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Documento BOE-A-2007-17820

Resolución de 17 de septiembre de 2007, de la Secretaría General de Turismo, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Consorcio Turístico «Desfiladero de Almadenes» y la Federación Regional de Empresarios de Hostelería de Murcia, para el desarrollo del Plan de dinamización del producto turístico del desfiladero de Almadenes.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 10 de octubre de 2007, páginas 41370 a 41374 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2007-17820

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Consorcio Turístico «Desfiladero de Almadenes» y la Federación Regional de Empresarios de Hostelería de Murcia (HOSTEMUR), para el desarrollo del Plan de Dinamización del Producto Turístico del Desfiladero de Almadenes, cuyo texto figura a continuación.

Madrid, 17 de septiembre de 2007.-La Secretaria General de Turismo, Amparo Fernández González.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO, LA CONSEJERÍA DE TURISMO, COMERCIO Y CONSUMO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, EL CONSORCIO TURÍSTICO «DESFILADERO DE ALMADENES» Y LA FEDERACIÓN REGIONAL DE EMPRESARIOS DE HOSTELERÍA DE MURCIA (HOSTEMUR), PARA EL DESARROLLO DEL PLAN DE DINAMIZACIÓN DEL PRODUCTO TURÍSTICO DEL DESFILADERO DE ALMADENES

En Madrid, a 21 de mayo de 2007.

REUNIDOS

De una parte: El Sr. D. Pedro Mejía Gómez, en su calidad de Secretario de Estado de Turismo y Comercio, nombrado por Real Decreto 845/2004, de 23 de abril, actuando de conformidad con el artículo segundo de la Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio; 3187/2004, de 4 de octubre, que delega la competencia que para la suscripción de convenios corresponde al titular del Departamento según lo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por el artículo segundo de la Ley 4/1999, de 13 enero, de modificación de aquélla.

De otra: El Excmo. Sr. D. José Pablo Ruiz Abellán, Consejero de Turismo, Comercio y Consumo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en representación de la misma en virtud del Decreto de la Presidencia de delegación n.º 14/2007, de 18 de mayo 2007, y autorizada su celebración por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 18 de mayo de 2007. De otra: El Sr. D. Jesús Navarro Jiménez, Vicepresidente 1.º del Consorcio Turístico «Desfiladero de Almadenes» (en adelante «el Consorcio»), en representación del mismo y facultado para este acto por acuerdo de la Junta de Gobierno adoptado en su sesión de 13 de febrero de 2007. Y de otra: D. Inocencio Piernas Ortuño, Presidente de la Federación Regional de Empresarios de Hostelería de Murcia (HOSTEMUR), por acuerdo de nombramiento de fecha 10 de mayo de 2000, en representación de la misma y facultado para este acto por acuerdo del Comité Ejecutivo adoptado en su sesión de siete de noviembre de 2006.

Todos se reconocen en la representación que ostentan capacidad para formalizar el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que la Administración General del Estado, en virtud de las competencias reservadas al Estado por el artículo 149.1.13 de la Constitución en materia de planificación y coordinación económica general, así como del principio de cooperación, ha elaborado el Plan Integral de Calidad Turística Española (PICTE) 2000-2006, que fue aprobado por la Conferencia Sectorial de Turismo el 5 de octubre de 1999 y por el Consejo de Ministros de 3 de diciembre del mismo año y prorrogado en su vigencia por un año según Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2006, y que persigue la mejora de la calidad del sector turístico español, así como la cooperación entre todos los agentes públicos y privados para lograr ese objetivo.

