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De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Comunidad Autónoma de Aragón, la Comarca de la Comunidad de Calatayud y la Asociación de Termas Aragonesas para el desarrollo de un Plan de Dinamización del Producto Turístico en la Comarca de la Comunidad de Calatayud, cuyo texto figura a continuación.
Madrid, 17 de septiembre de 2007.-La Secretaria General de Turismo, Amparo Fernández González. CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO, LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, LA COMARCA DE LA COMUNIDAD DE CALATAYUD, LA ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE LA COMARCA DE CALATAYUD Y LA ASOCIACIÓN DE TERMAS ARAGONESAS, PARA EL DESARROLLO DE UN PLAN DE DINAMIZACIÓN DEL PRODUCTO TURÍSTICO EN LA COMARCA DE LA COMUNIDAD DE CALATAYUD En Madrid, a 12 de abril de 2007.
REUNIDOS
De una parte: El Sr. D. Pedro Mejía Gómez, en su calidad de Secretario de Estado de Turismo y Comercio, nombrado por Real Decreto 845/2004, de 23 de abril, actuando de conformidad con el artículo segundo de la Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio 3187/2004, de 4 de octubre que delega la competencia que para la suscripción de convenios corresponde al titular del Departamento según lo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por el artículo segundo de la Ley 4/1999, de 13 enero, de modificación de aquélla.
De otra: El Excmo. Sr. D. Arturo Aliaga López, Consejero de Industria, Comercio y Turismo de la Comunidad Autónoma de Aragón, en representación de la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud por lo dispuesto en el artículo 16, apartado 18, del Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, en el Decreto de 7 de julio de 2003, por el que se nombran Consejeros del Gobierno de Aragón y Presidente de la Empresa Pública «Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.U.», creada por Decreto 199/2001, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, y autorizada la firma de este Convenio por acuerdo del Consejo de Administración de la Sociedad de fecha 13 de diciembre de 2006 y del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón de fecha 30 de enero de 2007. De otra: El Sr. D. José Antonio Sanmiguel Mateo como Presidente de la Comarca de la Comunidad de Calatayud, nombrado por Acuerdo del Pleno del Consejo Comarcal de fecha 30 de julio de 2003, y facultado para la suscripción del presente Convenio por Acuerdo del Pleno del Consejo Comarcal de fecha 18 de diciembre de 2006 y 15 de enero de 2007, actuando en representación del Consejo Comarcal de la Comarca de la Comunidad de Calatayud, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 9/2001, de 18 de junio, de creación de la Comarca de la Comunidad de Calatayud y en el artículo 21 apartado 1 letra b de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las bases de Régimen Local. De otra: La Sra. D.ª Margarita Verón Jarque, Presidenta de la Asociación de Empresarios de la Comarca de Calatayud, por acuerdo de nombramiento de fecha 14 de marzo de 2005, en virtud del artículo 29 c) de los Estatutos de la Asociación que le otorga potestad para la firma de este Convenio. Y de otra: El Sr. D. Antonio García Correas, Presidente de la Asociación de Termas Aragonesas, por acuerdo de nombramiento de fecha 23 de marzo de 2004, en virtud del artículo 26 de los Estatutos de la Asociación que le otorga potestad para la firma de este Convenio. Todos reconocen en la representación que ostentan capacidad para formalizar el presente Convenio y a tal efecto.
EXPONEN
Que la Administración General del Estado en virtud de las competencias reservadas al Estado por el artículo 149.1.13 de la Constitución en materia de planificación y coordinación económica general, así como del principio de cooperación, ha elaborado el Plan Integral de Calidad Turística Española (PICTE) 2000-2006, que fue aprobado por la Conferencia Sectorial de Turismo el 5 de octubre de 1999 y por el Consejo de Ministros de 3 de diciembre del mismo año y prorrogado en su vigencia por un año según Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2006, y que persigue la mejora de la calidad del sector turístico español, así como la cooperación entre todos los agentes públicos y privados para lograr ese objetivo.
