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Documento BOE-A-2007-17755

Resolución de 1 de agosto de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Planta de Regasificación de gas natural licuado, en Sagunto (Valencia). Fases III y IV.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 9 de octubre de 2007, páginas 41145 a 41148 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-17755

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada. El proyecto «Planta de Regasificación de GNL en Sagunto (Valencia). Fases III y IV se encuentra en este supuesto por encuadrarse en el epígrafe 4.e del referido anexo II. Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-El objeto del proyecto es la ampliación de la Planta de regasificación de gas natural licuado (GNL) de Sagunto en sus fases III y IV.

La Fase III supone la ampliación de la capacidad de emisión de la Planta de Regasificación a 1.200.000 Nm3/h para lo que se precisa la instalación de un nuevo vaporizador de agua del mar con capacidad de 200.000 Nm3/h (el sexto de la planta) y una bomba secundaria de alta presión (la novena de la planta). La Fase IV supone la ampliación de capacidad de almacenamiento de GNL mediante la construcción de un nuevo tanque de 150.000 m3, 54 m de altura y 76 m de diámetro, igual a los tres ya existentes, y tres bombas primarias de GNL. Dicha Planta se ubica en la ampliación Sur del Puerto Marítimo de Sagunto, en el término municipal de Sagunto, a unos 2,5 km del casco urbano de Sagunto Puerto y abarca una superficie de unas 23 hectáreas. Las ampliaciones proyectadas se localizarán en los terrenos actualmente ocupados por la Planta de Regasificación, en el extremo exterior del contradique. El promotor del proyecto es SAGGAS y el órgano sustantivo la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. 2. Tramitación y consultas.-De acuerdo con el artículo 1.5 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 18 de agosto de 2006, la documentación relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 13 de noviembre de 2007, consultó a los siguientes organismos y entidades:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad

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Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana

-

Subdelegación del Gobierno en Valencia

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Diputación Provincial de Valencia

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Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana

X

Instituto de Ingeniería del agua y Medio Ambiente (IAMA). Universidad Politécnica de Valencia

-

Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana.

-

Dirección General de Interior de la Consejería de Justicia, Interior y Administraciones Públicas de la Generalitat Valenciana

X

Dirección General de Planificación y Ordenación Territorial de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana

X

Dirección General de Pesca de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana

-

Director General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana

X

Dirección General de Industria y Comercio de la Consejería de Empresa, Universidad y Ciencia de la Generalitat Valenciana

-

Dirección General de Costas

-

Instituto Nacional de Meteorología

-

Laboratorio de Medio Ambiente. Universidad Jaime I

-

Puertos del Estado

-

Autoridad Portuaria de Valencia

-

Federació Valenciana de Municpis i Provincies

-

Ayuntamiento de Sagunto

X

Instituto Geológico y Minero de España

-

Instituto Español de Oceanografía

X

Secretaría General de Pesca Marítima del MAPA

-

SEO

-

ADENA

-

Ecologistas en Acción

-

GREENPEACE

-

Acció ecologista Agro. La Casa Verde

X

Asociación Naturalista de Ayora y La Valle (ANAV)

-

Cátedra Geologia aplicada a las Obras Públicas E.T.S. Ing. de Caminos, Canales y Puertos

-

Grupo de estudio y Defensa del Entorno «Roncadell»

-

Del resultado de las respuestas recibidas con contenido ambiental cabe destacar lo especificado por los siguientes organismos:

El Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica de la Comunidad Valenciana afirma que el proyecto no se encuentra entre los que han de someterse a Evaluación de Impacto Ambiental según la normativa valenciana, pero debería estudiarse la conveniencia de someterlo a Autorización Ambiental Integrada como actividad sujeta a la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de Contaminación y Calidad Ambiental.

Tanto este Servicio como el Servicio de Parques Naturales de la Comunidad Valenciana afirman que el proyecto no presenta afección a ninguna figura de protección citada en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, ni a ningún Lugar de Interés Comunitario, aunque se encuentra cercana a la «Zona Húmeda Marjal dels Moros» y se debería exigir al menos los mismos condicionantes que los contemplados en la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de construcción de la Planta. La Dirección General de Interior de la Comunidad Valenciana informa que la empresa SAGGAS está afectada por el umbral superior del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, sobre prevención de accidentes graves. La Asociación Acció Ecologista Agro propone confirmar que se cumplen las condiciones contenidas en la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de construcción de la Planta y con los datos reales, realizar los estudios y estimaciones del impacto de la nueva ampliación sobre el paisaje, la calidad del aire, el medio marino, los espacios naturales, la contaminación lumínica, el patrimonio cultural y el Plan de Emergencia de la Planta.