II. Que la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 10.Uno.16 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, ha desarrollado asimismo en el ejercicio de sus competencias diferentes actuaciones con la finalidad de mejorar la situación turística de la Comunidad Autónoma, promoviendo planes, programas y normas para la modernización y adecuación de la industria turística a las tendencias de la demanda. III. Que el Consorcio Turístico «Desfiladero de Almadenes», en el ejercicio de los fines establecidos para el mismo en sus Estatutos y en virtud de las competencias que le atribuye la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, ha elaborado diversos proyectos para la mejora turística del desfiladero en relación con las líneas estratégicas y los programas de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio y de la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. IV. Que los empresarios entienden que la mejora de la calidad turística del desfiladero de Almadenes ha de plantearse a través de un continuo esfuerzo empresarial de mejora y modernización de sus instalaciones y de la diversificación y aumento en la prestación de servicios. V. Que todas las partes consideran que la mejora de la competitividad turística del desfiladero de Almadenes y su sostenibilidad económica, social y medio-ambiental precisa de una mejora de la calidad del medio urbano y natural del ámbito territorial del desfiladero, una ampliación y mejora de los servicios públicos, una adaptación a las tendencias de la demanda y la puesta en valor de nuevos recursos turísticos. VI. Que la confluencia de los planteamientos y programas de todas las partes aconseja la coordinación de sus actuaciones y la realización conjunta de proyectos con la finalidad de lograr la excelencia turística del municipio con el máximo rendimiento de los recursos empleados.

Por ello, las entidades firmantes, sin renuncia a sus competencias, acuerdan suscribir el presente convenio, con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Declaración y objeto.-Se declara al Consorcio Turístico «Desfiladero de Almadenes» Destino Piloto para la aplicación de un Plan de Dinamización de Producto Turístico, el cual se concretará en la realización de las actuaciones con los siguientes objetivos: Aumento de la calidad de los servicios turísticos del destino.

Mejora del medio urbano y natural del desfiladero de Almadenes. Ampliación y mejora de los espacios de uso público. Aumento, diversificación y mejora de la oferta complementaria. Puesta en valor de recursos turísticos. Creación de nuevos productos. Sensibilización e implicación de la población y agentes locales en una cultura de la calidad.

Segunda. Compromisos de las partes firmantes.-Para una mejor consecución de los objetivos del Plan de Dinamización de Producto Turístico en el desfiladero de Almadenes, y dentro del ejercicio de sus respectivas competencias y fines, las partes firmantes se comprometen respectivamente a:

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio: Considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y apoyo al sector, los proyectos turísticos del Consorcio que converjan con los objetivos del Plan de Dinamización del Producto Turístico.

Interesar a otros departamentos de la Administración General del Estado, a través de la Comisión Interministerial de Turismo, en la adopción de iniciativas y solución de problemas de carácter turístico del municipio.

La Consejería de Turismo, Comercio y Consumo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

Considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y de apoyo al sector, los proyectos turísticos del Consorcio que converjan con los objetivos del Plan de Dinamización del Producto Turístico.

Interesar a otros departamentos de la Administración Regional, a través de la Comisión Interdepartamental del Turismo, en la adopción de iniciativas y solución de problemas de carácter turístico del Consorcio.

El Consorcio:

Procurar el conocimiento y difusión de la filosofía, los objetivos y las realizaciones del Plan de Dinamización del Producto Turístico entre la población y los agentes turísticos del ámbito territorial del Consorcio.

Velar por el desarrollo de la actividad turística en el ámbito territorial del Consorcio en el ejercicio de sus competencias. Fomentar la sostenibilidad económica, social y medioambiental del ámbito territorial del Consorcio y especialmente la calidad del medio ambiente urbano y natural y la de los servicios públicos. Evitar el crecimiento incontrolado de los núcleos turísticos y de la oferta de alojamiento. Velar por el estricto cumplimiento de la normativa urbanística y de ordenación territorial.

La Federación Regional de Empresarios de Hostelería de Murcia (HOSTEMUR):

Estimular entre sus asociados la adopción de iniciativas y proyectos que atiendan a la modernización y mejora de los establecimientos, a la elevación de la calidad de los servicios, a la ampliación de la oferta complementaria y, en general, a la mejora de la competitividad.

Difundir la filosofía, los objetivos y las realizaciones del Plan de Dinamización del Producto Turístico entre sus asociados. Participar activamente en el diagnóstico y propuesta de actuaciones para el cumplimiento de los fines del Convenio. Promover actuaciones con vistas a garantizar la continuidad de los impulsos generados por el Plan.

