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Documento BOE-A-2007-17793

Orden JUS/2935/2007, de 24 de septiembre, por la que se convocan a concurso específico de méritos plazas en los Institutos de Medicina Legal de Asturias; Murcia; Albacete, Cuenca y Guadalajara; León y Zamora.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 10 de octubre de 2007, páginas 41249 a 41252 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2007-17793

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 532 y 533 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en el artículo 49 y siguientes del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, se anuncia a concurso específico de méritos la provisión, entre los funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses, de las plazas vacantes de puestos singularizados en los Institutos de Medicina Legal, del ámbito de competencia de este Ministerio, y que en anexo se relacionan, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Objeto de la convocatoria.-La presente convocatoria tiene por objeto la provisión, por concurso específico de méritos, de los puestos de trabajo singularizados y vacantes de Jefe de Servicio y Jefes de Sección incluidos en las relaciones de puestos de trabajo de los Institutos de Medicina Legal de Asturias; Murcia; Albacete, Cuenca y Guadalajara; León y Zamora.

Segunda. Requisitos y condiciones de participación.

1. Podrán tomar parte en este concurso los Médicos Forenses, cualquiera que sea el ámbito territorial en que estén destinados y que cuenten con un mínimo de tres años de experiencia como titulares en el Cuerpo, según lo dispuesto en las Relaciones de Puestos de Trabajo de los Institutos de Medicina Legal, y reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación y las mantengan hasta la resolución definitiva del concurso.

2. No podrán tomar parte en este concurso:

a) Los declarados suspensos en firme, mientras dure la suspensión.

b) Los Médicos Forenses que se encuentren en situación de excedencia voluntaria por interés particular, durante el periodo mínimo obligatorio de permanencia en dicha situación. c) Los sancionados con traslado forzoso, hasta que transcurran uno o tres años, para destino en la misma localidad en la que se les impuso la sanción, si se trata de falta grave o muy grave, respectivamente.

Tercera. Puestos que pueden solicitar.

1. Los participantes podrán solicitar, los puestos de trabajo relacionados en el anexo I.

2. La solicitud de los puestos se hará en una única instancia, ajustada al modelo que se publica como anexo II, en la que se indicará, además del orden de preferencia de los puestos solicitados, denominación de los mismos y el centro de trabajo, según consta en la relación de puestos que figura en dicho anexo.

Cuarta. Presentación de solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes, firmadas y ajustadas al modelo publicado, deberán presentarse en el plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», dirigidas al Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, debiendo tener entrada en el Registro General del Ministerio de Justicia, calle San Bernardo, n.º 45 (28015 Madrid).

2. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si las solicitudes se presentaran a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario correspondiente antes de ser certificadas. 3. Ningún participante podrá anular o modificar su instancia una vez terminado el plazo de presentación de las mismas. 4. Con la solicitud se adjuntará la documentación original o fotocopias compulsadas y paginadas de la documentación justificativa de los méritos alegados, así como índice de los mismos. 5. Además de la documentación anterior deberá presentarse, por cada puesto solicitado, una memoria mecanografiada y firmada en la que, en una extensión no superior a 10 folios, el candidato realizará un análisis de las tareas del puesto solicitado, condiciones y medios necesarios para su desempeño, propuestas de mejora en el desarrollo de las funciones y todas aquellas otras cuestiones que el aspirante considere de interés o importancia, con base en la descripción de funciones del puesto. Para la valoración de las memorias, éstas deberán ser presentadas inexcusablemente dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Quinta. Peticiones condicionadas.-En el supuesto de estar interesados en los puestos de trabajo para un mismo municipio, partido judicial o provincias dos funcionarios, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso, entendiéndose en caso contrario anulada la petición efectuada por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicionada, deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario.

Sexta. Fases y baremación del concurso.

1. Los méritos alegados y acreditados se valorarán, con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias, por la Comisión de Valoración establecida en la base Séptima, la cual durante el proceso de valoración podrá recabar de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estimen necesarias para la comprobación de los méritos alegados.

2. El concurso constará de dos fases:

En la primera fase se valorarán los méritos generales consistentes en: a) Antigüedad, con un máximo de 45 puntos, a razón de 2 puntos por año completo de servicios en el Cuerpo. Los períodos inferiores al año se computarán proporcionalmente a razón de 0,0027777 por día, estableciéndose los meses como de treinta días.

b) Méritos generales, con un máximo de 15 puntos.

