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Documento BOE-A-2007-17485

Resolución de 12 septiembre de 2007, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publican las cuentas anuales, correspondientes al ejercicio 2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 5 de octubre de 2007, páginas 40623 a 40636 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo de Seguridad Nuclear
Referencia:
BOE-A-2007-17485

TEXTO ORIGINAL

En base a lo establecido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda 777/2005 de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de cuentas anuales de los organismos públicos a los que es de aplicación la instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado, esta Presidencia resuelve:

Publicar el resumen del contenido de las cuentas anuales del Consejo de Seguridad Nuclear correspondientes al ejercicio 2006.

Madrid, 12 de septiembre de 2007.-La Presidenta del Consejo de Seguridad Nuclear, Carmen Martínez Ten.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

1. Organización y actividad: El Consejo de Seguridad Nuclear es un Ente de Derecho Público, creado por la Ley 15/1980, de 22 de abril, como único Organismo competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.

Es de los incluidos en el artículo 2,g y 3,b l de la Ley General Presupuestaria, (Ley 47/2003, de 26 de noviembre) y en la disposición adicional décima de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, independiente de la Administración Central del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Estado, que se rige por su normativa específica en los aspectos precisos para hacer plenamente efectiva dicha independencia o autonomía. En los demás extremos y, en todo caso, en cuanto al régimen de personal, bienes, contratación y presupuestación, ajustarán su regulación a la prescripciones de la LOFAGE. La regulación actual del C.S.N. se contiene, además de por lo mencionado en el párrafo anterior , en el Real Decreto 1157/19/5, de 30 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo, donde se desarrolla lo establecido en la Ley de creación del Ente. Este Real Decreto, fue modificado parcialmente por el Real Decreto 643/1989, de 2 de junio, posteriormente por el Real Decreto 2209/1995, de 28 de diciembre y por último, el Real Decreto 469/2000 de 7 de abril, todos ellos modifican la estructura orgánica básica del Consejo de Seguridad Nuclear. La principal fuente de financiación del Consejo es la recaudación que se obtiene por la tasa que se gira como contraprestación de los servicios que viene prestando el Organismo en el cumplimiento de sus funciones. El régimen jurídico de la tasa viene regulado en la Ley 14/1999 de 4 de mayo, de Tasas y Precios públicos. Tiene firmados Acuerdos de encomiendas de funciones con las comunidades autónomas de: Cataluña, País Vasco, Asturias, Navarra, Valencia, Baleares y Galicia, para la inspección y control de instalaciones radiactivas. El Organismo está exento del Impuesto de Sociedades y ninguna de sus operaciones se encuentran sujetas a IVA. La estructura organizativa básica del mismo tanto a nivel político como de gestión responde al siguiente organigrama, a 31/12/2006:

Presidenta: Carmen Martínez Ten.

Vicepresidente: Luis Gámir Casares. Consejero: Antonio Colino Martínez. Consejero: Francisco Fernández Moreno. Consejero: Julio Barceló Vernet. Secretario General: Antonio Luis Iglesias Martín. Directora Técnica de Seguridad Nuclear: Isabel Mellado Jiménez. Director Técnico de Protección Radiológica: Juan Carlos Lentijo Lentijo Subdirector Gral. Tecnología Nuclear: José Ignacio Calvo Molins. Subdirector Gral. Ingeniería: Antonio Munuera Bassols. Subdirector Gral. Instituciones Nucleares: Francisco Javier Zarzuela Jiménez. Subdirectora Gral. P.R. Ambiental: Lucila Ma Ramos Salvador. Subdirector Gral. P.R. Operacional: Manuel Rodríguez Martí. Subdirector Gral. Emergencias: Eugenio Gil López. Subdirector Gral. Personal y Administración: Diego Valle Aguilar. Asesoría Jurídica: Victoria E. Méndez Sánchez. Subd. Gral. Planificación Sistemas Informac. y Calidad: Alfonso Cepas Campos.

El número medio de empleados durante el ejercicio al que se refieren las cuentas así como el número de empleados a 31 de diciembre de 2006 es de:

Funcionarios: 350.

