La presente resolución se adopta de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.
1. Objeto y justificación y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo
El Real Decreto-Ley 6/1994, de 27 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los efectos producidos por la sequía (BOE de 28 de mayo de 1994), declara de interés general las obras relacionadas en su anexo, entre las que, en lo relativo a la cuenca del Tajo, se cita «La ordenación hidráulica del tajo, en el tramo Bolarque Talavera». Se trata de 14 actuaciones independientes, proyectadas con la finalidad de potenciar el conjunto histórico-artístico de la ciudad de Aranjuez y el entorno medioambiental del río Tajo a su paso por esta localidad. Asimismo, las actuaciones prevén resolver algunos de los problemas que causa en la ciudad el paso del río, como las inundaciones recurrentes y las riberas mal conservadas. Las actuaciones propuestas se ubican exclusivamente en el término municipal de Aranjuez, perteneciente a la Comunidad Autónoma de Madrid. El promotor y órgano sustantivo de las obras es la Confederación Hidrográfica del Tajo.
2. Tramitación de evaluación de impacto ambiental
El proyecto está incluido en el Anexo I, Grupo 9 «Otros proyectos», apartado c «cuando se desarrollen en zonas sensibles...», punto 7 «Obras de encauzamiento y proyectos de defensa de cursos naturales» de la Ley 6/2001 de Evaluación de Impacto Ambiental. La Confederación Hidrográfica del Tajo remitió, con fecha 22 de abril de 2003, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la memoria resumen del estudio informativo con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental estableció a continuación un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. Tras él, se dio traslado al promotor de las respuestas recibidas, mediante diferentes oficios, fechados el 16 de noviembre de 2004, el 7 de agosto de 2003, el 21 de julio de 2003 y el 16 de julio de 2003. La Confederación Hidrográfica del Tajo sometió conjuntamente el proyecto y el estudio de impacto ambiental al trámite de información pública mediante anuncio en el BOE de 17 de agosto de 2004. Tras este proceso, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, consistente en el proyecto, estudio de impacto ambiental del mismo y resultado de la información pública, con fecha 29 de marzo de 2006.
3. Descripción del proyecto
La definición del proyecto tras el proceso de evaluación de impacto ambiental incluye las siguientes actuaciones:
Restauración del puente de la Reina y mejora del estado de los embarcaderos de Patrimonio. Las actuaciones seleccionadas consisten en la reparación, mantenimiento y consolidación del puente y los embarcaderos.
Protección de la margen derecha del río Tajo frente a inundaciones. La solución adoptada es un dique de protección en la margen derecha, desde unos 350 m aguas abajo hasta la zona más baja del soto histórico del Rebollo. La longitud es de 750 m, estando su cota de coronación siempre por encima de la línea de energía del agua. Tendrá un núcleo de suelos tolerables rematado por una capa de coronación de zahorra de 0,3 m de espesor y 3 m de anchura. Su sección será trapezoidal con taludes de 3H:2V a ambos lados. Reparación del muro del Jardín del Príncipe: Se realizará en tres puntos: frente al club de piragüismo, en la curva anterior al camping y en la curva posterior a la hípica y las obras consistirán en desbroce y excavación de fangos en el río, saneo a mano de aterramientos, vertido de escollera, encofrado sobre escollera, hormigonado de huecos entre pilotes de madera, recalce y reconstrucción del muro. Restauración de la vegetación de ribera. Las obras consisten en la retirada de pies muertos y enfermos, resalveos y claras donde la vegetación colonizadora impida la regeneración de las especies autóctonas, limpieza de vegetación invasora y plantaciones de especies autóctonas. Los tramos afectados son la Ría que va desde el azud de patrimonio hasta volver a unirse con el río y el meandro existente desde el Club de Hípica hasta el azud de Patrimonio, sumando un total de 2,5 km de cauce a restaurar, aunque de forma discontinua. Ajardinamiento en la zona de El Castillo. Las obras consistirán en la plantación de 67 álamos blancos («Populus alba») y 24 plátanos («Platanus x hispanica»). Reparación del desaguador del canal de Las Aves en su cruce con el colector de aguas residuales de la calle de la Reina. La solución adoptada consiste en modificar el trazado, en alzado, del desaguador mediante un sifón que bordea, a 0,5 m por debajo, al colector de saneamiento. Ajardinamiento del club de piragüismo. La solución adoptada constará de un acceso principal y puestos de pescadores aguas abajo del club. Se mantendrán los embarcaderos existentes, una playa de arena silícea, zonas de duchas, limpia y de calentamiento, pistas deportivas, zona estancial y aparcamientos. Las especies vegetales se han elegido siguiendo criterios físico-biológicos y condiciones climáticas y edáficas, así como su adecuación estética. Ordenación de la Isla del Molino y creación de un acceso por la margen derecha del río Tajo. La actuación consiste en la limpieza de pies muertos y ramas, el control de las especies invasoras y la plantación de diversas especies caducifolias presentes en los sotos, en combinación con plantas de gran valor ornamental. Conexión de vertidos incontrolados a la red de saneamiento. Para recoger todos estos vertidos se han proyectado 4 nuevos colectores de PVC y diámetro de 315 mm. Los cuatro desaguarán en el colector final ya existente. También se construirá un murete en el último pozo del colector de San Pascual para que sólo vierta al río el alivio de avenidas extraordinarias. Mejora de los entornos de las zonas de La Pavera y El Rancho grande. Para ello se dotará dichas zonas de diverso mobiliario urbano. Acondicionamiento de la margen derecha del río Tajo entre el puente de Barcas y la pasarela de El Castillo. Las obras a realizar serán la regularización del terreno entre las carreteras existentes y la orilla del río y la expropiación y demolición de dos edificaciones existentes. Además, se dará continuidad al paseo arbolado existente mediante un paseo de 3,0 m de ancho y se regularizará la margen derecha del Tajo en este tramo. La longitud total actuada es de 655 m. El proyecto inicial contemplaba también las otras tres actuaciones, cuya realización se ha considerado no aconsejable desde el punto de vista ambiental, según se justifica en el apartado 11 de esta Resolución. Estas actuaciones tenían la siguiente definición:
Limpieza del cauce entre la Hípica y el Azud de Patrimonio. La actuación consistía en la regularización del lecho del cauce, como mínimo, a la cota 485,75, en el tramo comprendido entre el puente de Barcas y la sección situada aguas más arriba, y a 485,484 entre el citado puente y el azud de Patrimonio, variando el ancho entre los 12 y 30 m. El volumen total de dragado sería de 5.402 m³. También se incluía la retirada los troncos secos y vegetación del interior del cauce.