1. Por actividades docentes relacionadas con la medicina legal: máximo 5 puntos, a razón de 0,2 puntos por cada 10 horas de impartición en cualquier organismo docente, público o privado, oficialmente reconocido u homologado, así como en centros oficiales de formación de funcionarios y homologados.

2. Publicaciones, comunicaciones y asistencia a congresos que estén directamente relacionados con las funciones propias del puesto que se solicita.

Publicaciones a revistas nacionales: 0,5 puntos cada una.

Publicaciones a revistas internacionales: 0,6 puntos cada una. Participación en libros y monografías: 0,7 puntos cada una. Comunicaciones y pósters a congresos nacionales: 0,1 punto por cada una. Comunicaciones y pósters a congresos internacionales: 0,2 puntos cada una. Ponencias a congresos nacionales: 0,3 puntos cada una. Ponencias a congresos internacionales: 0,4 puntos cada una. Asistencia a congresos relacionados con la plaza solicitada: 0,1 por 10 horas de formación.

La puntuación máxima para esta fase será 60 puntos. En la segunda fase se valorarán aptitudes concretas, según el siguiente baremo:

c) Méritos específicos, con un máximo de 40 puntos. 1. Méritos académicos: Doctorado: hasta 5 puntos.

2. Por estar en posesión de una especialidad médica relacionada con el puesto de trabajo: hasta 10 puntos. Otras especialidades médicas: hasta 5 puntos por cada especialidad. 3. Por desempeñar puestos de similares funciones: hasta 10 puntos, a razón de 2 puntos por año. 4. Por formación específica en las materias o disciplinas propias de las funciones del puesto: hasta 5 puntos, a razón de 0,2 puntos por cada 10 horas de formación recibida. Sólo se valorará los méritos de este apartado si han sido convocados y organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales, u otras entidades siempre y cuando hubiesen sido homologados por una Administración Pública. 5. Por becas y participación en proyectos de investigación oficiales en materias relacionadas con la medicina legal: hasta 5 puntos. 6. Otros méritos: Coordinación, moderador, tutorías, tribunales, direcciones de cursos, etc.), o cualquier otro mérito: hasta 5 puntos. 7. Por la Memoria: hasta 10 puntos.

Las puntuaciones finales máximas, sumadas ambas fases, serán 100 puntos. Séptima. Comisión de Valoración.-La evaluación de los méritos corresponderá a una Comisión de Valoración que será nombrada por el Ministerio de Justicia e integrada por:

Un funcionario de la Administración General del Estado destinados en el Ministerio de Justicia y perteneciente al grupo A que ejercerá las funciones de Presidente.

Tres Médicos Forenses o Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, designados por el Ministerio de Justicia, de los cuales uno de ellos será el Secretario. Dos Médicos Forenses o Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses designados por las organizaciones sindicales más representativas.

Todos los miembros de esta Comisión deberán pertenecer a cuerpos para cuyo ingreso se exija igual o superior titulación al que esté adscrito el puesto convocado.

La Comisión de Valoración suplente tendrá la misma composición que la Comisión de Valoración titular y sus miembros actuarán en ausencia de sus correspondientes en la Comisión de Valoración titular. La Comisión de Valoración podrá solicitar del Ministerio de Justicia la designación de expertos que, en calidad de asesores, actúen con voz pero sin voto. La Comisión de Valoración tendrá la consideración de órgano colegiado de la Administración y, como tal, estará sometida a las normas contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Igualmente los miembros de la Comisión de Valoración estarán sometidos a las causas de abstención y recusación previstas en la citada Ley.

Octava. Adjudicación de puestos.

1. La Comisión de Valoración, propondrá para cada puesto de trabajo ofertado en el presente concurso al candidato que haya obtenido la mayor puntuación, sumados los resultados finales de las dos fases y, en caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la mayor antigüedad en el Cuerpo.

2. La Comisión de Valoración, redactará la propuesta de candidatos, con expresión de las puntuaciones obtenidas en cada fase. 3. Este acuerdo será expuesto en los tablones de anuncios del Ministerio de Justicia en Madrid (calle San Bernardo, n.º 45) y en las Gerencias Territoriales de Justicia correspondientes. Contra este acuerdo los interesados podrán formular alegaciones, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día de su publicación. 4. La Comisión de Valoración, resolverá las alegaciones y justificaciones que se presenten en relación con la aplicación del baremo de méritos y redactará propuesta de Orden y la elevará al Ministerio de Justicia quien dictará la Orden definitiva.