Tercera. Valoración de las actuaciones previstas.-Las actuaciones previstas en el presente Plan de Dinamización del Producto Turístico del desfiladero de Almadenes, se valoran en cuatro millones ciento cincuenta y cinco mil euros (4.155.000 euros), que se financiarán conjuntamente por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Consorcio.

El Convenio se desarrollará a través de la ejecución de proyectos, determinados anualmente, que atiendan a los objetivos especificados en la Cláusula Primera. La aportación de cada uno de las tres administraciones citadas será de un millón trescientos ochenta y cinco mil euros (1.385.000 euros). Cuarta. Aportaciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.-Las aportaciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se efectuarán con arreglo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

Anualidad

Ejercicio Presupuestario

2007

2008

2009

Total anualidad

1.ª

Aportación.

490.815,00

490.815,00

2.ª

Aportación.

675.816,00

675.816,00

3.ª

Aportación.

218.369,00

218.369,00

Total

490.815,00

675.816,00

218.369,00

1.385.000,00

La aportación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en 2007, se imputará a la aplicación presupuestaria 20.04.432A.765.00 de la Secretaría General de Turismo y las de años sucesivos a las aplicaciones presupuestarias correspondientes y se abonarán tras la aprobación por la Comisión de Seguimiento de los proyectos a ejecutar anualmente.

Con el fin de no alterar las anualidades comprometidas si, por circunstancias excepcionales debidamente justificadas, las actuaciones no pudieran ser ejecutadas en los plazos previstos, y por tal motivo se solicitara prórroga en el plazo de ejecución y justificación, su concesión por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Secretaría General de Turismo y por tanto el abono anticipado de la siguiente anualidad, estará condicionada a la prestación de garantía, que habrá de constituirse en metálico o en aval bancario, y que cubra el importe no justificado e intereses de demora, hasta que la Administración autorice su cancelación, una vez ejecutadas y justificadas de conformidad las actuaciones de la anualidad correspondiente. A estos efectos, se considerará que las aportaciones de todas las partes correspondientes a la anualidad de que se trate han dejado de justificarse proporcionalmente. La garantía se prestará igualmente de forma previa a la concesión de prórroga, si la solicitud se refiere a la última anualidad del Plan La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, a disposición de la Secretaría General de Turismo con sujeción a lo dispuesto en el título II, capítulo I o III, del Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero. No obstante lo anterior, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ajustará el pago anticipado de una anualidad al mismo porcentaje en que en el año anterior haya resultado cumplida la aportación convenida por las demás partes de este Convenio. En caso de que la justificación documental de la aplicación de los fondos de una anualidad sea inferior al importe total de la misma, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio reducirá su aportación del primer pago anticipado que deba efectuar, en la cantidad que, del importe no justificado, corresponda a su aportación en la anualidad que se justifica. La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos correspondientes a cada anualidad se realizará en los últimos quince días del plazo vigente para la misma mediante la presentación de los siguientes documentos al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio:

Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos.

Informe escueto por cada actuación. Informe sobre las repercusiones del Plan en la prensa. Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso correspondiente que se justifica. Informe del Interventor del Consorcio, de las obligaciones reconocidas imputadas a cada proyecto. Certificado del Secretario del Consorcio, de la realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a las mismas, con el visto bueno del Presidente de la Comisión de Seguimiento.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización que correspondan a otros órganos del Estado, por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales o copias autenticadas, conforme a la Ley que justifiquen la inversión realizada.

En el caso de tratarse de regiones objetivo convergencia, phasing out, phasing in, con el fin de poder justificar dicha aportación ante los órganos competentes de la Comisión Europea, deberán aportarse las copias compulsadas de las facturas originales de las actuaciones del Plan que se soliciten. Con cargo al Plan se podrá realizar la implantación del Modelo de Aproximación a la Calidad Turística MACT (metodología de buenas prácticas), desarrollado por la Secretaría General de Turismo, que pondrá para tal fin a disposición del Plan la metodología correspondiente. Quinta. Aportaciones de la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo.-Las aportaciones de la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se efectuarán con arreglo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

Anualidad

Ejercicio presupuestario

2007

2008

2009

Total anualidad

1.ª

Aportación.

461.667,00

461.667,00

2.ª

Aportación.