Recuperación de la calle de La Romana. La actuación preveía reponer la calle de La Romana hasta la Glorieta de las Doce Calles, para lo que se tendría que desviar el río el Tajo a sus anteriores posiciones. Con este fin, en un primer tramo de 195 m, se excavaría una nueva sección de encauzamiento, se rellenaría el cauce antiguo hasta la cota de la zapata del muro, se ejecutarían pilotes, encepado y muro y se rellenaría hasta la cota definitiva. En un segundo tramo de 240 m se ejecutaría el relleno o terraplén, la plataforma de rodadura y se plantarían tilos a cada lado para mantener la tipología de la calle. Los rellenos del primer tramo se sostendrían mediante un muro vertical. Nuevo Puente Verde. La solución propuesta es un puente con tablero pretensado de canto variable. Su longitud sería de 86 m entre juntas, con vanos laterales de 20 m y central de 45 m.
4. Factores ambientales relevantes del entorno del proyecto
La actuación se sitúa dentro de la cuenca hidrográfica del Tajo. En cuanto a canales y obras hidráulicas destacan la Real Acequia del Tajo y el canal de la Cola Alta, que atraviesan el municipio de Aranjuez por la margen derecha del Tajo y sirven de avenamiento de las tierras de cultivo. Aranjuez se encuentra entre dos acuíferos, al norte del Tajo está el acuífero de las calizas de los Páramos de la Alcarria y al sur el acuífero de los páramos del Sur del Tajo o Mesas de Ocaña. Dentro del ámbito de actuación están el LIC «Vegas, cuestas y páramos del Sureste» y la ZEPA «Carrizales y Sotos de Aranjuez. Se determinan en el área las siguientes comunidades vegetales: Estrato arbustivo de ribera, aunque en estado de regresión. Se ha introducido otra especie de sauce («Salix babilónica»). También se encuentra estrato arbóreo de ribera cuya especie dominante es el fresno («Fraxinus angustifolia»), comunidades helófilas de enea o espadaña («Typha domingensis» y «T. latifolia»), especies invasoras, plantaciones arbóreas de chopo, fresno, aliso, etc. y comunidades higronitrófilas de ortigas y saúco En los jardines aparecen especies ornamentales. Los tramos con mayor valor ecológico corresponden a la margen derecha aguas arriba de la Hípica y la margen izquierda del tramo limitado por la ría (entre el azud de Patrimonio y el puente de acceso a los jardines de La Isla). Existen en el término municipal de Aranjuez varios árboles singulares, pero ninguno se ve afectado por las actuaciones. Los hábitats comunitarios catalogados según la Directiva 92/43 CEE presentes en la zona son la fresnedas termófilas de «Fraxinus angustifolia» (91B0), prioritario, y los bosques de galería de «Populus alba» (92 A0). Los sotos son corredores naturales de gran importancia. Las especies más representativas son las aves incluidas en el Anexo I de la Directiva 79/409/CEE «Aves», la cigüeña blanca, el aguilucho lagunero, el búho real, el cernícalo primilla y el halcón peregrino, así como las especies de peces incluidas en la Directiva 92/43 «Hábitats», la boga y el barbo común, los anfibios incluidos en esta Directiva, el galápago europeo, el galápago leproso, el sapo corredor el tritón jaspeado y la ranita verde, así como el erizo común y el turón, entre los mamíferos. Los Bienes de Interés Cultural catalogados en el municipio de Aranjuez son el Conjunto Histórico y monumentos como el «Palacio, Jardines y Dependencias» y el Real Convento de San Pascual. También se localizan 3 zonas arqueológicas, denominadas ZOPA I, ZOPA II y ZOPA III. Además, por el término municipal de Aranjuez discurren las siguientes vías pecuarias: Cordel de Titulcia o de la senda Galiana, Vereda del vadillo de los Pastores o del Puente de Valdelascasas, Vereda de Ontígola y Colada del Regajal.
5. Tratamiento del análisis de alternativas. Selección de alternativa
Para cada obra proyectada inicialmente se establecen las siguientes alternativas:
Restauración del Puente de La Reina y mejora de los embarcaderos de Patrimonio: Las alternativas propuestas son: Sustitución del puente por uno nuevo.