Con fecha 1 de junio de 2007 el promotor presenta dos adendas a la Documentación Ambiental del proyecto donde analiza el cumplimiento de los condicionados establecidos en la Declaración de Impacto Ambiental (fase I y II) para el funcionamiento de la instalación.

Los datos expuestos en los documentos presentados evidencian que los efectos reales producidos sobre el medio ambiente por el funcionamiento de la Planta actual se mantienen por debajo de los valores límite establecidos en la DIA y la Autorización de vertido. También acreditan que se está implantando un sistema de gestión medioambiental que garantiza el establecimiento de metodologías de identificación de requisitos legales en la materia y la actualización del Plan de Vigilancia Ambiental según las nuevas disposiciones. De igual forma, los valores que se obtienen de las simulaciones efectuadas para el proyecto de ampliación de la instalación, en cuanto a la dinámica costera y repercusiones en los ecosistemas marinos del impacto debido a los vertidos de la Planta, también se encuentran por debajo de los límites establecidos. 3. Análisis según los criterios del anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986.

Características del proyecto: El proyecto de construcción de la Planta de Regasificación de Sagunto cuenta con declaración de impacto ambiental mediante Resolución de 15 de octubre de 2002 (BOE de 15 de noviembre), en la que se describe la construcción y puesta en funcionamiento de las fases I y II.

Tamaño del proyecto y acumulación con otros proyectos: Las fases III y IV de la Planta de regasificación de Sagunto suponen la ampliación descrita en el apartado 1, aumentando tanto la capacidad de almacenamiento como de emisión de gas natural de la misma. La información que se obtiene del Estudio de Adecuación Paisajística elaborado para el Estudio de Impacto Ambiental correspondiente a las fases I y II, concluye con la integración cromática de las estructuras más sobresalientes, los depósitos de GNL; la ampliación considera que la opción más eficiente es mantener la estética exterior de los tanques ya instalados mediante su pintado a franjas azul claro y hormigón visto. Utilización de recursos naturales: La ampliación de la capacidad de regasificación mediante la instalación de un nuevo vaporizador de agua del mar supone aumentar el consumo estimado a un caudal máximo de agua del mar de 37.800 m3/h mediante 6 bombas de agua del mar de 6.300 m3/h cada una, a lo que habría que añadir 2.100 m3/h del sistema contra incendios. Generación de residuos: Residuos peligrosos: La Planta regasificadora de Sagunto está inscrita en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Valenciana, y según la documentación aportada, la ampliación no implica una mayor producción de residuos peligrosos. Vertidos: Las aguas residuales sanitarias y las procedentes del vaporizador de combustión sumergida son tratadas en la propia Planta, mediante un sistema de depuración y reutilización para el riego de las zonas ajardinadas y para el depósito de agua para la extinción de incendios. El control de los efluentes corresponde a los caudales generados en el circuito de vaporización de agua de mar, y las escorrentías de aguas de lluvia y prácticas contra incendios. Se ha llevado a cabo una nueva modelización del vertido de agua del mar, en previsión de la futura ampliación de la Planta, de acuerdo con lo solicitado por la Consejería de Territorio y Vivienda de la Comunidad Valenciana en sus contestaciones a las consultas realizadas, que concluye que dicha ampliación no supondrá, en ningún caso, la superación de los valores límite establecidos en la DIA, Autorización de Vertido al Mar ni Autorización Ambiental Integrada. Emisiones: Según la información aportada por las adendas a la información ambiental del proyecto, la ampliación de la Planta de regasificación no implica un mayor caudal de eliminación de gas ni considera la instalación de ningún vaporizador de combustión sumergida adicional, por tanto, no hay efectos adicionales a los ya existentes. Las emisiones generadas actualmente por el vaporizador de combustión sumergida son ocasionadas de forma discontinua, ya que su puesta en servicio se realizará, con carácter ocasional, como sustitutivo de un vaporizador de agua del mar, únicamente por picos de demanda a nivel nacional y a petición del Gestor técnico del Sistema. Su operación, por tareas de mantenimiento, se limita a verificaciones de funcionamiento semanal, no sobrepasando en ningún caso los 30 días al año, tal como se especifica en los documentos aportados. El diseño de la planta permite minimizar la aparición de emisiones fugitivas a la atmósfera, tal y como se indica en la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de construcción de la misma, y la ampliación se realizará bajo las mismas condiciones, asumiendo la recuperación del boil off mediante relicuefacción con los tres compresores ya existentes, y el sistema de eliminación mediante antorcha, por lo que no habrá efectos adicionales a los ya existentes. Ruido: La ampliación lleva asociada la instalación de una bomba secundaria de GNL, y tres bombas de GNL que no producen incremento de nivel sonoro por la tipología de los propios equipos (bombas sumergidas en el interior del tanque), por tanto, los niveles de ruido generados en esta nueva fase no superarán los límites legales establecidos. Riesgo de accidentes: La planta de regasificación está sujeta a la normativa SEVESO por lo que será de aplicación a este proyecto la correspondiente inclusión de todos los aspectos de seguridad requeridos para las nuevas instalaciones en el Informe de Seguridad a aprobar por la Comunidad Valenciana.