Que el Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud de las competencias atribuidas por el apartado 37, del artículo 35, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, modificadas en las Leyes Orgánicas 6/94, de 24 de marzo y 5/96, de 30 de septiembre, ha desarrollado, asimismo en el ejercicio de sus competencias, diferentes actuaciones con la finalidad de mejorar la situación turística de la Comunidad Autónoma, promoviendo planes, programas y normas para la modernización y adecuación de la industria turística a las tendencias de la demanda. El Departamento de Industria, Comercio y Turismo, ejecutará este Convenio a través de la Sociedad y Promoción del Turismo Aragonés, S.A.U. Que el Decreto 199/2001, por el que se crea la empresa pública establece en su artículo 1.º, párrafo 2, que constituye el objeto de la Sociedad la promoción y desarrollo del sector turístico de Aragón dirigiendo su actividad principalmente a:
a) La potenciación del sector turístico en todos sus aspectos y el desarrollo de cuantas actividades tiendan a tal fin.
b) La gestión de las instalaciones turísticas que le sean asignadas por el Gobierno de Aragón. c) La investigación y el análisis de nuevos productos turísticos. d) La edición de todo tipo de material promocional, en cualquiera de los soportes que se estimen oportunos. e) La producción y distribución de la información que favorezca el desarrollo turístico aragonés. f) La coordinación de las acciones promocionales de otras entidades, públicas o privadas, que tengan igual fin, en el marco de la política turística general. g) La realización de estudios y propuestas dirigidos a la mejora de la calidad del turismo de Aragón, en sus distintos ámbitos y subsectores. h) Y en general, cuantas actividades contribuyan al mejor desarrollo turístico de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Seguidamente en el párrafo tercero se establece que la Sociedad, para el ejercicio de las actividades que integran su objeto social, podrá firmar convenios y acuerdos con las Administraciones Públicas.
Que la Comarca de la Comunidad de Calatayud, en virtud de las competencias que le atribuye la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local, de 2 de abril, y la Ley 7/ 1999, de 7 de abril, de Administración Local de Aragón, ha elaborado diversos proyectos para la mejora turística de los municipios que la integran, en relación con las líneas estratégicas y los programas de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio y del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Comunidad Autónoma de Aragón. Que los empresarios entienden que la mejora de la calidad turística de la Comarca de la Comunidad de Calatayud ha de plantearse a través de un continuo esfuerzo empresarial de mejora y modernización de sus instalaciones y de la diversificación y aumento en la prestación de servicios. Que todas las partes consideran que la mejora de la competitividad turística de la Comarca de la Comunidad de Calatayud y su sostenibilidad económica, social y medio-ambiental precisa de una mejora de la calidad del medio urbano y natural de los municipios, una ampliación y mejora de los servicios públicos, una adaptación a las tendencias de la demanda y la puesta en valor de nuevos recursos turísticos. Que la confluencia de los planteamientos y programas de todas las partes aconseja la coordinación de sus actuaciones y la realización conjunta de proyectos con la finalidad de lograr la excelencia turística de los municipios que integran la Comarca de la Comunidad de Calatayud con el máximo rendimiento de los recursos empleados. Por ello las entidades firmantes, sin renuncia a sus competencias, acuerdan suscribir el presente convenio con las siguientes CLÁUSULAS
Primera.-Se declara a la Comarca de la Comunidad de Calatayud, Destino Piloto para la aplicación de un Plan de Dinamización del Producto Turístico, el cual se concretará en la realización de actuaciones con los siguientes objetivos: Aumento de la calidad de los servicios turísticos del destino.
Mejora del medio urbano y natural de los municipios. Ampliación y mejora de los espacios de uso público. Aumento, diversificación y mejora de la oferta complementaria. Puesta en valor de recursos turísticos. Creación de nuevos productos. Sensibilización e implicación de la población y agentes locales en una cultura de la calidad.
Segunda.-Para una mejor consecución de los objetivos del Plan de Dinamización del Producto Turístico en la Comarca de la Comunidad de Calatayud, y dentro del ejercicio de sus respectivas competencias y fines, las partes firmantes se comprometen respectivamente a: El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio: Considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y apoyo al sector, los proyectos turísticos de la Comarca de la Comunidad de Calatayud que converjan con los objetivos del Plan de Dinamización del Producto Turístico.
Interesar a otros departamentos de la Administración General del Estado, a través de la Comisión Interministerial de Turismo, en la adopción de iniciativas y solución de problemas de carácter turístico de la Comarca de la Comunidad de Calatayud.
El Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Comunidad Autónoma de Aragón, ejecutará este Convenio a través de la Sociedad y Promoción del Turismo Aragonés, S.A.U.: Considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y de apoyo al sector, los proyectos turísticos de la Comarca de la Comunidad de Calatayud que converjan con los objetivos del Plan de Dinamización del Producto Turístico. La Comarca de la Comunidad de Calatayud: Procurar el conocimiento y difusión de la filosofía, los objetivos y las realizaciones del Plan de Dinamización del Producto Turístico entre la población y los agentes turísticos de la Comarca de la Comunidad de Calatayud.
Velar por el desarrollo de la actividad turística en la Comarca de la Comunidad de Calatayud, en el ejercicio de sus competencias. Fomentar la sostenibilidad económica, social y medioambiental de la Comarca de la Comunidad de Calatayud y especialmente la calidad del medio ambiente urbano y natural y la de los servicios públicos. Evitar el crecimiento incontrolado de los núcleos turísticos y de la oferta de alojamiento. Velar por el estricto cumplimiento de la normativa urbanística y de ordenación territorial.
La Asociación de Empresarios de la Comarca de Calatayud y la Asociación de Termas Aragonesas: Estimular entre sus asociados la adopción de iniciativas y proyectos que atiendan a la modernización y mejora de los establecimientos, a la elevación de la calidad de los servicios, a la ampliación de la oferta complementaria y, en general, a la mejora de la competitividad.
Difundir la filosofía, los objetivos y las realizaciones del Plan de Dinamización del Producto Turístico entre sus asociados. Participar activamente en el diagnóstico y propuesta de actuaciones para el cumplimiento de los fines del Convenio. Promover actuaciones con vistas a garantizar la continuidad de los impulsos generados por el Plan.
Tercera.-Las actuaciones previstas en el presente Plan de Dinamización del Producto Turístico de la Comarca de la Comunidad de Calatayud, se valoran en tres millones de euros, (3.000.000 €), que se financiarán conjuntamente por las tres Administraciones Públicas.
El Convenio se desarrollará a través de la ejecución de proyectos, determinados anualmente, que atiendan a los objetivos, especificados en la cláusula primera. La aportación de cada una de las tres Administraciones será de un millón de euros (1.000.000 €). Cuarta.-Las aportaciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se efectuarán con arreglo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:
Anualidad |
Ejercicio presupuestario |
2007 |
2008 |
2009 |
Total anualidad |
1.ª |
Aportación. |
354.379 |
- |
- |
354.379 |
2.ª |
Aportación. |
- |
487.954 |
- |
487.954 |
3.ª |
Aportación. |
- |
- |
157.667 |
157.667 |
Total |
354.379 |
487.954 |
157.667 |
1.000.000 |
La aportación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en 2007, se imputará a la aplicación presupuestaria 20.04.432A-765.00 de la Secretaría General de Turismo, y las de años sucesivos a las aplicaciones presupuestarias correspondientes y se abonarán tras la aprobación por la Comisión de Seguimiento de los proyectos a ejecutar anualmente. Con el fin de no alterar las anualidades comprometidas, si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas, las actuaciones no pudieran ser ejecutadas en los plazos previstos, y por tal motivo se solicitara prórroga en el plazo de ejecución y justificación, su concesión por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Secretaría General de Turismo, y por tanto el abono anticipado de la siguiente anualidad, estará condicionada a la prestación de garantía, que habrá de constituirse en metálico o en aval bancario, y que cubra el importe no justificado e intereses de demora, hasta que la Administración autorice su cancelación, una vez ejecutadas y justificadas de conformidad las actuaciones de la anualidad correspondiente. A estos efectos, se considerará que las aportaciones de todas las partes correspondientes a la anualidad de que se trate han dejado de justificarse proporcionalmente. La garantía se prestará igualmente de forma previa a la concesión de prórroga, si la solicitud se refiere a la última anualidad del Plan. La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, a disposición de la Secretaría General de Turismo con sujeción a lo dispuesto en el Título II, capítulo I ó III del Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero. No obstante lo anterior, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ajustará el pago anticipado de una anualidad, al grado de cumplimiento, en el año anterior, de la aportación convenida por las otras partes de este Convenio, en los términos establecidos en las cláusulas Quinta y Sexta del mismo. A estos efectos se entenderá que la Comunidad Autónoma ha realizado la totalidad de su aportación una vez transferido el importe que se detalla en la cláusula quinta, para cada ejercicio presupuestario. En caso de que la justificación documental de la aplicación de los fondos de una anualidad sea inferior al importe total de la misma, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio reducirá su aportación del primer pago anticipado que deba efectuar, en la cantidad que, del importe no justificado, corresponda a su aportación en la anualidad que se justifica. La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos correspondientes a cada anualidad se realizará en los últimos 15 días del plazo vigente para la misma mediante la presentación de los siguientes documentos al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio:
Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos.