461.667,00

461.667,00

3.ª

Aportación.

461.666,00

461.666,00

Total

461.667,00

461.667,00

461,666,00

1.385.000,00

La Consejería de Turismo, Comercio y Turismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia efectuará su aportación en 2007 con cargo a la partida presupuestaria 19.02.00.751A.730.00, proyecto 37295 «Plan de Dinamización Producto Turístico Desfiladero de Almadenes» y las de años sucesivos, con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes. La anualidad correspondiente al ejercicio 2007, se abonará a la firma del Convenio y el resto conforme al cuadro de anualidades recogido en la presente cláusula, una vez aprobadas las actuaciones de cada año por la Comisión de Seguimiento.

El Consorcio deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención en los siguientes términos:

Según la naturaleza de las actuaciones que se ejecuten, deberá figurar de modo visible, en su caso, que se trata de una actuación subvencionada por la Consejería, con inclusión del escudo oficial de la Comunidad Autónoma y el logotipo turístico regional. Podrán figurar, igualmente, otros logotipos que correspondan, en cada caso, a las otras administraciones cofinanciadoras.

No se considerarán gastos justificables, con cargo a esta aportación, aquellos que se realicen, con fines de publicidad e información, incumpliendo las medidas de publicidad establecidas El Consorcio deberá justificar la aplicación de los fondos que financian la actividad subvencionada, en la forma y plazos que se determinan en el apartado siguiente, mediante la presentación de una Memoria Justificativa que incluirá:

1) Documento de presentación de la justificación de la subvención

2) Cuenta justificativa. 3) Memoria General. 4) Memoria de Actuaciones. 5) Relación de ingresos y cobros, y documentos justificativos (original o copia compulsada). 6) Relación de gastos y pagos, y documentos justificativos (original o copia compulsada). 7) Certificado de ingresos percibidos. 8) Certificado de gastos pagados. 9) Relación de las medidas de publicidad adoptadas y documentos justificativos. 10) Indicación de aspectos medioambientales, para las obras.

Los anteriores documentos se adecuarán al modelo que se le facilite desde la Secretaría Autonómica de Turismo.

Los ingresos se acreditarán mediante documento bancario que acredite su anotación en cuenta. La justificación del gasto y su pago deberá realizarse mediante la presentación de los correspondientes documentos acreditativos de los mismos, que deberán ajustarse a las normas fiscales y contables o a aquellas por las que según su naturaleza les sean aplicables. Especialmente, se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, especialmente en el ámbito de la contratación administrativa. En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, deberá aportarse, además:

1. Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

2. Escritura en la que se haya hecho constar la obligación del beneficiario (adquirente) de destinar el bien al fin concreto para el que se concedió la subvención, durante el plazo establecido en la orden de concesión, así como el importe de la subvención concedida. 3. Documento que acredite que los extremos señalados en el número anterior han sido inscritos en el registro público correspondiente.

Las medidas de publicidad adoptadas se acreditarán mediante documento, cualquiera que sea su soporte, en el que conste el escudo oficial de la Comunidad Autónoma y el logotipo turístico regional. Cuando el soporte no permita su remisión como justificante (vallas publicitarias, carteles de obras, placas conmemorativas,...), se remitirá su fotografía.

Dado que las actuaciones son financiadas, además de con la aportación de la Consejería, con fondos propios y otras subvenciones o recursos, el Consorcio deberá acreditar en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas. La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos correspondientes a cada anualidad se realizará dentro del plazo de los tres meses siguientes a la fecha final del plazo de ejecución vigente para la misma.

Sexta. Aportaciones del Consorcio.-El Consorcio efectuará sus aportaciones con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes conforme al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

Anualidad

Ejercicio presupuestario

2007

2008

2009

Total anualidad

1.ª

Aportación.

200.000,00

200.000,00

2.ª

Aportación.

400.000,00

400.000,00

3.ª

Aportación.

785.000,00

785.000,00

Total

200.000,00

400.000,00

785.000,00

1.385.000,00

Las aportaciones de todas las partes se ingresarán en una cuenta que el Consorcio determine, de conformidad con lo establecido en la cláusula siguiente.

