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Documento BOE-A-2007-17206

Resolución de 26 de julio de 2007, de la Dirección General de Industria de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se concede autorización de modelo para su uso e instalación en la red de transformadores de medida de intensidad y de tensión fabricados por la empresa Sadtem.

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 1 de octubre de 2007, páginas 39867 a 39868 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2007-17206

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.-La entidad Cotralec con domicilio en c/ Juan de Castilla, 4, 34001 Palencia, en nombre y representación de la empresa Sadtem, con domicilio en 148, rue Martin du Nord. 59506 Douai. Francia, solicita la autorización de modelo para su uso e instalación en la red, de los siguientes transformadores de medida de intensidad y de tensión fabricados por Sadtem: Transformadores de intensidad: Transformadores de intensidad, uso intemperie, modelo OCF. Tipo: OCF52-4, OCF52-3, OCF64-3, OCF45-3, OCF45-2, OCF36-4, OCF36-3, OCF36-2, OCF24-2, OCF 24-1.

Transformadores de intensidad, uso interior, modelo SW8.

Tipo: SW88R, SW87R, SW85R, SW84R, SW83R. Transformadores de intensidad, uso interior, modelo SW4.

Tipo: SW47, SW45, SW44. Transformadores de tensión:

Transformadores de tensión uso intemperie modelo YE. Tipo YE7, YE9A, YE6A, YE6.

Transformadores de tensión uso interior modelo RY.

Tipo RY6A, RY7, RY6C36.

Transformadores de tensión uso interior modelo Y24.

Tipo Y24G2, Y24M, Y24P.

Segundo.-La solicitud presentada viene acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria técnica descriptiva de los modelos y sus diferentes tipos, visada por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Burgos y Palencia con fecha 1 de junio de 2007 y número 70442.

b) Declaración de conformidad del fabricante con la funcionalidad y demás requisitos y condiciones exigibles, conforme al Real Decreto 1433/2002, de 27 de diciembre. c) Certificados de los ensayos realizados por el Laboratorio Central Oficial de Electrotecnia (Informes n.º 200606330296, 200607330360, 200607330359, 200611330508, 200607330361 y 200607330364), y por el Laboratorio de equipos eléctricos de Labein Tecnalia (Informes n.º B125-06-CK-EE-01, B125-06-CK-EE-02 y B125-06-DP-EE-01), conforme a lo especificado en las Normas UNE-EN.60044-1 y UNE-EN.60044-2, todos ellos con resultado favorable.

Fundamentos de Derecho

Primero.-El Real Decreto 1433/2002, de 27 de diciembre, por el que se establecen los requisitos de medida en baja tensión de consumidores y controles de producción en Régimen Especial, establece en su artículo 5 que los equipos de medida para los que no se haya establecido el Reglamento metrológico específico de aprobación de modelo deben obtener la autorización de modelo para su uso e instalación en la red otorgada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma y estarán sujetos a las verificaciones correspondientes. Segundo.-Esta Dirección General de Industria es competente para resolver de conformidad con la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Castilla y León, modificada por la Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero, el Decreto 72/2007, de 12 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía y Empleo y la Orden EYE/1600/2003, de 13 de noviembre. Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general aplicación y a propuesta del Servicio de Promoción y Apoyo al Sector Industrial, resuelvo:

Primero.-Autorizar el modelo para su uso e instalación en la red de los transformadores de medida de intensidad y de tensión marca Sadtem relacionados anteriormente, fabricados por la empresa Sadtem, cuyos valores eléctricos de referencia son: Tensión: 0,72-52 kV.

Intensidad: 2,5-3.000 A. Frecuencia: 50 Hz.

Segundo.-Previamente a su instalación los transformadores de medida objeto de la presente Resolución deberán superar el control de verificación en origen realizado por un verificador de medidas eléctricas autorizado.

Tercero.-Esta autorización tiene carácter provisional hasta que no se apruebe el Reglamento metrológico específico y entre en vigor, sin perjuicio de obtener las prórrogas que esta Dirección General estime oportunas. Cuarto.-Sin perjuicio de lo dispuesto en la anterior condición, la presente autorización se otorga por un plazo máximo de validez de cinco años prorrogables sucesivamente, previa solicitud presentada por el titular de la misma tres meses antes de su vencimiento. Quinto.-Los equipos que se comercialicen se corresponderán íntegramente con lo expresado en la documentación presentada para la obtención de esta autorización Si se produjese cualquier modificación en su diseño sería preciso obtener una nueva autorización para el modelo modificado. Sexto.-Los instrumentos de medida correspondientes a esta autorización de uso llevarán una placa de características con las siguientes inscripciones:

Razón social o marca del fabricante.

Tipo o modelo. Número de serie y año de fabricación. Tensión e intensidad de los primarios y secundarios. Clase de precisión. Frecuencia. Nivel de aislamiento. Relación de transformación.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Ilma. Sra. Viceconsejera de Economía en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Valladolid, 26 de julio de 2007.-El Director General de Industria, Carlos Martín Tobalina.

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