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Documento BOE-A-2007-17275

Orden APU/2844/2007, de 21 de septiembre, por la que se regula el curso selectivo sobre desarrollo de la función inspectora de la Administración General del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 2 de octubre de 2007, páginas 40026 a 40028 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2007-17275

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las Inspecciones Generales de Servicios de los departamentos ministeriales determina, en su artículo 15, las condiciones que deben reunir los funcionarios que aspiren a desempeñar estos puestos. Entre ellas se encuentra estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado el curso selectivo sobre el desarrollo de la función inspectora impartido por el Instituto Nacional de Administración Pública o, en el ámbito del Ministerio de Economía y Hacienda, haber superado las pruebas selectivas que contempla la normativa reguladora de la Inspección de los Servicios de Economía y Hacienda. Los principios básicos inspiradores del curso selectivo fueron recogidos en la Orden APU/3986/2005, de 25 de noviembre, por la que se regula el curso selectivo sobre el desarrollo de la función inspectora en la Administración General del Estado (Boletín Oficial del Estado de 20 de diciembre). En su desarrollo se celebraron los I y II Cursos selectivos, convocados por la Resolución del Instituto Nacional de Administración Pública de fecha 12 de enero de 2006 (Boletín Oficial del Estado del día 20). Con la celebración del primer curso, se daba cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional primera del citado Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, que encomendaba al Ministerio de Administraciones Públicas la convocatoria del primer curso sobre el desarrollo de la función inspectora, al que hace referencia el primer inciso de su artículo 15.2 d) y destinado a aquellos funcionarios que en ese momento ocupasen puestos de inspectores de servicios en las distintas inspecciones generales. El segundo curso iba destinado a funcionarios interesados en acceder en un futuro a puestos de inspectores de servicios. La experiencia habida en las dos ediciones anteriores del curso selectivo y, fundamentalmente, las modificaciones operadas en la estructura organizacional de la Administración General del Estado, con la creación de las Agencias Estatales, y las innovaciones normativas recientes como son la aprobación del Estatuto Básico del Empleado Público o de la Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, que inciden sobre las competencias de los Inspectores Generales de Servicios, hacen necesario modificar algunos contenidos de la referida Orden ministerial, de cara a las sucesivas ediciones del curso selectivo. En concreto, procede reorientar la organización y desarrollo del curso al objeto de adecuarlo a la función inspectora vigente, simplificando además el proceso formativo al permitir, de una parte, que se convoque en un mismo curso selectivo a quienes ya ejerzan funciones inspectoras y a quienes aspiren a desempeñarlas y, de otra, incorporando un sistema de evaluación continuada electrónica que agilice el seguimiento del aprendizaje del alumno, quien habrá de completarlo con un trabajo de investigación. Todo ello justifica la aprobación de una nueva Orden ministerial que, por economía procedimental y en aras del principio de claridad normativa, venga a sustituir a la Orden APU/3986/2005, de 25 de noviembre, en lugar de modificarla parcialmente. En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1320/2004, de 28 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas, parcialmente modificado por el Real Decreto 9/2007, de 12 de enero, y en el Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las Inspecciones Generales de Servicios de los departamentos ministeriales, dispongo:

Primero. Objetivo del curso selectivo.-Los sucesivos cursos selectivos tendrán como objetivo facilitar una formación especializada tanto a los funcionarios que actualmente ocupan destinos en las Inspecciones Generales de Servicios de los departamentos ministeriales como a aquellos otros que aspiren a desempeñar dichos puestos, y habilitar para el acceso, en su caso, a la cobertura de los puestos de inspectores de servicio en los términos previstos en el Real Decreto 799/2005, de 1 de julio y en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Segundo. Organización y desarrollo.

1. El Instituto Nacional de Administración Pública convocará, organizará y realizará los cursos selectivos sobre el desarrollo de la función inspectora.

2. Para la dirección y coordinación de cada curso se designará, por el Director del Instituto Nacional de Administración Pública, un Inspector General de Servicios de la Administración General del Estado del Ministerio de Administraciones Públicas. 3. El programa formativo tendrá una duración máxima de tres meses e incluye los periodos de asistencia a las sesiones formativas impartidas en el Instituto Nacional de Administración Pública, de preparación del trabajo de investigación y de realización de las pruebas. Se estructura en las siguientes partes:

a) Curso presencial de contenido teórico y práctico correspondiente a las materias que figuran como anexo de la orden.

