Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría de Estado, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 25 de septiembre de 2007.-El Secretario de Estado de Cooperación Territorial, Fernando Puig de la Bellacasa Aguirre.
ANEXO Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears en relación con la Ley de Illes Balears 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Illes Balears
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears, en su reunión celebrada el día 24 de septiembre de 2007, ha adoptado el siguiente Acuerdo:
1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears, del día 22 de junio de 2007, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias suscitadas en relación al artículo 9 de la Ley de Illes Balears 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Illes Balears, ambas partes consideran solventadas las discrepancias manifestadas, en razón de las consideraciones siguientes: a) El Gobierno de Illes Balears se compromete a promover la modificación del artículo 9 de la Ley de Illes Balears 1/2007, con objeto de adecuar los periodos temporales de evaluación del ruido a los indicadores recogidos en la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental.
b) Hasta que se produzca la modificación legislativa, las autoridades de Illes Balears aplicarán los indicadores de ruido contemplados en la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo para la elaboración de los mapas estratégicos de ruido y demás documentación que deba comunicarse a la Comisión Europea.
2.º Que por la Ministra de Administraciones Públicas se comunique este Acuerdo a la Presidenta del Tribunal Constitucional, para su conocimiento y efectos.
3.º Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
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