Novena. Carácter de los destinos adjudicados.

1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables. Sin embargo, los Médicos forenses que hubieren obtenido destino en este concurso específico podrán renunciar, si antes de finalizar el plazo de toma de posesión hubieren obtenido otro destino mediante convocatoria pública, quedando obligado el interesado, en este caso, a comunicarlo al órgano convocante. De incumplir este deber, deberá el funcionario tomar posesión en el primero de los destinos adjudicados, según lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.

2. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio y en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnizaciones por concepto alguno.

Décima. Resolución del concurso.

1. El presente concurso será resuelto por el Ministerio de Justicia en el plazo de tres meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La Resolución expresará el puesto de origen de los interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad, así como su situación administrativa, si ésta es distinta a la de activo, y el puesto adjudicado a cada funcionario.

Undécima. Recursos.-Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado». Todo ello sin perjuicio de la interposición del Recurso potestativo de Reposición, ante este Ministerio, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 24 de septiembre de 2007.-El Ministro de Justicia, P. D. (Orden JUS/345/2005, de 7 de febrero), el Secretario de Estado de Justicia, Julio Pérez Hernández.

ANEXO I

Puestos de trabajo incluidos en este anexo I que se pueden solicitar en aplicación del apartado 1 de la base tercera:

Puesto de trabajo número 1. Denominación: Jefe de Servicio Patología Forense.

Centro de trabajo: Dirección del Instituto de Medicina Legal de Asturias. Dotación: 1. Localidad: Oviedo. Requisitos: Médico forense en activo. Formación en patología forense. Forma de provisión: Concurso específico. Funciones: Organización y supervisión del trabajo dentro del Servicio. Atender y distribuir entre las secciones dependientes del Servicio las solicitudes para la realización de las investigaciones médico legales en los casos de muerte violenta o sospechosa de criminalidad, así como la identificación de los cadáveres y restos humanos, sin perjuicio de la realización de las funciones y de los turnos de guardias y del resto de las funciones e instrucciones que se le asigne dentro del ámbito territorial del Instituto.

Puesto de trabajo número 2.

Denominación: Jefe de Sección de Histopatología Forense.

Centro de trabajo: Instituto de Medicina Legal de Murcia (Subdirección Cartagena). Dotación: 1. Localidad: Cartagena. Requisitos: Requisitos: Médico forense en activo. Formación en patología forense. Forma de provisión: Concurso específico. Funciones: Organización y supervisión del trabajo dentro de la Sección, de acuerdo con las instrucciones del Jefe de Servicio. Procesamiento de las muestras y su estudio histopatológico, sin perjuicio de la realización de las funciones y de los turnos de guardias y del resto de las funciones e instrucciones que se le asigne dentro del ámbito territorial del Instituto.

Puesto de trabajo número 3.

Denominación: Jefe de Sección Unidad de Ordenación y Archivo.

Centro de trabajo: Dirección del Instituto de Medicina Legal de Albacete, Cuenca y Guadalajara. Dotación: 1. Localidad: Albacete. Requisitos: Médico forense en activo. Conocimientos de informática y técnicas de archivo. Forma de provisión: Concurso específico. Funciones: Organización y supervisión del trabajo dentro de la Sección normalizando el trabajo de almacenamiento, archivo y recuperación de aquellos datos, documentos, muestras, resultados o cualquier tipo de información inherente a las pruebas periciales generadas en los Servicios del Instituto de Medicina Legal de Albacete, Cuenca y Guadalajara de acuerdo con las directrices establecidas en el Consejo de Dirección, relativas a estos aspectos sin perjuicio de la realización de las funciones y de los turnos de guardias y del resto de las funciones e instrucciones que se le asigne dentro del ámbito territorial del Instituto.

Puesto de trabajo número 4.

Denominación: Jefe de Sección Clínica Médico Forense.

Centro de trabajo: Instituto de Medicina Legal de León y Zamora (Subdirección Zamora). Dotación: 1. Localidad: Zamora. Requisitos: Médico forense en activo. Formación específica en materias clínicas y Valoración del daño corporal. Forma de provisión: Concurso específico. Funciones: Organización y supervisión del trabajo dentro de la Sección, de acuerdo con las instrucciones del Jefe de Servicio. Realización de informes de valoración del daño corporal, sin perjuicio de la realización de las funciones y de los turnos de guardias y del resto de las funciones e instrucciones que se le asigne dentro del ámbito territorial del Instituto.

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