Ampliación del ancho del tablero del puente. Conservación del puente y adaptación al tráfico actual, manteniendo sus dimensiones.
En los embarcaderos las alternativas se reducen a actuar o no sobre ellos. Se adopta la decisión de actuar como una mejora necesaria de las riberas del Tajo.
Respecto al puente de La Reina se adopta la tercera alternativa por estos motivos:
El nuevo acceso a Aranjuez (puente nuevo) tendría un coste económico no asimilable y afectaría directamente al LIC «Vegas, páramos y cuestas del Sureste» y a la ZEPA «Carrizales y Sotos de Aranjuez». Además podría requerir la cesión de terrenos de Patrimonio Nacional y afectar a Bienes de Interés Cultural y Arqueológico, como el propio puente y los embarcaderos, Patrimonio de la humanidad.
Protección de la margen derecha del Tajo frente a inundaciones.
Se plantean estas alternativas: Escollera vertida en un tramo aproximado de 1000 m aguas abajo del puente de La Reina.
Dique de protección de aproximadamente 750 m. Gaviones de protección en un tramo de cerca de 1000 m. No actuar.
La alternativa elegida por el promotor es la segunda. Las alternativas 1 y 3 se desestiman por su coste económico y, además, se considera menos impactante el dique que los gaviones o las escolleras, ya que la revegetación disminuirá el impacto. Esta opción permite, además, la circulación de vehículos por la coronación del dique para facilitar las labores de mantenimiento y el acceso a tierras de labor adyacentes. Reparación del muro del Jardín del Príncipe.
Se plantean estas alternativas: Reparación de todo el recorrido del muro mediante un recalce de hormigón.
Reparación del muro en la parte exterior de las curvas que describe el río. Reparación del muro sólo en las zonas en que los daños necesitan más urgente reparación. No actuar.
Se adopta la alternativa 3. Las soluciones 1 y 2 se desestiman por su coste económico y el impacto sobre la vegetación de ribera. La solución 4 se desestima por la urgencia de la reparación debido al estado del muro en dichos puntos. Limpieza del cauce entre la Hípica y el azud de Patrimonio
Se plantean las siguientes alternativas: Construcción de una serie de azudes a lo largo del cauce que hagan variar la pendiente.
Retirada de los sedimentos en las zonas de mayor acumulación mediante el dragado del cauce. No actuar.
El promotor adopta la alternativa 2. La alternativa 1 se descarta por su coste, por la necesidad de dragados periódicos, por producir cambios irreversibles en la morfología del río y la dinámica fluvial, por su efecto barrera en las especies piscícolas y por la alteración del paisaje natural. La alternativa 3 se descarta porque la no actuación puede llegar a provocar la salida del río de su cauce natural, con riesgo para la población y la vegetación de ribera. Restauración de la vegetación de ribera.
Las alternativas se reducen a la actuación o no. Se concluyó actuar para evitar la actual degradación del medio.
Plantación en la zona de El Castillo. Las alternativas son:
Ajardinamiento. Creación de un parque público.
Plantación de alineaciones que continúen con la estructura de los sotos históricos.
El promotor selecciona la alternativa 2 porque el abandono de las actuales instalaciones desaconsejan la creación de un área recreativa similar a la existente, porque existen otros jardines en las proximidades que ya cubren esta necesidad social, por el impacto visual de un jardín urbano dentro de los sotos y por los costes de construcción y mantenimiento.
Reparación del desaguador del Canal de Las Aves en su cruce con el colector de aguas residuales de la calle de La Reina. Las alternativas se limitan a actuar o no. Dado el beneficio ambiental de la actuación, se opta por actuar.
Ajardinamiento del club de piragüismo.
Se han planteado alternativas al ajardinamiento y zonificación de este espacio, sobre los puestos de pescadores y los embarcaderos, sobre la instalación de gradas, sobre la playa donde se depositarán las piraguas, sobre las instalaciones y equipamientos y sobre las especies de vegetación a utilizar.
Ordenación de la Isla del Molino y creación de un acceso por la margen derecha del río Tajo.
Las alternativas planteadas son: Realización de un ajardinamiento típicamente urbano.
Acceso a la isla, acondicionamiento y ajardinamiento, respetando la vegetación autóctona y el estilo estético de las riberas y sotos de Aranjuez. El promotor adopta la segunda solución, que permitirá compatibilizar el disfrute de este espacio y el mantenimiento de sus valores ambientales.
Recuperación de la calle La Romana.
Las alternativas se reducen a actuar o no. La actuación se puede realizar con un aspecto nuevo de la calle o manteniendo su diseño original.
Conexión de vertidos incontrolados a la red de saneamiento. No se plantean alternativas.
Nuevo Puente Verde.
Inicialmente las alternativas posibles son la actuación o la no actuación, pudiendo complementarse con actuaciones que permitan un tráfico más fluido. Las alternativas basadas en una ubicación diferente de este puente se han descartado debido a los condicionantes urbanísticos y ambientales.
Mejora de los entornos de las zonas de La Pavera y El Rancho Grande.
Las alternativas a plantear son, por un lado, la mejora de los equipamientos existentes y, por otra, labores de revegetación intensa para recuperar las comunidades vegetales, compatibilizando los usos lúdicos tradicionales con los valores paisajísticos y botánicos de la vegetación de ribera. Finalmente se considera la solución más adecuada concentrar los usos de suelo de tipo lúdico en esas zonas, para aliviar la presión antrópica sobre los sotos cercanos que tienen valores ecológicos y paisajísticos relevantes
Acondicionamiento de la margen derecha del río Tajo entre el Puente de Barcas y la pasarela del Castillo.
