Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría de Estado, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 25 de septiembre de 2007.-El Secretario de Estado de Cooperación Territorial, Fernando Puig de la Bellacasa Aguirre.
ANEXO Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de las Illes Balears en relación con la Ley de las Illes Balears 25/2006, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en su reunión celebrada el día de septiembre de 2007, ha adoptado el siguiente Acuerdo:
1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears, del día 7 de marzo de 2007, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias suscitadas en relación con el artículo 14.1, el artículo 22 y la Disposición adicional decimocuarta de la Ley de Illes Balears 25/2006, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, ambas partes consideran parcialmente solventadas las discrepancias manifestadas, en los términos del siguiente acuerdo: a) Ambas Administraciones constatan sus discrepancias en relación con el artículo 14.1 de la Ley de Illes Balears 25/2006.
b) El Gobierno de Illes Balears se compromete a promover la modificación de los artículos 52 bis y 57.4 de la Ley de Illes Balears 7/1998, de 12 de noviembre, de ordenación farmacéutica de las Illes Balears (modificados por la Ley de Illes Balears 25/2006), con objeto de limitar la posibilidad de obtener autorización administrativa para realizar actividades de custodia, conservación y dispensación de medicamentos de uso humano y productos sanitarios, para su aplicación en el correspondiente centro o centros pertenecientes a una misma institución, a los siguientes centros de asistencia sanitaria sin internamiento: centros de cirugía ambulatoria, mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y centros de interrupción voluntaria del embarazo. c) El Gobierno de Illes Balears se compromete a promover la derogación de la Disposición adicional decimocuarta de la Ley de Illes Balears 25/2006.
2.º Que por la Ministra de Administraciones Públicas se comunique este Acuerdo a la Presidenta del Tribunal Constitucional, para su conocimiento y efectos.
3.º Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
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