Informe escueto por cada actuación. Informe sobre las repercusiones del Plan en la prensa. Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso correspondiente que se justifica. Informe del Interventor de la Comarca de la Comunidad de Calatayud, de las obligaciones reconocidas imputadas a cada proyecto. Certificado del Secretario de la Comarca, de la realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a las mismas, con el V.º B.º del Presidente de la Comisión de Seguimiento.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización que correspondan a otros órganos del Estado, por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la inversión realizada.
En el caso de tratarse de regiones objetivo convergencia, phasing out, phasing in, con el fin de poder justificar dicha aportación ante los órganos competentes de la Comisión Europea, deberán aportarse las copias compulsadas de las facturas originales de las actuaciones del Plan que se soliciten. Con cargo al Plan se podrá realizar la implantación del Modelo de Aproximación a la Calidad Turística MACT (metodología de buenas prácticas), desarrollado por la Secretaría General de Turismo, que pondrá para tal fin a disposición del Plan la metodología correspondiente. Quinta.-Las aportaciones del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.U., se efectuarán con arreglo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:
Anualidad |
Ejercicio presupuestario |
2007 |
2008 |
2009 |
Total anualidad |
1.ª |
Aportación. |
333.333 |
- |
- |
333.333 |
2.ª |
Aportación. |
- |
333.333 |
- |
333.333 |
3.ª |
Aportación. |
- |
- |
333.334 |
333.334 |
Total |
333.333 |
333.333 |
333.334 |
1.000.000 |
La aportación de la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.U., en 2007, se efectuará con cargo a su presupuesto, y la de años sucesivos con cargo a los Presupuestos correspondientes y se abonará en los seis meses siguientes de la aprobación por la Comisión de Seguimiento de los proyectos a ejecutar anualmente. En aquellos supuestos en los que las actuaciones no pudieran ser ejecutadas en los plazos previstos y por tal motivo se solicitara prórroga en el plazo de ejecución y justificación, sé podrá actuar cuando así se considere, de igual forma que lo dispuesto por la Secretaría General de Turismo en la base cuarta en relación a la presentación de aval como condición a la prestación del abono anticipado de la siguiente anualidad, siguiendo las mismas normas de actuación. La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos correspondientes a cada anualidad se realizará en los últimos 15 días del plazo vigente para la misma mediante la presentación de los siguientes documentos a la Sociedad de Gestión y Promoción del Turismo Aragonés, S.A.U.
Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos.
Informe escueto por cada actuación. Informe sobre las repercusiones del Plan en la prensa. Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso correspondiente que se justifica. Informe del Interventor de la Comarca de la Comunidad de Calatayud, de las obligaciones reconocidas imputadas a cada proyecto. Certificado del Secretario de la Comarca, de la realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a los mismos, con el V.º B.º del Presidente de la Comisión de Seguimiento.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización que correspondan tanto al Gobierno Autonómico como al Estatal, por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la inversión realizada.