Séptima. Ingreso y afectación de las aportaciones.-El Consorcio como ejecutor de las actuaciones materiales derivadas del presente Convenio, procederá a la apertura de una cuenta de carácter restringido que hará frente a las obligaciones derivadas de las actuaciones del Plan debidamente autorizadas por la Comisión de Seguimiento y que quedará afectada a las mismas. En dicha cuenta se ingresarán las aportaciones de las administraciones firmantes y cualesquiera otras que deriven de la ejecución del presente convenio. El Consorcio justificará ante las otras administraciones firmantes la apertura de la cuenta y su carácter restringido. Octava. Comisión de Seguimiento.-Se crea una Comisión de Seguimiento del Plan de Dinamización de Producto Turístico del desfiladero de Almadenes sin personalidad jurídica, que estará formada por:

En representación de la Administración General del Estado: El Secretario General de Turismo o el funcionario de su Centro Directivo que él designe y un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: El Secretario Autonómico de Turismo o el funcionario de su Centro Directivo que él designe y el Director General de Infraestructuras de Turismo o el funcionario de su Centro Directivo que él designe. En representación del Consorcio: El Vicepresidente 1.º y el Secretario del mismo o personas en que ellos deleguen. En representación de la Federación Regional de Empresarios de Hostelería de Murcia (HOSTEMUR): El Presidente de la misma y persona que él designe.

Ostentará la presidencia de esta Comisión el Vicepresidente 1.º del Consorcio o la persona en quien éste delegue.

La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes atribuciones:

Aprobar anualmente los proyectos en que se concreten las actuaciones a llevar a cabo, excepto los de la primera anualidad, cuya aprobación corresponde a las Administraciones intervinientes y se producirá al suscribir el convenio.

Proceder a la revisión y adecuación de las actuaciones siempre que lo aconsejen las circunstancias. Programar la ejecución de los proyectos, determinar los criterios para su realización y verificar su ejecución, así como su adecuación a los fines perseguidos. Adoptar las medidas que estime más adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del Convenio. Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio. Actuar como Comisión Asesora, sin perjuicio de las competencias de la correspondiente Mesa de Contratación, para elaborar informes al órgano de contratación del Consorcio, en las adjudicaciones de los contratos que afecten al Plan de Dinamización del Producto Turístico y en la selección del gerente del Plan, excepto en aquellos casos en los que la Comisión renuncie expresamente a ello. Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje, la ampliación del plazo de ejecución y justificación de las actuaciones, con una antelación mínima de dos meses a la finalización del mismo. Proponer el nombramiento del gerente, conforme a los principios de igualdad, publicidad y concurrencia. Dirigir la labor de la gerencia y autorizar y fiscalizar sus gastos. Acordar, motivadamente, la aplicación de los remanentes a que se refiere la cláusula novena.

La Comisión de Seguimiento se regirá por las siguientes normas:

Se entenderá válidamente constituida cuando estén representadas todas las Administraciones firmantes.

Podrá invitar a asistir a sus reuniones a los titulares de los Centros Directivos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia cuyas competencias guarden relación con los objetivos establecidos en la cláusula primera del presente convenio y a los expertos o técnicos que considere necesario, quienes tendrán voz pero no voto. Como Secretario actuará el Gerente del Plan. En caso de vacante actuará como Secretario de la Comisión el Secretario del Consorcio. Se reunirá a iniciativa de su Presidente, cuando alguno de sus miembros lo solicite y, en cualquier caso, un mínimo de tres veces al año. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de las partes representadas, excepto la aprobación de las actuaciones, su modificación y la solicitud de prórroga del plazo para su ejecución y justificación, que exigirá la unanimidad de las Administraciones firmantes.

Novena. Competencias de la Comisión de Seguimiento.-La Comisión de Seguimiento determinará anualmente, excepción hecha de la primera anualidad, y de acuerdo con los objetivos de la Cláusula Primera, las actuaciones a realizar. Esta determinación deberá realizarse durante el plazo de vigencia inicial de la anualidad anterior, es decir, excluyendo posibles prórrogas.