Se plantean varias alternativas: No actuación.
Mejora en el subtramo transitable, mediante un ligero acondicionamiento y revegetación con las mismas especies que hay en la actualidad. Acondicionamiento del margen mediante una revegetación con plantas autóctonas de ribera, acondicionando un paseo parecido a los existentes, de carácter histórico. Se acondicionaría todo el paseo del río. Construcción de un paseo en un tramo del recorrido que no imite los anteriores y darle una función de esparcimiento y conexión de los paseos históricos. La solución finalmente adoptada por el promotor consiste en un acondicionamiento del margen del río. Dotándolo de espacios de ocio para los ciudadanos sin crear espacios naturalizados completamente ni imitando los existentes, aunque respetando la vegetación actual y potencial de la zona se pretende dar continuidad al paso arbolado y regularizar la margen del río. Esta solución aúna las propuestas de la Delegación de Urbanismo de Aranjuez y la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.
6. Consultas previas
Los organismos consultados son los siguientes:
Relación de consultados |
Respuestas recibidas |
D.G. para la Biodiversidad del Ministerio de Medio ambiente |
X |
D.G del Medio Natural de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha |
X |
D.G de Medio Natural de la Consejería de Medio ambiente de la Comunidad de Madrid |
X |
Ecologistas en Acción |
X |
S.E.O |
- |
Asociación Estudio y Protección de aves y Hábitats(Ardeidas) |
- |
D.G de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Madio Ambiente de la Comunidad de Madrid |
- |
D.G de Patrimonio Histórico de la Consejería de Las Artes de la Comunidad de Madrid |
X |
Ayuntamiento de Aranjuez |
X |
A.D.E.N.A |
- |
Asociación Ecologista Almus |
- |
Según las respuestas a las consultas previas los principales aspectos a considerar de la alternativa propuesta son:
LIC ES3110006 «Vegas, cuestas y páramos del sureste de Madrid» y a la ZEPA ES0000119 «Carrizales y Sotos de Aranjuez», según indica la Dirección General para la Biodiversidad, el Ayuntamiento de Aranjuez y la asociación Ecologistas en Acción.
IBA 72 «Carrizales y Sotos de Aranjuez», según indica la Dirección General para la Biodiversidad y la asociación SEO/Birdlife. Fauna de interés, como las poblaciones piscícolas de bermejuela, barbo comizo, boga de río y calandino, mamíferos como la nutria y aves acuáticas como el aguilucho lagunero, el avetorillo, la garza imperial, la polla de agua, la cigüeñuela, el arrendrajo y la garceta común, según indica la Dirección General para la Biodiversidad, la asociación SEO/Birdlife. También señala la incidencia sobre el ecosistema fluvial la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Aranjuez, el Grupo de Concejales del Partido Popular en el Ayuntamiento de Aranjuez, el sindicato CNT AIT de Aranjuez y la asociación Ecologistas en Acción. Formaciones vegetales de interés, entre las que cabe reseñar los tarayales, bosques de ribera de olmedas, pobedas y saucedas, formaciones gypsícolas subarbustivas y encinares manchegos, según indica la Dirección General para la Biodiversidad. También indica la incidencia sobre la vegetación de ribera la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, la asociación SEO/Birdlife, el Ayuntamiento de Aranjuez, el Grupo de Concejales del Partido Popular en el Ayuntamiento de Aranjuez, el sindicato CNT AIT de Aranjuez y la Asociación Ecologistas en Acción. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental incide en el posible efecto de la iluminación proyectada. Alteraciones de la dinámica fluvial y la morfología del cauce del río Tajo en ese tramo, según indica la Dirección General para la Biodiversidad, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Aranjuez, la asociación Ecologistas en Acción y el sindicato CNT AIT de Aranjuez. Patrimonio arqueológico y etnográfico, según indica la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Aranjuez, el sindicato CNT AIT de Aranjuez y la Asociación Ecologistas en Acción, con especial atención al entorno de los Paseos Históricos de Aranjuez. Gestión de los volúmenes extraídos en los dragados, como indica la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la C.A. de Madrid. Impactos visuales y paisajísticos según indica el Ayuntamiento de Aranjuez, el Grupo de Concejales del Partido Popular en el Ayuntamiento de Aranjuez, el sindicato CNT AIT de Aranjuez y Ecologistas en Acción.
7. Principales alegaciones durante la información pública
Se recibieron un total de 3 alegaciones: Patrimonio Nacional, el Ayuntamiento del Real Sitio y Villa de Aranjuez y la Asociación GEA Turón-Ecologistas en Acción Aranjuez. A continuación se resumen lo más destacado desde el punto de vista ambiental y la respuesta del promotor, para cada una de las actuaciones aludidas.
Restauración del Puente de La Reina y estado de los embarcaderos de patrimonio.
La Asociación GEA Turón-Ecologistas en Acción Aranjuez alegan que debería contemplarse la afección de las obras a frezaderos próximos.
Respuesta del promotor: Como medida preventiva, se realizará un estudio de caracterización de las poblaciones piscícolas y las comunidades de macroinvertebrados del tramo de río comprendido entre el Puente de La reina y el Puente Verde, incluyendo la realización de dos campañas de pesca eléctrica antes y después de las obras.