Ubicación del proyecto:

La actual planta de regasificación dispone del espacio necesario reservado para la ampliación, pues ésta ya fue contemplada en su construcción. La zona presenta un marcado carácter industrial y no existen espacios de Red Natura 2000 coincidentes con la ubicación del proyecto. Entre los valores naturales relevantes se destaca la presencia a unos dos kilómetros al suroeste del Puerto de Sagunto de un Espacio Natural Protegido denominado «Marjal dels Moros». Constituye una antigua albufera colmatada que presenta un estado muy transformado con elevada riqueza faunística.

Según la información aportada por el promotor, durante la construcción de la Planta y a lo largo del primer año de funcionamiento de la misma (desde junio de 2006), no se han detectado afecciones ni situaciones que impliquen deterioros ambientales a Espacios Naturales Protegidos. Tampoco se han dado situaciones de riesgo u otras afecciones al Patrimonio o sobre Bienes de Interés Cultural como Grau Vell. La ampliación no modifica la conclusión anterior, por lo que no hay efectos adicionales a los indicados anteriormente.

Características del potencial impacto:

Según los datos aportados en las adendas sobre el proyecto de ampliación de la Planta se concluye lo siguiente: El Plan de Vigilancia Ambiental de la Planta de regasificación, en la actualidad está cumpliendo las condiciones de la DIA (BOE de 15 de noviembre de 2002).

En cuanto a las posibles alternativas a considerar sobre la tecnología a emplear para el proceso de vaporización se ha elegido la instalación de un vaporizador de agua del mar en lugar de vaporizadores de combustión sumergida, con lo que se evitan las emisiones atmosféricas generadas por estos últimos. En condiciones normales de funcionamiento la Planta no produce ningún tipo de emisiones a la atmósfera. En condiciones excepcionales, si se llega a producir un cambio de estado de líquido a gas, mayor del que la Planta puede relicuar o enviar a la red, se quema en la antorcha ya existente. La Autorización de Vertido de Aguas al mar cumple lo dispuesto en la DIA de la Planta y la modelización del vertido teniendo en cuenta la máxima capacidad de regasificación seguirá cumpliendo los criterios de calidad de las aguas impuestas en la Resolución de la Dirección General de Educación y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Valenciana emitida el 10/06/2003. El gas natural procedente de los vaporizadores se dirige a través de un colector común a unos sistemas de regulación, medida y odorización para facilitar su detección en caso de fuga, que provocará un vertido de cloro disuelto en el agua de proceso, también por debajo de los umbrales dispuestos. Tanto en la fase de construcción como en la fase de operación se generarán residuos asimilables a urbanos, inertes y peligrosos que serán gestionados de acuerdo con su naturaleza, a través de transportistas y gestores autorizados por la Generalitat Valenciana. El nivel sonoro se ajustará a la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la contaminación acústica, y el Decreto 266/2004, de 3 de diciembre, por el que se establecen normas de prevención y corrección de la contaminación acústica en relación con actividades, instalaciones, edificaciones, obras y servicios. El Plan de Vigilancia Ambiental dispondrá de los mecanismos necesarios y suficientes para que, así que se aprecie que una actuación programada causa en el medio efectos negativos no previstos, se pueda proceder a revisar la decisión que causa tales efectos en orden a eliminar los no deseados sobre los espacios, especies o hábitat protegidos. La ampliación cumplirá todos los requisitos medioambientales que actualmente cumple la Planta de regasificación, bien por no añadir efectos adicionales a los existentes, bien porque los valores obtenidos en las modelizaciones que se adjuntan así lo demuestran. Este proyecto no incorpora ningún nuevo centro de combustión, por lo que no se encuadra en ningún apartado del anexo I del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y control integrados de la contaminación.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 30 de julio de 2007, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelvo:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 1 de agosto de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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