De producirse remanentes de fondos por la no ejecución de algunas de las actuaciones previstas o por un menor coste del previsto en las realizadas, la Comisión de Seguimiento podrá acordar motivadamente:

A) Destinarlos a financiar la realización de otras actuaciones cuyo coste fuera superior al previsto, o bien

B) Aplicarlos a nuevas actuaciones que coadyuven a la consecución de los objetivos establecidos en la cláusula primera, siempre que no suponga la necesidad de nuevas aportaciones

Décima. Gerencia del Plan de Dinamización del Producto Turístico.-Con el fin de gestionar, aplicar y ejecutar el Plan de Dinamización del Producto Turístico se creará, sin personalidad jurídica, una Gerencia del Plan como órgano de apoyo a la Comisión de Seguimiento.

Las funciones a desarrollar por la Gerencia serán:

Impulsar las actuaciones del Plan.

La difusión del Plan. Colaborar en la reflexión estratégica sobre el Plan de Dinamización del Producto Turístico del desfiladero de Almadenes como destino turístico. Efectuar propuestas de actuaciones. Procurar la coordinación del Plan de Dinamización del Producto Turístico con otras actuaciones que puedan llevar a cabo en la zona las administraciones representadas en el Convenio. Recabar la documentación precisa para la justificación de las actuaciones del Plan a que se refieren las cláusulas cuarta y quinta del presente convenio y en particular la referida al FEDER, en los casos en que sea preciso. Ejercer la Secretaría de la Comisión de Seguimiento y del Plan. Cualquier otra que le asigne la Comisión de Seguimiento.

La contratación y el pago de las remuneraciones de la Gerencia corresponderá al Consorcio y se realizará con cargo a los fondos asignados al Plan, aunque dicha Gerencia dependa a todos los efectos de la Comisión de Seguimiento.

Duodécima. Fijación del programa de actuaciones.-Antes de la firma del presente Convenio, y como condición previa para su puesta en vigor, las instituciones firmantes fijarán el programa de actuaciones que deberá ser ejecutado durante la primera anualidad y propondrán, en su caso, al Consorcio, la convocatoria del puesto de gerente. El programa de actuaciones de la primera anualidad se firmará junto con el convenio, uniéndose como anexo al mismo. El Consorcio procederá a la convocatoria del puesto de Gerente, pero no llevará a cabo su adjudicación hasta que, constituida la Comisión de Seguimiento, ésta proponga la persona que ha de ser contratada, conforme a lo dispuesto en la cláusula octava. A estos efectos, el Consorcio adoptará las medidas pertinentes para proceder a la contratación, pudiendo imputar los gastos derivados de ello a los correspondientes presupuestos del Plan, una vez suscrito el Convenio. Duodécima. Ejecución y justificación de proyectos.-La ejecución y justificación de los proyectos aprobados por la Comisión corresponderá al Consorcio. El plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones será de un año, a partir de la fecha del acuerdo de la Comisión de Seguimiento en que se determinen. En la primera anualidad, el plazo de un año se contabilizará desde la firma del Convenio. En concordancia con el artículo 140.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si de la ejecución de las actuaciones derivadas del presente Convenio se produjeran lesiones en los bienes y derechos de los particulares, la responsabilidad patrimonial a que, en su caso, dieren lugar será del Consorcio como entidad ejecutora. Decimotercera. Actuaciones de publicidad.-Sin perjuicio de lo previsto en la cláusula quinta del presente convenio y con el objeto de hacer el Plan más visible, tanto para la población local como para visitantes y turistas, y por tanto facilitar la política de comunicación del mismo, necesariamente se realizarán las siguientes actuaciones:

Edición de un tríptico para su difusión entre residentes y turistas de la existencia del Plan de Dinamización del Producto Turístico, de sus objetivos generales y actuaciones concretas en el destino. Se realizarán al menos tres ediciones, en las que se informará de las actuaciones realizadas en cada anualidad.