Protección de la margen derecha del río Tajo frente a inundaciones.
Patrimonio Nacional sugiere retranquear esta barrera respecto del río para preservar el paraje y disminuir la altura de obra proyectada.
El Ayuntamiento del Real Sitio y Vill a de Aranjuez considera que se provocará una gran alteración en el sotobosque y plantea construir el dique manteniendo la superficie actual del mismo, para que actúe como banda protectora de las márgenes del río y revegetar con plantaciones autóctonas de crecimiento rápido. La Asociación GEA Turón-Ecologistas en Acción Aranjuez indica que La construcción de este dique, no se justifica, dados los actuales desembalses en la cabecera del río y el carácter agrícola de los terrenos a proteger y recuerda que históricamente se protegió las márgenes con gaviones que todavía son funcionales. Además, el dique dañaría irreversiblemente a los hábitats y el paisaje existentes. Respuesta del promotor: Para proteger la zona de las posibles inundaciones, pudiendo afectar con ello a la carretera que conduce al Cortijo de San Isidro, se sustituirá el dique previsto en el Proyecto por otro más apartado del río junto a la línea de árboles de la carretera, resultando así de menor altura y quedando disimulado con la vegetación, protegiendo de la inundación la carretera aunque se inunden las fincas de labor. De esta forma se evita actuar sobre el bosque de galería o riberas del río en dicho tramo.
Reparación del muro del Jardín del Príncipe.
La Asociación GEA Turón-Ecologistas en Acción Aranjuez advierte que en el proyecto no quedan suficientemente delimitadas las posibles afecciones que la actuación puede producir en la vegetación, ni se determina la forma de realizar los trabajos de desbroce y excavación de fangos, vertido de escollera, encofrado y hormigonado. Tampoco se determina el procedimiento para mantener el nivel de las aguas del río lo más bajo posible.
Respuesta del promotor: Este tipo de reparación ha sido efectuada con anterioridad en otras zonas del muro sin que se hayan detectado impactos ambientales de consideración. El posible daño sobre las especies florísticas citadas es mínimo en comparación con la necesidad de mantener en buen estado de conservación el Patrimonio de Aranjuez, teniendo en cuenta, además, la facilidad de colonización de las mismas y las plantaciones proyectadas en la base del citado muro.
Limpieza del cauce entre la Hípica y el azud de Patrimonio:
El Ayuntamiento del Real Sitio y Villa de Aranjuez considera que debería limitarse sólo a puntos concretos.
La Asociación GEA Turón-Ecologistas en Acción Aranjuez afirma que el calado actual del río no impide la práctica del piragüismo, por lo que no se justifica esta actuación y, además, la acumulación de lodos en el lecho del río y el aumento de la superficie ocupada por la vegetación es consecuencia de la falta de caudal en el Tajo Respuesta del promotor: El proyecto como el estudio de impacto ambiental justifica la necesidad de esta actuación principalmente, por la necesidad de aumentar la sección efectiva del cauce para evitar posibles desbordamientos. El dragado proyectado responde al estudio batimétrico realizado. El dragado puntual, o por tramos, disminuiría considerablemente la efectividad de la actuación. Además, el dragado proyectado puede considerarse homogéneo en cuanto a la pendiente de cálculo, no así en cuanto a los volúmenes de lodo extraídos.
Restauración de la vegetación de ribera.
Patrimonio nacional indica que debería limitarse la actuación a labores de limpieza.
El Ayuntamiento del Real Sitio y Villa de Aranjuez considera la actuación no justificada. La Asociación GEA Turón-Ecologistas en Acción Aranjuez alega que el bosque de ribera bien conservado incluye especies que se pretenden eliminar, así como árboles secos o en mal estado que constituyen lugar de alimento o nidificación para especies de insectos, aves y mamíferos. Afirman que algunas de las especies vegetales que el proyecto considera para la restauración no están presentes de forma natural en los sotos. Además, el proyecto señala la posibilidad de devolver al cauce su sección de forma puntual en la zona de la ría, sin especificar métodos o volúmenes de tierras a retirar. Respuesta del promotor: El proyecto y el estudio de impacto ambiental justifican la necesidad de actuación. Anteriormente se han realizado obras análogas en la margen izquierda con éxito. En cuanto a la eliminación de la vegetación invasora, ésta se proyecta de forma discontinua y sólo en aquellas zonas donde la fuerte degradación del medio ha producido un desequilibrio ecológico en las formaciones de galería.
Ajardinamiento del Club de Piragüismo.
La Asociación GEA Turón-Ecologistas en Acción Aranjuez cree que es una inversión innecesaria y costosa.
Respuesta del promotor: El proyecto se justifica en el estudio de impacto ambiental. En cuanto a las especies vegetales a utilizar en las plantaciones proyectadas, se ha seguido un criterio basado principalmente en la rusticidad y en la adaptación paisajística del conjunto.
Ordenación de la isla del Molino y creación de un acceso por la margen derecha del río Tajo.
El Ayuntamiento del Real Sitio y Villa de Aranjuez considera conveniente mantener el canal de agua de salida de la antigua harinera, construyendo una pasarela que dé acceso a la margen derecha.