Su objetivo es dotar a los alumnos de los conocimientos adecuados a la función inspectora, inserta en los programas y políticas públicas en los que participa la Administración General del Estado y proveerles, por otra parte, de las técnicas y habilidades necesarias para desarrollar adecuadamente los cometidos de las Inspecciones Generales de Servicios. Durante el curso, se producirá el seguimiento y evaluación continuada de los aprendizajes individuales, debiendo los participantes incorporar las aportaciones que se les requieran a un «e-portfolio» electrónico académico que, a modo de carpeta de aprendizaje, recoja, a partir de las orientaciones impartidas por la dirección del curso y en relación con las materias que se imparten en el mismo, el nivel individual de comprensión de los objetivos y competencias propios de la función inspectora en la Administración General del Estado y el nivel individual de planificación y autogestión para elaborar las evidencias que demuestren su aprendizaje. b) Elaboración individual y exposición pública de un trabajo de investigación, de carácter práctico, sobre el tema que se asigne a cada participante por sorteo público y la contestación a las observaciones que al respecto podrá formular cualquier miembro del Órgano de Selección. El tiempo de exposición no superará los treinta minutos y el de contestación a las intervenciones del Órgano de Selección, quince minutos. El Órgano de Selección, con una antelación mínima de una semana respecto al día de comienzo del curso hará pública la relación de los temas relativos a los cometidos propios a las Inspecciones de Servicios sobre los que versarán los trabajos, y los requisitos para su elaboración. Igualmente señalará el día, hora y lugar en que se celebrará el sorteo público de asignación de los temas a los participantes. Ningún tema podrá ser asignado a más de un participante en el curso.

Tercero. Calificación de las pruebas y expedición de diplomas. 1. Para superar el Curso Selectivo el aspirante debe ser declarado apto.

2. Finalizadas las pruebas a las que se refiere el apartado segundo, el Órgano de Selección, a la vista de la ejecución del portfolio y de la evaluación del trabajo desarrollado, determinará la condición de apto o no apto de los aspirantes y hará pública, en el lugar de celebración de las pruebas y en el «Boletín Oficial del Estado», la relación de aspirantes que hayan superado el Curso Selectivo. 3. El Instituto Nacional de Administración Pública expedirá el diploma de aptitud a favor de los incluidos en dicha relación. 4. El diploma facultará a sus titulares para acreditar el requisito establecido en el primer inciso del artículo 15.2 d) del Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las Inspecciones Generales de Servicios de los departamentos ministeriales.

Cuarto. Órgano de selección. 1. Las pruebas del curso selectivo serán calificadas por el Órgano de Selección, integrado por los siguientes miembros: Presidente: El Director del Centro de Estudios Superiores de la Función Pública del Instituto Nacional de Administración Pública.

Vicepresidente: El Subdirector General de la Inspección General de Servicios de la Administración General del Estado. Ministerio de Administraciones Públicas. Vocales: Tres Inspectores Generales o Inspectores de los Servicios de los departamentos ministeriales. Un Subdirector General de la Secretaría General para la Administración Pública. Ministerio de Administraciones Públicas. Un Abogado del Estado. Los integrantes del Órgano de Selección que no tengan carácter nominativo serán designados por el Secretario General para la Administración Pública. En el caso del Abogado del Estado, éste se designará por el titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado del Ministerio de Justicia. De la misma forma podrán designarse Vocales suplentes. Ejercerá las funciones de Secretario, el vocal del Órgano de Selección de menor antigüedad en la Administración General del Estado.

2. El procedimiento de actuación del Órgano de Selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Quinto. Requisitos de los solicitantes. 1. Podrán solicitar la participación en los sucesivos cursos quienes reúnan los siguientes requisitos en el momento de presentación de la solicitud: a) Pertenecer como funcionario de carrera a algún Cuerpo o Escala del grupo A, subgrupo A1, de la Administración General del Estado, o pertenecer como funcionario de carrera a Cuerpos propios de las Comunidades Autónomas del Grupo A, subgrupo A1, a que se refieren, la Ley 30/1984, de 2 de agosto y la Ley 7/2007, de 12 de abril.

b) Hallarse en situación de servicio activo, servicios especiales, servicios en otras Administraciones Públicas, excedencia por cuidado de familiares o excedencia por razón de violencia de género en algunos de los cuerpos y escalas antes mencionadas. c) Haber prestado servicios en las Administraciones Públicas por un tiempo mínimo de tres años en alguno o algunos de los cuerpos o escalas del grupo A, subgrupo A 1.

2. El funcionario solicitante hará constar, en la solicitud de admisión, que reúne todos los requisitos exigidos en el epígrafe Quinto.1 e indicará y justificará, en su caso, los méritos que puedan ser tenidos en cuenta para la admisión al curso y a los que se refiere el apartado Sexto. Asimismo acompañará el justificante de haber obtenido la autorización de su superior jerárquico para participar en el curso, caso de ser seleccionado.

3. Los requisitos exigidos en el punto 1 anterior lo serán únicamente para poder solicitar la participación en los sucesivos cursos de formación sobre el desarrollo de la función inspectora, y no para poder participar en los concursos de selección de inspectores de servicios regulados en el artículo 15 del Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las Inspecciones Generales de Servicios de los departamentos ministeriales, que serán los expresamente regulados con tal carácter por el artículo 15.2 del citado Real Decreto.