Sexta.-La Comarca de la Comunidad de Calatayud efectuará sus aportaciones dentro de cada anualidad, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 6-751-14100, 6-751-16000, 6-751-22606 y 6-751-61700, conforme al siguiente cuadro de distribución de anualidades:
Anualidad |
Ejercicio presupuestario |
2007 |
2008 |
2009 |
Total anualidad |
1.ª |
Aportación. |
312.288 |
- |
- |
312.288 |
2.ª |
Aportación. |
- |
343.856 |
- |
343.856 |
3.ª |
Aportación. |
- |
- |
343.856 |
343.856 |
Total |
312.288 |
343.856 |
343.856 |
1.000.000 |
Las aportaciones de todas las partes se ingresarán en una cuenta que la Comarca de la Comunidad de Calatayud determine, de conformidad con lo establecido en la cláusula siguiente. Séptima.-La Comarca de la Comunidad de Calatayud, como Administración ejecutora de las actuaciones materiales derivadas del presente Convenio, procederá a la apertura de una cuenta de carácter restringido que hará frente a las obligaciones derivadas de las actuaciones del Plan debidamente autorizadas por la Comisión de Seguimiento y que quedará afectada a las mismas. En dicha cuenta se ingresarán las aportaciones de las Administraciones firmantes y cualesquiera otras que deriven de la ejecución del presente convenio. La Comarca de la Comunidad de Calatayud justificará ante las otras Administraciones firmantes la apertura de la cuenta y su carácter restringido. Octava.-Se crea una Comisión de Seguimiento del Plan de Dinamización del Producto Turístico de la Comarca de la Comunidad de Calatayud sin personalidad jurídica, formada por los representantes de las partes firmantes, que tendrá las siguientes atribuciones:
Aprobar anualmente los proyectos en que se concreten las actuaciones a llevar a cabo, excepto los de la primera anualidad, cuya aprobación se ha de haber producido por las Administraciones intervinientes al suscribir el convenio.
Proceder a la revisión y adecuación de las actuaciones siempre que lo aconsejen las circunstancias. Programar la ejecución de los proyectos, determinar los criterios para su realización y verificar su ejecución, así como su adecuación a los fines perseguidos. Adoptar las medidas que estime más adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del Convenio. Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio. Actuar, sin perjuicio de las competencias de la correspondiente Mesa de Contratación, como Comisión Asesora para elaborar informes al órgano de contratación de la Comarca de la Comunidad de Calatayud, en las adjudicaciones de los contratos que afecten al Plan de Dinamización del Producto Turístico y en la selección del gerente, excepto en aquellos casos en los que la Comisión renuncie expresamente a ello. Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje, la ampliación del plazo de ejecución y justificación de las actuaciones, con una antelación mínima de dos meses. Proponer el nombramiento del gerente, conforme a los principios de igualdad, publicidad y concurrencia. Dirigir la labor de la gerencia y autorizar y verificar sus gastos. Acordar, motivadamente, la aplicación de los remanentes a que se refiere la cláusula novena. La Comisión de Seguimiento se regirá por las siguientes normas:
Estará formada por: el Secretario General de Turismo o el funcionario de su Centro Directivo que él designe, así como un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Aragón, por parte de la Administración General del Estado; el Viceconsejero de Turismo, actuando como Vicepresidente de la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.U., y el Secretario de dicha Sociedad, por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Presidente de la Comarca de la Comunidad de Calatayud y la persona que este designe, por parte de la Comarca; el Presidente o persona que éste designe, por parte de la Asociación de Empresarios de la Comarca de Calatayud y el Presidente o persona que éste designe, por parte de la Asociación de Termas Aragonesas.
Se entenderá válidamente constituida cuando estén representadas todas las Administraciones firmantes. Podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos o técnicos que considere necesario, quienes tendrán voz pero no voto. El Presidente de la Comarca de la Comunidad de Calatayud o la persona en quien delegue presidirá la Comisión de Seguimiento. Como Secretario actuará el Gerente del Plan. En caso de vacante actuará como Secretario de la Comisión el Secretario de la Comarca de la Comunidad de Calatayud. Se reunirá a iniciativa de su Presidente, cuando alguno de sus miembros lo solicite y, en cualquier caso, un mínimo de tres veces al año. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de las partes representadas, excepto la aprobación de las actuaciones, su modificación y solicitud de prórroga del plazo de ejecución y justificación que exigirá la unanimidad de las Administraciones; en caso de que existan varias asociaciones empresariales, el conjunto de sus representantes constituirá una parte con un único voto, que será consensuado entre ellas.
Novena.-La Comisión de Seguimiento determinará anualmente, excepto en la primera anualidad, y de acuerdo con los objetivos de la Cláusula Primera, las actuaciones a realizar. La determinación de actuaciones de una anualidad deberá realizarse durante el plazo de vigencia inicial de la anualidad anterior, es decir, excluyendo posibles prórrogas.