La Asociación GEA Turón-Ecologistas en Acción Aranjuez propone tratar la isla como zona de reserva sin acceso peatonal desde ninguna de las márgenes y la reducción de las actuaciones al mínimo. En la margen derecha sugiere la creación de una senda peatonal de materiales compactados, sin iluminación, la retirada de basuras y la plantación de especies arbóreas propias de los sotos fluviales. Respuesta del promotor: La fábrica de harina fue demolida antes de la redacción de este proyecto. El ayuntamiento no hizo saber a la empresa proyectista su intención de conservar el canal, por lo que no fue incluido en el mismo. En cuanto a los valores naturales de la isla, las actuaciones proyectadas se inscriben en un entorno urbano por lo que la repercusión ambiental de las mismas es compatible con el medio.
Recuperación de la calle de la Romana.
Patrimonio Nacional advierte que la actuación provocaría la pérdida de un soto centenario de alto valor ecológico.
El Ayuntamiento del Real Sitio y Villa de Aranjuez cree que no se han valorado adecuadamente los impactos sobre el ecosistema fluvial, ni las alternativas ambientalmente viables de la actuación. La Asociación GEA Turón-Ecologistas en Acción Aranjuez sugiere que, dado su gran impacto ambiental, se recupere la calle adecuando su trazado al actual curso del río en su margen derecha, sin modificarlo Respuesta del promotor: La actuación proyectada sobre la calle La Romana se justifica como parte del intento de recuperar los Paseos y Sotos Históricos de Aranjuez, de acuerdo con la normativa existente en materia de conservación del Patrimonio.
Nuevo Puente Verde.
La Asociación GEA Turón-Ecologistas en Acción Aranjuez indica que el acceso de vehículos a esta zona conllevaría la circulación por el entorno de los Paseos Históricos de Aranjuez, declarados por la UNESCO «Paisaje Cultural de la Humanidad» y que el estudio de impacto ambiental debería haber incluido la afección del tráfico sobre el entorno y huertas.
Respuesta del promotor: La construcción del nuevo Puente Verde se justifica en el proyecto responde a la necesidad prioritaria de evitar el colapso circulatorio actual del casco urbano de Aranjuez. En lo referente a la inclusión en el estudio de impacto ambiental del proyecto de un estudio de la incidencia del tráfico rodado, se considera que dicho estudio deberá realizarlo el Ayuntamiento.
Acondicionamiento de la margen derecha del río Tajo entre el puente de Barcas y la pasarela de El Castillo.
La Asociación GEA Turón-Ecologistas en Acción Aranjuez Indica que la margen derecha en este tramo podría acondicionarse siguiendo el modelo del actual sendero existente, que se respeta en su tramo inicial. Deberían tenerse en cuenta que una edificación que se pretende demoler es una casa con cierta singularidad.
Respuesta del promotor: En el estudio de impacto ambiental no se han reflejado las últimas modificaciones realizadas en el proyecto respecto de esta actuación. Estas modificaciones tienen en cuenta las propuestas presentadas en el período de consultas respecto a la ordenación inicial planteada. Se proyecta sólo un paseo, continuación del ya existente, que discurrirá paralelo al río con alineación de árboles a ambos lados, siguiendo el estilo de los Paseos y Sotos históricos, así como una regularización de la margen derecha mediante rellenos en las zonas donde existen socavamientos o irregularidades. Así se eliminan del proyecto aquellas obras que pudieran ocasionar la desnaturalización de la ribera del río Tajo en la zona indicada.
8. Integración del proceso de evaluación. Impactos y medidas preventivas y correctoras
Analizadas las actuaciones en el proceso de evaluación ambiental, para lo que se ha tenido en cuenta el estudio de impacto ambiental, redactado con los criterios y valoraciones expresadas por el promotor y las alegaciones realizadas durante la consulta pública, se determinan a continuación los elementos clave del proceso:
Sistema fluvial. Algunas actuaciones podrían alterar la dinámica fluvial, en consecuencia, se prohibirá, de no ser estrictamente necesario, el trabajo de maquinaria en el cauce del río.
Lugar de Importancia Comunitaria «Vegas, Cuestas y Páramos del sureste de Madrid»
Las afecciones más importantes se producirán sobre la vegetación de ribera del Tajo, donde destacan los sotos históricos. En conjunto, esta vegetación forma parte del LIC ES3110006 «Vegas, cuestas y páramos del sureste de Madrid». Las actuaciones más impactantes sobre este factor serán la protección de la margen derecha del Tajo frente a inundaciones, las reparaciones del muro del jardín del Príncipe.
Para minimizar este impacto se prevén actuaciones como restaurar la vegetación de ribera en diversos tramos. También se desbrozará la vegetación invasora, se podarán las especies principales y se ejecutará el resalveo y clareo del excedente de brotes de las principales especies arbóreas y arbustivas. Se cuidará con especial interés evitar afecciones innecesarias a la vegetación natural de la zona para lo que se marcará el perímetro de la zona de ocupación, reduciendo al mínimo su anchura. Se agruparán el mayor número de instalaciones posible en las mismas zonas y se evitarán viales de obra reiterativos.
Fauna y Zona de Especial Protección para Aves «Carrizales y Sotos de Aranjuez».