Sesión informativa, mediante un acto público dirigido al empresariado, medios de comunicación y población en general, para informar de los objetivos y actuaciones del Plan de Dinamización del Producto Turístico. Paneles en los accesos a los municipios, con el diseño que se acuerde, y el texto «Destino Piloto de Dinamización del Producto Turístico». Paneles informativos en las obras que se realicen con cargo al presupuesto del Plan de de Dinamización del Producto Turístico, en todo o en parte.

En todas las publicaciones, material gráfico, trípticos y paneles a que se refiere la presente cláusula, financiadas en todo o en parte con el presupuesto del Plan, se incluirá la leyenda «Plan de Dinamización del Producto Turístico del Desfiladero de Almadenes», así como la imagen institucional de todos los firmantes del Convenio. En el caso de tratarse de regiones objetivo convergencia, phasing out, phasing in, se hará constar además de lo señalado en el párrafo anterior, el logotipo del FEDER.

Decimocuarta. Vigencia.-El presente convenio tendrá una duración de tres años a partir de la fecha de su firma. No obstante podrá producirse su resolución antes de cumplido este plazo por mutuo acuerdo de las partes, incumplimiento o denuncia de alguna de ellas. En este último caso, la parte interesada deberá ponerlo en conocimiento de las otras al menos con dos meses de antelación a la finalización de la anualidad en curso, de modo que la denuncia surta efectos a partir de la anualidad siguiente. La resolución tendrá como efecto la devolución a las partes de los fondos aportados y no justificados hasta el momento de su efectividad. Por lo que respecta al incumplimiento conllevará la devolución de los fondos, con los correspondientes intereses según lo dispuesto en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, e indemnización, en su caso, de perjuicios, si el incumplimiento proviniese de la Administración ejecutante y, a la devolución de los fondos aportados por las demás partes, e indemnización de perjuicios, si el incumplimiento proviniese de la falta de aportación por cualquiera de las otras partes aportantes. Decimoquinta. Mantenimiento de las actuaciones.-El Consorcio, como entidad ejecutora y gestora de las actuaciones a realizar en cumplimiento del Convenio, estará obligada a su mantenimiento, conservación y explotación en todo momento y, así mismo, tras la finalización de la vigencia temporal del mismo, de las finalidades propias en aras de las cuales se celebra el Convenio y por las que se llevan a cabo las actuaciones concretas y se efectúan, precisamente, las inversiones que en cada caso se determinan. El incumplimiento por la parte ejecutora del deber de mantenimiento, conservación y explotación o el posible deterioro grave de inmuebles o instalaciones, así como el abandono o incumplimiento del fin o fines para los cuales se efectuaron las inversiones acordadas durante el plazo de vigencia del Plan y un período de cinco años a partir de la conclusión del mismo, dará lugar al reintegro de las aportaciones efectuadas por las otras partes, con el correspondiente interés, según lo dispuesto en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Decimosexta. Régimen jurídico.-El régimen jurídico aplicable a este convenio, en lo que respecta a las administraciones públicas que de él son parte, es el establecido en el título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe. Decimoseptima. Sujeción a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.-Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula octava, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo.

Y en prueba de conformidad lo firman, por quintuplicado ejemplar, los intervinientes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-El Secretario de Estado de Turismo y Comercio, Pedro Mejía Gómez.-El Consejero de Turismo, Comercio y Turismo, José Pablo Ruiz Abellán.-El Vicepresidente 1.º del Consorcio Turístico «Desfiladero de Almadenes», Jesús Navarro Jiménez.-El Presidente de la Federación Regional de Empresarios de Hostelería de Murcia (HOSTEMUR), Inocencio Piernas Ortuño.

Anexo de aprobación de actuaciones de la primera anualidad

Se aprueban las actuaciones definidas por las partes firmantes reflejadas en el acta de la sesión celebrada en Murcia el día 29 de marzo de 2007.

El Secretario de Estado de Turismo y Comercio, Pedro Mejía Gómez.- El Consejero de Turismo, Comercio y Turismo, José Pablo Ruiz Abellán.- El Vicepresidente 1.º del Consorcio Turístico «Desfiladero de Almadenes», Jesús Navarro Jiménez.-El Presidente de la Federación Regional de Empresarios de Hostelería de Murcia (HOSTEMUR), Inocencio Piernas Ortuño.

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