Personal Laboral: 87. Altos cargos: 8. Lo que hace un total de 445 perceptores.

2. Gestión indirecta de servicios públicos y convenios: El Consejo de Seguridad Nuclear no gestiona indirectamente servicios públicos.

3. Bases de presentación de las cuentas:

a) Principios contables: Las cuentas anuales se han preparado a partir de los registros contables de la entidad, se expresan en euros, y se presentan de acuerdo con el contenido establecido en el artículo 128 de la Ley General Presupuestaria y en la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado y con los principios contables públicos establecidos en la Ley General Presupuestaria y en el Plan General de Contabilidad Pública, con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado patrimonial y de la ejecución del presupuesto.

b) Comparación de la información: En el año 2005 se produce un cambio de la sección 24 a la sección 20, apareciendo en la ejecución del presupuesto de ingresos de ejercicios cerrados ambas secciones. En el año 2006 se rectifica la sección para ejercicios cerrados y se rinde la totalidad del presupuesto de ingresos en la sección 20. En el ejercicio 2006 se ha iniciado la utilización del módulo de gestión de inventario del Sorolla, elaborado por la IGAE. Como consecuencia del traspaso de los datos de la base utilizada en ejercicios anteriores a la nueva base se han producido reclasificaciones y ajustes de las cuentas de inmovilizado que no son relevantes. c) Razones e incidencia en las cuentas anuales de los cambios en criterios de contabilización: La forma de cálculo del Remanente de Tesorería se ha visto modificada con respecto al ejercicio anterior, como consecuencia de los establecidos en el artículo primero de la OM EHA/405/2006, de 10 de febrero, lo que ha supuesto una variación de su importe con respecto al cálculo realizado de acuerdo con el criterio anterior, corrigiéndose la columna del ejercicio 2005 en la agrupación «Obligaciones pendientes de pago de operaciones no presupuestarias», incluyendo el importe de la cuenta 180 «Fianzas recibidas a largo plazo» por un importe de 24.200€ ,por lo que el Remanente del ejercicio 2005 ha disminuido en dicha cantidad.

4. Normas de valoración:

a) Inmovilizado Inmaterial: Las inmovilizaciones inmateriales figuran contabilizadas por su precio íntegro de adquisición. La amortización de las mismas se realiza de acuerdo con la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio, con excepción del periodo de vida útil que el CSN lo tiene establecido en cuatro años y no en el periodo máximo establecido en dicha resolución. determinando las cuotas de acuerdo con el método lineal tomando como coeficiente de amortización el 25%.

b) Inmovilizado Material: Las inversiones materiales se registran al coste de adquisición. Las cuotas de amortización se determinan de acuerdo con la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio, con excepción del periodo de vida útil que el CSN lo tiene establecido según el tipo de bien:

Construcciones - 2%.

Instalaciones y Maquinaria - 2%. Elementos de transporte - 16%. Mobiliario - 10%. Fondos bibliográficos - 10%. Equipos informáticos - 25%.

c) Provisión de dudoso cobro: La entidad dota provisiones por dudoso cobro por el procedimiento de seguimiento individualizado para aquellos créditos en los que se de alguna de estas circunstancias:

Que haya transcurrido el plazo de un año desde el momento en el que se ha iniciado el periodo ejecutivo.

Que los créditos hayan sido reclamados judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa el cobro. Que el deudor esté declarado en quiebra, concurso de acreedores, suspensión de pagos o incurso en un procedimiento de quita y espera. Que el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes.

d) Ingresos y gastos: Los ingresos y los gastos se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial en el momento en el que se reconocen los derechos y las obligaciones que de ellos se derivan.

e) Transacciones en moneda distinta al euro: Los gastos en moneda distinta al euro se imputan al presupuesto al tipo de cambio en el momento de reconocimiento de la obligación. Posteriormente en función del tipo de cambio en el momento del pago se reflejarán en la cuenta de resultados las diferencias positivas o negativas que se generen, todo ello de acuerdo con la Orden de 6 de febrero 1995 del Ministerio de Economía y Hacienda

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