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En el expediente de indulto de don Antonio Hernández Ortiz, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Huelva, en sentencia de 26 de abril de 1997, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas; a la pena de seis meses y un día de prisión menor; de tres delitos de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, a la pena de cuatro años, dos meses y un día de prisión menor, por cada uno, y de un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de cuatro meses y 21 días de arresto mayor, con las accesorias legales, fijándose el límite del cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas en 12 años, seis meses y tres días, por hechos cometidos en el año 1986, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de septiembre de 2007, dispongo:
Conmutar las penas privativas de libertad impuestas por otra de seis años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de ocho años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 10 de septiembre de 2007.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO
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