Las principales afecciones se producirán sobre la fauna piscícola y las aves acuáticas, entre las que se encuentran las especies incluidas en el Anexo I de la Directiva 79/409/CEE descritas en el apartado 4 y que han provocado que dicho espacio este catalogado como ZEPA ES0000119 «Carrizales y Sotos de Aranjuez y IBA 72 «Carrizales y Sotos de Aranjuez», Las actuaciones que pudieran ocasionar alguna afección serán la protección de la margen derecha del tajo frente a inundaciones, las reparaciones del muro del jardín del Príncipe. Como medidas preventivas, se respetarán los nidos, madrigueras y refugios que pudieran encontrarse en ambas márgenes. Las labores de ejecución de la obra se ejecutarán fuera de la época de cría de la fauna silvestre.
Patrimonio arqueológico y Bienes de Interés Cultural.
Algunas de las actuaciones se realizarán sobre Bienes de Interés Cultural como el puente de la Reina, los embarcaderos de Patrimonio, los muros de los jardines del Príncipe. Para la recuperación de estos elementos se seguirán metodologías constructivas y materiales no impactantes con la arquitectura primigenia con la que fueron concebidos.
Como medidas preventivas frente a la posible aparición de yacimientos, se realizarán una serie de estudios arqueológicos antes del inicio de las obras, por arqueólogo especializado y bajo la supervisión del Servicio de Protección del Patrimonio Arqueológico, Paleontológico y Etnográfico de la Dirección General del Patrimonio Histórico de la Consejería de Las Artes de la Comunidad de Madrid y durante la ejecución de la actuación se ejecutarán las prospecciones que el responsable técnico en esta materia estime oportunas. Si como resultado aparecen restos o indicios de yacimientos, se paralizarán las obras.
Paisaje.
Algunos de los elementos a construir tendrán un impacto visual sobre la zona, como el dique de contención de la protección de la margen derecha del Tajo. Para minimizar este impacto se prevén medidas de revegetación de las zonas afectadas.
9. Condiciones de protección ambiental
Sin perjuicio de las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor y descritas en el apartado anterior, se establecen los siguientes condicionantes con el fin de garantizar la protección de los recursos y ecosistemas asociados al ámbito de estudio para las siguientes actuaciones:
Protección de la margen derecha del río Tajo frente a inundaciones.
Ante el potencial impacto de la ribera del río Tajo y de su soto fluvial, en una zona catalogada como ZEPA y LIC, el promotor presentó una modificación del proyecto para esta actuación cambiando la situación del dique de contención para separarlo de la ribera del río y ubicarlo en la linde entre las tierras de labor próximas y la carretera que bordea a éstas en el lado norte de la zona de actuación.
Se acepta la modificación del proyecto propuesta por el promotor cambiando la ubicación del dique de protección ante inundaciones para separarlo de la ribera del río Tajo, evitando de esta manera la posible afección del soto fluvial. El dique de protección resultante de la modificación de la ubicación del mismo se reduce considerablemente en tamaño, al situarse a una cota superior sobre el terreno, y consiguientemente se minimiza el impacto paisajístico del mismo.
Restauración de la vegetación de ribera.
Los trabajos de restauración de la vegetación de ribera estarán dirigidos por un técnico especializado en la materia. El resalveo, poda y clareo de las especies arbóreas y arbustivas de la ribera puede tener un efecto negativo sobre las propias especies afectadas, al no ser capaces de soportar dicho tratamiento, y sobre el ecosistema asociado por cuanto las zonas de sombra que ofrecen impiden el excesivo desarrollo de otras formaciones invasoras que se quieren controlar: zarzales, carrizales, cañaverales, etc. En este sentido, la restauración de la vegetación de ribera buscará un equilibrio entre la eliminación puntual de algunos cañaverales, zarzales y el mantenimiento en condiciones naturales de la vegetación arbórea, incluidos aquellos pies que presentan cierta inclinación sobre el cauce del río. Se tratará de compatibilizar el mantenimiento de la vegetación de ribera y la restauración de aquellos tramos del hábitat fluvial que muestren signos de degradación con la conservación de funcionalidad ecológica de la zona de ribera objeto de estas actuaciones. Para ello, como ya se ha indicado en otros apartados, se realizará una selección de especies acorde con las características de los tipos de Hábitats Naturales de Interés Comunitario identificados en el LIC «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste».
Ordenación de la Isla del Molino y creación de un acceso por la margen derecha del río Tajo.
La Isla del Molino se enmarca, como ya se ha visto, dentro del LIC «Vegas, cuestas y páramos del Sureste» y hoy en día, dada la dificultad de su acceso desde la margen derecha del río para el público en general, supone la existencia de una zona de descanso y refugio de la fauna presente en el ámbito de actuación. Teniendo en cuenta esta premisa dada la antropización que en general sufre este espacio catalogado en el tramo de Aranjuez, no se considera ambientalmente viable la construcción de un acceso peatonal al interior del la Isla. Además, hay que considerar el riesgo que supondría la creación de una zona abierta al público en una isla que se encuentra dentro del cauce de avenidas del río Tajo. Por lo tanto, tampoco se considera viable ambientalmente la ordenación de este espacio propuesta por el promotor, excepto en la reforestación del mismo que se realizará con especies autóctonas y bien adaptadas a las condiciones propias del tramo. Entre ellas cabe citar al álamo blanco («Populus alba»), el sauce blanco («Salix alba»), la sarga fina («Salix purpurea»), el fresno de hoja estrecha («Fraxinus angustifolia»), el taray («Tamarix gallica»), el majuelo («Crataegus monogyna»), el cornejo («Cornus sanguinea») o la rosa silvestre («Rosa sp.»). Para esta restauración vegetal se contará con la dirección de un técnico especializado en la materia. Sin embargo, el resto de las obras previstas dentro de esta actuación, es decir, la restauración de la margen derecha del río situada enfrente de la Isla junto con la ejecución de un paseo por dicha margen en un tramo de 601,50 m se considera adecuado según la propuesta del promotor, dado el grado de degradación que presenta la zona. En la ejecución de estas obras se evitará la construcción de cualquier tipo de estructura que facilite el acceso al interior de la Isla.
