles, actualización y redefinición de las zonas de vertido, hábitat de la Directiva 92/43/CEE, incidencia sobre el quebrantahuesos y la nutria, plan de vigilancia ambiental. Asimismo en el documento se incluye la planta de la solución elegida con el entronque de la salida sur con la antigua carretera a Senterada modificado, al que se hacía referencia en el informe de alegaciones.

4. Integración de la evaluación:

a. Calidad y adecuación del estudio de impacto y demás información ambiental del Promotor: En el estudio de impacto ambiental se detectaron algunas carencias e insuficiencias relativas a algunas afecciones del proyecto (debidas en parte a la antigüedad del mismo) y la ausencia de algunos capítulos (plan de vigilancia ambiental, documento de síntesis, presupuesto de medidas correctoras) que aún figurando en el índice no se encontraban en el estudio. Por ello se solicitó la información complementaria a la que se ha hecho referencia en el epígrafe anterior.

En la visita efectuada sobre el terreno como parte necesaria de la evaluación ambiental, se detectó que algunos aspectos estaban tratados de forma errónea o inadecuada. Los principales de ellos son la localización de la capilla de Sant Fructuós, la viabilidad ambiental de algunas zonas propuestas como vertederos y la calificación ambiental de la vegetación de ribera del río Flamicell. Se considera que con las condiciones establecidas en esta declaración quedan solventadas las posibles consecuencias de estos aspectos de la información remitida. b. Análisis ambiental para selección de alternativas: En el estudio de impacto ambiental se realiza un análisis y evaluación de los impactos de cada una de las tres soluciones planteadas. A continuación se proyectan y valoran las medidas correctoras para cada una de ellas, determinando los impactos residuales. Seguidamente se selecciona aquella solución que resulta menos impactante una vez consideradas las medidas correctoras. Del análisis realizado se deduce que las alternativas 2 y 3 presentan en términos generales valores de impactos negativos más elevados que la solución 1, destacando sobre todo las siguientes cuestiones:

En la solución 2, los impactos sobre la ribera del río, la fauna y, en especial, el paisaje que derivan de la afección al río Noguera Pallaresa en la solución 2, y también la afección al paisaje y al patrimonio cultural por la implantación de la carretera en el entorno del núcleo de La Pobla y sus huertas anejas.

En la solución 3, el principal impacto es el paisaje. Desde el punto de vista medioambiental, la solución 1 tiene una valoración muy superior, especialmente en la fase de explotación. c. Impactos significativos de la alternativa elegida: En la solución 1 elegida, según el estudio de impacto ambiental, hay dos parámetros ambientales que resultan negativos, aunque en una medida comparativamente mucho más favorable que en el resto de la soluciones, y que son los siguientes: la ocupación de terrenos, con afección de parte de la zona de expansión urbana del pueblo (aunque fuera de la zona calificada como urbana) y la necesidad de buscar vertederos para un gran volumen de tierras sobrante. Por otra parte, no puede hablarse de impactos que puedan considerarse significativos tras el establecimiento de las medidas correctoras, pues todos ellos se califican de moderados o compatibles. Los principales impactos, calificados como severos en el estudio de impacto ambiental que pasan a ser moderados con las medidas correctoras, son los siguientes:

Afección al flujo del acuífero por la perforación del túnel.

Afección al paisaje por los desmontes en el emboquille del túnel y por la construcción del puente sobre el río Flamicell.

d. Cuadro sintético de relación entre estos impactos y las medidas correctoras que a continuación se detallarán:

Impacto

Medidas correctoras

Posible afección a los acuíferos, interrumpiendo, disminuyendo o contaminando el flujo.

Estudios detallados del flujo para prever la posible afección. Captaciones y conducciones para restituir los caudales a los cauces públicos.

Afección al paisaje en los desmontes del emboquille del túnel y el viaducto sobre el río Flamicell.

Revegetación y plantaciones en los desmontes y en los conos de los estribos y pilas del viaducto.

