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Documento BOE-A-2007-17197

Orden ECI/2822/2007, de 3 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Astigi.

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 1 de octubre de 2007, páginas 39818 a 39818 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-17197

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Alejandro Rojas-Marcos de la Viesca, solicitando la inscripción de la Fundación Astigi en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, así como el nombramiento de los miembros que componen la Comisión Ejecutiva.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Alejandro Rojas-Marcos de la Viesca, en Sevilla, el 29 de junio de 2007, según consta en la escritura pública número dos mil cuatrocientos treinta y ocho, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Sevilla, don Antonio Seda Hermosin. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Antonio Acuña, número 18 y, su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Promover la investigación, la enseñanza, la difusión, la protección y la concienciación de los Derechos de la Infancia frente a la violencia, la pobreza, la explotación y la discriminación, con el objetivo de impulsar cambios políticos, jurídicos y sociales a favor de un mundo más apropiado para los niños y las niñas, en el que esos derechos sean la prioridad. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por Presidente, don Alejandro Rojas-Marcos de la Viesca; Vicepresidenta, doña Beatriz Igartua Narvaiza; Secretaria, doña Sonia Ángela Vivancos Arigita; Vocales, don Carlos Martínez Frías, doña Ana Arillo Ramírez, don Miguel Ángel Arredonda Crecente y doña Carmen Pascual del Pobil y Pascual del Pobil. En la escritura número dos mil cuatrocientos treinta y nueve, otorgada el 29 de junio de 2007, por el notario don Manuel Antonio Seda Hermosin, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas. En el acto de constitución, los miembros del Patronato reunidos acordaron nombrar a los componentes de la Comisión Ejecutiva.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Astigi en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Astigi, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Antonio Acuña, número 18, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros de la Comisión Ejecutiva, Presidente, don Alejandro Rojas-Marcos de la Viesca y Vocales, doña Beatriz Igartua Narvaiza y doña Ana Arillo Ramírez, según consta en la escritura numero dos mil cuatrocientos treinta y nueve, otorgada el 29 de junio de 2007, ante el notario don Manuel Antonio Seda Hermosin.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 3 de septiembre de 2007.-La Ministra de Educación y Ciencia, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia, Aurelio Pérez Giralda.

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