Acondicionamiento de la margen derecha del río Tajo entre el Puente de Barcas y la pasarela de El Castillo.
No se incluyen condiciones protección particulares para esta actuación, excepto en lo concerniente a la restauración de la vegetación de ribera para este tramo, que se estará a lo previsto en el condicionado de la actuación que lleva por título «Restauración de la vegetación de ribera».
10. Actuaciones con impacto ambiental significativo
Tras el análisis de la documentación presentada, los informes aportados en el periodo de consultas, las alegaciones presentadas en el periodo de información pública y los informes posteriores de las administraciones competentes, se determina que, de las obras previstas en el proyecto inicial descritas en el epígrafe 3, no es aconsejable la realización de las actuaciones consistentes en: La recuperación de la calle de la Romana, Nuevo Puente Verde y Limpieza del cauce entre La Hípica y el Azud de Patrimonio, por los motivos que a continuación se refieren:
Recuperación de la calle de la Romana. Esta actuación, ampliamente contestada en los periodos de consulta e información pública, por los efectos que provoca el cambio del curso del río Tajo en una zona declarada para formar parte de la Red Natura europea. El cambio del curso del río con la consiguiente destrucción de la fauna y flora asociada al mismo es del todo incompatible con la conservación de los elementos ambientales que han justificado la declaración este espacio protegido. Además la alteración de dicho tramo para convertirlo en un cauce artificial modificaría la dinámica fluvial del río no sólo en ese tramo sino en el resto del entorno fluvial.
Nuevo Puente Verde.
La realización de esta infraestructura responde a la necesidad de conexión de los futuros desarrollos viarios, que la Comunidad de Madrid tiene previsto ejecutar en los próximos años en la zona norte del municipio, con el casco urbano de Aranjuez.
Por lo tanto, la ejecución del nuevo Puente Verde estaría pendiente en su eficacia a la construcción y puesta en servicio de las carreteras de conexión con el mismo. Debido a esto, pues los planes, programas y proyectos de infraestructuras viarias pueden sufrir modificaciones en el futuro y al impacto en el entorno que se ha demostrado que se genera con esta infraestructura, se considera que, a los solos efectos ambientales, no es conveniente la realización de esta actuación como parte del proyecto que nos ocupa.
Limpieza del cauce entre la Hípica y el azud de Patrimonio.
La actuación se sitúa en una zona LIC, que tiene como objetivo fundamental de su gestión la protección de la flora y fauna presente en la misma, así como su mantenimiento o restablecimiento para garantizar la biodiversidad en el territorio. La actuación, genera unos impactos en el entorno incompatibles con los fijados para este tipo de espacios protegidos.
Por otra parte, con el perfil que presenta el río en la zona de estudio, no se impide la práctica del piragüismo, que es la principal justificación para la ejecución de esta actuación.
11. Especificaciones para el seguimiento
El estudio de impacto ambiental incluye un Plan de Vigilancia Ambiental en el que se detallan todas las especificaciones necesarias para el adecuado seguimiento ambiental de la obra. Los controles propuestos más destacados son:
Controles durante la fase de construcción: Control del tráfico y actividad de maquinaria y personal dentro de las zonas acotadas.
Control de la ubicación de zonas de préstamos y de vertidos. Control del estado y estabilidad de los taludes. Estado y progreso de las medidas de protección del suelo, flora y fauna. Control de afecciones temporales a los cauces. Seguimiento arqueológico del movimiento de tierras. Seguimiento de la restauración vegetal. Inspección general del grado de cumplimiento de las medidas correctoras antes de la recepción de las obras.
Controles durante la fase de explotación:
Seguimiento de la evolución de la calidad de las aguas del Tajo en los tramos actuados.
Seguimiento de la restauración vegetal ejecutada. Mantenimiento de la restauración vegetal. Control de la efectividad de las medidas protectoras y correctoras.
El promotor deberá incluir en los carteles identificadores y anunciadores de las obras, la explicitación del B.O.E. en el que se publica la presente Resolución, a efectos de facilitar su conocimiento y seguimiento.
12. Conclusiones
Analizada la documentación del expediente, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 14 de diciembre de 2006, formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto de «Ordenación hidráulica del río Tajo entre Bolarque y Talavera. Tramo: Aranjuez (Madrid)», concluyendo que el proyecto presentado a declaración de impacto ambiental, es ambientalmente viable, condicionado en su ejecución a lo especificado en esta Declaración, dando respuesta a lo planteado en el periodo de consultas previas y de información pública, excepto para las actuaciones que se han especificado en el apartado 10 de esta Resolución, consistentes en la recuperación de la calle de la Romana, Nuevo Puente Verde y la limpieza del cauce entre la Hípica y el azud de Patrimonio, en los que se considera que producen impacto ambiental significativo.
Lo que se hace público de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y se comunica a la Confederación Hidrográfica del Tajo para su incorporación en el proceso de aprobación del proyecto, de conformidad con el artículo 18 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.
Madrid, 15 de diciembre de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.
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