Por Orden JUS/637/2007, de 28 de febrero (BOE de 17 de marzo de 2007) se establecieron las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones a fundaciones en el ámbito de la Justicia, y por Resolución de 31 de mayo de 2007 (BOE de 20 de junio de 2007) de la Secretaría de Estado de Justicia, se aprobó la convocatoria correspondiente, en la que se establecieron los plazos y demás requisitos procedimentales. La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2007 establece, con cargo al presupuesto del Ministerio de Justicia, en el concepto presupuestario 487 del programa 112A del Servicio 02, la cuantía máxima de 42.070,00 euros para estas subvenciones, cuyo objeto es la financiación de actividades (congresos, seminarios, jornadas, cursos, simposios u otras de carácter similar de ámbito nacional o superior al de una Comunidad Autónoma) relacionadas con la Administración de Justicia y con los problemas de la organización judicial tanto en el ámbito nacional como internacional, sus causas y posibles soluciones, actividades que contribuyan a la consecución de una Justicia independiente, que garantice las libertades públicas y los derechos de los ciudadanos ante la misma, así como mejorar la eficacia, la eficiencia y la calidad en el servicio público de la Justicia, de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en la citada Orden JUS/637/2007, de 28 de febrero, y de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 6 meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución por la que se efectúa la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Dentro del plazo de presentación de solicitudes, establecido en el apartado sexto.6 de la citada Resolución, han concurrido las siguientes fundaciones:
Fundación «Centro Internacional de Toledo para la Paz».
Fundación «Justicia en el Mundo de la Unión Internacional de Magistrados».
Vista la propuesta de resolución provisional que, al amparo del artículo 24.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y al no tenerse en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, tiene el carácter de definitiva, y de acuerdo con el apartado noveno de la Resolución, previa la fiscalización favorable de la Intervención Delegada en el Departamento, resuelvo:
Siguiendo los criterios de valoración establecidos en el apartado tercero de la Orden JUS/637/2007, de 28 de febrero, de acuerdo con la cantidad solicitada y el coste de la actividad a realizar por las fundaciones solicitantes: Conceder a la fundación «Centro Internacional de Toledo para la Paz» la cantidad de 15.000 €, al valorar en un 50 % la repercusión, relevancia o interés objetivo de la actividad a desarrollar en relación con los fines que se persiguen, puesto que la difusión de la revista es muy general a nivel mundial. Asimismo se, otorga una calificación del 30 % en cuanto a la planificación, desarrollo y ejecución de actividades similares objeto de subvención y efectos prácticos acreditados. Por último, se otorga una calificación de un 20 % en cuanto a la adecuación de los medios, de los recursos humanos y medios materiales para la realización de la actividad objeto de la subvención.
Conceder a la fundación «Justicia en el Mundo de la Unión Internacional de Magistrados» la cantidad de 24.000 €, al valorar en un 50 % la repercusión, relevancia o interés objetivo de la actividad a desarrollar en relación con los fines que se persiguen, puesto que la difusión de la revista es muy general a nivel mundial. Asimismo se, otorga una calificación del 30 % en cuanto a la planificación, desarrollo y ejecución de actividades similares objeto de subvención y efectos prácticos acreditados. Por último, se otorga una calificación de un 20 % en cuanto a la adecuación de los medios, de los recursos humanos y medios materiales para la realización de la actividad objeto de la subvención.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a tenor de lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Madrid, 24 de septiembre de 2007.-El Secretario de Estado de Justicia, Julio Pérez Hernández.
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