5. Condiciones al proyecto: Medidas preventivas y correctoras.-Para el desarrollo de la alternativa denominada Solución 1 (en túnel), propuesta por el promotor, además de las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental, se tendrán en cuenta en la redacción del proyecto de construcción los siguientes criterios, siempre que sea técnicamente viable:

5.1 Diseño del semienlace oeste. El semienlace oeste -con la antigua carretera a Senterada situado antes de la boca del túnel-se proyectará de acuerdo con los criterios recogidos en el informe de alegaciones y que responden a lo expresado en la alegación realizada por el ayuntamiento de La Pobla de Segur en el proceso de información pública. Un diseño en planta de esta solución figura en el documento de información adicional remitido por la Dirección General de Carreteras, al que antes se ha hecho referencia. Se trata de una solución con menor ocupación de espacio que la del estudio informativo y en la que se ha suprimido el cruce a desnivel de uno de los ramales sobre la variante. La intersección con la antigua carretera a Senterada es de tipo glorieta.

5.2 Afección a la capilla de Sant Fructuós. Se evitará la afección tanto directa como indirecta a la capilla de Sant Fructuós en las fases de construcción y explotación. Se evitará la circulación de vehículos de obra en sus proximidades así como todo tipo de actividades e instalaciones asociadas a las obras. 5.3 Zonas de vertedero. En el documento de información complementaria remitido tras el proceso de información pública se matizaba y modificaba la propuesta del estudio informativo en cuanto a zonas de vertederos permanentes de las tierras sobrantes de la excavación. Sin embargo tras la visita sobre el terreno efectuada antes de formular esta declaración, se ha constatado la inviabilidad o inconveniencia de algunas de las propuestas. Por tanto, en relación con las zonas de vertido se tendrá en cuenta lo siguiente:

Se desestiman las zonas 2 y 4 del estudio informativo por considerarse inviables, de acuerdo con la propuesta de la información complementaria.

La zona de vertido 1 -que en la información complementaria se consideraba que seguía siendo válida-se considera inviable por lo abrupto del terreno en el que se encuentra y la dificultad de accesos desde la carretera lo que conllevaría efectos ambientales muy negativos. Si podrá utilizarse como zona de vertido una antigua zona de extracción situada junto a la carretera a Sort, en las proximidades del enlace este y de la boca este del túnel. La viabilidad de esta zona, que se detectó en la visita sobre el terreno, deberá ser comprobada aunque en principio se considera adecuada por ser una zona de extracción susceptible de ser restaurada, por su proximidad a la boca este del túnel y por tener fácil acceso desde ésta y desde la carretera. El área de vertido que se propone en la información complementaria como posible alternativa a la zona 3, se considera inviable por la distancia a la obra y especialmente por encontrarse en una zona poco accesible desde la carretera N-260. La zona 3 se delimita con mayor grado de detalle en la información complementaria delimitándose cinco parcelas con una superficie de unos 220.000 m3 y que podría acoger la totalidad de las tierras sobrantes, que representan un volumen no compensado de unos 228.600 m3 En estas parcelas se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:

No se afectará a zonas con vegetación arbórea.

No se ocuparán las terrazas más próximas al río Flamicell; así figura en la propuesta de la información complementaria Se alterará lo menos posible el relieve del terreno; para ello se limitará la elevación de la cota del terreno a 1,5 m, cuidándose la distribución homogénea de las tierras para conseguir relieves suaves y tendidos, como los existentes. En cualquier caso, para las tierras sobrantes de la excavación se considerará en primer lugar la posibilidad de restaurar zonas degradadas o canteras que reúnan las condiciones adecuadas o utilizarlas en otras obras deficitarias en tierras, y sólo en último caso se crearan vertederos permanentes como en la zona 3, a la que se ha hecho referencia.

5.4 Afección al paisaje. Con objeto de disminuir el impacto paisajístico, en las bocas de los túneles se dispondrán falsos túneles de longitud suficiente para establecer una morfología del terreno similar a la preexistente. Los falsos túneles tendrán la longitud suficiente para que con el relleno de tierras se cubran al máximo los desmontes, tanto frontales como laterales. En todo caso se llevará a cabo la restauración morfológica hacia formas suaves y redondeadas, eliminando aristas y perfiles rectilíneos.