Sexto. Méritos para la admisión al curso selectivo.-La Resolución de convocatoria de los respectivos cursos contendrá igualmente la determinación de los méritos a considerar y el baremo de puntuación aplicable a cada uno de ellos.

Entre dichos méritos deberán valorarse necesariamente:

a) El historial administrativo, según los puestos de trabajo desempeñados.

b) La realización de trabajos o la participación en comisiones y grupos de trabajo, nacionales e internacionales, vinculados con la reforma o mejora de los servicios. c) La realización de auditorías funcionales, actuaciones de control y de consultoría, participación en grupos de evaluación o de autoevaluación de la calidad en las unidades administrativas. d) Las publicaciones y aportaciones técnicas en congresos y seminarios relacionadas con la gestión de los servicios públicos. e) Las acciones formativas impartidas o recibidas sobre las materias y funciones relacionadas con las áreas de acción de la Inspección de servicios.

Séptimo. Admisión al curso selectivo.-La admisión a los cursos que se convoquen se efectuará por Resolución del Instituto Nacional de Administración Pública, a propuesta del Órgano de Selección, que valorará los méritos alegados por los solicitantes.

La relación de admitidos se hará pública en la página web y en el tablón de anuncios del Instituto Nacional de Administración Pública. Octavo. Convocatoria del curso selectivo.-Los sucesivos cursos selectivos serán convocados por Resolución del Director del Instituto Nacional de Administración Pública en la que, en todo caso, se hará constar:

a) Número de plazas convocadas.

b) Fecha de iniciación del curso. c) Determinación de los méritos a considerar y baremo de puntuación aplicable a los mismos. d) Designación del Director del Curso. e) Composición nominal del Órgano de Selección. f) Modelo de solicitud.

Noveno. Derogación.-Queda derogada la Orden APU/3986/2005, de 25 de noviembre, por la que se regula el curso selectivo sobre el desarrollo de la función inspectora en la Administración General del Estado.

Décimo. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

Madrid, 21 de septiembre de 2007.-La Ministra de Administraciones Públicas, Elena Salgado Méndez

ANEXO

Apartado A) Módulos de conocimiento competencial

1. Las Políticas Públicas. Políticas de Nueva Agenda en el Estado de Bienestar. Globalización y Gobernanza. 2. Las Políticas de la Unión Europea: La Agenda de Lisboa y los programas nacionales de reforma. Las Políticas Públicas derivadas del Programa Nacional de Reforma de España. 3. Evaluación de Políticas y Programas Públicos: La Agencia de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios. 4. Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. Configuración actual de la Administración General del Estado: Administración Central y Administración Periférica. Organismos Públicos. Agencias Estatales. 5. Los principios rectores de la actividad administrativa y los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. La Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. 6. La Ética pública y el Buen Gobierno. Código de conducta de los empleados públicos. Procedimiento disciplinario. 7. Control interno y externo de la Administración Pública. 8. Las Inspecciones Generales de Servicios en el proceso de modernización de la Administración General del Estado. Su regulación y funciones. 9. Política de Recursos Humanos en la Administración: El Estatuto Básico del Empleado Público. 10.-El Marco General de las Políticas de Calidad en las organizaciones públicas. Los Programas de calidad: Análisis de la demanda y evaluación de la satisfacción de los usuarios; Cartas de servicios; Quejas y sugerencias; Evaluación de la calidad de las organizaciones; Reconocimiento a la Excelencia.

Apartado B) Módulos de técnicas y habilidades de inspección, análisis y evaluación

1. Técnicas de auditoría de gestión (I). Técnicas cualitativas de obtención de información: Entrevista, técnica de grupo nominal, estudio de casos, entre otras. 2. Técnicas de auditoría de gestión (II). Técnicas cuantitativas de obtención de información: Encuesta y estudios de opinión, análisis estadísticos, cuestionarios abiertos o cerrados, entre otras. 3. Auditorías internas. Verificación del cumplimiento de planes y programas. 4. La dirección por objetivos. Matriz DAFO para el análisis de fortalezas y debilidades de la organización. Metodologías para el seguimiento y evaluación de objetivos, planes y programas. 5. Análisis de procesos y procedimientos. 6. Gestión y mapas de riesgos. 7. Análisis organizacional. Análisis de puestos y cargas de trabajo. 8. Evaluación del desempeño de los empleados públicos. 9. Clima laboral y prevención de riesgos laborales y psicosociales (acoso psicológico y síndrome de «Burnout») 10.-Herramientas para la gestión de la calidad. 11.-Técnicas de comunicación y de presentación de trabajos e informes.

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