De producirse remanentes de fondos por la no ejecución de algunas de las actuaciones previstas o por un menor coste del previsto en las realizadas, la Comisión de Seguimiento podrá acordar motivadamente:
A) destinarlos a financiar la realización de otras actuaciones cuyo coste fuera superior al previsto, o bien
B) aplicarlos a nuevas actuaciones que coadyuven a la consecución de los objetivos establecidos en la cláusula primera, siempre que no suponga la necesidad de nuevas aportaciones.
Décima.-Con el fin de gestionar, aplicar y ejecutar el Plan de Dinamización del Producto Turístico se creará, sin personalidad jurídica, una Gerencia del Plan como órgano de apoyo a la Comisión de Seguimiento.
Las funciones a desarrollar por la Gerencia serán:
Impulsar las actuaciones del Plan.
Difundir el Plan. Colaborar en la reflexión estratégica sobre el Plan de Dinamización del Producto Turístico de la Comarca de la Comunidad de Calatayud como destino turístico. Efectuar propuestas de actuaciones. Procurar la coordinación del Plan de Dinamización del Producto Turístico con otras actuaciones que puedan llevar a cabo en la zona las administraciones representadas en el Convenio. Recabar la documentación precisa para la justificación de las actuaciones del Plan a que se refiere la cláusula cuarta del presente convenio y en particular la referida al FEDER en los casos en que sea preciso. Ejercer la secretaría de la Comisión de Seguimiento y del Plan. Cualquier otra que le asigne la Comisión de Seguimiento.
La contratación y el pago de las remuneraciones de la Gerencia corresponderá a la Comarca de la Comunidad de Calatayud y se realizará con cargo a los fondos asignados al Plan, aunque dicha Gerencia dependa a todos los efectos de la Comisión.
Undécima.-Antes de la firma del presente Convenio, y como condición previa para su puesta en vigor, las instituciones firmantes fijarán el programa de actuaciones que deberá ser ejecutado durante la primera anualidad y propondrán, en su caso, a la Comarca de la Comunidad de Calatayud, la convocatoria del puesto de gerente. El programa de actuaciones de primera anualidad se firmará junto con el convenio, uniéndose como anexo al mismo. La Comarca de la Comunidad de Calatayud procederá a la convocatoria del puesto de Gerente, pero no llevará a cabo su adjudicación hasta que, constituida la Comisión de Seguimiento, ésta proponga a la persona que ha de ser contratada, conforme a lo dispuesto en la cláusula octava. La Comarca de la Comunidad de Calatayud podrá imputar los gastos derivados del procedimiento de selección del gerente a los correspondientes presupuestos del Plan, una vez firmado éste. Duodecima.-La ejecución y justificación de los proyectos aprobados por la Comisión corresponderá a la Comarca de la Comunidad de Calatayud. El plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones será de un año, a partir de la fecha del acuerdo de la Comisión de Seguimiento en que se determinen. En la primera anualidad el plazo de un año se contabilizará desde la firma del Convenio. En concordancia con el artículo 140.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si de la ejecución de las actuaciones derivadas del presente Convenio se produjeran lesiones en los bienes y derechos de los particulares, la responsabilidad patrimonial a que, en su caso, dieren lugar será de la Comarca de la Comunidad de Calatayud como entidad ejecutora. Decimotercera.-Con el objeto de hacer el Plan más visible, tanto para la población local como para visitantes y turistas, y por tanto facilitar la política de comunicación del mismo, necesariamente se realizarán las siguientes actuaciones:
Edición de un tríptico para su difusión entre residentes y turistas de la existencia del Plan de Dinamización del Producto Turístico de sus objetivos generales y actuaciones concretas en el destino. Se realizarán al menos tres ediciones, en las que se informará de las actuaciones realizadas en cada anualidad.
Sesión informativa, mediante un acto público dirigido al empresariado, medios de comunicación y población en general, para informar de los objetivos y actuaciones del Plan de Dinamización del Producto Turístico. Paneles en los accesos al municipio, con el diseño que se acuerde, y el texto «Destino Piloto de Dinamización del Producto Turístico». Paneles informativos en las obras que se realicen con cargo al presupuesto del Plan de Dinamización del Producto Turístico, en todo o en parte.
En todas las publicaciones, material gráfico, trípticos y paneles a que se refiere la presente cláusula, financiadas en todo o en parte con el presupuesto del Plan, se incluirá la leyenda «Plan de Dinamización del Producto Turístico de la Comarca de la Comunidad de Calatayud», así como la imagen institucional de todos los firmantes del Convenio. En el caso de tratarse de regiones objetivo convergencia, phasing out, phasing in, se hará constar además de lo señalado en el párrafo anterior, el logotipo del FEDER.