5.5 Protección de la calidad de las aguas. Con objeto de evitar durante las obras el deterioro de la calidad de las aguas del río Flamicell y se pueda afectar a especies como la nutria, se tendrán en cuenta, además de las medidas previstas en la información complementaria, las siguientes:

Durante las obras se colocarán barreras de retención de sedimentos, balsas de decantación, zanjas de infiltración u otros dispositivos análogos con objeto de evitar el arrastre de tierras al río Flamicell, garantizando que la colocación de estos sistemas no suponga la alteración de los valores ambientales que se pretende proteger, así como su posterior retirada una vez finalizada su función.

Las aguas residuales procedentes de las zonas de instalaciones y parques de maquinaria, así como las procedentes de la excavación del túnel, se derivarán y someterán a un sistema de desbaste y decantación de sólidos. Se realizará un seguimiento analítico de las aguas procedentes de las balsas para evitar el impacto derivado de posibles vertidos contaminantes sobre los cursos de agua o sobre el terreno. Estas aguas sólo podrán ser vertidas a los cursos de agua o al terreno si no sobrepasan los valores establecidos por la legislación vigente relativa a vertidos y requerirán la correspondiente autorización de la Agencia Catalana del Agua. 5.6 Afección a las aguas subterráneas. Con objeto de disminuir y prever la posible afección a los acuíferos, se realizarán estudios detallados de los mismos. Asimismo, para la redacción del proyecto de construcción, se realizarán sondeos que coincidirán con el trazado y que deberán llegar como mínimo a la base del túnel, que en el estudio informativo corresponde a la cota 540 m. Se localizarán las posibles fuentes interceptadas por la excavación. Se realizarán las conducciones y captaciones necesarias para restituir los caudales a los cauces públicos, cumpliendo la normativa de la ley de Aguas sobre vertido de aguas residuales. 5.7 Protección de la fauna:

Protección de la nutria. Se tendrá en cuenta el Plan de conservación de la nutria (Orden MAB/138/2002, DOGC n.º 3628, 3-5-02) en especial los artículos 4, 5 y 8 del mismo.

Protección del quebrantahuesos. Se tendrá en cuenta el Plan de recuperación del quebrantahuesos en Cataluña (Decreto 282/1994, DOGC n.º 172, 14-11-94) en especial el artículo 7 relativo a actividades de protección. Por ello, si se detectase su presencia en las proximidades de las obras, no se realizarán las actividades ruidosas en la época de nidificación y cría.

5.8 Uso de NFU en el firme de la carretera. En la ejecución del proyecto se deberá fomentar el uso de betunes modificados o mejorados con caucho procedentes de neumáticos fuera de uso de acuerdo con la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso, que establece que las Administraciones Públicas promoverán la utilización de materiales reciclados de neumáticos fuera de uso y la de productos fabricados con materiales reciclados procedentes de dichos residuos siempre que cumplan las especificaciones técnicas requeridas, las cuales se establecen en la Orden Circular 21/2007, de la Dirección General de Carreteras, sobre el uso y especificaciones que deben cumplir los ligantes y mezclas bituminosas que incorporen caucho procedente de neumáticos fuera de uso, en el Manual de Empleo de neumáticos fuera de uso en mezclas bituminosas, del CEDEX, así como en la Orden Ministerial 891/2004, de 1 de marzo, que aprobaba modificaciones del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para obras de carreteras y Puentes (PG-3). 6. Especificaciones para el seguimiento ambiental.-En la información complementaria se incluye un Plan de Vigilancia Ambiental, que no figuraba en el estudio de impacto ambiental. El proyecto de construcción incorporará un Programa de Vigilancia Ambiental para el seguimiento y control de los impactos y de la eficacia de las medidas protectoras y correctoras establecidas en el estudio de impacto abiental y en las condiciones de esta Declaración, de forma diferenciada para las fases de construcción y de explotación.

La Dirección General de Carreteras remitirá, antes de la aprobación del proyecto de construcción, documentación relativa al cumplimiento de lo establecido en esta declaración, especialmente lo relativo a las condiciones preventivas y correctoras establecidas.

Conclusión: En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 9 de julio de 2007, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto «Eje pirenaico, CN-260, Variante de la Pobla de Segur, (Lleida)» concluyendo que siempre y cuando que se autorice en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales. Lo que se hace público y se comunica a Dirección General de Carreteras para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto, de conformidad con el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 12 de julio de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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