La logomarca del Gobierno de Aragón, Departamento de Industria, Comercio y Turismo, así como la de Turismo de Aragón, figurará en todas las acciones de comunicación, publicidad e identificación, que se realicen en ejecución del presente Convenio tal y como se desprende de lo dispuesto en el Manual de Identidad Visual Corporativa y normativa reguladora aplicable. Con el fin de obtener la autorización para la utilización de la logomarca en cualquiera de sus manifestaciones, deberá solicitarse a la Comisión de Comunicación Institucional, siguiendo las indicaciones a través de la página del Gobierno de Aragón www.aragon.es. Identidad Corporativa Formulario de Solicitud. Decimocuarta.-El presente convenio tendrá una duración de tres años a partir de la fecha de su firma. No obstante podrá producirse su resolución antes de cumplido este plazo por mutuo acuerdo de las partes, incumplimiento o denuncia de alguna de ellas. En este último caso, la parte interesada deberá ponerlo en conocimiento de las otras al menos con dos meses de antelación a la finalización de la anualidad en curso, de modo que la denuncia surta efectos a partir de la anualidad siguiente. La resolución tendrá como efecto la devolución a las partes de los fondos aportados y no justificados hasta el momento de su efectividad. Por lo que respecta al incumplimiento conllevará la devolución de los fondos, con los correspondientes intereses según lo dispuesto en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre e indemnización, en su caso, de perjuicios, si el incumplimiento proviniese de la Administración ejecutante y, a la devolución de los fondos aportados por las demás partes, e indemnización de perjuicios, si el incumplimiento proviniese de la falta de aportación por cualquiera de las otras partes aportantes. Decimoquinta.-La Comarca de la Comunidad de Calatayud, como entidad ejecutora y gestora de las actuaciones a realizar en cada anualidad en cumplimiento del Convenio, estará obligada al mantenimiento en todo momento y, así mismo, tras la finalización de la vigencia temporal del mismo, de las finalidades propias en aras de las cuales se celebra el Convenio y por las que se llevan a cabo las actuaciones concretas y se efectúan, precisamente, las inversiones que en cada caso se determinan. El incumplimiento por la parte ejecutora del deber de mantenimiento, o el posible deterioro grave de inmuebles o instalaciones, así como el abandono o incumplimiento del fin o fines para los cuales se efectuaron las inversiones acordadas durante el plazo de vigencia del plan y un período de cinco años a partir de la conclusión del mismo, dará lugar al reintegro de las aportaciones efectuadas por las otras partes, con el correspondiente interés, según lo dispuesto en el art. 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Decimosexta.-El régimen jurídico aplicable a este convenio, en lo que respecta a las administraciones públicas que de él son parte, es el establecido en el Título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe. Decimoséptima.-Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula octava, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo.
Y en prueba de conformidad lo firman, por sextuplicado ejemplar, los intervinientes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
El Secretario de Estado de Turismo y Comercio, Pedro Mejía Gómez; El Consejero de Industria, Comercio y Turismo y Presidente de la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.U., Arturo Aliaga López.-El Presidente de la Comarca de la Comunidad de Calatayud, José Antonio Sanmiguel Mateo.-La Presidenta de la Asociación de Empresarios de La Comarca de Calatayud, Margarita Verón Jarque.-El Presidente de la Asociación de Termas Aragonesas, Antonio García Correas.
ANEXO DE APROBACIÓN DE ACTUACIONES DE 1.ª ANUALIDAD
Se aprueban las actuaciones definidas por las partes firmantes en acta de fecha 2 de abril de 2007. El Secretario de Estado de Turismo y Comercio, Pedro Mejía Gómez; El Consejero de Industria, Comercio y Turismo y Presidente de la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.U., Arturo Aliaga López.-El Presidente de la Comarca de la Comunidad de Calatayud, José Antonio Sanmiguel Mateo.-La Presidenta de la Asociación de Empresarios de La Comarca de Calatayud, Margarita Verón Jarque.-El Presidente de la Asociación de Termas Aragonesas, Antonio García Correas.
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